REGLAMENTO DE BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS Y ESTÍMULOS ACADÉMICOS PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO 1
INDICE TÍTULO: I... 3 GENERALIDADES.. 3 BASE LEGAL.. 4 TÍTULO: II... 4 PENSIONES Y FECHAS DE PAGO... 4 REEMBOLSOS... 4 SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO... 5 RESPECTO AL RETIRO DE CICLO... 5 TÍTULO: III... 5 OTORGAMIENTO DE BECA Y MEDIA BECA... 5 PROCEDIMIENTO... 7 RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN... 7 TITULO: IV...... 8 ASIGNACIÓN DE CATEGORIAS PARA INGRESANTES... 8 PROCEDIMIENTO... 9 RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN... 9 TITULO: V.... 10 AYUDAS PARA PROYECCIÓN Y/O APOYO SOCIAL.. 10 TITULO: VI... 10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS... 10 TITULO: VII... 11 DISPOSICIONES GENERALES.. 11 2
TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene como finalidad normar el funcionamiento del sistema de pensiones, así como la asignación de categorías y el otorgamiento de becas a favor de los estudiantes de pregrado, según las condiciones que establece la universidad. 1. GENERALIDADES 1.1 La Universidad Autónoma del Perú, dentro de su política de bienestar estudiantil, considera conveniente normar los procedimientos para otorgar estímulos académicos o beneficios socioeconómicos para contribuir al acceso, permanencia y excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje universitario. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: Estímulo académico, a la subvención de un parte del costo de la pensión de enseñanza que la universidad otorga al estudiante por su óptimo rendimiento académico. Beneficio socioeconómico, a la subvención de un parte del costo de la pensión de enseñanza que la universidad otorga al estudiante de escasos recursos económicos, orfandad, convenios con empresas, concursos patrocinados por la UA y deportistas calificados. 1.2 Las categorías y becas asignadas a los estudiantes, son aplicadas a la pensión de enseñanza vigente y deben estar en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 1.3 La Universidad Autónoma del Perú otorga las siguientes categorías y becas: 1.3.1 Categorías cuyas escalas van desde la A hasta E. 1.3.2 Beca y Media Beca 1.4 Para aplicar a los estímulos académicos o beneficios socioeconómicos, es necesario: 1.4.1 Ser estudiante de Pregrado de la Universidad Autónoma del Perú. 1.4.2 Estar matriculado en el periodo académico vigente. 1.5 Los estímulos académicos y los beneficios socioeconómicos deben tramitarse al inicio de cada ciclo académico, después de realizar el pago de la matrícula y antes de realizar el pago de la primera cuota. 3
2. BASE LEGAL 2.1 Es base legal del reglamento lo siguiente: 2.1.1 Ley Universitaria Nº30220 2.1.2 Resolución N 335-2007-CONAFU, autorización de funcionamiento de la Universidad Autónoma del Perú. 2.1.3 Resolución Nº 171-2014-CONAFU, cumplimiento de metas. 2.1.4 Estatuto y Reglamento General de la Universidad Autónoma del Perú. 2.1.5 Resolución Nº 0204-2014I-GG-UA, tasa de interés para las moras. TITULO II SISTEMA DE PENSIONES 3. PENSIONES Y FECHAS DE PAGO 3.1 La pensión de enseñanza se define como el monto de un ciclo académico que los estudiantes abonan por los estudios regulares de pregrado. Es preciso señalar que, en la Universidad Autónoma, no hay costos diferenciados por especialidad. 3.2 El pago de un ciclo académico se divide en cinco cuotas iguales y las fechas de vencimiento son publicadas con anterioridad al inicio del respectivo proceso de matrícula. Las cuotas son canceladas en las agencias del banco autorizado hasta la fecha de vencimiento. Después de ésta, se deben cancelar los gastos administrativos de S/.10.00 diez nuevos soles (importe fijo por cada cuota vencida) y moras de S/. 0.10 diez céntimos diario sobre el monto de la cuota, a partir del siguiente día de vencida la cuota. La tasa no excede el monto máximo autorizado por el Banco Central de Reserva del Perú. 3.3 En caso de que el estudiante no cumpla con las obligaciones de pago emitidos a su nombre, la Universidad se reserva el derecho a informar a las centrales de riesgo. 4. REEMBOLSOS 4.1 Un estudiante puede solicitar reembolso de sus pagos sólo si se comprueba que existe duplicidad de pagos en las cuotas o trámites y error en relación a montos facturados. 4.2 El estudiante deberá realizar la solicitud de reembolso a través del área de Finanzas del Estudiante. El plazo máximo para que se haga efectivo el reembolso es de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha que presentó la solicitud. 4
4.3 Si el estudiante es menor de edad, el beneficiario es la madre, padre y/o apoderado, debiendo estar registrado en la ficha de datos declarada a la Universidad. Mientras que, si el estudiante es mayor de edad, es el beneficiario directo. En ambos casos, deben identificarse con su DNI y presentar los comprobantes de pago a Caja. 4.4 Las solicitudes de reembolso se tramitan en el ciclo académico en el que se incurre en alguna de las situaciones descritas en el párrafo 4.1. 5. SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO A los estudiantes que registren deudas al finalizar el ciclo académico por concepto de pensiones o de compromisos asumidos en un acuerdo de apoyo económico, se les suspenderán los servicios académicos hasta la regularización del pago de los montos adeudados; esto incluye la emisión de constancias, certificados de estudios u otros. 6. RESPECTO AL RETIRO DE CICLO Si el estudiante se retira del ciclo académico vigente deberá acercarse al área de Finanzas del Estudiante para consultar la posibilidad de anulación de cuotas. Se tendrá en cuenta el número de cuotas que no hayan vencido, así como que el retiro se haya producido durante o antes de la semana de los exámenes parciales. Caso contrario, se tendrá que pagar las cuotas correspondientes al ciclo completo. TITULO III ESTÍMULOS ACADÉMICOS 7. OTORGAMIENTO DE BECA Y MEDIA BECA 7.1 La Universidad Autónoma del Perú, otorga beca en los siguientes casos: 7.1.1 Al ingresante por la modalidad Examen Extraordinario - Premio Excelencia acreditado (firma y sello de UGEL) como 1 er Puesto - Premio de Excelencia, en los 5 años de estudio en cualquier institución educativa a nivel nacional siempre y cuando la culminación de los estudios secundarios no tenga un plazo mayor a dos años. 7.1.2 Al postulante que obtenga y acredite 1 er Puesto en el Examen de Admisión Ordinario en el cómputo general. 5
7.1.3 Al estudiante que obtiene 1 er Puesto del Centro Pre Universitario - Pre Autónoma en el cómputo general. 7.1.4 Al estudiante que obtenga 1 er Puesto por ciclo y carrera según cuadro de mérito presentado semestralmente por la Oficina de Registros Académicos. 7.2 La Universidad Autónoma del Perú, otorga Media Beca en los siguientes casos: 7.2.1 Al ingresante acreditado (firma y sello de UGEL) como 2do Puesto - Premio de Excelencia, en los 5 años de estudio en cualquier institución educativa a nivel nacional siempre y cuando la culminación de los estudios secundarios no tenga un plazo mayor a dos años. 7.2.2 Al postulante que obtenga y acredite 2do Puesto en el Examen de Admisión Ordinario en el cómputo general. 7.2.3 Al estudiante que obtiene 2do Puesto del Centro Pre Universitario - Pre Autónoma en el cómputo general. 7.2.4 Al estudiante que obtenga 2do Puesto en el ciclo académico vigente de cada carrera según cuadro de mérito presentado semestralmente por la Oficina de Registros Académicos. 7.2.5 Al ingresante acreditado como colaborador, cónyuge o hijo de colaborador de la Universidad Autónoma del Perú. 7.3 Los montos correspondientes a los estímulos académicos, se presentan a continuación: INGRESANTES PERIODO 2008-2012 INGRESANTES PERIODO 2013 EN ADELANTE Tipo Escala Costo del ciclo Escala Costo del ciclo Criterio ESTÍMULOS ACADÉMICOS MB S/. 1,750 F S/. 1,750 BE S/. 1,400 G S/. 1,400 Media beca: 2 do Puesto colegios, 2 do puesto general examen de admisión ordinario. 2 do Puesto general Pre Autónoma, 2 do puesto en cada ciclo por carrera, culminando un semestre académico. Colaborador, hijos y cónyuge de la UA. Beca: 1 er Puesto colegios, 1 er puesto general examen de admisión ordinario y extraordinario. 1 er Puesto general Pre Autónoma, 1 er puesto de cada ciclo por carrera, culminando un semestre académico. 6
8. PROCEDIMIENTO 8.1 Los beneficios de beca y media beca otorgados: 8.1.1 Por modalidad Examen Extraordinario - Premio Excelencia (1 er y 2 do puesto) son registrados por el Departamento de Admisión, evaluados por la Comisión de Admisión y aprobadas por Gerencia General previa verificación de los documentos presentados, considerando el número de vacantes otorgados a dicha modalidad. 8.1.2 Que obtienen el 1 er y 2 do puesto del cuadro de mérito general por Examen de Admisión Ordinario y Pre Autónoma, son determinados y comunicados por la Comisión de Admisión. 8.1.3 Los beneficios de beca y media beca otorgados a los estudiantes que ocupan el 1 er y 2 do puesto del cuadro de mérito semestral publicado por la Oficina de Registros Académicos y refrendados por Secretaría General de la Universidad Autónoma son asignados automáticamente en el ciclo inmediato siguiente 9. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN 9.1 Los estudiantes con beneficios de beca y media beca bajo la modalidad de: Ingresante Examen Extraordinario - Premio Excelencia. Ingresante Pre Autónoma - 1 er y 2 do puesto. Ingresante Examen Admisión Ordinario - 1 er y 2 do puesto. Obtendrán la categoría por ciclo y conservarán los estímulos académicos siempre y cuando mantengan el promedio ponderado igual o superior a trece y medio (13.5), estar aprobado en los cursos que le corresponde de acuerdo al plan curricular por ciclo y no tener inhabilitación. En caso de no cumplir alguna de las condiciones, se perderá la categoría y automáticamente será ubicado en la categoría E. 9.2 Los estudiantes con beca y media beca bajo la modalidad de: 9.2.1 1 er y 2 do puesto del cuadro de mérito elaborado por Registros Académicos. Obtendrán la categoría sólo en el periodo vigente que corresponde. La evaluación del promedio ponderado es semestral y de no obtener otra vez uno de los dos primeros puestos, volverán automáticamente a la última categoría asignada (antes de conseguir beca o media beca) 7
TITULO IV BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS 10. ASIGNACIÓN DE CATEGORIAS PARA INGRESANTES 10.1 La Universidad Autónoma del Perú concede desde el primer ciclo académico beneficios socioeconómicos a los ingresantes de acuerdo al colegio de procedencia o que cumplen criterios definidos para ser categorizados en una de las distintas escalas de pago. Los criterios y montos correspondientes a los beneficios socioeconómicos, se presentan a continuación: INGRESANTES PERIODO 2008-2012 INGRESANTES PERIODO 2013 EN ADELANTE Tipo Escala Costo del ciclo Escala Costo del ciclo CRITERIOS PN S/. 2,750 A S/. 3,000 Categoría regular. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS SB2 S/. 2,500 B S/. 2,750 SB S/. 2,250 C S/. 2,500 SD2 S/. 2,000 D S/. 2,250 Ingresantes colegios privados a través de Pre Autónoma. Ingresantes colegios nacionales a través del Examen de Admisión y Evaluación Preferente. Ingresantes de colegios nacionales a través de Pre Autónoma. Tu Primera Opción. Convenios interinstitucionales. Hijos de docentes, militares y policías. Dos o más hermanos con matrícula vigente en la UA. SD S/. 1,750 E S/. 2,000 Deportistas calificados IPD. 10.2 La condición general para solicitar un beneficio socioeconómico es la presentación del expediente de categoría que comprende: Acreditar matrícula del estudiante en el periodo académico vigente. Solicitud de categoría. Ficha socioeconómica. Copia de la última boleta de pago del padre o madre o del estudiante o apoderado. De no tener boleta de pago presentar la Declaración jurada. Copia del DNI del estudiante, padre, madre y apoderado. 8
Copia del último recibo de luz o agua. Los ingresantes deben presentar: Colegios nacionales INGRESANTES - Tu primera opción - Por examen de admisión ordinario y extraordinario - Evaluación Preferente EXPEDIENTE DE CATEGORIA DOCUMENTOS ADICIONALES Sí --- Colegios privados Por Pre Autónoma Hijos de docentes, militares y policías. Dos o más hermanos con matrícula vigente en UA Sí Copia de Resolución Judicial en caso de tutores o apoderados que no son padres biológicos del estudiante. En caso de medio hermanos, copia de partida de nacimiento de cada uno. En caso de hermanos, copia de DNI de ambos. Convenios Interinstitucionales Colaborador, cónyuge e hijos de colaborador de la UA Sí --- Concursos patrocinados por UA Deportista calificado Proyección y apoyo social UA Sí Certificado original otorgado por la UA. Certificado IPD como deportista calificado. Solicitado por el área interesado. 10.3 Para situaciones de orfandad, se otorgará al estudiante el beneficio socioeconómico E por fallecimiento del padre, madre o apoderado acaecido durante los estudios universitarios. Este hecho tiene que estar legalmente demostrado dentro de los 15 días posteriores y evidenciar que fue el responsable activo del pago de las pensiones de enseñanza. La documentación debe ser presentada en la Oficina de Finanzas del Estudiante. 11. PROCEDIMIENTO Para obtener los beneficios socioeconómicos se deberá presentar a Finanzas del Estudiante, el expediente de categoría que se adquiere en Cuentas Corrientes (caja). 12. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN 13.1 El trámite de categoría se realiza sólo una vez; la renovación es automática en cada ciclo y el costo es de S/. 20 (veinte y 00/100 soles). El pago se realiza junto con la primera cuota de cada ciclo. 9
13.2 Los estudiantes con categorías B, C, D y E deben cumplir los siguientes requisitos para mantener la categoría obtenida: Obtener promedio ponderado igual o superior a trece y medio (13.5) Estar aprobado en los cursos que le corresponde de acuerdo al plan curricular por ciclo. No tener cursos desaprobados en el ciclo académico. No estar inhabilitado en ningún curso. De no cumplir con una de las condiciones académicas, los estudiantes pierden la categoría obtenida y en el siguiente ciclo, automáticamente se les asignará la categoría inmediata superior según la tabla de beneficios socioeconómicos (ver página 8) 13.3 El estudiante podrá recuperar la categoría que obtuvo inicialmente de manera progresiva en cada ciclo académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos del párrafo 13.2 TITULO V AYUDAS PARA PROYECCIÓN Y/O APOYO SOCIAL 13. Si se refiere a Proyección Social, entiéndase por actividades planificadas que persiguen objetivos académicos y de servicio para la comunidad y que influye en la transformación y superación de la sociedad. En estos casos se brinda estímulos académicos a los posibles estudiantes otorgándoles media beca. 14. Si se refiere a Apoyo Social, entiéndase por actividades de soporte y asistencia de parte de los estudiantes de la Universidad Autónoma del Perú a las diferentes áreas administrativas, así como también pertenecer al elenco de danzas y teatro que promueve la universidad cuyas vacantes son referidas directamente por los responsables de área. En estos casos, se brinda estímulos académicos a los estudiantes. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 15. El estudiante que tiene posibilidades a varios beneficios socioeconómicos, se evaluará otorgándole el que represente mayor ayuda económica. 16. El estudiante que reinicia estudios, se le asignará la categoría vigente equivalente a la que tenía cuando dejó de estudiar. 10
17. En caso de asignación de beca y categoría que se aplique luego que se haya pagado la primera cuota del ciclo, se considerará dicho beneficio como retroactivo y se aplicará el descuento en las cuotas pendientes de pago. 18. El estudiante que desee pagar el ciclo completo obtendrá el descuento del 10% siempre y cuando realice la cancelación hasta un día antes del vencimiento de la primera cuota. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES 19. La veracidad de la información presentada en el expediente de categoría es responsabilidad exclusiva del estudiante y de los padres o apoderados; de comprobarse falsedad u ocultamiento de información, con el objetivo de ser calificado ventajosamente, será considerada falta grave y será causal de no otorgamiento de las categorías durante 1 año, sin derecho a presentar apelación. 20. El estudiante que cometa faltas contra la probidad académica y/o sanción disciplinaria de acuerdo a lo indicado por el reglamento académico y de disciplina, perderá los beneficios académicos y/o estímulos socioeconómicos otorgados, pasando automáticamente a la escala A; sin derecho a solicitarlos otra vez. 21. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por Finanzas del Estudiante en coordinación con el Vicerrectorado Académico y Gerencia General. 11