SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO. CONSIDERANDO Que el, una vez que se han cumplido los procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser adjudicadas, en virtud de haberse declarado su Abandono Definitivo, mediante Providencia Nro. SENAE-DZPG-2014-0661-PV, debidamente notificada el 08 de octubre de 2014. Mediante Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-2045-M, de fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DCZP-2014-DZAC0017, en el cual se detallaron las mercancías disponibles a ser adjudicadas gratuitamente detalladas a continuación no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, ubicadas en el Depósito Temporal Inarpi, identificadas con el número de carga CEC2014PCIU0016-1009-0004: DESCRIPCIÓN DE MODELOESTADO SUBPARTIDA VALOR VALOR Restricción CANTIDAD UNITARIOTOTAL al comercio ARANCELARIATOTAL MERCANCIA EN USD$ USD$ exterior ESTUCHES F2218 BUENO 3924.10.90.00 PARA LENTES 20.000 UNIDADES 1,80 36.000,00 Certificación EN 200 INEN CAJAS Las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha 17 de febrero de 2014. Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0276-PV, suscrita 15 de mayo de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial, por el término de cinco hábiles contados desde el 19 de mayo de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0280-PV, suscrita el 02 de junio de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de 1/8
mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial, por el término de cinco hábiles contados desde el 5 de junio de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Que, mediante escrito recibido el 11 de junio de 2015, ingresado con Documento Nro. SENAE-DSGG-2015-16084-E, el Sr. Antonio Lamota Ordoñez, en calidad de Presidente de la Fundación Es Justo y Necesario, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: Esta petición la realizo en calidad de Presidente de la Fundación es Justo y Necesario, obra social de la Iglesia San Antonio María Claret La Redonda, cuya misión es impartir educación primaria a niños de escasos recursos provenientes en su mayoría del sector Mapasingue Este, dándoles también alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzos), asistencia médica y dental. Esta mercancía estaría destinada para repartir a todos los niños de la Fundación y sus familias que son del sector Mapasingue. Me dirijo a usted, a efectos de darle a conocer nuestro interés de contar con su apoyo y se acepte la petición de ADJUDICACIÓN GRATUITA de estuches para lentes. Que, mediante Oficio Nro. SENAE-DPMG-2013-0077-OF, de fecha 20 de noviembre de 2013, se comunicó a la Fundación Es Justo y Necesario, representada por el Señor Antonio Lamota Ordóñez en calidad de Presidente, que se encontraba calificada y registrada en la base de instituciones habilitada para recibir adjudicaciones gratuitas de mercancías de los Distritos Aduaneros del país. Que, la misión de la Fundación Es Justo y Necesario es atendemos a 60 niños y a 35 adolescentes provenientes en su mayoría del sector de Mapasingue Este, a los cuales les ofrecemos educación Primaria en nuestra Escuela y becas para atender la secundaria en colegios de la ciudad; alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzo), asistencia médica y dental; asistencia psicológica y psicopedagógica; catequesis, ética y formación en valores: clases de teatro; entretenimiento deportivo y cultural y además atendemos a 57 de sus madres, a quienes se les ofrece Talleres sobre múltiples temas de utilidad, dictados por profesionales de primera línea y se les dicta cursos de computación. Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2015-0389-M, suscrito el 17 de junio de 2015, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informa: En atención a su Memorando SENAE-JRMG-2015-0333-M, respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2015-0280-PV cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda: Fecha de inicio: 5 junio 2015 Fecha de fin: 12 junio 2015 Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2015-0280-PV 2/8
Tipo documento: Externo Área: Dirección de Secretaria General GYEM Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se registra 1 trámite ingresado SENAE-DSGG-2015-16084-E del 11 de junio 2015, FUNDACION ES JUSTO Y NECESARIO. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del ( ) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial. Que, el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, publicó la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE, que establece el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su artículo 5, señala: Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-: ( ) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con 3/8
excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines ( ) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso ; en su artículo 7, señala: Mercancía no apta para el consumo humano.- Para efectos de la aplicación del presente artículo, se considerarán también mercancías no aptas para el consumo humano, aquellas que estén desprovistos de registro sanitario válido y aquellos cuyos envases estén deteriorados de forma tal que se vea comprometido su contenido. Se excluye de este párrafo a las mercancías que estén desprovistas de Notificación Sanitaria Obligatoria, las que podrán ser otorgadas en adjudicación gratuita, según las normas de la presente resolución ; en su artículo 14, señala: Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente ; y, que en su artículo 16, indica: Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor. 4/8
Que, es necesario considerar el pronunciamiento contenido en el Oficio Circular No. SENAE-DGN-2013-0035-C de fecha 24 de junio de 2013, basado a su vez en el Oficio No. INEN-AJ-2013-0151, donde la Doctora Patricia León, Directora Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, indica que el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1) se debe obtener previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, lo que excluye a los casos en que las mercancías se entregan en adjudicación gratuita. Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, después de analizar la adecuación de la solicitud con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso, se verificó que la solicitud de la Fundación Es Justo y Necesario, fue la única recibida; por lo tanto, se les adjudican gratuitamente las mercancías. Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente: PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA a la FUNDACIÓN ES JUSTO Y NECESARIO, representada por el señor Antonio Lamota Ordoñez, en calidad de Presidente, de las mercancías identificadas con el número de carga CEC2014PCIU0016-1009-0004, ubicadas en el Terminal Portuario de Guayaquil no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio y que fueron detallas en el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DCZP-2014-DZAC0017, según se muestra a continuación: 5/8
DESCRIPCIÓN DE MODELOESTADO SUBPARTIDA VALOR VALOR Restricción CANTIDAD UNITARIOTOTAL al comercio ARANCELARIATOTAL MERCANCIA EN USD$ USD$ exterior ESTUCHES F2218 BUENO 3924.10.90.00 PARA LENTES 20.000 UNIDADES EN 200 CAJAS Certificación 1,80 36.000,00INEN Al tenor de lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE; después de analizar la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del requirente y su orden de ingreso, se verifica que es válida. Debiendo tener en cuenta que las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, acorde a lo estatuido en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha 17 de febrero de 2014. Que, mediante Oficio Nro. SENAE-DPMG-2013-0077-OF, de fecha 20 de noviembre de 2013, se comunicó a la Fundación Es Justo y Necesario, representada por el Señor Antonio Lamota Ordóñez en calidad de Presidente, que se encontraba calificada y registrada en la base de instituciones habilitada para recibir adjudicaciones gratuitas de mercancías de los Distritos Aduaneros del país. Que, la misión de la Fundación Es Justo y Necesario es atendemos a 60 niños y a 35 adolescentes provenientes en su mayoría del sector de Mapasingue Este, a los cuales les ofrecemos educación Primaria en nuestra Escuela y becas para atender la secundaria en colegios de la ciudad; alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzo), asistencia médica y dental; asistencia psicológica y psicopedagógica; catequesis, ética y formación en valores: clases de teatro; entretenimiento deportivo y cultural y además atendemos a 57 de sus madres, a quienes se les ofrece Talleres sobre múltiples temas de utilidad, dictados por profesionales de primera línea y se les dicta cursos de computación. SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el delegado del Depósito Temporal donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, a la FUNDACIÓN ES JUSTO Y NECESARIO, previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; 6/8
información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación. TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte. CUARTO: Es total responsabilidad de la FUNDACIÓN ES JUSTO Y NECESARIO, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo. QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la FUNDACIÓN ES JUSTO Y NECESARIO, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria, Terminal Portuario de Guayaquil y Bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Referencias: - SENAE-DSGG-2015-0389-M Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO Anexos: - SENAE-DZPG-2014-2045-M peritaje - SENAE-DPMG-2015-0280-PV requerimiento - SENAE-DZPG-2014-0661-PV ab definitivo - SENAE-DPMG-2015-0276-PV convocatoria reconocimiento - SENAE-DCZP-2014-DZAC0017 informe peritaje - Fotos inventario y avalúo - Registro Quipux SENAE-DPMG-2015-0280-PV.PDF - senae-dsgg-2015-16084-e solicitud Justo y Necesario - SENAE-DSGG-2015-0389-M Secretaria - SENAE-DPMG-2013-0077-OF oficio de calificación 7/8
Copia: Señora Economista María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates jlsa/meras Señorita Economista Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador Señor Economista Juan Carlos Santillan Berrones Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señorita Diana Azucena Guaman Torres Analista Informático 2 Señora Ingeniera Ingrid Lucia Castillo Corozo Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital 8/8