1. PRINCIPALES ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO



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1. PRINCIPALES ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO En el país existen actualmente un gran número de entidades financieras que, de acuerdo con el esquema de desarrollo adoptado para el sector, cumplen objetivos y funciones bien d efinidas. Sin embargo, en ocasiones se presenta el caso de que diferentes clases de entidades intermedian una misma línea de crédito o tienen una modalidad común de captación de recursos, como sucede por ejemplo, con el otorgamiento de créditos de fomento o con la captación a través de certificados de depósito a término (CDT) por parte de los bancos y corporaciones financieras. 1.1. CORPORACIONES FINANCIERAS Las corporaciones financieras aparecieron por primera vez en Colombia en 1957 como resultado de un esfuerzo combinado entre la ANDI (Asociación Nacional de Industriales) y la Asociación Bancaria, para lograr el establecimiento de instituciones crediticias que pudieran canalizar recursos internos y externos hacia la financiación del sector industrial, con operaciones a largo plazo y además sirviera para promover, crear, transformar y organizar empresas. El decreto 336 de 1957 autorizó la creación de sociedades denominadas corporaciones financieras y definió su objeto social. El decreto 605 de 1958 reglamentó su funcionamiento y fijó una serie de limitantes para el otorgamiento del crédito. Posteriormente el Decreto- Ley 2369 de 1960 reestructuró su radio de acción y más acorde con su objeto social. En 1980, se expidieron los Decretos 2461 y 3277, que redefinieron su objetivo y acomodaron a las corporaciones financieras como verdaderos bancos de inversión. En 1987 se expidió el Decreto 2041, el cual amplió considerablemente la capacidad de realizar operaciones. Nuevamente en 1993 con el Decreto 663 actual Estatuto Orgánico del sistema financiero, se amplía su radio de acción y se define a las corporaciones como establecimientos de crédito, cuyo objetivo fundamental es la movilización de recursos y asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también participar en su capital y promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

1.1.1. Operaciones con empresas Según el artículo 12 del estatuto orgánico del sistema financiero, las corporaciones financieras, en relación con las empresas en las cuales pueden cumplir su objetivo, pueden realizar las siguientes operaciones, entre otras: 1. Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales. 2. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario. 3. Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario emitidos por dichas empresas, pudiendo garantizar o no la colocación del total o una parte de dichos documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo. 4. Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley, y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera, con el objetivo de financiar operaciones de comercio exterior. 5. Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrados por el Banco de la República o cualquier otra entidad crediticia oficial existente. 6. Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas, con plazo mayor de un año. No obstante las corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring, cuyos títulos sean con un plazo inferior a un año. 7. Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales no podrán tener un plazo inferior a un mes. 8. Emitir bonos de garantía general en moneda nacional. 9. Obtener crédito del Banco de la República. 10. Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de consultoría. 11. Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extrajeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar para financiar al adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras. 12. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la república y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia.

13. Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las incompatibilidades. 1.2. BANCOS Institución que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohibe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios. En la historia económica nacional y mundial, la banca comercial ha sido y es base del sistema financiero, sobre la cual se desarrolla una actividad fundamental para el funcionamiento y evolución de todos los sectores productivos y comerciales. Desde finales del siglo XIX los establecimientos bancarios han sido protagonistas principales en la vida nacional, cumpliendo una tarea esencial para el ahorro, la inversión y la financiación, a favor del crecimiento personal, familiar, empresarial y comunitario de la nación. De acuerdo con las etapas y características de la economía colombiana la banca ha tenido circunstancias diferentes, pero siempre en constante evolución, unas veces bajo la total administración del estado y, en otras, con predominio de capitales privados nacionales, internacionales y mixtos. El sistema financiero institucional en el país generalmente se identifico, hasta no hace muchos años con la banca comercial, pero con fenómenos como la industrialización, después los modelos proteccionistas y recientemente con la apertura e internacionalización, se registro la profundización y diversificación del mercado con el surgimiento y rápido desarrollo de otras entidades, pero la banca mantuvo su liderazgo, aunque ahora con nuevas estrategias que van más allá de la tradicional intermediación. 1.2.1. Operaciones Las principales operaciones autorizadas a los bancos son: 1. Descontar y negocias pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda. 2. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros. 3. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos. 4. Comprar y vender letras de cambio y monedas. 5. Otorgar crédito. 6. Expedir cartas de crédito. 7. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia.

8. Tomar préstamos dentro y fuera del país. 9. Celebrar contratos de apertura de crédito. 10. Otorgar avales y garantías. 1.3. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL La aparición de la compañías de financiamiento comercial en nuestro medio fue el fruto de la serie de normas aparecidas en la década del 70 para frenar la proliferación del mercado extrabancario; surgió entonces esta modalidad de intermediario financiero cuya función principal consiste en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben de estar constituías como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 1.3.1. Operaciones Las principales operaciones autorizadas a las Compañías de Financiamiento Comercial son: 1. Captar ahorro a través de depósito a término. 2. Negociar títulos valores emitidos por terceros. 3. Otorgar préstamos. 4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidos por entidades de derecho público de cualquier orden. 5. Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros. 6. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. 7. Otorgar avales y garantías. 8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring. 9. Efectuar operaciones de compra y venta de divisas. 10. Realizar operaciones de Leasing. 1.4. COMPAÑÍAS DE SEGUROS Estas entidades son instituciones financieras especializadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros. Son entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deben estar constituidas como sociedades anónimas. En Colombia existen dos tipo de compañías de seguros: las generales y las de vida. Las compañías de seguros de vida se especializan en cubrir, mediante la expedición de pólizas los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía, etc. Las compañías de seguros generales por su parte, buscan mediante la expedición de pólizas cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de mercancías, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento

y todas aquellas actividades para las cuales se les haya autorizado a expedir pólizas. 1.5. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECIALIZADAS EN LEASING El Leasing o arrendamiento financiero, es una actividad conocida desde hace muchos años en Colombia y en varios países del mundo. A través de este producto financiero, los diferentes sectores económicos pudieron adelantar los procesos de modernización, con la incorporación de tecnologías y maquinarias fundamentales para elevar los índices de productividad que garantizaran la mayor competitividad que trajo la liberación de los mercados. Según las disposiciones vigentes, se entiende por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que se recibirán durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá de ser propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. 1.5.1. Clases de Leasing Las principales clases de Leasing son las siguientes: 1. Leasing Financiero: la compañía de Leasing entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo que ha adquirido para el efecto con el fin de utilizarlo para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) durante el plazo pactado. Mas del 60% de las operaciones de Leasing en Colombia corresponden a este tipo de arrendamiento. 2. Leasing Operativo: es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada la arrendadora, entrega otra, llamada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódico. En este caso la opción de compra, sólo se presenta excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien. En el financiero la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, y en el operativo consiste en p ermanecer en poder del arrendador. 3. Leasing de importación: Es un contrato sobre equipos que están fuera del país y por ende deben de importarse. El pago del canon solo comienza cuando el bien importado se encuentra en operación. 4. Leasing Inmobiliario: el objeto del contrato de Leasing es un inmueble, el cual debe de ser destinado a producir renta.

5. Cross Border Leasing: Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes. 6. Leasing Sindicado: el activo sujeto de Leasing pertenece a dos o más compañías de Leasing, nacionales o extranjeras. 7. Leasing Internacional: es un mecanismo que permite a las compañías, y por ende a las empresas clientes, contar con equipos y maquinarias extranjeras indispensables en los procesos de modernización. 1.5.2. Obligaciones de las partes * Compañía Leasing i. Entregar el bien en condiciones óptimas de funcionamiento. ii. Si se ejerce la opción de compra, transferir el dominio del bien. iii. Entregar copia del contrato especificando claramente las cláusulas principales. * Cliente iv. Hacer uso adecuado del bien y velar por su conservación en buen estado. v. Si no ejerce la opción de compra, restituir el bien. vi. Permitir inspecciones del bien. vii. Pagar cumplidamente. 1.5.3. Ventajas del Leasing 1. No exige entrega de dinero inicial por parte del cliente, pues se va cancelando a medida que se utiliza el bien. 2. Si las partes actúan diligentemente, puede ser un mecanismo de fácil aplicación. Ágil y simple de tramitar. 3. Se puede financiar el 100% del bien objeto del contrato incluyendo repuestos y accesorios. 4. Reduce las exigencias de capital de trabajo. 5. Elimina, a un costo, el riesgo de obsolescencia de los bienes financiados. 6. Es muy flexible, pues se acomoda a muchas circunstancias particulares de los usuarios. 7. Los activos no corren con ajustes por inflación para el arrendador. El empresario que acude a un leasing renuncia al incentivo tributario de la depreciación y los intereses pero se beneficia de los cánones de arrendamiento los cuales, en principio, son deducibles de impuestos según la compañía. 1.5.4. Casos en los que es recomendable el leasing

1. Cuando en razón del desarrollo tecnológico la probabilidad de obsolescencia es muy alta. Es el caso de las computadoras, donde los cambios se presentan a un ritmo muy acelerado. A medida que se fabrican nuevos equipos, los proveedores cobran muy costoso el mantenimiento, lo que impone el cambio. Si el riesgo es tan alto resulta más conveniente arrendar. En este caso particular, rara vez se justifica hacer uso de la opción de compra. 2. Si la inversión requiere grandes erogaciones de capital. Una de las mayores limitaciones de los países en vía de desarrollo es la formación de capital, recurso que por escaso no conviene inmovilizarlo en grandes inversiones de activos que se pueden conseguir en arrendamiento. Es el caso de los aviones, buques, equipos de transporte, etc. Lo que llamamos gran inversión de capital, depende de la empresa en particular. 3. Algunos negocios requieren de un equipo en condiciones óptimas de mantenimiento (casi nuevo) como los camiones repartidores de gaseosas y cerveza. El cliente que no encuentre un producto de este tipo en el momento que lo desea se olvida y la venta se pierde. Difícilmente una persona se toma en un solo día las gaseosas que no encontró en los anteriores. Venta que no se hace no se reemplazará. En estos casos, es preferible mantener carros nuevos en arriendo que propios viejos, para evitar los riesgos inherentes por fallas mecánicas. 4. Cuando se trata de equipos para una labor específica. Supongamos que a una firma de ingenieros le encargan la construcción de un estadio o un aeropuerto (hecho que rara vez ocurre), donde la utilización del bien dura lo mismo que la ejecución de la obra. Determinados equipos deben ser propiedad de un tercero que los arrienda para los casos que se vayan presentando. 5. En negocios de temporada. Tener equipos propios representaría un desperdicio muy grande y, por tanto, conviene alquilarlos por el tiempo requerido. 6. Para resolver problemas graves de capital de trabajo (leaseback). Cuando una compañía no tiene otro recurso para resolver un problema de liquidez, puede vender sus equipos o parte de ellos y tomarlos en arriendo. En los casos anteriores, aunque matemáticamente resulte más caro el leasing que la compra, es recomendable utilizar esta opción. El cálculo financiero se hace trayendo a Valor Presente Neto (VPN), los flujos de fondos de las alternativas que se presenten, incluyendo diferentes modalidades de depreciación se compara con la

posibilidad de conseguir un préstamo bancario para comprar el bien de contado. Se debe revisar la norma tributaria y el efecto de la renta presuntiva, para ver si permite aprovechar completamente el beneficio, al descontar la depreciación. Cada caso debe estudiarse proyectando cuidadosamente el flujo de fondos. 1.6. FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias son sociedades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Reciben mandatos de confianza, los cuales desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo, a la vez, asesoras de sus clientes. Los productos fiduciarios más conocidos en el mercado nacional son: 1. Dentro del fideicomiso de inversión: el fondo común ordinario y los fondos comunes especiales. 2. En fideicomisos de administración: la fiducia en garantía, la fiducia de administración y pagos con las entidades públicas, y la fiducia de titularización sobre bienes muebles. 3. En el fideicomiso inmobiliario: la fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la tradicional fiducia inmobiliaria. 1.7. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA Como una de las decisiones de política económica más trascendentales de la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la reforma laboral y de la seguridad social, consignada en la Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones. Con la Ley 100 de 1993, el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó, dándole participación al sector privado y por ende, desmontando el monopolio que hasta entonces tenía en este campo el Instituto de Seguros Socia les (ISS). De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamentos financieros y monto de los beneficios, entre muchos otros aspectos. Mediante la Resolución 275 de 2001, modificada por las Resoluciones 598 y 625 de 2001, se estableció que los recursos de los fondos de pensiones solo pueden destinarse a adquirir valores emitidos por personas jurídicas que hayan adoptado un código de buen gobierno y hayan adecuado sus estatutos a las Resoluciones mencionadas. Se exceptuó de esta obligación a la Nación.

Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos de los fondos de pensiones se podrán invertir en los activos que se presentan a continuación: 1. Títulos de deuda pública interna y externa emitidos o garantizados por la nación. 2. Otros títulos de deuda pública emitidos de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el decreto 2681 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen. 3. Títulos emitidos por el Banco de la República. 4. Acciones con alta liquidez bursátil, acciones adquiridas en desarrollo de proceso de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el estado tenga participación. 5. Acciones con media liquidez bursátil y sus respectivos bonos convertibles obligatoriamente en acciones. 6. Acciones con baja y mínima liquides bursátil y sus respectivos bonos convertibles obligatoriamente en acciones. 7. Títulos emitidos o aceptados por instituciones financieras. 8. Papeles comerciales y bonos. 9. Títulos derivados de procesos de titularización. 10. Títulos derivados de contenido crediticio. 11. Activos financieros emitidos o aceptados por entidades financieras. 12. Participaciones en fondos mutuos de inversión. 13. Compras de índices bursátiles. 14. Descuentos de cartera. 15. Descuentos a la vista en instituciones financieras. 16. Depósitos a la vista en establecimientos de crédito. 17. Operaciones de reparto de activos. 18. Inversiones en el exterior. 1.8. BOLSAS DE VALORES. Son los clásicos intermediarios de capitales, pues su objeto básico consiste en poner en contacto oferentes y demandantes de títulos representativos de valores, mediante la intervención de personas autorizadas para ello, que hacen las veces de representantes de los oferentes y demandantes (Comisionistas de Bolsa) y convienen reuniones públicas (ruedas) el precio de los títulos, objeto de la transacción. Las bolsas de valores cumplen con las siguientes funciones: 1. Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos o valores para ser negociados en bolsa. 2. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes de títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección. 3. Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y

de los precios de oferta y demanda que quedan vigentes al finalizar cada sesión pública de la bolsa. 4. Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional. 6. ofrecer al público, conforme a sus respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos estén inscritos en la bolsa. 7. Establecer martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa. Mediante la Resolución 270 de 2001, la Superintendencia de Valores autorizó la constitución de la bolsa de Valores de Colombia S.A., en la cual quedaron unificadas las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente