Visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en las siguientes actividades: a) De temporada o campaña. La duración de la autorización tendrá un límite máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. b) De obras o servicios para:1º El montaje de plantas industriales o eléctricas; 2º La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; 3º La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. La duración de la autorización será la del contrato o la duración de la actividad, debidamente acreditada. c) De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización. La duración de la autorización será la del contrato o la duración de la actividad, debidamente acreditada. d) De formación y realización de prácticas profesionales. La duración de la autorización será la del contrato o la duración de la actividad, debidamente acreditada. En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá un límite máximo de doce meses, improrrogables salvo excepciones. PROCEDIMIENTO. La tramitación del visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada tiene lugar en dos fases. PRIMERA FASE. Tiene lugar en España. Corresponde a la solicitud de autorización de residencia y trabajo de duración determinada. El empleador presentará personalmente o a través de su representante legal empresarial la solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañada de la documentación correspondiente para su tramitación ante el órgano competente de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. 1
SEGUNDA FASE. Tiene lugar en la Sección Consular que corresponda de Egipto. Corresponde a la solicitud del visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada. 1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO. La demarcación consular de esta Sección Consular de la Embajada de España en Cairo abarca las provincias de Red Sea, Fayum, Ismailia, Giza, Minya, Cairo, New Valley, Suez, Aswan, Asyut, Beni Suef, Port Saïd, South Sinai, Qina, North Sinai, Sohag y Kalyubeya. Si el solicitante reside en alguna de las provincias citadas, ha de pedir cita previa al Centro de Visados VFS Global a través de su página Web http://www.vfsglobal.com/spain/egypt, por E-mail: feedback.eseg@vfshelpline.com, Teléfono de la Centralita: 02-33323000 ó Fax: 02-37625494. La solicitud de visado debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Los solicitantes residentes en provincias que no figuran en el listado anterior han de contactar con el Consulado General de España en Alejandría: E-mail cog.alejandria@maec.es, Tel: 03-3939185, Fax: 03-3922226. * Téngase en cuenta que la solicitud ha de ser presentada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación al empleador de haber obtenido previamente una autorización de residencia y trabajo de duración determinada en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente. 2- REQUISITOS. La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia) y deberá ir acompañado de la siguiente documentación: Una fotografía reciente (de los 6 últimos meses) tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud. Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. o El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud. o El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco. 2
Una fotocopia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización de residencia y trabajo para actividades de duración determinada, sellada por la Oficina de Extranjería. Este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado. Una fotocopia de la Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo de duración determinada, expedida y sellada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, debidamente registrada y con el Número de Enlace de Visado (NEV) incorporado. Debe estar cumplimentado el recuadro donde debe quedar constancia de la fecha de la notificación, de la firma y del DNI del empleador. Este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado. Se habrá de aportar un documento firmado por el trabajador en el que se comprometa a retornar a Egipto una vez concluida la relación laboral. Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades de Egipto o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español, debidamente debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Aportar el importe de las tasas de visado, en Libras egipcias, vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Abonar la tasa por tramitación del procedimiento de autorización de residencia y trabajo de duración determinada. * La denegación o desistimiento del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación. Si después de presentada su solicitud de visado el interesado recibiera un requerimiento de subsanación de documentos o de aportar cualquier documento adicional que se considere necesario, éstos deberán ser presentados en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Así mismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Sección Consular. 3- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE VISADO Y DEVOLUCIÓN DEL PASAPORTE. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de residencia y trabajo de duración determinada es de un mes. Si el visado ha sido autorizado 3
Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar la Sección Consular que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. En el caso de visados concedidos para la realización de a) trabajos de temporada o campaña: Éstos incorporarán la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal, que será vigente desde la fecha en que se efectúe la entrada del trabajador en España. El visado dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar. Si en el plazo de 1 mes el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, el órgano competente podrá extinguir la autorización. En el caso de visados concedidos para la realización de: b) actividades de obras o servicios, c) actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos y d) actividades de formación y realización de prácticas profesionales: Si en el plazo de tres meses el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, el órgano competente podrá extinguir la autorización. Para los supuestos recogidos en las letras b) c) y d) no será precisa la obtención de tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) cuando la contratación sea para un periodo inferior o igual a 6 meses. Si el visado ha sido denegado En ese caso, el solicitante podrá presentar un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación. Téngase en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante la Embajada de España en El Cairo deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tenga entrada por fax o correo electrónico. La estimación o desestimación de los recursos interpuestos en tiempo y forma en la Sección Consular estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción. 4
NORMATIVA (VISADOS NACIONALES) La regulación de los visados de larga duración se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (con sus modificaciones posteriores) y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 97 al 102). * * * 5