Prevención y apoyo a la familia.
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- Pablo Moreno Montoya
- hace 6 años
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1 Prevención y apoyo a la familia. En un primer momento y para resumir el tema a tratar se alude a un punto desarrollado en la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor: Los poderes públicos de Andalucía otorgaran la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores. Para llevar a cabo esto, se fomentaran las medidas preventivas a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores y se procurara la permanencia del menor en su propio entorno familiar. Desde el área de prevención y apoyo a las familias, se llevan a cabo una serie de situaciones que se han identificado como de alto riesgo, con el objetivo último de evitar la adopción de medidas protectoras. Entre esas medidas y tal y como la ley indica, señalamos: - Promover planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo - Fortalecer las medidas de apoyo técnico y económico dirigidas a las familias con menores a su cargo, con carácter preventivo y temporal - Implantar programas específicos dirigidos a los grupos más vulnerables de familias y menores que viven, coyunturalmente, una situación de crisis. - Instaurar programas y recursos que, desde la perspectiva de la intervención y tratamiento, van destinados a situaciones que se han identificado de alto riesgo. PLAN integral de atención a la infancia. El plan integral de atención a la infancia de Andalucía, aprobado por decreto 362/2003, de 22 de diciembre de 2003 pretende cumplir con unos objetivos que podríamos resumir en lo siguiente: Se pretende garantizar que los menores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por distintas entidades; promover el desarrollo armónico del menor en su núcleo familiar; lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos; garantizar la protección de aquellos menores que carezcan de familia o que estén en una situación de desprotección con la misma; y, profundizar en conocimiento de la realidad y necesidades de la infancia y adolescencia. La estructura del plan se articula en torno a seis áreas de intervención. Cada área establece un objetivo general, varios objetivos específicos y una serie de acciones a desarrollar, y en las que se concretan las entidades responsables y colaboradoras, la temporalización y los destinatarios de las mismas.
2 Además, se contempla un proceso de evaluación y valoración a través de las comisiones de seguimiento y técnica, creadas para tal fin. Actuaciones generalistas dirigidas a menores y familias. Familias numerosas y ayudas por partos múltiples - Ayudas económicas por partos múltiples y tercer descendiente. Se establece un régimen aplicable y un procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo o hija: Se dará ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o mas hijos o hijas menores de tres años; y, ayuda económica por partos múltiples. Para obtener dicha ayuda, las familias deben cumplir con una serie de requisitos, que serían tanto la potestad de los niños así como que no superen en computo anual los limites establecidos en el decreto 137/2002 de 30 de abril. La ayuda por tercer hijo sería de 600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. La ayuda por parto múltiple, se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. - Familia numerosas Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición de los títulos, así como la renovación de los mismos. La condición de familia numerosa se acreditara mediante el carné individual, que se expedirá a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, a solicitud de la persona interesada en el caso de aquellos menores de esta edad. Programas dirigidos a la detección y prevención del maltrato infantil. Programa de ayuda económica familiares.
3 Se considera ayudas económicas familiares aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello. Los requisitos para contar con las ayudas económicas son: la presencia de indicadores de riesgo para el menor y la menor en la dinámica familiar; existencia de necesidades básicas del menor y la menor que deban ser cubiertas; falta de recursos económicos en el hogar donde el menor y la menor resida o se reintegre; existencia de un programa de intervención familiar; pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada; y, aceptación por parte de los destinatarios, de la intervención de los servicios sociales comunitarios, comprometiéndose a cumplir los objetivos establecidos en el programa de intervención familiar. Programas espacio facilitador de relaciones familiares Dichos programas están destinados a facilitar los regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres u otros miembros de la familia, en los casos en que aquellos se encuentren bajo la tutela o guarda de la administración publica competente en materia de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar. El fin de este régimen es promover la mejora y normalización progresiva de las relaciones familiares que asegure el respeto de los derechos y necesidades fundamentales de los y las menores y, asegurar que los encuentros familiares se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar para los y las menores. El programa se desarrolla a través de un programa de profesionales. Programas de mediación familiar e intergeneracional. La mediación familiar e intergeneracional es un procedimiento de resolución de conflictos en el que los miembros de una pareja en proceso de separación u otros miembros de la familia en situación de conflicto intergeneracional acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por si mismos un acuerdo mutuamente aceptado. El programa se lleva a cabo por un equipo de profesionales (psicólogas y psicólogos, trabajadores y trabajadores sociales, abogados y abogadas) con formación específica en mediación familiar. Programas dirigidos a familias e infancia en situación de vulnerabilidad o dificultad - Líneas generales del programa de tratamiento a familias con menores. Dicho programa tiene un carácter preventivo y con doble finalidad: intentar mantener la unidad familiar y si se ha tenido que separar temporalmente al menor de la familia, reunificarla.
4 Los objetivos que persigue son: mitigar los factores de riesgo para evitar la separación del menor de su familia; capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas; lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada; y, proporcionar a las familiar de habilidades y herramientas para superar la situación de crisis que dio lugar a la separación. Las características de las familias atendidas por estos equipos son las siguientes: presentar dificultades importantes en diferentes etapas del ciclo vital de la familia; carecer de apoyo social para hacer frente a cargas familiares excesivas; familias multiproblemáticas con algunas practicas parentales inadecuadas, además de otros problemas adicionales. Por lo general, previamente, se ha intentado solucionar los problemas desde los distintos servicios comunitarios antes de llegar a medidas más drásticas; los padres y madres maltratantes o negligentes no suelen tener conciencia clara de su problemática ni asumen su responsabilidad en el abuso o maltrato, por lo que la demanda de tratamiento no proviene de las propias familias. El conjunto de actuaciones que lleva a cabo el equipo interdisciplinar se agrupa bajo el nombre de proyecto de tratamiento familiar. Este proyecto tiene como características las siguientes: venir presidido por un diagnostico exhaustivo y en coordinación con otras instancias; tener un importante grado de aceptación y compromiso por parte de la familia; incluir un sistema de indicadores que permitan la evaluación continuada y final; estar temporalizado, para evitar la cronificación de la intervención; sostenerse en principios de interdisciplinariedad, planificación, integridad e intersectorialidad. Programas de atención a menores victimas de abusos sexuales. Constituye un servicio especializado dirigido, por un lado, a la evaluación y diagnostico de menores posibles victimas de abuso sexual, con el objeto de verificar o descartar la existencia del mismo, a través de la evaluación psicológica, social y familiar pertinente. Y, por otro, a proporcionar a estos y estas menores un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar, así como la orientación legal y social necesaria para superar el conflicto ocasionado. Los objetivos del programa es verificar si algún menor ha sido objeto de abusos sexuales, ofrecer tratamiento psicosocial al menor y proporcionar orientación legal sobre los recursos disponibles para ayudarle. En la actualidad existen diez equipos multidisciplinares distribuidos por cada una de las provincias andaluzas. Los mecanismos de actuación para casos de desamparo y la tutela administrativa. La ley protege a aquellos que se encuentren en situación de desamparo. Define como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio
5 de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Son consideradas situaciones de desamparo: el abandono voluntario del menor por parte de su familia; ausencia de escolarización habitual del menor; la existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de estas, la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza; la drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores; el trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda; drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor; la convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad; y, por ultimo, la falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor. La tutela del menor tras considerarse un caso de desamparo, la asume la delegación de la consejería para la igualdad y bienestar social. Dicha medida la ejerce el director del centro en el que el menor es internado o las personas que lo reciban en acogimiento, y supondrá una suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad por parte de los padres.
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