INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P



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Transcripción:

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales

MARCA COMERCIAL Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, sonidos, combinaciones de colores, así como también, cualquier combinación de estos signos. [Artículo 19 Ley 19.039]

DERECHOS QUE CONFIERE UNA MARCA La marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro. [Artículo 19 bis D, Ley 19.039].

PATENTE DE INVENCIÓN Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. [Artículo 31 Ley 19.039]. Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. [Artículo 32 Ley 19.039].

DERECHOS QUE CONFIERE UNA PATENTE El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo. En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento. [Artículo 49 Ley 19.039].

CÓMO SE PERSIGUEN LAS INFRACCIONES A ESTOS DERECHOS? Acciones civiles Acciones penales

ACCIONES CIVILES Título X de la ley 19039, De la observancia de los Derechos de Propiedad Industrial. El titular cuyo derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido. b) La indemnización de los daños y perjuicios. c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. d) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente. [Artículo 106 Ley 19.039]

Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán: - conforme al procedimiento sumario - corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas Apreciación de la prueba sana critica

Artículo 108.- La indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas: a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción; b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Artículo 109.- Sin perjuicio de las otras acciones contempladas en este Título, no responderán por daños y perjuicios las personas que hubieran comercializado productos que infrinjan un derecho de propiedad industrial, salvo que estas mismas personas los hubieran fabricado o producido, o los hubieran comercializado con conocimiento de que estaban cometiendo una infracción a un derecho de propiedad industrial.

Artículo 110.- El juez de la causa estará facultado para ordenar, en la sentencia, que el infractor proporcione las informaciones que posea sobre las personas que hubiesen participado en la producción o elaboración de los productos o procedimientos materia de la infracción, y respecto de los circuitos de distribución de estos productos.

ACCIONES PENALES. Artículo 28 Ley 19.039 Marcas Artículo 52 Ley 19.039 Patentes

ACCIONES CONSAGRADAS EN OTRAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Recurso de Protección Artículo 20 Constitución Política de la República Ley 20.169 sobre COMPETENCIA DESLEAL LEY 19.912 que incorpora a nuestra legislación normas de los ADPIC sobre medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

FALLO 1 Una sociedad fabricadora y comercializadora de productos ópticos (o relacionados con ellos), demanda a una sociedad, perteneciente a ex empleados de la demandante, por infracción de marca. Denuncia el uso de sus marcas para el mismo tipo de productos y aprovechando, además, el conocimiento que los ex empleados tenían de los clientes de la demandante.

La sentencia de primera instancia acoge la demanda y decreta: a) La cesación de todos los actos de los demandados, que violen los derechos derivados de las marcas de la demandante. b) Se prohíbe a los demandados la impresión de cajas, etiquetas, rotulación y demás impresos respecto de los productos materia de la sentencia. c) Se condena a la demandada a indemnizar a la parte demandante de los perjuicios derivados de la utilización ilegal de las marcas materia de esta sentencia. d) Se establece que los perjuicios deberán determinarse en la etapa de ejecución de la presente sentencia. e) Se rechaza la petición de publicación de la sentencia. f) Se condena a los demandados al pago de las costas de la causa.

FALLO 2 Licitación por la Ilustre Municipalidad de Concepción de la obra Cementerio Parque Comuna de Concepción. Varios interesados compran las Bases y uno de ellos finalmente decide no participar, pero solicita y obtiene el registro de la marca PARQUE CONCEPCIÓN. Luego de lo cual demanda al adjudicatario de la licitación el cese del uso de la marca.

Tribunal respectivo acoge la demanda declarando: 1) Que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal; 2) Que se condena en costas a la demandada; y 3) Ordena se remitan los antecedentes al Fiscal Nacional Económico para que investigue los hechos.

DESAFÍOS PENDIENTES RIGUROSIDAD Y AGILIDAD POR PARTE DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EJERCICIO DE ACCIONES POR PARTE DE LOS TITULARES DE DERECHOS. RECONOCIMIENTO POR EL PODER JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Muchas gracias