REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE. RESOLUCIÓN Np. ** ^ G J 2 5 DE FEE20Í0

Documentos relacionados
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

CMP CONCEJO MUNICIPAL DE PATIA

lf~ IE~~ 2~1 6

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO No. DE 2016

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ( NOVIEMBRE 30 DE 2009 )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (9 DIC. 2004) Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSIDERANDO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

Hecha la anterior precisión, relacionamos los reglamentos existentes en cada una de esta materia: NORMAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

Ministerio de Salud y Protección Social

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

Mediante el radicado de la referencia plantea unos interrogantes relativos al abuso en materia tributaria, los cuales se concretan a los siguientes:

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7036 CONSIDERANDO

(Diciembre 12 de 2003)

1. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS A CUMPLIR POR EL PROPONENETE (REII S.A.

DECRETO 2297 DE 2015 (noviembre 27) D.O , noviembre 27 de 2015

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Ministerio del Medio Ambiente

DECRETO NÚMERO 001 DE 2015 (ENERO 05)

1 08/01/ /01/2013

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar

RESOLUCIÓN No

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

REPUBLICA DE COLOMBIA. Ministerio del Medio Ambiente RESOLUCION 619 DEL 7 DE JULIO DE 1997

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

(febrero 6) Diario Oficial No de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Reposición, desintegración física total de vehículos de transporte público de carga por carretera

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE YOTOCO - VALLE

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

ACUERDO NÚMERO 02 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

C I R C U L A R N 2.066

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

No NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DECRETO Nº DE 2015

RESOLUCION No. 084 (Abril 16 de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE TONA - SANTANDER

RESOLUCIÓN /05/2006 DIARIO OFICIAL

FORMALIZACION LABORAL PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL - TAXIS

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los

Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN Np. ** ^ G J 2 5 DE 2010 23FEE20Í0 EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996 y por los Decretos 2053 de 2003 y 171 de 2001, y CONSIDERANDO Que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, Que de conformidad con el articulo 18 de Ley 336 de 1996, el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas. Que el artículo 25 del Decreto 171 de febrero 5 de 2001, determinó que será el Ministerio de Transporte el encargado de determinar las necesidades y demandas insatisfechas de movilización, como implementar las medidas conducentes para su satisfacción. Que mediante Resolución No. 07811 de septiembre 20 de 2001, el Ministerio de Transporte estableció la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas legalmente autorizadas. Que mediante resolución 3600 del 9 de maya de 2001 se estableció la libertad de tarifas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, con base, en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio. Que la aplicación de la libertad de horarios y de tarifas, ha generado en algunas rutas, desorganización e informalidad en la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera. Que mediante Resolución 995 de 2009, el Ministerio de Transporte determinó que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a más tardar el 30 de marzo de 2010, deberán presentar ante este Ministerio, la reestructuración de horarios dentro de las rutas autorizadas, con base en un estudio de oferta y demanda. (SI.

C 0575 RESOLUCIÓN No. U^JLJ DE 2010 23 FEC 2010 2. Que el articulo segundo de la resolución mencionada en el párrafo anterior, determina que una vez presentada la solicitud de reestructuración de horarios, por parte de las empresas de transporte en las rutas iegalmente autorizadas, el Ministerio de Transporte autorizará dicha reestructuración y suspenderá la libertad de horarios, para cada una de las rutas racionalizadas. Que las empresas autorizadas en la ruta Cali - Buenaventura y viceversa, presentaron mediante radicado No. 2009-321-082732-2 de diciembre 17 de 2009 ante la Subdirección de Transporte los resultados del estudio de oferta y demanda de servicio en la ruta y solicitaron la reestructuración del servicio. Que el Ministerio de Transporte a través de la Dirección Territorial del Valle del Cauca mediante resolución 0115 del 31 de diciembre 2009 autorizó la reestructuración del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en la ruta Cali - Buenaventura y Viceversa vía Cabal Pombo, con las siguientes condiciones de horarios de prestación del servicio; Tipología vehicular: Grupo A Nivel de Servicio; Corriente Saliendo de Cali: 04:30-04:45-05:02-05:12-05:22-05:34-05:42-05:52-06:02-06:14-06:22-06:32-06:42-06:54-07:02-07:12-07:22-07:34-07:42-07:52-08:02-08:14-08:22-08:32-08:42-08:54-09:02-09:12-09:22-09:32-09:42-09:52-10:02-10:14-10:22-10:32-10:42-10:52-11:02-11:12-11:22-11:32-11:44-11:52-12:02-12:12-12:22-12:32-12:42-12:52-13:02-13:14-13:22-13:32-13:42-13:52-14:02-14:12-14:22-14:32-14:44-14:52-15:02-15:12-15:22-15:34-15:42-15:52-16:02-16:14-16:22-16:32-16:42-16.54-17:02-17:12-17:22-17:34-17:42-17:52-18:02-18:14-18:22-18:32-18:42-18:54-19:02-19:12-19:22-19:34-19:42-19:52-20:02-20:12-20:22 04:30-04:45-05:02-05:12-05:22-05:34-05:42-05:52-06:02-06:14-06:22-06:32-06:42-06:54-07:02-07:12-07:22-07:34-07:42-07:52-08:02-08:14-08:22-08:32-08:42-08:54-09:02-09:12-09:22-09:32-09:42-09:52-10:02-10:14-10:22-10:32-10:42-10:52-11:02-11:12-11:22-11:32-11:44-11:52-12:02-12:12-12:22-12:32-12:42-12:52-13:02-13:14-13:22-13:32-13:42-13:52-14:02-14:12-14:22-14:32-14:44-14:52-15:02-15:12-15:22-15:34-15:42-15:52-16:02-16 14-16:22-16:32-16:42-16:54-17:02-17:12-17:22-17:34-17:42-17:52-18:02-18:14-18:22-18:32-18:42-18:54-19:02-19:12-19:22-19:34-19:42-19:52-20:02-20:12-20:22 Tipología vehicular: Grupo B Nivel de Servicio: Corriente

010525 RESOLUCIÓN No. \J^\JJ -J DE 201 3. Saliendo de Cali: 04:45-05:00-05:08-05:16-05:24-05:32-05:40-05:48-05:56-06:04-06:12 06:20-06:28-06:36-06:44-06:52-07:00-07:08-07:16-07:24-07:32-07:40 07:48-07:56-08:04-08:12-08:20-08:28-08:36-08:44-08:52-09:00-09:09 09:18-09:27-09:36-09:45-09:54-10:03-10:12-10:21-10:30-10:39-10:48 10:57-11:06-11:15-11:24-11:33-11:42-11:51-12:00-12:09-12:18-12:27 12:36-12:45-12:54-13:03-13:12-13:21-13:30-13:39-13:48-13:57-14:06 14:15 _ 14:24-14:33-14:42-14:51-15:00-15.08-15:16-15:24-15:32-15:40 15:48-15:56-16:04-16:12-16:20-16:28-16:36-16:44-16:52-17:00-17:08 17:16-17:24-17:32-17:40-17:48-17:56-18:04-18:12-18:20-18:28-18:36 18:44-18:52-19:00-19:08-19:16-19:24-19:32-19:40-19:48-19:56-20:04 04:30-04:45-05:00-05:08-05:16-05:24-05:32-05:40-05:48-05:56-06:04 06:12-06:20-06:28-06:36-06:44-06:52-07:00-07:08-07:16-07:24-07:32 07:40-07:48-07:56-08:04-08:12-08:20-08 28-08:36-08:44-08:52-09:00 09:09-09:18-09:27-09:36-09:45-09:54-10:03-10:12-10:21-10:30-10:39 10:48-10:57-11:06-11:15-11:24-11:33-11:42-11:51-12:00-12:09-12:18 12:27-12:36-12:45-12:54-13:03-13:12-13:21-13:30-13:39-13:48-13:57 14:06-14:15-14:24-14:33-14:42-14:51-15:00-15:08-15:16-15:24-15:32 15:40-15:48-15:56-16:04-16:12-16:20-16:28-16:36-16:44-16:52-17:00 17:08-17:16-17:24-17:32-17:40-17:48-17:56-18:04-18:12-18:20-18:28 18:36-18:44-18:52-19:00-19:08-19:16-19:24-19:32-19:40-19:48-19:56 20:04 Tipología vehicular: Grupo C Nivel de Servicio: Corriente Saliendo de Calí: 04:15-05:04-05:45-06:30-07:15-08:00-08:45-09:30-10:15-11:00-11:45-12:30-13:15-14:00-14:45-15:30-16:15-17:04-17:45-18:30-19:15 04:15-05:04-05:45-06:30-07:15-08:00-08:45-09:30-10:15-11:00-11:45-12:30-13:15-14:00-14:45-15.30-16:15-17:04-17:45-18:30-19:15. Que de acuerdo con constancia de ejecutoria expedida el 18 de febrero de 2010 por la Dirección Territorial Valle del Cauca, la Resolución 0115 del 31 de diciembre de 2009 quedó en firma y por lo tanto ejecutoriada. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESOLUCIÓN No. CQQ525 DE225FEE i. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender la libertad de horarios establecida mediante la Resolución No 007811 del 20 de septiembre de 2001, en la ruta Cali - Buenaventura y viceversa via Cabal Pombo. ARTÍCULO SEGUNDO-- Las empresas de transporte autorizadas para servir a ruta señalada en el articulo anterior, deberán implementar a partir del primero de marzo de 2010, un sistema integrado y unificado de despachos en origen y destino, que controle lo establecido en el articulo primero de la resolución 000115 de diciembre 31 de 2009 proferida por la Dirección Territorial Valle del Cauca. PARÁGRAFO PRIMERO. El sistema integrado y unificado de despachos incluirá el Plan Único de Rodamiento de la ruta en el que se unifiquen los rodamientos de las diferentes empresas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A partir del 1o. de marzo de 2010, como requisito para el pago de la tasa de uso y la expedición del respectivo recibo, se deberá exigir por parte de las terminales de transporte la planilla de despacho emitida por el sistema integrado y unificado. Las terminales de transporte no podrán expedir tasas de uso a vehículos despachados por fuera del sistema integrado y unificado de despachos o por una de las empresas en particular, PARÁGRAFO TERCERO.- El número de despachos podrá se modificado de manera conjunta por las empresas, para atender de manera eficiente la demanda, situación que deberá ser informada a la Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de Transporte y a las terminales de Cali y Buenaventura acompañadas del soporte técnico de oferta y demanda. ARTÍCULO TERCERO.- Suspender la libertad de tarifas, establecida mediante la Resolución No. 3600 del 9 de mayo de 2001, en la ruta Cali - Buenaventura y Viceversa vía Cabal Pombo. Como consecuencia de esta decisión, fijar ias siguientes tarifas, que deben ser cobradas por las empresas para la prestación del servicio en la rula ya mencionada tal como se indica a continuación: Vehículos Grupo A (Automóvil y Camioneta): $ 21.000 Vehículos Grupo B (Microbús): $ 18.000 Vehículos Clase C (Buseta) $ 16.000 PARÁGRAFO: Las tarifas establecidas en el presente Artículo, serán ajustadas anualmente por el Ministerio de Transporte, con base en los precios de los insumos y parámetros de operación, siguiendo la metodología adoptada por el mismo. ARTÍCULO CUARTO.- El servicio público de transporte de pasajeros en la ruta objeto de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo, deberá únicamente prestarse en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, legalmente vinculados a las empresas autorizadas, 2,

RESOLUCIÓN No. U-UJW 010525,23 FE: 2010 DE 5. PARÁGRAFO.- El servicio no podrá ser prestado bajo convenios de colaboración empresarial con terceras empresas ni bajo contratos con empresas de servicio especial. ARTÍCULO QUINTO.- La Superintendencia de Puertos y Transporte en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ejercerán especial vigilancia, para que tanto la reestructuración autorizada mediante la Resolución 0115 del 31 de diciembre de 2009, así como lo establecido en el presente acto administrativo, se cumplan. ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir del primero (1) de marzo de 2010. Dada en Bogotá, D.C. a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 FEC 21 y* ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAt Proyectó: Grupo Operativo de Transporte Terrestre Revisó: David Becerra Fonseca/", Subdirector de Transporte Jorge Carrillo Tobos í Director de Transporte y Tferi Jaime Humberto Ramírez B. Coordinador Grupo de Transporte Oficina Asesora de Jurídica Antonio José Serrano Man me? Jefe Oficina Asesora de Jurídica