Marzo 2015 Novedades impositivas del 12 03 al 18 03 Novedades Nacionales Regímenes Especiales. Programa Capital Semilla. Se sustituye el reglamento operativo RESOLUCION (Min. Industria) Se efectúan ajustes y se sustituye el reglamento operativo del programa Capital Semilla R. (MI) 26/2013. Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. Novedades Provinciales Chaco. Sellos. Vehículos. Transferencia, compra venta y permuta. Base imponible RESOLUCION GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1826/2015
Se establece que, a los efectos de determinar el monto imponible del impuesto de sellos a la transferencia, compra venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas, nacionales o importadas, que no figuren en la nómina de valores mínimos, se aplicará el coeficiente de actualización sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la mencionada nómina, y tomando como referencia el año anterior que corresponda. Destacamos que los valores mínimos de referencia serán de aplicación solo en caso de que el instrumento de compra venta o similar tenga un valor inferior. En caso de ser superior, el monto imponible surgirá del instrumento señalado. Santiago del Estero. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Transporte de carnes y subproductos. Establecimiento RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 12/2015 Se establece el "Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Carnes y Subproductos ", aplicable a toda actividad que involucre la introducción, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Santiago del Estero, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, con destino al territorio provincial, sea para su comercialización en el mismo estado o para ser sometida a un proceso de industrialización. Serán sujetos pasibles de la citada retención los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares que intervengan y dispongan el traslado de los mencionados productos o subproductos a la Provincia. Al respecto, el comprador o destinatario sustituirá a los referidos sujetos depositando el impuesto hasta el tercer día hábil siguiente al que se materializó el hecho imponible. Por último, se fijan los valores en función de los cuales se determinará la retención a ingresar.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2014 RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 9/2015 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos: El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y a $ 10.000 en el caso de la modalidad especial de pago. Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 11/2015
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos. Entre sus principales características, destacamos: Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2014; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2014; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas. Las modalidades de pago son al contado o en hasta 96 cuotas. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750, salvo en la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000. Vencimiento: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil. Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 12/2015 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los
ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, dependiendo del momento en que se realiza el acogimiento al régimen. Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 10/2015 Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30/4/2015. Entre sus principales características, se destaca que: También se podrán incluir en el presente régimen deudas por los impuestos mencionados provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a los mismos sometidas a juicio de apremio, como así también las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad se hubiese producido al 31/12/2014. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con ciertas limitaciones. Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización de acogimiento.
* Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de marzo de 2015 RESOLUCION (Dir. Prov. Rentas Neuquén( 89/2015 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de marzo, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos Tucumán. Procedimiento. Ejecución fiscal. Monto mínimo RESOLUCION (Min. Economía Tucumán) 217/2015 Se establece que, hasta el 31/12/2015, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 4.000 Río Negro. Sellos. Régimen de recaudación. Nómina de agentes obligados. Establecimiento RESOLUCION (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 262/2015 Se establece un régimen de recaudación del impuesto de sellos para aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.
Al respecto, estarán obligados a actuar como agentes aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades y sean nominados expresamente por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia. Los referidos agentes deberán presentar una declaración jurada mensual con el detalle de las recaudaciones realizadas en el mes, e ingresar el saldo correspondiente hasta el día 15 o día hábil posterior del mes inmediato siguiente. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control. Modificación de alícuotas RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 20/2015 Se establece que la alícuota del 3% en el régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos RG (DGR Mendoza) 19/2012 resulta aplicable para los contribuyentes que sean contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que perciban un importe superior a $ 6.500. Si el importe mencionado resulta inferior, la alícuota a aplicar será del 2%. Por otra parte, estarán sujetos a la alícuota del 5%, en el mismo régimen de retención, los pagos que se efectúen a productores asesores de seguro en concepto de comisiones. Tucumán. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusión RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 11/2015 Se excluye, a partir del 1/4/2015, del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias RG (DGR) 80/2003, a las cajas de ahorro utilizadas para el pago de jubilaciones y pensiones.
Calendario de Vencimientos: MIÉRCOLES 25 1 IVA DDJJ Febrero/2015 CUIT: 6 7 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 02/2015 2 Internos DDJJ Febrero/2015 CUIT: 6 7 3 Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2015 CUIT: 0 1 2 3 Nota: 1º quincena del citado mes 4 Débitos y créditos DDJJ Febrero/2015 CUIT: 0 1 5 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 2/2015 Nro. de inscripción: 8 9 6 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2015 CUIT: 2 3 7 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2015 CUIT: 3 8 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 2/2015 CUIT: 3 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 9 Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción Régimen general de retención Pago a cuenta Marzo/2015 CUIT: todos Nota: Incluye el Régimen General de Percepción Sistema percibido: 1ª quincena de marzo 2015 Jueves 26 1 IVA DDJJ Febrero/2015 CUIT: 8 9 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 02/2015 2 Internos DDJJ Febrero/2015 CUIT: 8 9 3 Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2015 CUIT: 4 5 6 Nota: 1º quincena del citado mes 4 Débitos y créditos DDJJ Febrero/2015 CUIT: 2 3
5 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2015 CUIT: 4 5 6 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2015 CUIT: 4 7 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 2/2015 CUIT: 4 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 Viernes 27 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2014 CUIT: 0 1 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2014 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2015 CUIT: 7 8 9 Nota: 1º quincena del citado mes 3 Débitos y créditos DDJJ Febrero/2015 CUIT: 4 5 4 Débitos y créditos. Días 16 al 22 Pago a cuenta Marzo/2015 CUIT: todos 5 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2015 CUIT: 6 7 6 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2015 CUIT: 5 7 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 2/2015 CUIT: 5 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.