Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A.



Documentos relacionados
Asimismo, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes:

CREDITO HIPOTECARIO COMANDO APOYO ADM. DEL EJERCITO JAVE INCENDIO CON SISMO

INFORMACION WEB SEGURO INCENDIO CON SISMO BANCO INTERNACIONAL

DECLARACIÓN, SOLICITUD DE CONTRATACIÓN Y AUTORIZACION DE COBRO DE PRIMAS

RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA COLECTIVA LICITADA DE INCENDIO Y SISMO PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO SANTANDER (Stock y Flujo)

INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS SEGURO DE INCENDIO Y SISMO

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK - NETBOOK - DESKTOPS LENOVO

POLIZA DE INCENDIO CARTERAS HIPOTECARIAS

Beneficios Seguro Pack HEWLETT PACKARD CHILE COMERCIAL LTDA VIGENTE EN POLIZA N

CRÉDITO LIBRE DISPOSICIÓN BANCO ESTADO CHILE PARA CRÉDITO MICROEMEPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

CARTERA HIPOTECARIA BANCO ESTADO INCENDIO EDIFICIO CON SISMO CREDITO 100% FLEXIBLE

PROPUESTA PÓLIZA DE INCENDIO & SISMO

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.

SEGURO INCENDIO CON SISMO

Venta Portal ANS - Seguro Hogar

CARTERA HIPOTECARIA BANCO ESTADO INCENDIO CONTENIDO CON SISMO FUERZA DE VENTA EXTERNA

ADM. DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO S.A. Dirección: GRAJALES 2140, ciudad : Santiago, comuna : Santiago Datos de beneficiarios

I. DETALLE DE LAS PRINCIPALES COBERTURAS DEL SEGURO:

PREGUNTAS FRECUENTES TERREMOTO ZONA NORTE

RUT ASEGURADO RUT (1) Nº DE OPERACIÓN DIRECCIÓN DEL RIESGO MONTO ASEGURADO

BASES DE LICITACION PUBLICA DE SEGUROS DE INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES PARA CREDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR LA CCAF LA ARAUCANA

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

de la naturaleza Clausula adicional de daños materiales causados por aeronaves 2,00 * 0,00

INFORMATIVO SOBRE EL SEGURO DE INCENDIO Y VINCULADOS EN CONTRATOS DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA DEL BCI

CONDICIONES DE COBERTURA SEGURO COLECTIVO DE INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Dirección:

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LTDA. OCTUBRE DEL 2015

ADICIONALES POL

POLIZA DE INCENDIO MÁS SISMO CARTERA HIPOTECARIA BANCO FALABELLA

SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA

Integrales de comercio

HOGAR SUPER 7. Riesgos ligeros: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos.

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

RESPONSABILIDAD CIVIL

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

Todo Riesgo construcción y montaje

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

CARTERA HIPOTECARIA BANCO BBVA INCENDIO CON SISMO. a1) Nombre de la Compañía Aseguradora: MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

PRESENTACIÓN DEL CURSO.

Preguntas frecuentes (SBS)

REPORTE DE SINIESTROS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA POLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS DEL ILMO. AJUNTAMENT DE L ELIANA

Índice. Seguro Anual de daños. Seguro Decenal de daños a la edificación. Seguro Trienal de daños. Acerca de Premier Guarantee Nuestro asegurador

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

DEDUCIBLES. Predios, Labores y Operaciones 10% del valor del siniestro, mínimo USD.250,00 (únicamente para daños materiales) evento. evento.

SEGUROS ASOCIADOS A CREDITOS HIPOTECARIOS. Implementación del cambio legal

Firma del Asegurado

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

INFORMATIVO - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN SEGURO DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.

VIGENCIA: DESDE LAS 12:00 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 HASTA LAS 12:00 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016.

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES

PROYECTO DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA BIENES PÚBLICOS

31/01/ A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

Clasificación de Ramos en FECU de Seguros Generales -

Seguro de Calidad Proceso

PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS:

Responsabilidad Civil

Es el contrato de seguro mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones de la compañía de seguros y del asegurado.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of Providencia, Santiago / Fono: Fax:

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

*Responsabilidad por Detrimentos Patrimoniales a-. Fecha de retroactividad: inicio de vigencia de la primer póliza

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

Póliza de Cumplimiento para Particulares

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado.

Seguros en Vivienda Horacio Peña Novoa Gerente General Las Américas Administradora General de Fondos. Santiago, 02 de Septiembre 2010

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

Página 1 de 14

Responsabilidad Civil + Pérdida Total por Incendio y Robo o Hurto. Responsabilidad Civil + Pérdida Total por Accidente, Incendio y Robo o Hurto.

Registración de la precancelación.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

GERENCIA DE ESTUDIOS COORDINACIÓN DE ESTUDIOS LEGALES CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION MINUTA CLE Nº 10 /2010/

SEGUROS PARA EMPRESAS

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA

ANEXO TECNICO No. 2 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

ANEXO No. 01 CONTRATACION MINIMA CUANTIA DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS MCU

Transcripción:

Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES CON ADICIONAL DE SISMO Contratante Hipotecario Cruz del Sur Principal S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Deudores Hipotecarios de la cartera administrada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., según datos registrados en contrato de Mutuo Hipotecario. Vigencia 28 de Febrero del 2013 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en la Ley N 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que estos bienes se encuentren incluidos en el monto asegurado y con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3 letra e) de la mencionada ley. Asimismo, no obstante lo indicado en la cláusula N 3 de las condiciones generales de la póliza de incendio, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N 19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro, siempre y cuando, el monto asegurado sea igual o superior al valor de tasación asegurable según lo expuesto en el punto anterior.

Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 incluyendo los siguientes adicionales: (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF 40.000, para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Principal Mutuo Hipotecario. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 029) Daños materiales causados por salida de mar originada por sismo. (CAD 1 12 041) Incendio y daños materiales causados por sismo. (CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión. (CAD 1 12 059) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. (CAD 1 12 053) Colapso de Edificio. (CAD 1 12 055) Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios. (CAD 1 12 054) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a 1 dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD 1 12 067) Daño Eléctrico. Con un límite máximo de UF 1.000 por ubicación. (POL 1 91 043) Cristales, hasta UF 15 por ubicación

Condiciones Particulares RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD 1.12.045, la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF 5.000 y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea, de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el Asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluye expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Gastos de demolición y/o remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un sublímite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF 1.000. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el Asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que, se excluye la cláusula N 4, letra C de las condiciones generales. CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro.

CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien Asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. CLAUSULA DE ERRORES Mediante la presente cláusula, queda convenido que en caso de producirse cualquier variación o modificación de los registros o archivos relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en la póliza, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por el Asegurador o por el Corredor de Seguros, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por el mismo asegurado o corredor, como si se comprueba con ocasión de un siniestro. En cualquier caso, dicha situación dará lugar, si fuere procedente, al correspondiente pago a ajuste de prima con efecto retroactivo a la fecha en que se debió informar correcta o completamente la materia asegurada. Tampoco habrá objeción alguna por para de la Compañía de Seguros en caso de que hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la Escritura suscrita por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. Sin perjuicio de lo señalado, la protección que se obtiene con esta cláusula sólo operará hasta por una diferencia de un 15% entre el valor real del bien asegurado y su monto asegurado. Por ejemplo, si el valor real de una casa asegurada es de UF 10.000, pero ha sido asegurada por UF 5.000, la cobertura máxima del bien será de UF 5.750, siempre que no se supere el monto máximo de suscripción automática. Si la información omitida o proporcionada erróneamente excede a la diferencia señalada, se entenderá que existe una modificación sustancial de las condiciones que tuvo en consideración la aseguradora al momento de contratar, por lo que en ningún caso se hará responsable por el riesgo en exceso. CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviando con 30 días corridos de anticipación, pudiendo cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido. CLAUSULA OPCIONAL PARA SEGURO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR O CEDIDO A FAVOR DE ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO (COP 1 92 012) Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Acreedor Hipotecario hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará Asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quién tendrá

derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las condiciones generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como Acreedor al beneficiario que tenga los derechos sobre el mutuo al momento del siniestro, pudiendo ser tanto al mutuante como a los cesionarios. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. Incluyendo la ampliación a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve (POL 1 91 043) Cristales. Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Daños Materiales e Incendio a Consecuencia de Sismo (En toda y cada pérdida) - 2% del monto asegurado por ubicación, con mínimo de UF 50. - Las viviendas destinadas a habitación, estén o no bajo un sistema de administración de condominios, como también sus espacios comunes, tendrán un deducible de 1% del monto asegurado con mínimo de UF 25 y sin máximo. Para este efecto, éste deducible se aplicará individualmente por cada uno de los departamentos o casa habitación. En caso de bienes comunes este deducible será aplicado sobre el total de los bienes comunes. - En caso de construcción no asísmica, se establece un coaseguro por parte del asegurado del 25% del costo del siniestro en exceso del deducible indicado para bienes físicos. Garantías de Suscripción Queda entendido y convenido que las construcciones de adobe y similares, tanto el edificio como su contenido, se excluyen de la cobertura adicional de incendio y daños materiales por sismo. Asimismo, se aplica esta exclusión a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro, solo o combinado con elementos como madera, metal, acero u otro material. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado por el Deudor Asegurado.

Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio y sismo la prima mensual se determina aplicando la tasa 0,0152% (por ciento) mensual IVA incluido, sobre el monto asegurado. La Compañía de seguros percibe el 100% (por ciento) de la prima pagada por el cliente. La Corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (por ciento) más IVA de la prima neta.

Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES SIN ADICIONAL DE SISMO Contratante Administradora de Mutuos Hipotecarios Cruz del Sur S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Deudores Hipotecarios de la cartera administrada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., según datos registrados en contrato de Mutuo Hipotecario. Vigencia 28 de Febrero del 2013 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en la Ley N 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que estos bienes se encuentren incluidos en el monto asegurado y con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3 letra e) de la mencionada ley. Asimismo, no obstante lo indicado en la cláusula N 3 de las condiciones generales de la póliza de incendio, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N 19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro, siempre y cuando, el monto asegurado sea igual o superior al valor de tasación asegurable según lo expuesto en el punto anterior.

Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 incluyendo los siguientes adicionales: (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF 40.000, para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Principal Mutuo Hipotecario. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión. (CAD 1 12 059) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. (CAD 1 12 053) Colapso de Edificio. (CAD 1 12 055) Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios. (CAD 1 12 054) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a 1 dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD 1 12 067) Daño Eléctrico. Con un límite máximo de UF 1.000 por ubicación. (POL 1 91 043) Cristales, hasta UF 15 por ubicación

Condiciones Particulares RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD 1.12.045, la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF 5.000 y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea, de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el Asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluye expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Gastos de demolición y/o remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un sublímite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF 1.000. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el Asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que, se excluye la cláusula N 4, letra C de las condiciones generales. CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro.

CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien Asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. CLÁUSULA DE ERRORES Mediante la presente cláusula, queda convenido que en caso de producirse cualquier variación o modificación de los registros o archivos relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en la póliza, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por el Asegurador o por el Corredor de Seguros, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por el mismo asegurado o corredor, como si se comprueba con ocasión de un siniestro. En cualquier caso, dicha situación dará lugar, si fuere procedente, al correspondiente pago a ajuste de prima con efecto retroactivo a la fecha en que se debió informar correcta o completamente la materia asegurada. Tampoco habrá objeción alguna por para de la Compañía de Seguros en caso de que hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la Escritura suscrita por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. Sin perjuicio de lo señalado, la protección que se obtiene con esta cláusula sólo operará hasta por una diferencia de un 15% entre el valor real del bien asegurado y su monto asegurado. Por ejemplo, si el valor real de una casa asegurada es de UF 10.000, pero ha sido asegurada por UF 5.000, la cobertura máxima del bien será de UF 5.750, siempre que no se supere el monto máximo de suscripción automática. Si la información omitida o proporcionada erróneamente excede a la diferencia señalada, se entenderá que existe una modificación sustancial de las condiciones que tuvo en consideración la aseguradora al momento de contratar, por lo que en ningún caso se hará responsable por el riesgo en exceso. CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviando con 30 días corridos de anticipación, pudiendo cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido. CLÁUSULA OPCIONAL PARA SEGURO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR O CEDIDO A FAVOR DE ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO (COP 1 92 012) Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Acreedor Hipotecario hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará Asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quién tendrá

derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las condiciones generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como Acreedor al beneficiario que tenga los derechos sobre el mutuo al momento del siniestro, pudiendo ser tanto al mutuante como a los cesionarios. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD 1 12 045) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo. Incluyendo la ampliación a cubrir los daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve (POL 1 91 043) Cristales. Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado por el Deudor Asegurado. Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio la prima mensual se determina aplicando la tasa 0,0009917% (por ciento) mensual IVA incluido, sobre el monto asegurado. La Compañía de seguros percibe el 100% (por ciento) de la prima pagada por el cliente. La Corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (por ciento) más IVA de la prima neta.