EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

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Transcripción:

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

Los pueblos de las Naciones Unidas creen en los derechos fundamentales, en la dignidad y valor y la determinación de las personas a promover el progreso social. Las Naciones Unidas han reflejado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que TODAS las personas tienen los derechos y libertades que en él aparecen, sin hacer ningún tipo de distinción. El niño, debido a las características mentales que lo limitan en lo que a autosuficiencia se refiere, requiere de protección (legal) y cuidados especiales. Esa necesidad de protección ha sido corroborada en numerosos documentos: Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal de Derechos Humanos y en los organismos y organizaciones que se interesan en el bienestar del niño.

La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General, persigue los siguientes objetivos: - Conseguir la felicidad del niño durante la infancia. - Que el niño goce de los derechos y libertades que le pertenecen. - Tratar de que dichos derechos sean reconocidos por todas las personas, organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales. - Para lograr dicho reconocimiento, se deben de imponer medidas legislativas o de otra índole para asegurar su cumplimiento.

1) TODOS los niños disfrutarán de TODOS sus derechos, los cuales aparecen recogidos en la presente declaración, sin ser discriminados, debido a sus cualidades o las de su familia, por razón de: - Sexo - Raza o color - Idioma - Religión - Opiniones políticas o de cualquier otro tipo - Origen nacional o social - Posición económica

2)

3) Todo niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad. Claudia Marco Luís Gabriel Esteban Andrea Ramsés

4) El niño deberá recibir la atención de la Seguridad Social, gozando de derecho: - A crecer y desarrollarse con buena salud - A Recibir, tanto él como su madre, cuidados especiales (atención prenatal y postnatal) - A disfrutar de: Alimentación Vivienda Recreo Servicios médicos adecuados

5) Tratamiento especial Niño impedido física, mental o socialmente Cuidado especial Educación especial

6) El niño necesita de amor y comprensión para un desarrollo óptimo de su personalidad. Esto lo consigue: Por medio de un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, creciendo al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. En caso de tratarse de una familia numerosa, es conveniente conceder subsidios estatales para mantener al niño. A través del cuidado especial que la sociedad y las autoridades públicas tienen la obligación de brindar a los niños sin familia o que carecen de medios adecuados de subsistencia. No deberá de separarse al niño de corta edad de su madre salvo en casos excepcionales.

NIÑO 7) DERECHO A LA EDUCACIÓN ETAPAS ELEMENTALES RESPONSABILIDAD PRINCIPAL DE PADRES GRATUITA Y OBLIGATORIA OBJETIVOS: -Cultura general - Desarrollo aptitudes y juicio individual - Igualdad de oportunidades - Responsabilidad del niño DERECHO AL JUEGO Fines orientados a ÚTIL PARA LA SOCIEDAD

8) El niño tiene prioridad en la protección y socorro. 9) El niño debe ser protegido ante toda forma de abandono, crueldad o explotación. No se le permite trabajar antes de la edad mínima establecida, ni realizar ninguna ocupación o empleo que pueda: Perjudicar su salud Perjudicar su educación Impedir su desarrollo físico, moral o mental

10) El niño debe: Ser protegido contras prácticas que pueden fomentar cualquier tipo de discriminación. Ser educado actitudinalmente: o En un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad, paz y fraternidad universal. o Con conciencia para dedicar sus energías al servicio de sus semejantes.

Está claro que los niños, e incluso los bebés y los fetos antes de nacer, son personas aunque no tengan capacidad propia de autogestión y protección. Por este motivo, deben gozar de los mismos privilegios que se le adjudican a toda persona e incluso algunos más para evitar su sometimiento y explotación por parte de personas con una personalidad y madurez más desarrollada y, por tanto superiores a él, debido a la imposibilidad de defenderse por sí mismo. Esto es lo que trata de conseguir la Declaración de Derechos, otorgar a todos la posibilidad de disfrutar de una vida feliz y armónica minimizando las diferencias entre unos y otros.

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

Antes de que se aprobara la Convención de los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ya se adoptaban medidas legislativas en defensa de los niños. A partir de la Constitución Española se reconocen los derechos de protección, de provisión (Se trata de los derechos a recibir atención sanitaria, educación, seguridad social y a un nivel de vida digno ) y participación del niño. Las políticas públicas pueden repercutir directa (trasporte escolar) o indirectamente (uso de espacios públicos) sobre el bienestar del niño. Cualquier política pública debe considerar, en todo momento, al niño, pues incide sobre él de un modo u otro.

Periodo establecido entre la Constitución de 1978 y la ratificación de la Convención en 1990. Fuerte dinámica en lo referente a las políticas sociales, las cuales influyen directa o indirectamente sobre los niños. Algunas modificaciones en el derecho de familia tienen influencia en la posición de los niños ante la ley. A continuación analizaremos los diferentes ámbitos de las políticas sociales:

Modificación del estatus legal de los niños - La Constitución establece la igualdad ante la ley del niño, sin ser discriminado por filiación o inexistencia de vínculo matrimonial entre sus progenitores. - La renovación del marco legislativo en materia de derechos se produce sobretodo a través de dos normas: La ley 11/1981: La patria potestad será conjunta entre ambos progenitores. En caso de conflicto, el juez oirá a padres e hijo, siempre que tenga más de 12 años, para ceñirse a los intereses de éste. La filiación se puede dar por naturaleza o adopción y la filiación matrimonial y no matrimonial surte los mismos efectos. Mayor derecho y autonomía del niño.

Modificación del estatus legal de los niños La ley 21/1987: Se configura la adopción como instrumento de integración del niño en el ambiente familiar. Ésta se diferencia del acogimiento. Se define el concepto de desamparo del menor, lo cual da lugar a la tutela por la entidad pública. Los internados utilizan los recursos comunitarios. España era entonces un país adelantado en lo que se refiere a la atención a los derechos de niños y niñas, anticipándose a varios artículos de la Convención de los Derechos del Niño. Así nos consideraba la clasificación de Therborn que considera el interés del niño, la igualdad y la integridad (no castigo físico).

El derecho a la educación - En 1982 se trata de establecer la educación como derecho y elevar el nivel de la enseñanza pública. El consenso entre las diferentes fuerzas políticas, da lugar a la LODE de 1985, pilar básico de la educación actual. - Se da el reconocimiento del derecho a la educación básica (útil para la sociedad), derecho a participar en la vida del centro, a crear organizaciones, derecho de reunión - La reforma de los ciclos educativos llega con la LOGSE en 1990: educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y postobligatoria (la enseñanza obligatoria y gratuita se alarga dos años).

Salud para todos - La universalización de la asistencia sanitaria queda reflejada en la Ley General de Sanidad de 1986. El decreto sobre Estructuras Básicas de Salud, de 1984, sentó las bases para ello. - Esta medida beneficia a todos los niños sin distinguir si sus padres son cotizantes o no de la Seguridad Social. Por este motivo, la mortalidad infantil se redujo en casi un tercio, situándose España ligeramente sobre la media de los países de Europa con menor índice de mortalidad.

Creación de un sistema público de servicios sociales - La CE de 1978 deriva la competencia de la Asistencia Social a las CCAA. Ley de Bases de Régimen Local, de 1985, pone esta competencia en manos de los entes locales. - Los servicios sociales se contemplan en dos niveles de atención: primaria (carácter generalista, ámbito territorial más próximo) y especializada (atención a ciertos sectores de población. - 1987: Medidas por la autoridad administrativa territorial en casos de desprotección. Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales. - Se pasa de la especialización a la normalización. El Plan Concertado potencia el alojamiento y la convivencia.

Beneficios de la Seguridad Social - El reconocimiento de las obligaciones de los trabajadores con relación a la paternidad o maternidad, así como el posible sostenimiento de sus hijos discapacitados, es un derecho de los padres que beneficia a los niños. - Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social: complemento para los perceptores de pensiones mínimas y desempleados del nivel asistencial. - Con respecto a la pensión de orfandad, las condiciones de acceso en la época y la misma prestación eran muy leves. - Ley de Integración Social de los Minusválidos: Los niños disminuidos pueden ser titulares de derechos.

Los derechos de los niños desde la perspectiva del gasto público - El Estado del Bienestar trata de redistribuir los recursos sociales de forma equitativa. - La ideología tras la II Guerra mundial, era la del hombre como principal responsable del sostenimiento familiar. Por esto, recibe prestaciones (Críticas del mundo feminista). - Durante1980-1992, la familia es la función que recibe menor cantidad de recursos del gasto social. Los niños reciben menos recursos del gasto social que lo adultos y mayores según su peso proporcional. - Las ayudas familiares en 1980-1990 están muy por debajo de la media europea.

Fue firmada por el Rey de España en 1990. Diferencias con otros países: En la adopción internacional, sólo deben existir beneficios financieros necesarios. Disconformidad con la edad con la cual los niños participan en conflictos armados. Competencias en infancia encomendadas al Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor: necesidad de considerara a os niños en el plano de la vida social. Veamos a continuación la forma en que las políticas públicas se han hecho eco en diferentes normas legales:

Legislación referida a la infancia Leyes que regulan directamente los derechos del niño: Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor Dotación de un marco jurídico de protección para los niños. Se busca el bienestar del niño en base a sus derechos. Toda persona debe comunicar a la autoridad competente que un niño está en situación de riesgo o desamparo. Las CCAA, sobre todo, deben aportar los servicios y prestaciones para su bienestar. Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores. Derechos que pertenecen a todo niño acusado de infringir leyes penales (a partir de la Constitución). Híbrido entre ley de naturaleza penal y no penal. El niño es protegido, pero cuenta con derechos penales (vulnerable vs. peligroso).

Legislación referida a la infancia Leyes que regulan indirectamente los derechos del niño: Ley 39/1999 y Ley 3/2007: Conciliación e igualdad Beneficiosa para los niños. Mejora la convivencia y atención. La segunda de estas normas es mucho más ambiciosa. Los niños se consideran cargas que el Estado trata de aligerar. Ley Orgánica 4/2000: Ley de Extranjería Aumento de la población infantil extranjera. Aparece en esta ley el Estatuto jurídico de los niños extranjeros, que se reforma con la Ley Orgánica 2/2009. Mayores problemas en el caso de menores no acompañados. Ley 39/2006: Protección a las situaciones de dependencia Los niños mental o físicamente impedidos son titulares de este derecho

En la senda de la Convención - La defensa y garantía de los derechos y libertades del niño se aseguran con la figura del Defensor del Menor o Defensor de los Niños. Éste vela por la correcta aplicación de las leyes haciendo frente a las denuncias que reciben. - Observatorio de la Infancia: Seguimiento del bienestar y la calidad de vida de la población infantil, orientación en el diseño de las políticas, actuación conjunta. - Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA): apoyo a las familias, sensibilización social, atención a la infancia en riesgo, educación y salud de calidad, etc.

Evolución de la protección a la familia y los hijos - Una combinación adecuada de ayudas estatales y recursos económicos de los padres, garantizan el bienestar del niño. - Aumento progresivo de asignaciones por hijo a cargo, prestaciones de maternidad y paternidad y prestación no económica por menor acogido o cuidado de hijos. - El gasto en protección social ha aumentado en España.

Ha cambiado algo en lo referente a los derechos del niño desde la Convención de sobre los Derechos del Niño? - A partir de la Constitución Española de 1978, interés por dotar a los niños de los derechos de la ciudadanía que le corresponden como personas, mejorando su bienestar. - Surgen normas estatales que regulan los derechos del niño ante la ley: la ley 1/1996 y la ley 5/2000. - Gran contraste entre una posición muy favorable hacia los derechos del niño y la debilidad del sistema de ayudas. - España siempre aparece en los últimos lugares en lo que se refiere a la protección social de la infancia.

Cómo deben ser las políticas públicas para beneficiar al niño en sus derechos? - En el ámbito legal: introducir una visión transversal en las normas. - En el ámbito de la protección social: Contar con presupuestos de infancia diferenciados y suficientemente dotados. - En el ámbito de la gestión pública: lograr una efectiva coordinación interterritorial y con la administración central. - Los tres grandes problemas del niño en España son: pobreza infantil (es necesaria una estrategia nacional contra ella), niños extranjeros (integración y respeto por sus derechos) y menores en centros de protección (se debe atender al interés superior del niño. Normativa sobre los centros).

Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como la Constitución Española de 1978, tratan de establecer políticas públicas orientadas al interés superior del niño. Como mencioné anteriormente, se trata de algo muy importante, el reconocer ciertos derechos y proteger a un sector social sin autosuficiencia sobrada para gestionarse por sí sólo. Es primordial el otorgar a estas personas la calidad de vida y el bienestar que merecen, a través de políticas sociales que, o bien incidan directamente sobre el menor, o bien tengan una influencia indirecta pero que, por medio de la cual, se beneficien de un modo colateral.