2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

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Transcripción:

Villahermosa, Tabasco a 10 de mayo del 2016. DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. LXII LEGISLATURA P R E S E N T E Los suscritos, Marcos Rosendo Medina Filigrana y Juan Manuel Fócil Pérez, Diputados de Mayoría en la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco por los Distritos Locales XVII y X respectivamente, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en estricto apego a la facultad que nos reconoce el artículo 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento, nos permitimos presentar a la consideración de esta 1

Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN SOBERANO DEL ESTADO DE ARTÍCULO 115 Y SE ADICIONA Y LEY ELECTORAL Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando que la función electoral es prioritaria y fundamental en la consolidación, desarrollo y viabilidad del Estado moderno. 2

Que, en consecuencia, en los Estados Unidos Mexicanos se ha ido generando una paulatina evolución de las instituciones electorales surgidas de las reformas constitucionales y legales de 1990; llegando a un nuevo modelo del sistema político-electoral que nos rige a partir de las reformas del 2014. En razón de lo anterior, hoy el desaparecido Instituto Federal Electoral ha dado paso al Instituto Nacional Electoral, conservando la responsabilidad de la organización y desarrollo de los comicios federales pero sumando a dicha función la plena responsabilidad de la fiscalización de los gastos de campaña en los ámbitos federal y local, la distribución de los tiempos en radio y televisión en comicios federales y locales; así como la posible organización y desarrollo de procesos locales en los casos previstos por la legislación de la materia. No obstante, a pesar del incremento substancial y exponencial de sus facultades y responsabilidades, es loable el hecho que las y los 3

Consejeros del Instituto Nacional Electoral no incrementaron sus percepciones para el 2016 y por quinto año consecutivo no se aumentarán el salario; y más loable aún, que las y los Consejeros del Instituto Nacional Electoral mantengan las mismas percepciones que sus antecesores del IFE. En contraste, el tema de las percepciones salariales, y sus incrementos, siempre ha sido motivo de cuestionamientos hacia las y los Consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco del pasado y del presente. Si bien es cierto que la reforma constitucional y legal del 2002, misma que desapareció al Instituto Electoral de Tabasco y creó al denominado IEPCT, tomó en cuenta el tema de los emolumentos de los integrantes del Consejo General ante la serie de críticas que habían por ese motivo, trastocado la credibilidad de los últimos Consejeros del IET; la realidad es que en la práctica se han utilizado 4

argucias jurídicas para volver al mismo punto de molestia ciudadana por los montos que devengan las y los Consejeros del IEPCT. En aquella reforma de 2002, el Constituyente Permanente Local incorporó una fracción III al apartado C, del artículo 9 de la Constitución Local al establecer que la retribución económica que perciban los Consejeros Electorales, incluyendo la de su Presidente, no será superior, en ningún caso, a la que perciban los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Increíblemente, el conjunto de las y los Consejeros del IEPCT se han apegado al Manual de Normas, Lineamientos para el Control del Ejercicio Presupuestal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con el fin de, indebida e ilegalmente, nulificar el mandato constitucional. Hoy, nuevamente las y los Consejeros del IEPCT vuelven a generar la molestia de los ciudadanos al pretender en múltiples ocasiones, en un 5

lapso no mayor a dos años, tratar de aumentar substancialmente sus percepciones a través de bonos o de la modificación de sus tabuladores salariales. Dicha molestia se maximiza cuando a dicho Consejo General se le atribuye la poca eficacia y eficiencia del órgano electoral, y la anulación de comicios en el ámbito local. Derivado de lo anterior, se impone legislar en dos ejes fundamentales en el afán de fortalecer al organismo público local electoral y lograr su reivindicación frente a la ciudadanía tabasqueña. Un primer eje se refiere a la necesidad de legislar para eliminar cualquier precepto legal que se oponga o genere confusión frente al mandato establecido en el artículo 9, apartado C, fracción III, de la Constitución Política Local del Estado Libre y Soberano. Es de lógica jurídica que toda disposición secundaria que se oponga a un precepto constitucional se nulifica por sí misma, ya que prevalece la disposición 6

constitucional; pero dada la lamentable experiencia con el OPLE (Órgano Público Local Electoral) tabasqueño más vale legislar a fondo sobre el tema y cerrar cualquier viso de duda o de falsa interpretación. Un segundo eje sobre el cual se debe legislar, es entorno al aumento de las responsabilidades y tareas de las y los Consejeros del IEPCT. Es un hecho público y notorio que el traslado de las facultades de fiscalización, de distribución de tiempos en radio y televisión y de capacitación electoral al INE, disminuyó en forma importante las tareas de los integrantes del OPLE. Si consideramos que la organización y desarrollo de los comicios locales es una tarea que se realiza cada tres años, entonces tenemos dos años en los cuales las y los Consejeros del IEPCT no realizan tareas sustantivas; y sin embargo, siguen cobrando íntegramente sus emolumentos. 7

Este segundo eje de legislación encuentra su propósito en el hecho de que el Instituto objeto de esta reforma es un organismo cívico y en consecuencia debe ocuparse no sólo de organizar las elecciones que en los tiempos electorales corresponda, sino que deberá desarrollar programas destinados a crear ciudadanía y propiciar participación e interés en un tema de primera importancia para la vida democrática del Estado, como es la elección de quienes conducirán los destinos de Municipios y Estado en su caso. En este sentido, la enunciación del desarrollo de actividades y programas tendientes a esta tarea no es limitativo sino enunciativo, de tal manera que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco podrá poner en marcha cualquier actividad tendiente a lograr este fin, desde concursos en escuelas públicas y privadas en todos sus niveles, que incluyan aspectos tales como dibujos, debates, comerciales, cortometrajes, carreras atléticas, etc. 8

El fortalecimiento de la civilidad deviene en la participación política de la sociedad que la conforma, se construye ciudadanía propiciando y privilegiando la participación del ciudadano en las decisiones que marcan el rumbo del lugar donde vive. Como enunció Aristóteles ser aquel que es capaz de gobernar y de ser gobernado. El Congreso del Estado, con pleno respeto a la autonomía constitucional del órgano electoral, pero en apego a las potestades legislativas otorgadas por la soberanía popular, tiene la obligación de legislar para lograr el pleno aprovechamiento y transparencia de los recursos públicos otorgados a los Poderes del Estado y a los Órganos Autónomos Constitucionales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los Artículo 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 22, fracción I, y 121, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, someto a la 9

consideración de esta Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, APARTADO C, FRACCIÓN I, INCISO B, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN SOBERANO DE TABASCO; 115, FRACCIÓN XI, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 163 DE LA POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN SOBERANO DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO II DE LA SOBERANÍA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO 10

Artículo 9.- APARTADO C.- Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. I. b) Los consejeros electorales estatales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos. POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL Artículo 115. 1. El Consejo Estatal tiene las siguientes atribuciones: 11

XI.- Desarrollar y ejecutar programas de educación cívica en el Estado; realizando permanentes visitas a los centros educativos de los diversos niveles de educación de los municipios del Estado instaurando campañas de concientización dirigidas a todos los sectores de la sociedad. Dichas actividades se realizarán preferentemente en los años en que no se desarrolle el proceso electoral. El Consejo General deberá rendir en sesión ordinaria un Informe mensual de la realización de dichas actividades; agregando a dicho Informe la medición mensual que haga, del impacto en la ejecución de cada programa de educación y formación cívica; XII TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 12

Artículo 163.- INICIATIVA CON PROYECTO DE CAPÍTULO ÚNICO 4.- La retribución económica del personal del Instituto Estatal no podrá ser superior a la percibida por las y los integrantes del Consejo General. 5.- La retribución económica que perciban las y los Consejeros Electorales, incluyendo la de su Presidente, no será superior, en ningún caso, a la que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 6.- Los acuerdos internos del Consejo que contravengan éstas disposiciones podrán ser sujetos de los procedimientos administrativos o penales, que en su caso señale la ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. 13

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones en lo que se opongan al presente decreto. RESPETUOSAMENTE MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA DIPUTADO POR EL DISTRITO LOCAL XVII. JUAN MANUEL FÓCIL PÉREZ DIPUTADO POR EL DISTRITO LOCAL X. 14