IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS El nuevo Impuesto sobre gases fluorados se regula a través de la Ley 16/2013 de 29 octubre y del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban la Ley y el Reglamento sobre el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero respectivamente y tienen efecto a partir del día 1 de enero de 2014. El Impuesto recae sobre el consumo de los gases fluorados en el territorio nacional y afecta tanto a la primera venta tras su producción o importación, como al autoconsumo de los gases. Como continuación a las dos circulares enviadas el pasado 10 y 27 de noviembre, en la que explicábamos la redacción de la ley y el borrador del reglamento y en vista de las numerosas consultas que están surgiendo respecto a la aplicación de este impuesto, procedemos a detallar, de forma práctica, cómo afecta a nuestro colectivo y como poder gestionar dicho impuesto correctamente. En primer lugar, indicar que a aquellas empresas instaladoras que dispongan de un certificado de manipulador de gases fluorados con límite de carga hasta 3 kg se les repercutirá el Impuesto, por lo que para ellos, el Impuesto que soportarán les supondrá un mayor coste, ya que ellos no podrán repercutirlos posteriormente a sus clientes. SOLICITUD DEL CODIGO DE ACTIVIDAD DE GASES FLUORADOS (CAF) Las empresas instaladoras que dispongan del certificado de manipulación de gases fluorados sin límite de carga, están obligados a inscribirse y solicitar el CAF, durante el mes de enero de 2.014, en la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda, en función de la ubicación del local donde ejerza la actividad (o su domicilio fiscal). Para poder inscribirse y solicitar el CAF, deberán aportar, dentro del departamento de aduanas de su Administración (si no tuviera dicho departamento debido al tamaño de la misma, podréis acudir a la Administración Central de Guzmán el Bueno, en la calle Guzmán el Bueno 139) la siguiente documentación. - Nombre y apellidos, domicilio fiscal y NIF en caso de personas físicas y Razón Social, CIF, domicilio fiscal y poderes de representación de la persona que tramite la solicitud, en caso de empresas. - Dirección del local donde se ejerce la actividad y escritura de compra, alquiler o documento que acredite que dicho local está a nombre de la persona o empresa. - Alta en el epígrafe de IAE que le permita manipular este tipo de gases. - Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar (fabricar, revender, instalar ) - Justificación de estar acreditado para poder manipular dichos gases (certificado de manipulador). Una vez acreditados los datos, la administración entregará una tarjeta acreditativa con un Código de Actividad de Gases Fluorados CAF - de la actividad desarrollada (en función como decíamos de si su actividad tiene que ver con la fabricación o la instalación) que deberá consignar en las declaraciones y en las facturas realizadas.
En el caso de que una empresa instaladora actúe también como almacenista, deberá solicitar un CAF en concepto de empresa instaladora y otro distinto como almacenista. En el caso de que la empresa disponga de más de un local donde ejerza su actividad, deberá solicitar un CAF por cada uno de los locales. COMPRA DE GAS FLUORADO EN EL ALMACÉN Cuando se realice una compra de gas fluorado en un almacén, deberá presentar al almacén copia del CAF y una declaración en la que se indique el destino de los gases adquiridos (domicilio de instalación o del local de la empresa, si se mantienen como existencias para futuras instalaciones). En el caso de que aún no se disponga del CAF, pero se tenga derecho a la exención, se deberá aportar al almacenista una declaración en la que se señale la exención a la que se tiene derecho, indicando el precepto de la ley que la fundamente. Para el caso de ventas en España de empresas instaladoras con certificado de manipulación de gases fluorados sin límite de carga, un modelo de texto a adjuntar sería empresa beneficiaria de exención en el Impuesto sobre gases fluorados en función del artículo 5.siete.11d de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. CONTROL DE EXISTENCIAS Se deberá comunicar a la Agencia Tributaria, antes del 31 de marzo de 2.014, la cantidad de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2.014, expresados en Kilogramos y con su epígrafe correspondiente, aunque aún no se ha establecido la forma específica ni el modelo con el que se deberá comunicar dichas existencias. Además, deberán llevar el siguiente control: - Registro de existencias mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Administración. - Asientos de entradas y salidas de los gases fluorados, diferenciado por gas y epígrafe. Este recuento se deberá realizar el último día de cada cuatrimestre natural (30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre), regularizando en una declaración cuatrimestral los saldos contables de cada gas, si hubiera diferencias entre lo que debería haber en el almacén según el programa contable y lo que realmente exista. A fecha actual, el listado de gases fluorados publicados en la Ley corresponden a gases puros, mientras que los gases que se comercializan en los almacenes corresponden a preparados sobre los mismos, existiendo un epígrafe común para todos ellos. Las mezclas más habituales son las siguientes: Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico (PCA) 2.1 HFC - 404A 3784
2.1 HFC - 407C 1652,5 2.1 HFC - 410A 1975 2.1 HFC - 417A 2234,4 2.1 HFC - 422D 3042,9 2.1 HFC - 427A 2012,5 2.1 HFC - 437A 1683,5 2.1 HFC - 507 3850 FACTURAS DE VENTA A CLIENTES La empresa instaladora deberá repercutir el Impuesto en las facturas de venta realizadas a sus clientes, consignando la cantidad de gas fluorado incorporado al aparato, expresado en kilogramos y el epígrafe que corresponda. Así, en las facturas de venta, se deberá desglosar el material, la mano de obra, el gas fluorado instalado y el importe del impuesto repercutido. Todo esto formará parte de la Base Imponible a efectos de IVA Ejemplo 1: cliente al que se le instala un aparato de aire acondicionado marca CONGELATRIX y además se realiza una recarga de otro aparato antiguo, incorporando a la instalación antigua 10 kg de gas refrigerante HFC 410A, un modelo de factura de servicios seria el siguiente: C.A.F.: XXXXXXX Nº P. Total Concepto P. Unidad ( ) Cantidad orden ( ) 1 Mt. Tubería climatización PEPE 5,02 30 150,60 2 Equipo A/A CONGELATRIX 650 1 650,00 3 Mano de obra instalación 30 5 150,00 Impuesto G.F. 4 Refrigerante HFC 410 A 28,4 10 284,00 130,35 Importe total 1.234,60 Total impuesto de gases fluorados 130,35 Base Imponible % IVA IVA Importe Neto 1.364,95 21% 286,64 1.651,59 Importe total a facturar 1.651,59
EXENCIONES EN FACTURAS DE VENTA Estarán exentas las ventas de gases fluorados que se destinen a su incorporación por primera vez a un equipo o aparato nuevo. En el caso de realizar facturas exentas, se deberá indicar esta exención en la factura, indicando el artículo de la Ley en la que se basa esta exención. Ejemplo 2: utilizando los datos del ejemplo 1, si los 10 kg de gas refrigerante HFC 410A se incorporasen a la instalación nueva del equipo CONGELATRIX, la factura quedaría de la siguiente forma: C.A.F.: XXXXXXX Nº P. Total Impuesto Concepto P. Unidad ( ) Cantidad orden ( ) G.F. Mt. Tubería climatización 1 PEPE 5,02 30 150,60 2 Equipo A/A CONGELATRIX 650 1 650,00 3 Mano de obra instalación 30 5 150,00 4 Refrigerante HFC 410 A 28,4 10 284,00 0,00 Factura Exenta del Impuesto sobre gases fluorados en función del artículo 5.siete.1.d de la Ley 16/2013, de 29 de octubre Importe total 1.234,60 Total impuesto de gases fluorados 0,00 Base Imponible % IVA IVA Importe Neto 1.234,60 21% 259,27 1.493,87 Importe total a facturar 1.493,87 MODELO DE FACTURA PARA EMPRESA CON CERTIFICADO HASTA 3 KG Tal y como indicamos al inicio, a las empresas instaladoras que dispongan de un certificado de manipulador de gases fluorados con límite de carga hasta 3 kg se les repercutirá el Impuesto, siendo para ellas un mayor coste en la compra de los gases fluorados. Esto no exime de la obligación de detallar, en sus facturas de venta, el gas fluorado que ha instalado a un cliente, expresado en Kilogramos, indicando el epígrafe del mismo, así como el importe del impuesto soportado.
Ejemplo 3: La empresa GOTERAS, S.L. con certificado de manipulación de gases fluorados con límite de carga hasta 3 kg, realiza una instalación de un aparato de aire acondicionado de la marca CONGELATRIX, incorporando 10 kg de gas refrigerante HFC 410A a la instalación, debido a la distancia que existe entre la unidad exterior y la interior. La factura a realizar quedaría de la siguiente forma: Nº Concepto P. Unidad ( ) Cantidad P. Total ( ) orden 1 Mt. Tubería climatización PEPE 5,02 30 150,60 2 Equipo A/A CONGELATRIX 650 1 650,00 3 Mano de obra instalación 30 5 150,00 4 Refrigerante HFC 410 A 28,4 10 414,35 - (Impuesto sobre gases fluorados soportado: 130,35 ) Importe total 1.364,95 Base Imponible % IVA IVA Importe Neto 1.364,95 21% 286,64 1.651,59 Importe total a facturar 1.651,59 TIPOS IMPOSITIVOS A FACTURAR En el año 2.014 y 2.015 existirá un Régimen transitorio, por lo que no se deberá repercutir a los clientes el 100 % del importe del Impuesto. Así, se deberá aplicar un coeficiente a la tarifa del impuesto del 0,33 para el año 2.014 y del 0,66 en el 2.015. Los importes a repercutir a nuestros clientes por el Impuesto son los siguientes: Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico (PCA) Tipo impositivo 2.014 [ /kg] Tipo impositivo 2.015 [ /kg] Tipo impositivo 2.016 y siguientes [ /kg] 2.1 HFC - 404A 3784 24,97 49,95 75,68 2.1 HFC - 407C 1652,5 10,91 21,81 33,05 2.1 HFC - 410A 1975 13,04 26,07 39,50 2.1 HFC - 417A 2234,4 14,75 29,50 44,69 2.1 HFC - 422D 3042,9 20,08 40,17 60,86 2.1 HFC - 427A 2012,5 13,28 26,57 40,25 2.1 HFC - 437A 1683,5 11,11 22,22 33,67 2.1 HFC - 507 3850 25,41 50,82 77,00
AUTOLIQUIDACIONES Aunque a fecha actual se desconocen los plazos e impresos a utilizar para realizar las autoliquidaciones, se deberán realizar autoliquidaciones periódicas, para ingresar a la Administración Tributaria el Importe del Impuesto sobre gases fluorados recaudado. En el caso del ejemplo 1, si únicamente hubiéramos realizado esta instalación en el plazo de devengo de la autoliquidación, se debería ingresar a la AEAT la cantidad de 130,35. Para más información contactar con el Dpto Financiero de Asefosam, 914687251 ext 121, mail: contabilidad@asefosam.com Alberto Duro Sánchez Responsable Dpto.Financiero