Anexo 3: Clasificación de las Materias Primas

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Transcripción:

Pág. 1 de 6 Este documento se encuentra disponible en dos versiones: español e inglés. Anexo 3: Clasificación de las Materias Primas 3.1 Materias primas exentas Son materias primas frescas y no transformadas que no precisan de control analítico porque se consideran libres de gluten por naturaleza. No es necesario requerir un documento firmado por el proveedor garantizando niveles de gluten por debajo de 10 ppm (mg/kg). Ejemplos de materias primas exentas: TIPO DE ALIMENTOS Aceites y grasas comestibles Aperitivos y encurtidos Azúcar y edulcorantes Bebidas alcohólicas Bebidas no alcohólicas Caramelos y golosinas Carnes y productos cárnicos Cereales Especias, condimentos y aderezos. MATERIAS PRIMAS EXENTAS - Aceites todos los tipos. - Margarina (sin fibras). - Grasas animales: mantequilla, tocino, manteca. - Aceitunas con o sin hueso, envasadas y sin ningún tipo de aliño. - Encurtidos (pepinillos, alcaparras, cebolletas en vinagre, etc) sin especias o aromas. - Azúcar, edulcorantes, fructosa, glucosa, miel y melazas. - Bebidas alcohólicas destiladas, vinos y espumosos (cava, champagne y sidra). - Café, infusiones de hierba sin aromas, achicoria. - Gaseosa, sifón, soda. - Refrescos y bebidas refrescantes. - Néctares, mostos y zumos de frutas. - Caramelos duros tipo cristal. - Regaliz de palo. - Carnes frescas, congeladas y en conserva. - Productos cárnicos: jamón cocido calidad extra, jamón/paletas curados, panceta y lacón frescos, salados, curados, salazones y salmueras. Cecina y tocino. - Vísceras. - Arroz y maíz sin procesar. Se valorarán de forma individual el resto de cereales. - Sal. - Vinagres de manzana, Módena, vino o sidra (excepto cremas). - Especias en su estado natural (rama, grano, hebra, hoja, etc.) envasadas sin procesar. A excepción del comino.

Pág. 2 de 6 - Frutas frescas, confitadas, desecadas (albaricoques, dátiles, orejones, pasas, ciruelas, etc), a excepción de Frutas los higos secos. - Conservas de fruta en almíbar, en su jugo y compota. - Mermeladas, confituras y dulce de membrillo. - Pectinas de frutas. Frutos secos - Frutos secos crudos con o sin cáscara sin procesar. Huevos y derivados - Huevos frescos, refrigerados, deshidratados (huevina), líquidos (pasteurizado). Lácteos y derivados lácteos Otros Pescados y mariscos Productos Infantiles Tubérculos, legumbres y derivados Verduras y hortalizas - Leches (fresca, UHT, evaporada, condensada, en polvo), tanto enteras como desnatadas, enriquecidas (excepto aquellas con fibras). Leches fermentadas y leches fermentadas líquidas (sin aromas ni sabores). - Cuajada fresca, cuajo, requesón y kéfir. - Yogur natural, yogur griego natural. - Quesos de todos los tipos a excepción de aquellos manipulados como para untar, rallados, loncheados, en dados, porciones, etc. - Nata. - Agar agar (E-406), Garrofín (E-410), Goma Arábiga (E- 414), Goma Guar (E-412), Goma Xantana (E-415), cola de pescado (gelatina neutra). - Cacao puro y/o cacao puro en polvo y pasta de cacao. - Levadura fresca de panadería (Saccharomyces cerevisiae). - Pescados y mariscos frescos, cocidos, congelados (sin rebozar), ahumados, salados y desecados. - En lata o en conserva con agua/aceite y/o sal o limón. - Tinta de calamar. - Leches para lactantes, de inicio, continuación y crecimiento. - Patata, boniato, yuca, batata frescas, congeladas, cocidas y/o en conserva al natural. - Legumbres secas, cocidas y /o precocinadas al natural. - Hortalizas y verduras frescas, congeladas, cocidas, en conserva al natural con o sin sal, deshidratadas. - Tomate natural (entero o triturado). - Hongos y setas comestibles frescas, sin procesar. NOTA: Como regla general, no se debe hacer uso del logo de la Marca de Garantía en materias primas exentas, ya que no son objeto de certificación. Solo se admitirá su uso para aquellas materias primas exentas susceptibles de sufrir contaminación cruzada con otras materias primas presentes en la fábrica.

Pág. 3 de 6 3.2 Materias primas prohibidas Materias procedentes de cereales, y sus derivados, no aptos para personas celíacas. No se pueden utilizar en producciones sin gluten. Trigo Espelta Cebada Centeno Triticale Y todos los derivados de estas materias primas. Excepciones a las materias primas prohibidas: 1. Las siguientes materias primas*, por su baja toxicidad, no se consideran prohibidas para los celiacos, aunque procedan del trigo y de la cebada: Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa. Jarabes de glucosa a base de cebada. Maltodextrinas a base de trigo. Cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas. No obstante, por riesgo de haber podido sufrir una contaminación cruzada con gluten, se consideran materias primas de riesgo, de Tipo A o B (ver nota aclaratoria). *Reglamento (UE) N º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 2. Las fibras de trigo y almidones de trigo sin gluten purificados, tratados y lavados, cuyo proceso de obtención garantice de forma sistemática niveles de gluten inferiores a 10 ppm (mg/kg), no se consideran prohibidos para los celiacos. No obstante, por riesgo de haber podido sufrir una contaminación cruzada con gluten, se consideran materias primas de riesgo, de Tipo A o B (ver nota aclaratoria). 3. Las cervezas sin gluten elaboradas con materias primas procedentes de cereales (cebada) que en origen tienen gluten, cuyo proceso de obtención garantice de forma sistemática niveles de gluten inferiores a 10 ppm (mg/kg), no se consideran prohibidas para los celiacos. (Véase control de producto terminado, punto 9.1.1 del Reglamento General). 4. La avena sin gluten que haya sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar su contaminación por otros cereales como el trigo, la cebada y/o el centeno o sus variedades híbridas y que garantice de forma sistemática niveles de gluten inferiores a 10 ppm (mg/kg), no se considerará prohibida para los celiacos.

Pág. 4 de 6 Por riesgo de poder haber sufrido algún tipo de contaminación cruzada con gluten, se considerará como materia prima de riesgo, de Tipo A o B (ver nota aclaratoria). No obstante, el operador que trabaje con esta materia prima deberá analizar el 100% de todos los lotes de avena sin gluten que adquiera, procese, manipule o cultive, para demostrar la ausencia de gluten (<10 ppm o mg/kg). Por otro lado, los productos certificados que contengan avena, deberán emplear el distintivo recogido en el Anexo 1 del Reglamento General. 3.3 Materias primas de riesgo Son materias primas que bien por su composición y/o por contaminación adventicia, pueden contener gluten. Pueden ser utilizadas en las producciones sin gluten previo control analítico. Se pueden clasificar en: Tipo A, Tipo B o Tipo C (Ver Nota aclaratoria). Ejemplos de materias primas de riesgo: Almidones, almidones modificados, amiláceos, cereales procesados, harinas, sémolas, féculas, procedentes de productos libres de gluten por naturaleza (arroz, maíz, soja, trigo sarraceno, patata, etc.) Pueden haber sufrido contaminaciones cruzadas con gluten durante la molienda, envasado, transporte, etc. Arroz inflado o hinchado (puede estar extrusionado con malta). Aromas (según el excipiente utilizado). Colorantes (según el excipiente utilizado). Condimentos. Dextrinas y maltodextrinas. Espesantes. Fibras vegetales cuando su procedencia es cereal o no se sabe. Hidrolizados de proteína Hidrolizados de proteína vegetal, cuando su procedencia es cereal o no se sabe. Jarabes de malta. Levaduras deshidratadas (polvo, granuladas) y extractos de levadura. Levadura de cerveza: este producto, sobre todo cuando se presenta en copos, puede haber sufrido contaminaciones cruzadas con gluten. Malta, extractos de malta. Pimentón (puede haber sufrido contaminaciones cruzadas con gluten). Proteína vegetal, cuando su procedencia es cereal, y proteína de soja. Productos o preparados semielaborados a base de cereales (barquillo, bases de pizza, láminas de lasaña, etc.), se consideran como materias primas de Tipo A o B. Productos elaborados envasados dispuestos únicamente para etiquetar (lasaña, croquetas, etc.) se consideran como materias primas de Tipo A o B.

Pág. 5 de 6 Nota aclaratoria: Para poder clasificar las materias primas de riesgo en los Tipos A (de alto riesgo, certificada con la Marca de Garantía), B (de alto riesgo, no certificada con la Marca de Garantía) o C (de bajo riesgo), hay que consultar previamente la ficha técnica* para ver si llevan algún tipo de almidón, espesante, excipiente. Ejemplos: Aromas, colorantes y espesantes: serán considerados de alto riesgo Tipo A o B si llevan un excipiente de riesgo (féculas, almidones de maíz, trigo, arroz o soja) que suponga más del 25%, en peso o en volumen, de dicho aroma, colorante o espesante. Si es menos del 25%, serán de Tipo C. Arroz inflado o hinchado: se comprobará en la ficha técnica si se ha inflado al vapor (en cuyo caso esa materia prima estaría exenta) o si está extrusionado con malta (en ese caso estaría prohibida). Condimentos, especias y mezclas de especias: serán considerados de riesgo si tienen un ingrediente de riesgo (Tipo A o B) que suponga más del 25%, en peso o en volumen, de dicho condimento, especia o mezcla. Si es menos del 25%, serán de Tipo C. Dextrinas y maltodextrinas: Si provienen del trigo, serán consideradas de riesgo: Tipo A o B. Si provienen del maíz y se dispone de documentación por parte del proveedor donde se garantice origen 100% de maíz y en la propia industria no hay riesgo de contaminación cruzada con cereales (trigo, espelta, kamut, triticale, centeno, cebada y avena no certificada) esta materia prima se considerará exenta. Si la instalación es mixta (convive fabricación de productos con gluten y sin gluten) se considerará tipo A o B. Hidrolizados de proteína: se comprobará en la ficha técnica si son de origen animal (en cuyo caso estarían exentos) o si son de origen vegetal. Hidrolizados de proteína vegetal: si su procedencia es cereal o no se sabe, serán de Tipo B. Jarabes de glucosa y las dextrosas: Si el jarabe de glucosa (glucosa líquida) y la dextrosa (glucosa en polvo) proceden 100 % de maíz, y el proveedor es capaz de justificar esta procedencia mediante certificado que así lo demuestre, se podrán clasificar como materias primas exentas. Si el proveedor en la misma instalación elaborase jarabe de glucosa y/o dextrosa procedente tanto de maíz como de trigo, es necesario clasificar el jarabe de glucosa y/o dextrosa procedente de trigo como materia prima de riesgo tipo A o B, y el jarabe de glucosa y/o dextrosa procedente de maíz como materia prima de tipo C por posible riesgo de contaminación cruzada.

Pág. 6 de 6 Productos semielaborados: serán considerados de riesgo si tienen un ingrediente de riesgo (Tipo A o B) que suponga más del 25%, en peso o en volumen, de dicho producto semielaborado. Si es menos del 25%, serán de tipo C. Leche en polvo: se comprobará en la ficha técnica si se trata del producto deshidratado (en cuyo caso estaría exento) o está enriquecido en cuyo caso habrá que comprobar qué otros ingredientes lleva. Levaduras, extractos de levadura: se comprobará en la ficha técnica si se trata de levadura fresca (en cuyo caso estaría exenta) o de levaduras deshidratadas que pueden llevar almidones o espesantes, en cuyo caso habrá que ver si son de Tipo B o C. * Cuando se trate de producto fresco que el operador compra directamente al ganadero (piezas de carne fresca), al agricultor (fruta, cebollas, lechuga, etc.) o en una lonja de pescado, por ejemplo, obviamente no se podrá exigir la ficha técnica.