Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES CON ADICIONAL DE SISMO Contratante Hipotecario Cruz del Sur Principal S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Deudores Hipotecarios de la cartera administrada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., según datos registrados en contrato de Mutuo Hipotecario. Vigencia 28 de Febrero del 2013 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en la Ley N 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que estos bienes se encuentren incluidos en el monto asegurado y con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3 letra e) de la mencionada ley. Asimismo, no obstante lo indicado en la cláusula N 3 de las condiciones generales de la póliza de incendio, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N 19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro, siempre y cuando, el monto asegurado sea igual o superior al valor de tasación asegurable según lo expuesto en el punto anterior.
Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 incluyendo los siguientes adicionales: (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF 40.000, para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Principal Mutuo Hipotecario. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 029) Daños materiales causados por salida de mar originada por sismo. (CAD 1 12 041) Incendio y daños materiales causados por sismo. (CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión. (CAD 1 12 059) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. (CAD 1 12 053) Colapso de Edificio. (CAD 1 12 055) Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios. (CAD 1 12 054) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a 1 dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD 1 12 067) Daño Eléctrico. Con un límite máximo de UF 1.000 por ubicación. (POL 1 91 043) Cristales, hasta UF 15 por ubicación
Condiciones Particulares RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD 1.12.045, la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF 5.000 y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea, de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el Asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluye expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Gastos de demolición y/o remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un sublímite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF 1.000. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el Asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que, se excluye la cláusula N 4, letra C de las condiciones generales. CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro.
CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien Asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. CLAUSULA DE ERRORES Mediante la presente cláusula, queda convenido que en caso de producirse cualquier variación o modificación de los registros o archivos relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en la póliza, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por el Asegurador o por el Corredor de Seguros, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por el mismo asegurado o corredor, como si se comprueba con ocasión de un siniestro. En cualquier caso, dicha situación dará lugar, si fuere procedente, al correspondiente pago a ajuste de prima con efecto retroactivo a la fecha en que se debió informar correcta o completamente la materia asegurada. Tampoco habrá objeción alguna por para de la Compañía de Seguros en caso de que hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la Escritura suscrita por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. Sin perjuicio de lo señalado, la protección que se obtiene con esta cláusula sólo operará hasta por una diferencia de un 15% entre el valor real del bien asegurado y su monto asegurado. Por ejemplo, si el valor real de una casa asegurada es de UF 10.000, pero ha sido asegurada por UF 5.000, la cobertura máxima del bien será de UF 5.750, siempre que no se supere el monto máximo de suscripción automática. Si la información omitida o proporcionada erróneamente excede a la diferencia señalada, se entenderá que existe una modificación sustancial de las condiciones que tuvo en consideración la aseguradora al momento de contratar, por lo que en ningún caso se hará responsable por el riesgo en exceso. CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviando con 30 días corridos de anticipación, pudiendo cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido. CLAUSULA OPCIONAL PARA SEGURO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR O CEDIDO A FAVOR DE ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO (COP 1 92 012) Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Acreedor Hipotecario hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará Asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quién tendrá
derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las condiciones generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como Acreedor al beneficiario que tenga los derechos sobre el mutuo al momento del siniestro, pudiendo ser tanto al mutuante como a los cesionarios. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. Incluyendo la ampliación a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve (POL 1 91 043) Cristales. Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Daños Materiales e Incendio a Consecuencia de Sismo (En toda y cada pérdida) - 2% del monto asegurado por ubicación, con mínimo de UF 50. - Las viviendas destinadas a habitación, estén o no bajo un sistema de administración de condominios, como también sus espacios comunes, tendrán un deducible de 1% del monto asegurado con mínimo de UF 25 y sin máximo. Para este efecto, éste deducible se aplicará individualmente por cada uno de los departamentos o casa habitación. En caso de bienes comunes este deducible será aplicado sobre el total de los bienes comunes. - En caso de construcción no asísmica, se establece un coaseguro por parte del asegurado del 25% del costo del siniestro en exceso del deducible indicado para bienes físicos. Garantías de Suscripción Queda entendido y convenido que las construcciones de adobe y similares, tanto el edificio como su contenido, se excluyen de la cobertura adicional de incendio y daños materiales por sismo. Asimismo, se aplica esta exclusión a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro, solo o combinado con elementos como madera, metal, acero u otro material. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado por el Deudor Asegurado.
Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio y sismo la prima mensual se determina aplicando la tasa 0,0152% (por ciento) mensual IVA incluido, sobre el monto asegurado. La Compañía de seguros percibe el 100% (por ciento) de la prima pagada por el cliente. La Corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (por ciento) más IVA de la prima neta.
Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES SIN ADICIONAL DE SISMO Contratante Administradora de Mutuos Hipotecarios Cruz del Sur S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Deudores Hipotecarios de la cartera administrada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., según datos registrados en contrato de Mutuo Hipotecario. Vigencia 28 de Febrero del 2013 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en la Ley N 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que estos bienes se encuentren incluidos en el monto asegurado y con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3 letra e) de la mencionada ley. Asimismo, no obstante lo indicado en la cláusula N 3 de las condiciones generales de la póliza de incendio, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N 19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro, siempre y cuando, el monto asegurado sea igual o superior al valor de tasación asegurable según lo expuesto en el punto anterior.
Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 incluyendo los siguientes adicionales: (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF 40.000, para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Principal Mutuo Hipotecario. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión. (CAD 1 12 059) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. (CAD 1 12 053) Colapso de Edificio. (CAD 1 12 055) Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios. (CAD 1 12 054) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a 1 dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD 1 12 067) Daño Eléctrico. Con un límite máximo de UF 1.000 por ubicación. (POL 1 91 043) Cristales, hasta UF 15 por ubicación
Condiciones Particulares RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD 1.12.045, la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF 5.000 y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea, de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el Asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluye expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Gastos de demolición y/o remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un sublímite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF 1.000. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el Asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que, se excluye la cláusula N 4, letra C de las condiciones generales. CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro.
CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien Asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. CLÁUSULA DE ERRORES Mediante la presente cláusula, queda convenido que en caso de producirse cualquier variación o modificación de los registros o archivos relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en la póliza, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por el Asegurador o por el Corredor de Seguros, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por el mismo asegurado o corredor, como si se comprueba con ocasión de un siniestro. En cualquier caso, dicha situación dará lugar, si fuere procedente, al correspondiente pago a ajuste de prima con efecto retroactivo a la fecha en que se debió informar correcta o completamente la materia asegurada. Tampoco habrá objeción alguna por para de la Compañía de Seguros en caso de que hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la Escritura suscrita por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. Sin perjuicio de lo señalado, la protección que se obtiene con esta cláusula sólo operará hasta por una diferencia de un 15% entre el valor real del bien asegurado y su monto asegurado. Por ejemplo, si el valor real de una casa asegurada es de UF 10.000, pero ha sido asegurada por UF 5.000, la cobertura máxima del bien será de UF 5.750, siempre que no se supere el monto máximo de suscripción automática. Si la información omitida o proporcionada erróneamente excede a la diferencia señalada, se entenderá que existe una modificación sustancial de las condiciones que tuvo en consideración la aseguradora al momento de contratar, por lo que en ningún caso se hará responsable por el riesgo en exceso. CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviando con 30 días corridos de anticipación, pudiendo cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido. CLÁUSULA OPCIONAL PARA SEGURO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR O CEDIDO A FAVOR DE ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO (COP 1 92 012) Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Acreedor Hipotecario hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará Asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quién tendrá
derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las condiciones generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como Acreedor al beneficiario que tenga los derechos sobre el mutuo al momento del siniestro, pudiendo ser tanto al mutuante como a los cesionarios. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. Incluyendo la ampliación a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve (POL 1 91 043) Cristales. Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado por el Deudor Asegurado. Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio la prima mensual se determina aplicando la tasa 0,0009917% (por ciento) mensual IVA incluido, sobre el monto asegurado. La Compañía de seguros percibe el 100% (por ciento) de la prima pagada por el cliente. La Corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (por ciento) más IVA de la prima neta.