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El propósito de los impuestos mínimos es que los ciudadanos que hacen uso de los servicios y obras públicas, contribuyan a sufragar el gasto púbico, permitiendo cumplir con el principio de generalidad. La incorporación de un pago mínimo sobre la base de un activo neto complementario al Impuesto sobre la Renta, acreditable contra éste garantiza el principio de equidad tributaria. El pago mínimo a la Renta sobre la base de un activo neto, se introduce en sustitución del basado en las rentas brutas y elimina exenciones que no se ajustan a los principios tributarios.

Art. 1 Incorpórese en la Ley de Impuesto sobre la Renta el Título VIl, el Capítulo V, cuyo acápite será PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que incluirá los artículos del 76 al 81, en el orden y de la siguiente manera:

Art. 76. El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo. El hecho generador estará constituido por la posesión de activo neto en el ejercicio o período de imposición.

Los sujetos pasivos de la obligación material al pago mínimo, son los regulados en el artículo 5 de la misma ley citada, tales como: Personas naturales o jurídicas domiciliadas o no. Las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país. Las sociedades irregulares o de hecho y la Unión de Personas.

Art. 77. El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto del activo neto, con la alícuota del uno por ciento (1%).

ACTIVOS: Son los bienes y derechos, tangibles e intangibles, propiedad de los sujetos pasivos de la obligación material al pago mínimo, incluyendo todos aquellos activos en que se determina su existencia independientemente de la propiedad de ellos, como por ejemplo los bienes recibidos por el arrendatario en una operación de arrendamiento financiero; determinados y cuantificados monetariamente conforme las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Y qué es ACTIVO NETO, para los efectos de la Ley?

En el Activo Total, no se deben incluir los activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto agroindustria. Activo Fijo: Bienes de la empresa que pueden ser tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo y que normalmente son necesarios para el funcionamiento de la empresa y no se destinan a la venta; como por ejemplo: inmuebles, maquinaria, vehículos, equipo oficinal Activos Fijos No Operativos: Los activos fijos que no están siendo utilizados en la generación de renta [como inmuebles en construcción, casa de habitación, lotes baldíos, terrenos rústicos sin uso, etc.]

Para determinar el valor de los bienes y derechos que forman parte del activo total, así como el de las obligaciones financieras, se utilizarán las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Quienes conforme a la Ley NO RESULTEN OBLIGADOS a llevar contabilidad formal, utilizarán el valor nominal según documentos y registros, además aplicarán lo establecido en la presente Ley en materia de depreciación y amortización.

Para VALORAR (o medir) los ELEMENTOS que conforman el ACTIVO TOTAL se utilizarán las NIIF completas o la NIIF para Pymes, según corresponda. Ejemplos de Criterios para asignar valor a los Activos (dependiendo del tipo de Activo que se trate): Costo de Adquisición o Transacción Valor razonable Valor actual o Presente Valor en uso Costo amortizado Valor residual Valor Neto de Realización Costo Deterioro

Conforme las reglas anteriores, antes de proceder a determinar el Activo Neto, conforme a la fórmula anterior, debe hacerse un Análisis Contable en relación al valor que al 31 de diciembre de cada año, tienen asignados cada uno de los elementos del Activo del sujeto pasivo. Hay que contrastar los requerimientos normativos en relación al valor de los activos, contra el valor que aparecen en el Estado de Situación Financiera; ya que éstos valores podrían diferir como se verá en los siguientes ejemplos. Esto, en virtud que en la práctica y muy a pesar que a partir del ejercicio de 2011 en adelante todas las entidades mercantiles están obligadas por Ley a llevar su contabilidad conforme a las NIC/NIIF completas o NIIF para Pymes, según corresponda; y con bastante probabilidad ya estén implantadas)

Con relación a las entidades mercantiles obligadas por Ley a llevar su contabilidad conforme a las NIC/NIIF completas o NIIF para Pymes, según corresponda; y con bastante probabilidad ya estén implantadas), éstas deberán contar con el registro contable de tales operaciones y los soportes documentales correspondientes, para atender cualquier requerimiento de la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección, control o fiscalización.

Otros valores que podrán deducirse del Activo Total Activos Extraordinarios [Bienes inmuebles recibidos en dación en pago o embargados] Únicamente de las Entidades supervisadas por la SSF: 1. Los Bancos 2. Sociedades cooperativas de ahorro y crédito 3. Sociedades de ahorro y crédito Para Sujetos obligados a llevar Contabilidad Formal Reservas Técnicas Provisiones Contables Constituidas de acuerdo a Normas De Autoridad Reguladora De acuerdo a las NIC/NIIF (NIC 37) ó NIF PARA Pymes (Sección 21)

La base imponible del activo neto no excederá del monto de las rentas brutas gravadas del ejercicio o período de imposición. Rentas Excluidas Rentas Exentas Para calcular el activo Neto, en el término Renta Bruta, no entrarían: Rentas No Sujetas Renta Imponible Renta Neta

ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL PARA EL AÑO QUE TERMINA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Cifras en dólares de los Estados Unidos de América) Ingresos Gravados 275,000.00 Ingresos Exentos 175,678.00 Ingresos obtenidos en el Exterior 100,000.00 Ingresos Totales 550,678.00 Costo de Ventas (613,500.00) Resultado Bruto (62,822.00) Otros ingresos No gravables 212,325.00 Gastos de Venta (72,367.00) Gastos generales y de administración (48,100.00) Gastos financieros (9,657.00) Otros gastos (6,500.00) Utilidad antes de reserva e impuestos 12,879.00 Reserva legal - Impuesto sobre la renta (conciliado) 4,500.00 Utilidad del Ejercicio 17,379.00 Recordar que las bases de medición o valoración de los elementos de los estados financieros deben estar conforme a los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera, sea en su versión completa o las emitidas para las pequeñas entidades (NIC/NIIF o NIIF para Pymes

Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta: 1) Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios. 2) Los usuarios de: Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Depósitos de Perfeccionamiento Activo Parques y Centros de Servicios; 3) Los sujetos comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas; el Estado de El Salvador, Las Municipalidades, Las Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o de Utilidad Pública [comprendidas en el Art. 6 de la Ley]. De Ahorro y Crédito; De Transporte; De Consumo; De Profesionales; De Seguros; De Educación; De Aprovisionamiento; De Comercialización; De Escolares y Juveniles. 4) Los entes y fideicomisos financiados por: El Estado de El Salvador Organismos internacionales Gobiernos extranjeros. 5) Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley.

6) Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley [que son los mismos del artículo 5], durante los 3 primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco. Se excluyen por tanto, reorganizaciones societarias, ventas de empresas mercantiles o negocios en marcha, compra venta de establecimientos o sucursales, entre otros

7) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, sea por: Calamidad pública y desastre Declarado así por parte de la Asamblea Legislativa Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República Razones de caso fortuito o fuerza mayor. los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor deberán probarse documentalmente para acreditar tales extremos. El estado de calamidad pública, puede ser declarado en los casos en que se encuentre en peligro la seguridad de los ciudadanos como consecuencia de desastres naturales, epidemias o guerras. El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país. [El Art. 43 del CC cita que Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ]

7) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o período de imposición. Rentas Excluidas Rentas Exentas Para calcular el activo Neto, en el término Renta Bruta, no entrarían: Rentas No Sujetas Renta Imponible Renta Neta

Art. 79. La liquidación y declaración del pago mínimo del ISR, se hará en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta (F-11) del ejercicio o período de imposición correspondiente.

1 : CÁLCULO ISR según cálculo de Arts. 37 ó 41 ISR Mínimo 1% 2 Paso SE COMPARAN SE PAGA EL MAYOR Volviendo a nuestro ejemplo

3 : LIQUIDACIÓN El importe de pago mínimo sobre el activo neto que excediere al Impuesto sobre la Renta en un ejercicio o período de imposición y que se hubiere pagado, podrá acreditarse en futuros ejercicios o períodos de imposición a opción del sujeto pasivo.

La diferencia de IPM se podrá acreditar contra:

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El art. 8 de la Ley de Imprenta vigente en la actualidad, tiene la siguiente redacción: Las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución.

En relación a la exención para las Imprentas, ahora, en el epígrafe de las derogatorias y vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se incorpora el Art. 132-B, entre los Arts. 132- A y 133, de la siguiente manera: Art. 132-B. Se derogan las exenciones en lo relativo al impuesto sobre la renta, contenidas en el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del Decreto Legislativo No. 12, del 6 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 149 del 9 de octubre del mismo año y sus correspondientes reformas. La presente derogatoria no aplica a las exenciones establecidas al libro.

Qué se gravara entonces? Los ingresos que se obtengan sea por la producción, difusión o venta de: 1) Periódicos 2) Revistas 3) folletos, 4) manuales 5) hojas sueltas Solo quedan por fuera de la gravabilidad: Los Libros

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