REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Documentos relacionados
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO

Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO BIBLIOTECA

Reglamento de Biblioteca

Guía de Uso de la Biblioteca

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES

Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

Reglamento para el Funcionamiento y Prestación de Servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO

CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:

REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Artículo Tercero.-El horario de servicio de la biblioteca será el siguiente:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA. Primera parte

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Reglamento de la Biblioteca

DOCTORADO EN CIENCIAS (Biología, Física, Matemáticas)

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA

LINEAMIENTOS PARA EL USO Y PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el

UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Documento no controlado, sin valor

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

Capítulo I Disposiciones generales

COMUNICACIÓN OFICIAL. 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

Reglamento de Sala de Cómputo REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

jueves 5 de enero de 2017

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 1 Podrán hacer uso de la biblioteca "Monseñor Vicente F. Zazpe":

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

COLEGIO DE POSTGRADUADOS

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

Reglamento de servicios bibliotecarios

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ÁREA DE FOTOCOPIADO

CONSIDERANDO. Acuerdo

Facultades de Medicina y Química

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES

DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 22 DE DICIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS INTRODUCCION

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca.

CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ESCUELA NACIONALPREPARATORIA. PLANTEL 9 PEDRO DE ALBA.

NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE

BIBLIOTECA SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTGLIO REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES

SINDICATURA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Estantería abierta. un reto de organización y una oportunidad para la investigación

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales

Transcripción:

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Novena Tepic, Nayarit; 14 de Diciembre de 2011 SUMARIO Tomo CLXXXIX Número: 082 Tiraje: 080 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

2 Periódico Oficial Miércoles 14 de Diciembre de 2011 Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Nayarit CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Biblioteca del Poder Judicial en los términos del Título Noveno Capítulo III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit. Es de observancia obligatoria para los servidores judiciales y el público en general que solicite sus servicios. Artículo 2. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde, en el orden siguiente, al Pleno del Consejo de la Judicatura, al Presidente del Consejo de la Judicatura, al Secretario de la Carrera Judicial y al Jefe de biblioteca. Artículo 3º. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 1. Biblioteca: al espacio o espacios físicos que contengan un acervo bibliográfico, catalogado, clasificado y puesto a disposición de toda persona que solicite su consulta. 2. Servicios Bibliotecarios: son el conjunto de actos que contribuyen a asesorar y facilitar al usuario en el préstamo de las obras impresas y digitales que requieran para su consulta, así como aquellas acciones técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico y en general, todo material que se encuentra en la biblioteca y que proporcione información para satisfacer las necesidades de los usuarios. 3. Usuarios: los beneficiarios de los servicios proporcionados por el sistema de biblioteca, siendo éstos, los servidores judiciales del Poder Judicial del Estado, así como abogados, estudiantes y público en general, que en términos del presente reglamento les sean facilitados para su consulta, el material de que disponga la biblioteca. Cuando éste reglamento se refiera a algún cargo, se entenderá indistintamente a ambos géneros. Artículo 4º. El acervo bibliotecario comprenderá, colecciones bibliográficas, hemerográficas, informáticas, auditivas, visuales, audiovisuales y cualquier otro medio que contenga información general y jurídica. Artículo 5º. La biblioteca estará bajo la dirección de un Jefe, el cual deberá satisfacer los requisitos siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Preferentemente deberá contar con título profesional de Licenciado en Derecho o de alguna otra rama de ciencias sociales y humanidades.

Miércoles 14 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 3 3. Gozar de buena reputación. 4. No haber sido condenado por delito intencional, cuya sanción privativa de libertad sea mayor de un año. 5. Acreditar experiencia en la administración de bibliotecas. Artículo 6º. El Jefe de biblioteca tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar un control de las consultas o servicios que soliciten los usuarios, asentando los datos correspondientes en el libro de registro o en el sistema digital. 2. Llevar un control del material bibliográfico que se solicite para su copia o préstamo, asentando los datos de identificación del material bibliográfico; 3. Rendir un informe mensual al Secretario de la Carrera Judicial sobre las actividades de la biblioteca; 4. Elaborar los proyectos de convenios interbibliotecarios y de solicitud de adquisición de obras nuevas; 5. Registrar en el sistema digital de la biblioteca los ejemplares de reciente adquisición, así como las solicitudes de préstamo y devolución del material bibliotecario; 6. Requerir para su entrega vía notificación a los usuarios que tengan obras bibliográficas que sean parte del acervo de la biblioteca, siempre que se encuentren fuera del plazo señalado en el presente reglamento; 7. Promover y difundir los servicios que presta la biblioteca y publicar el catálogo del acervo para fomentar el interés y consulta de los usuarios; 8. Ordenar el material bibliográfico por materia, a fin de facilitar su consulta; 9. Proponer la adquisición de bibliografía jurídica especializada; y 10. Las demás que establezca este reglamento, el Secretario de la Carrera Judicial y el Presidente del Consejo de la Judicatura. CAPITULO II DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Artículo 7º. Para solicitar el servicio de biblioteca se deberán cubrir los siguientes requisitos: 1. Registrar su ingreso a la biblioteca en el libro de control, anotando los datos correspondientes que en él se indiquen;

4 Periódico Oficial Miércoles 14 de Diciembre de 2011 2. Presentar una credencial de identificación con fotografía, vigente; 3. Proporcionar los datos del material de consulta; y, 4. En caso de préstamo externo deberá registrarse el cargo que desempeñe el servidor judicial solicitante, así como los datos de identificación del material de consulta. Artículo 8º. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: 1. Hacer uso del servicio de consulta interna del material de biblioteca; 2. Solicitar y hacer uso del préstamo externo del material bibliográfico hasta por 5 días hábiles. Éste derecho asistirá únicamente a los servidores judiciales; 3. En caso de préstamo externo, se les permitirá un máximo de 3 ejemplares; 4. Obtener, a su costa, fotocopias de los ejemplares que integren el acervo bibliotecario, previa autorización del jefe de biblioteca; 5. Hacer uso del equipo de cómputo designado para el servicio de biblioteca; 6. Gozar de trato respetuoso, amable y eficiente; y, 7. Presentar sugerencias y quejas sobre los servicios bibliotecarios y colecciones mediante un formato de sugerencias y quejas y depositarlas en el buzón que para tal efecto exista en la biblioteca. Artículo 9º. Son obligaciones del usuario: 1. Cumplir con el catálogo de deberes que al efecto se señale en el interior de la biblioteca; 2. Hacer buen uso del material que le sea proporcionado, evitando su destrucción, deterioro o alteración total o parcial; 3. Reintegrar en tiempo el material objeto de préstamo externo; 4. Sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que establece la biblioteca; 5. Dar el uso adecuado al mobiliario y equipo de la biblioteca; y 6. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la biblioteca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas, dará lugar a la sanción que conforme al presente reglamento corresponda.

Miércoles 14 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 5 Artículo 10. No se otorgará vale de préstamo de ejemplares al usuario que tenga en su poder material de la biblioteca en préstamo externo y no lo haya devuelto en el tiempo establecido. Artículo 11. La biblioteca se reserva el derecho de préstamo externo de diccionarios, enciclopedias, leyes, códigos, reglamentos, ejemplares que formen parte de una colección, ejemplares que estén deteriorados y sea difícil su maniobra y consulta, tesis, discos compactos de jurisprudencia, legislación y doctrina jurídica, y ejemplares únicos. Artículo 12. Los usuarios del equipo de cómputo de la biblioteca, tienen como obligaciones las siguientes: 1. Abstenerse de guardar información en el disco duro de la computadora asignada; 2. Dar el uso adecuado al equipo de cómputo, utilizando las medidas necesarias de seguridad; y 3. Pedir autorización al Jefe o encargado de la biblioteca, para realizar alguna reproducción. Artículo 13. Los usuarios, a demás de las obligaciones establecidas en éste reglamento, tienen prohibido: 1. Introducir e ingerir cualquier tipo de bebidas o alimentos dentro de la biblioteca; 2. Fumar dentro de la biblioteca; 3. Hacer cualquier tipo de ruido que perturbe a los demás usuarios; 4. Utilizar el servicio de la Biblioteca sin autorización del Jefe o encargado; e, 5. Introducir mochilas, portafolios, o cualquier paquete voluminoso, los cuales deberán ser depositados a su ingreso en el lugar que para ello designe el jefe de biblioteca. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 14. Los usuarios que infrinjan lo establecido en el presente reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento; 2. Amonestación; y, 3. Multa hasta por veinte salarios mínimos diarios vigentes en la entidad. Artículo 15. Corresponde al jefe de biblioteca imponer las sanciones a que se hagan acreedores los usuarios, y a la Comisión de disciplina del Consejo de la Judicatura cuando éstas deban imponerse a los usuarios que tengan el carácter de servidores judiciales.

6 Periódico Oficial Miércoles 14 de Diciembre de 2011 Artículo 16. Los servidores judiciales que omitan la devolución del material otorgado en préstamo serán apercibidos y en caso de incumplimiento, se hará del conocimiento a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura para que proceda conforme a derecho corresponda. La devolución extemporánea generará una anotación marginal en el libro de registro, que servirá de antecedente para futuras consultas. Artículo 17. En caso de extravío de material, el servidor público judicial deberá proceder de la siguiente manera: 1. Reportará la pérdida, teniendo un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para realizar la reposición del material. En caso de no realizar la restitución aludida, se hará acreedor a la sanción que la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura determine; 2. Con independencia de la fracción anterior, el servidor judicial deberá restituir el material extraviado con la edición de la obra más actualizada y del mismo autor; 3. En caso de no localizar la misma obra, por tratarse de una edición que se encuentre agotada, el usuario solicitará la autorización para sustituirla con un título diferente del mismo tema o el que se le asigne. Artículo 18. En caso de que el usuario devuelva el material destruido, deteriorado o con alteraciones totales o parciales, deberá reponerlo en un plazo de diez días con un ejemplar del mismo título y autor, si se trataré de un servidor judicial se le impondrá la sanción que la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura determine, y si fuere una persona del público en general será sancionado conforme a la ley y al presente reglamento. Artículo 19. Cuando los usuarios reincidan en las faltas previstas en el presente reglamento, les será suspendido el servicio. Transitorios Artículo primero. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, igualmente deberá ser publicado en el Boletín Judicial y en el portal de transparencia del Poder Judicial. Artículo segundo. Para los efectos a que se refiere el presente ordenamiento, se implementará un sistema de digitalización informática, que permita la consulta virtual de aquellos documentos de los que se tenga su autorización. Dado en la ciudad de Tepic, Nayarit, y aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2011. Licenciado Pedro Antonio Enríquez Soto, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Rúbrica.- Licenciada Dora Lucia Santillán Jiménez, Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Rúbrica.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Vigésima Tepic, Nayarit; 14 de Marzo de 2012 SUMARIO Tomo CXC Número: 034 Tiraje: 080 FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT; PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011, TOMO CLXXXIX, SECCIÓN NOVENA, No. 082

2 Periódico Oficial Miércoles 14 de Marzo de 2012 Al Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Nayarit: FE DE ERRATAS DICE: Artículo 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Biblioteca del Poder Judicial en los términos del Título Noveno Capítulo III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit. Es de observancia obligatoria para los servidores judiciales y el público en general que solicite sus servicios DEBE DECIR: Artículo 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Biblioteca del Poder Judicial en los términos del Título Décimo, Capítulo III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit. Es de observancia obligatoria para los servidores judiciales y el público en general que solicite sus servicios ATENTAMENTE.- Tepic, Nayarit; a 12 de marzo del 2012, Licenciada Dora Santillán Jiménez, Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Rúbrica.