APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA Y DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA TEMUCO, RESOLUCION EXENTA

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SECRETARIA GENERAL DECRETACION SBE/PDG/CMI/ UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA Y DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA ---------------------------------------------------------------------- TEMUCO, RESOLUCION EXENTA VISTOS: Los DFL de Educación Nºs 17 y 156 de 1981, D.S. 296 de 2014, todos del Ministerio de Educación, D.U. Nº314 de 2010. CONSIDERANDO 1.- Que la Investigación y Desarrollo (I+D) es hoy una de las tres tareas esenciales de toda universidad. En este contexto el I+D es entendido como el conjunto de actividades que las universidades llevan a cabo con diferentes agentes sociales con los que se relacionan y a los que transfiere su conocimiento. 2.- En directa relación a los procesos de Investigación y Desarrollo (I+D), surgen las empresas basadas en el conocimiento (EBC) o Spin Off, término anglosajón que expresa la idea de la creación de nuevas empresas en el seno de otras empresas u organizaciones ya existentes, sean públicas o privadas, que actúan de incubadoras. Con el tiempo acaban adquiriendo independencia jurídica, técnica y comercial. También se las conoce como Empresas de Base Tecnológica, ligada a los procesos de Investigación y Desarrollo (I+D) universitarios y que buscan contribuir a la transferencia de hallazgos científicos desde ésta al sector social en forma de productos innovadores. Se caracterizan, por ende, por basar su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios a partir del conocimiento adquirido y los resultados obtenidos en la propia Universidad. Utilizan el conocimiento generado por la Universidad para desarrollar productos y procesos innovadores. 3.- Que las Empresas de Base Tecnológica Universitaria son en consecuencia, nuevas empresas que se forman a partir de investigaciones universitarias. Son empresas embrionarias generadas fundamentalmente por graduados y/o profesores universitarios, investigadores, miembros de grupos de investigación o por la propia institución universitaria, cuyo objeto social tiene como base el conocimiento, la tecnología o la innovación generada por la propia actividad investigadora universitaria, y que tienen como fin explotar económicamente nuevos productos, así como, en su caso, servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica. Son claro reflejo del concepto moderno de Universidad Emprendedora, donde los resultados científicos y tecnológicos de las investigaciones constituyen la materia prima para la creación de empresas basadas en el conocimiento. 4.- Que, en los procesos de Spin-offs las universidades actúan otorgando licencias exclusivas, de los productos que ella ha generado y de cuya propiedad intelectual es titular, participando en la formación del capital social, para ello incluso en ciertos casos se considera capital semilla aportado por el estado, en los procesos de incubación de negocios. 5.- Gracias a ella los emprendedores podrán seguir desarrollando la tecnología que se generó en la Universidad hasta el nivel de producto final, contratar personal investigador muy valioso, que por circunstancias varias, no pudiera continuar en la Universidad y obtener rendimientos económicos del proceso. La Universidad podrá impulsar a través de ellas su labor de transferencia de resultados de la investigación. Además, obtendrá retornos económicos por contratos de transferencia con las spin-offs de investigaciones, que si no llegan al mercado, no le reportarán beneficios monetarios, y finalmente la sociedad se beneficiará de los puestos de trabajos cualificados que generan las spin-offs, de los impuestos que pagan y los productos novedosos que desarrollen. 6.- El presente reglamento conlleva una Declaración de Conflicto de Intereses, cuyo objeto es declarar que no existe conflicto entre los intereses de la Universidad de La Frontera y los de sus investigadores en cuanto a las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y/o a la explotación comercial de los resultados de dichas actividades que realicen, cuando se pudiera afectar los intereses de la Universidad. 7.- La Universidad propenderá a incentivar la transferencia de conocimientos y tecnologías como concreción de la tercera misión universitaria y en 1

este sentido reconoce y respeta las actividades económicas externas que los Investigadores de la Universidad puedan realizar con otras personas naturales y jurídicas relaciones comerciales para los fines mencionados, siempre que dichas actividades, se desenvuelvan dando estricto cumplimiento de las normas sobre transparencia y probidad administrativa y primando sobre dichas actividades el interés general sobre el particular. 8.- Siempre los funcionarios de la Universidad, a quienes les afecta este reglamento y la declaración de conflicto de intereses, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. 9.- El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. 10.- Que, en este contexto, las Universidades del Estado, como la Universidad de La Frontera, se encuentran habilitadas para dictar reglamentos internos que regulen el proceso de transferencia tecnológica y de creación de Empresas de Base Tecnológica de forma de hacer más transparente y acotado el proceso de actuación en esta área. R E S U E L V O APRUEBASE REGLAMENTO SOBRE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICAS Y DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. Título I. De las Empresas de Base Tecnológica. Artículo 1.- El presente reglamento establece los procesos por medio de los cuales los funcionarios académicos, no académicos y estudiantes de pregrado y post grado pueden participar en personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo sea desarrollar y potenciar resultados de I+D. Para efectos del presente reglamento se entenderá como: - Empresa de Base Tecnológica o EBT: toda persona jurídica cuya constitución sea autorizada por la Universidad, y en la que participe uno o más Interesados, que tenga por objeto o giro la explotación, de los resultados de una investigación o de algún título de propiedad industrial, derechos de autor o conexos o variedad vegetal de titularidad de la Universidad que los proteja. - Interesados: el o los funcionarios académicos y no académicos (planta, contrata), honorarios y estudiantes de pregrado y post grado de la Universidad que demuestren tener interés en constituir una Empresa de Base Tecnológica. - Resultados de la Investigación: todo conocimiento, invención o creación de propiedad de la Universidad, que sea protegido o susceptible de ser protegido a través de patente de invención, modelo de utilidad, dibujos o diseños industriales, programas de computador, variedades vegetales y/o cualquier otro, según lo dispuesto en el reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad; - Universidad: La Universidad de La Frontera. - Vicerrectoría: La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de La Frontera, en adelante la Vicerrectoría. - Investigador o Investigadores: El o los funcionarios de planta y a contrata de la Universidad de La Frontera que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación para la Universidad y la o las personas que presten servicios profesionales a honorarios que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación para la Universidad. Artículo 2.- 2

Nada en este reglamento deberá interpretarse como opuesto o contrario a las sanciones, deberes y derechos garantizados en la Constitución Política de la República de Chile; la ley 17.336 de Propiedad Intelectual; la ley 19.039 de Propiedad Industrial; la ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado; en los cuerpos normativos que las reemplacen o modifiquen y, en general, en las leyes y reglamentos vigentes en la República de Chile y normativa de la Universidad de La Frontera, en particular el reglamento de Propiedad Intelectual y con la política de conflictos de interés. Título II. De la solicitud de autorización de la Empresa de Base Tecnológica. Artículo 3.- Los Interesados que deseen constituir una Empresa de Base Tecnológica para la explotación de los Resultados de I+D deberán solicitar autorización por escrito a la Vicerrectoría mediante la presentación de un formulario que se generará para tal efecto y en el cual se consignarán las condiciones objetivas que requerirá la Universidad para validar o autorizar la constitución de la empresa. Artículo 4.- La Universidad podrá objetar, restringir, prohibir o condicionar la participación en la Empresa de Base Tecnológica de algún interesado que pueda comprometer los principios de transparencia y probidad con que debe obrar la Universidad en su carácter de órgano de administración del Estado. Artículo 5.- Aceptada la solicitud de constitución de una Empresa de Base Tecnológica, la Universidad firmará una CONTRATO DE COMPROMISO DE CONSTITUCION DE EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA con él o los Interesados en la cual se establecerá el tipo de persona jurídica que se creará, la participación que aquéllos tendrán, se individualizará a la o a las personas que formarán parte de su propiedad y se detallarán las condiciones mediante las cuales la Universidad le transferirá a la Empresa de Base Tecnológica los Resultados de la investigación a ser explotados. Artículo 6.- Una vez constituida la Empresa de Base Tecnológica la Universidad podrá licenciar a esta los resultados de las investigaciones que han avalado la creación de la referida empresa. Dicho contrato determinará las condiciones en las que se produce la cesión de los resultados de la investigación, debiendo ajustarse a lo acordado en el CONTRATO DE COMPROMISO DE CONSTITUCION DE EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA como a la normativa de licenciamiento que al efecto defina la universidad, y, fundamentalmente, también, la contraprestación que por ello recibirá la propia Universidad. Título III. De la modificación de la jornada de trabajo. Artículo 7.- Los funcionarios que participen en la Empresa de Base Tecnológica podrán solicitar modificación de su jornada laboral o permiso sin goce de sueldo. El hecho de aceptar la Universidad la constitución de una Empresa de Base Tecnológica no implica necesariamente para el o los Interesados involucrados el otorgamiento de este beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que la Universidad pueda definir para incentivar la creación de una Empresa de Base Tecnológica. Título IV. De la relación de la Universidad con la Empresa de Base Tecnológica. Artículo 8.- La unidad que la Vicerrectoría defina será la encargada de velar por los intereses de la Universidad respecto de la Empresa de Base Tecnológica, supervisando su debido desempeño y el cumplimiento de los compromisos contraídos con la universidad. Artículo 9.- La Universidad de La Frontera no participará de la propiedad de la Empresa de Base Tecnológica. Por excepción, la Universidad, cuando el resguardo de sus intereses lo exija, podrá participar en la constitución de una de estas empresas. Dicha participación podrá ser en forma directa, o a través de alguna de las personas jurídicas que a ella pertenecen. En todo caso, las partes deberán consignar en el contrato que celebre que en el evento de realizar una enajenación de la propiedad de la empresa, existirá una opción preferente para la adquisición de la misma por parte de la Universidad. 3

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados no podrán asumir en la empresa la calidad de gerentes o mandatarios mercantiles, no obstante sí podrán asumir las direcciones técnicas o científicas que les corresponda. Artículo 10.- La Empresa de Base Tecnológica podrá contratar los servicios de un académico de la misma Universidad, cuya labor la debe ejecutar fuera de su jornada de trabajo, previa autorización por escrito de la Vicerrectoría. Artículo 11.- En el caso que el o los Interesados autorizados a constituir la Empresa de Base Tecnológica sean a su vez inventores, autores u obtentores de algún obra, título o registro de derechos de autor o conexos, propiedad industrial o variedad vegetal que le haya sido licenciada por la Universidad, dejarán de percibir las utilidades o regalías que emanen de su carácter de inventores, autores u obtentores, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de Propiedad Intelectual. Artículo 12.- Previa solicitud por parte de la Empresa de Base Tecnológica, la Universidad podrá suscribir y aprobar por acto administrativo los contratos respectivos; autorizar la utilización de espacio físico u otros servicios como recursos informáticos y redes informáticas de la Universidad que sean compatibles y necesarias para la actividad de la Empresa de Base Tecnológica, cuya regulación será parte del contenido del contrato con la empresa. La solicitud para la suscripción de estos contratos se canalizara a través de la Vicerrectoría. Titulo V. De los signos y marcas de la Universidad. Artículo 13.- La autorización de constitución de una Empresa de Base Tecnológica no implica ni permiso, licencia ni autorización a la misma o a cualquiera de sus eventuales socios o accionistas para utilizar los signos o marcas comerciales de propiedad de la Universidad. Para tal uso se requerirá la autorización por escrito de la Vicerrectoría. Título VI. Declaración de conflictos de intereses La Universidad propenderá a incentivar la transferencia de conocimientos y tecnologías como concreción de la tercera misión universitaria y en este sentido reconoce y respeta las actividades económicas externas que los Investigadores de la Universidad puedan realizar con otras personas naturales y jurídicas para los fines mencionados, siempre que dichas actividades, se desenvuelvan dando estricto cumplimiento de las normas sobre transparencia y probidad administrativa y primando sobre dichas actividades el interés general sobre el particular. Siempre los funcionarios de la Universidad, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Nada en este reglamento deberá interpretarse como opuesto o contrario a las sanciones, deberes y derechos garantizados en la Constitución Política de la República de Chile; la ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado; la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 17.336 de Propiedad Intelectual; la ley 19.039 de Propiedad Industrial; en los cuerpos normativos que las reemplacen o modifiquen; y en general, en las leyes y reglamentos vigentes en la República de Chile y normativa de la Universidad de la Frontera, en particular el reglamento de Propiedad Intelectual y el reglamento de Empresas de Base Tecnológica. Se entenderá que existe un conflicto de intereses en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación (I+D+ i) cuando exista uno o más hechos, circunstancias o relaciones objetivas que supongan un riesgo real o aparente, actual o potencial, de que acciones o conductas respecto del interés de la Universidad sean influenciadas indebidamente o de manera incompatible por un interés particular de uno o más funcionarios de la Universidad. 4

El investigador deberá firmar una declaración simple (en formato que se confeccionará para ello) que no tiene conflicto de interés para cualquier efecto de transferencia tecnológica y de creación de empresa de base tecnológica. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE PLINIO DURAN GARCIA SECRETARIO GENERAL SERGIO BRAVO ESCOBAR R E C T O R - Rectoría - Vicerrectoría Académica - Vicerrectoría Adm. y Fzas. - Vicerrectoría Investigación y Postgrado - Decanos de Facultades - Contraloría Universitaria - Secretaría General 5