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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: 455 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE ENERO DE 2017. PROPONENTE: H.D. SAMIR GOZAINE. COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 17 de enero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Señor Presidente: En virtud de la iniciativa Legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley, Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como diputado de la República en el año 2015 propuse a la consideración de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley que luego del proceso legislativo y la sanción del presidente de la República se promulga como Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. La iniciativa fue propuesta con la intención de establecer una cobertura mínima obligatoria de seguros de autos que abarcara también los accidentes ocasionados por los conductores en estado de embriaguez, como es propio en otras legislaciones, asegurando así que en estos eventos siempre hubiera alguien que le hiciera frente a los daños ocasionados a terceros. Para esta propuesta contamos con el respaldo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. En tal sentido, nos remitimos a la Ley 14 de 1993, sobre el transporte público de pasajeros y otras disposiciones, en la cual se establece la obligatoriedad de este tipo de seguro. No obstante, cuando en la Comisión se debate el Proyecto de Ley 232 se determinó que era mejor regular específicamente el tema de seguros por accidentes de tránsito en lugar de reformar la Ley 14 de 1993. De esta forma, con la debida consulta a las partes involucradas, se aprobó el Proyecto de Ley, el cual fue objetado por el Órgano Ejecutivo y, posteriormente, aprobado por la Asamblea Nacional acogiendo las observaciones del Ejecutivo y promulgado como Ley 68 de 2016. Sin embargo, recientemente a dicha Ley se le ha dado una interpretación que contradice totalmente su espíritu y el objetivo de su aprobación, hecho por el cual pretendemos mejorar su redacción, a fin de que no se le dé una mala interpretación y dejar claramente establecido quiénes responderán por los daños ocasionados a terceros.

Por las razones antes expuestas, propongo este anteproyecto de ley solicitando el apoyo de los colegas diputados y aprovechando la vacatio legis en que se encuentra la Ley que se pretende modificar. f±e CIRCUITO 4-1

ANTEPROYECTO DE LEY Nº De de de 2017 Que modifica un articulo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así: Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y propietario responderán solidariamente por monto respectivo, según el caso. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de enero de 2017, por el Diputado Samir Gozaine ~. H.D. SAMIR GO AINE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA rj L lij ()- 0'...:>c /IV\

PROYECTO DE LEY N D 455 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE Asamblea Nacional Comisión de Comunicación y Transporte HD. Héctor Valdés Carrasquilla Tel. 504-1827 Presidente 512-8148 Panamá 27 de enero de 2017. AN/CCYT/Nota N 0132-17 Honorable Diputado RUBENDE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a bien presentar el Anteproyecto de Ley No. 108, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en el Auditorio, piso 4, del edificio nuevo, de la Asamblea Nacional el día viernes 27 de enero del año 2017. IIQUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO". Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionado, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentamente, H.D.HECTO~~~LA Presidente HVC/ Adjunto lo indicado

PROYECTO DE LEY N 455 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE Panamá, 17 de enero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Señor Presidente: En virtud de la iniciativa Legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley, Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el cual merece la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Como diputado de la República en el año 2015 propuse a la consideración de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley que luego del proceso legislativo y la sanción del presidente de la República se promulga como Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. La iniciativa fue propuesta con la intención de establecer una cobertura mínima obligatoria de seguros de autos que abarcara también los accidentes ocasionados por los conductores en estado de embriaguez, como es propio en otras legislaciones, asegurando así que en estos eventos siempre hubiera alguien que le hiciera frente a los daños ocasionados a terceros. Para esta propuesta contamos con el respaldo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. En tal sentido, nos remitimos a la Ley 14 de 1993, sobre el transporte público de pasajeros y otras disposiciones, en la cual se establece la obligatoriedad de este tipo de seguro. No obstante, cuando en la Comisión se debate el Proyecto de Ley 232 se determinó que era mejor regular específicamente el tema de seguros por accidentes de tránsito en lugar de reformar la Ley 14 de 1993. De esta forma, con la debida consulta a las partes involucradas, se aprobó el Proyecto de Ley, el cual fue objetado por el Órgano Ejecutivo y, posteriormente, aprobado por la Asamblea Nacional acogiendo las observaciones del Ejecutivo y promulgado como Ley 68 de 2016. Sin embargo, recientemente a dicha Ley se le ha dado una interpretación que contradice totalmente su espíritu y el objetivo de su aprobación, hecho por el cual /

pretendemos mejorar su redacción, a fin de que no se le dé una mala interpretación y dejar claramente establecido quiénes responderán por los daños ocasionados a terceros. Por las razones antes expuestas, propongo este anteproyecto de ley solicitando el apoyo de los colegas diputados y aprovechando la vacatio legis en que se encuentra la Ley que se pretende modificar.

PROYECTO DE LEY N 455 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY N 108 De de de 2017 Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así: Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y propietario responderán solidariamente por monto respectivo, según el caso. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en virtud del prohijamiento del Anteproyecto de Ley NO.108 en su sesión ordinaria del 27 de enero de 2017.

HD.HÉCTOR~S=CA~~ PRESI ENTE HD. DIOGENES VERGARA É A. DOMíNGU Z VICEPRESIDENTE RETARIO ~- HD. CARLOS MOTTA HD. JAIME PEDRO HD. MANUEL Ríos )u ~_ D. GABRIEL SOTO HD. EDWI ZUNIGA MENCOMO CO ISIONADO

INFORME Que rinde la Comisión de Comunicación y Transporte, correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.455 "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito". Panamá, 8 de febrero de 2017. Honorable Diputado RUBEN DE LEON SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión ordinaria del 8 de febrero de 2017, conforme a los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No 455, "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito". En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Comisión de Comunicación y Transporte rinde el informe correspondiente. 1. LA INICIA,.IVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley fue presentado al Pleno de la Asamblea Nacional el día 17 de enero de 2017, por el Honorable Diputado Samir Gozaine. 11. OBJETIVO DEL PROYECTO Este Proyecto de Ley tiene por objeto, de establecer una cobertura mínima obligatoria de seguros de autos que abarcara también los accidentes ocasionados por los conductores en estado de embriaguez, como es propio en otras legislaciones, asegurando así que en estos eventos siempre hubiera alguien que le hiciera frente a los daños ocasionados a terceros. Para esta propuesta contamos con el respaldo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. En tal sentido, nos remitimos a la Ley 14 de 1993, sobre el transporte público de pasajeros y otras disposiciones, en la cual se establece la obligatoriedad de este tipo de seguro. No obstante, cuando en la Comisión se debate el Proyecto de Ley 232 se determinó que era mejor regular específicamente el tema de seguros por accidentes de tránsito en lugar de reformar la Ley 14 de 1993. De esta forma, con la debida consulta a las partes involucradas, se aprobó el Proyecto de Ley, el cual fue objetado por el Órgano Ejecutivo y, posteriormente, aprobado por la Asamblea Nacional acogiendo las observaciones del Ejecutivo y promulgado como Ley 68 de 2016.

111. ESTRUCTURA INTERNA DEL PROYECTO El Proyecto de Ley No. 455, se presentó con 3 artículos y durante el Primer Debate acaecido el día 8 de febrero de 2017, no sufrió modificaciones y fue aprobado por unanimidad por todos los diputados presentes en la reunión. Del texto del Proyecto de Ley debemos resaltar las siguientes disposiciones: Articulo 1. El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así: Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y propietario responderán solidariamente por monto respectivo, según el caso. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. IV. PRIMER DEBATE DEL PROYECTO La reunión de la Comisión se llevó a cabo el día 8 de febrero a las 1 :30 de la tarde en el salón Manuel A. Leneé R., y actuó como presidente el H.D. Héctor Valdés Carrasquilla y como secretario el H.D. José Antonio Domínguez, titulares de dichos cargos, participaron, además de la reunión el H.D. Gabriel Soto, el H.D.S. Gregory Pino y el H.D.S. Lucio Gálvez. En calidad de proponente del proyecto participó el H.D. Samir Gozaine. Después de la lectura de la exposición de motivos y la totalidad el proyecto de ley el Presidente H.D. Héctor Valdés Carrasquilla, ofreció el uso de la palabra a los Honorables Diputados presentes y el H.D. José Antonio Domínguez, hizo uso breve de este derecho, para explicar la importancia del proyecto. No habiendo intervenciones se procedió a la votación del proyecto, artículo por artículo, arrojando el siguiente Resultado: Artículo 1 original, Articulo 2 original, Artículo 3 original cinco votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Aprobado el proyecto de ley No. 455, los comisionados desean que el Pleno trate en Segundo Debate la presente iniciativa de ley, Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Comunicación y Transporte: RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No.455, "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley No.455, "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito".

TEXTO ÚNICO Que contiene el Proyecto de Ley No.455, "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito", Panamá, 8 de febrero de 2017 La Comisión de Comunicación y Transporte presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado el Proyecto de Ley N 455, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley aprobado en primer debate por esta Comisión. PROYECTO DE LEY N 455 De de de 2017 "Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito", LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así: Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y propietario responderán solidariamente por monto respectivo, según el caso. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE, Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 8 de febrero de 2017, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del 8 de febrero de 2017.

~-~ ' S CARRASQÜI HD. HÉCTOR PRESIDENTE l!5,1.-'tá,el/l.--,() HD. DIOGENES V~Ri!ARA VICEPRESIDENTE HD. DANA CASTAÑEDA ~s~ D. GABRIEL SOTO. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO