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PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991

Transcripción:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 27.1.2º y 2 Ley 20/1991 Art. 67.1 Ley 20/1991 Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo I Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM de las importaciones de una serie de materias primas para la fabricación de productos de panadería y galletería. CONTESTACIÓN VINCULANTE: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de: Softcreme Valencia Multicorn e Pan 6 cereales 50% Yogoshoft Bizcocho Universal Maitre Jean Cocobella Soft Al tratarse de bienes clasificados en la partida arancelaria 1901.20.00.90 del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, incluida en el anexo IV de la Ley 20/1991. El tipo impositivo del AIEM aplicable a dichas importaciones es el 5 por 100. No se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de Magic Fondant y Kiddy Topgel Neutro, clasificadas en las partidas arancelarias 1702.30.99.00 y 2106.90.59.00 respectivamente del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, al no incluirse dichas partidas entre las enumeradas en el anexo IV de la Ley 20/1991 Las importaciones de los bienes citados con anterioridad se encuentran sujetas al IGIC, siendo el tipo impositivo del IGIC aplicable el tipo reducido del 2 por 100.

Visto escrito presentado, en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), en relación con el articulo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, se emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM de las importaciones de una serie de materias primas para la fabricación de productos de panadería y galletería. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 20/1991, están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado anexo. Por tanto, se constituye el AIEM como un impuesto interior monofásico (que grava únicamente la fase de producción de ciertos bienes en las Islas Canarias), así como sus importaciones, y aplicable únicamente sobre una lista restringida de mercancías (las previstas en el Anexo IV de la Ley 20/1991), sin perjuicio de que, a pesar de su sujeción, es posible que se encuentren exentas del tributo. Los anexos IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se establecen siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos. La sujeción al AIEM de la importación de los bienes objeto de consulta dependerá, en consecuencia, de la inclusión de dichas mercancías en alguna de las partidas estadísticas enumeradas en el anexo IV de la Ley 20/1991. El artículo 4.2 de la Ley 20/1991 establece que están sujetas al IGIC por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. El artículo 27.1.2º de la Ley 20/1991 establece la aplicación de un tipo impositivo reducido aplicable a las operaciones que se citan en el anexo I, añadiendo el número 2 del mismo artículo que las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos previstos en el número 1 del citado artículo 27 para las entregas de bienes de la misma naturaleza de los que sean objeto aquellas. El anexo I de la Ley 20/1991, en su número 1, establece la aplicación del tipo reducido del 2 por 100 del IGIC a las entregas o importaciones, entre otras apartado 8º - de las sustancias y productos cualquiera que sea su origen que, por sus características, 2

aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. La empresa consultante ha aportado los siguientes documentos: - Fotocopia de Factura de Back Europ que incluye las nueve mercancías siguientes: Crema Valencia s/10 Kg Multicorn s/25 Kg Pan 6 cereales s/25 Kg Yogosoft s/10 Kg Kiddy Topgel Neutro cb/13 Kg Cocobella Soft s/10 Kg Biscuit Universal s/25 Kg Magic Fondant cb/14 Kg Maitre Jean Baguette Rústica 10% s/25 Kg - Certificado de Komplet Ibérica, fabricante de productos básicos de panadería, bollería y pastelería, que afirma que los productos facturados por Back Europe corresponden a la P.A. 19.01 - Nueve hojas técnicas, de Komplet Ibérica, correspondientes a los artículos consultados y en las que se especifican: Nombre y número del artículo Embalaje y almacenamiento Descripción del producto Especificación físico-química Especificación bacteriológica Relación de ingredientes Características tecnológicas NO se aporta la composición cuantitativa Se destacan, a continuación, los datos más significativos de los productos - Softcreme Valencia (n 1939): Embalaje: envase de 10 Kg 3

Aspecto: amarillo claro, producto en polvo Azúcar Almidón modificado Suero de leche dulce en polvo Grasa vegetal deshidratada Jarabe de glusosa Clara de huevo en polvo Conservante: E-402 Estabilizantes: E-450 y E-339 Colorantes: E-102, E-110 y E-124 Sal y aroma Uso: elaboración de crema de pastelería por simple disolución en agua - Multicorn e (n 1909): Embalaje: envase de 25 Kg Aspecto: mix de granos Copos de avena Semillas de lino Harina de cebada malteada Harina de trigo malteado Sémola de maíz Salvado de soja Pipas de girasol Masa madre deshidratada Sésamo Sal de mar yodurada Características tecnológicas: Concentrado especial para panadería, bollería y pastelería cuando se elaboren productos integrales. - Pan 6 Cereales 50% (n 302): 4

Embalaje: envase de 25 Kg Aspecto: mezcla de harinas y granos Harina de centeno Harina integral de centeno Salvado de avena Sésamo Semillas de lino Semolina de maíz Salvado de soja Masa madre de centeno deshidratada Harina integral de trigo Mijo Malta de centeno Gluten de trigo Sal de mar Especies Ácido ascórbico E-300 Características tecnológicas: Al 50% con harina de trigo para elaborar pan de seis cereales. - Yogosoft (n 1572): Embalaje: envase de 10 Kg Aspecto: polvo de color blanco Azúcar Harina de trigo Huevo en polvo Almidón de trigo Yoghourt en polvo Impulsor: E-450a y E-500 5

Emulgente: E-471 Sal de mar yodurada y aromas. Características tecnológicas:mezcla para preparación de pasteles con yoghourt, tipo cake. - Kiddy Topgel Neutro (n FRU 003): Embalaje: envase de 13 Kg Aspecto: gelatina cremosa transparente Azúcar Jarabe de glucosa Ácido cítrico Citrato sódico Sorbato potásico Aroma idéntico natural Características tecnológicas: Gelatina de brilbo. Textura cremosa. Para pasteles delicados que contengan crema o fruta fresca delicada. - Bizcocho universal (n 1963) Embalaje: envase de 25 Kg Aspecto: mezcla en polvo de color blanco Azúcar Harina de trigo Almidón de trigo Leche descremada en polvo Emulgentes: E-475, E-481 y E-471 Impulsor: E-450 y E-500 Sal y aromas Características tecnológicas: Añadiendo huevo y agua se fabrican bizcochos y planchas ligeras. - Maitre Jean (n 2101): 6

Embalaje: envase de 10 Kg Aspecto: polvo color beige Masa madre natural de trigo Gluten de trigo Salvado de trigo Harina de trigo Harina de altramuz Harina de trigo malteada Dextrosa Sal de mar iodada Ácido L-ascórbico E-300 Enzimas Características tecnológicas:concentrado al 10% para elaboración de Pan de Campagne, Pan Gallego y Bagette Rústica. - Cocobella Soft (n 2258): Embalaje: envase de 10 Kg Aspecto: polvo color beige con copos de coco Azúcar Almidón de trigo Harina de trigo Copos de coco (10%) Almidón modificado Leche en polvo descremada Jarabe de glucosa Impulsor: E-450, E-500 y E-341 Emulsionantes: E-472e, E-472b y E-472a Estabilizador: E 415 Sal y aromas 7

- Magic Fondant (n 1796): Embalaje: envase de 10 Kg Aspecto: masa plástica de color blanco Azúcar Jarabe de glucosa Agua Emulgente: E-471 Características tecnológicas: Fondant que resiste procesos de congelación. Los criterios arancelarios aplicables a las mercancías en cuestión serían los siguientes: A) Nota Explicativa del Capítulo 19 del Arancel Aduanero: El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del capítulo 10, o bien del capítulo 11 o de harinas, sémolas o productos alimenticios de origen vegetal de otros capítulos (harina y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y hortalizas), bien incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican también aquí los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, almidón, fécula, ni los productos procedentes de los cereales. Se excluyen del presente capítulo: d) Los polvos para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almídón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04. (generalmente, p. 21.06) B) Se incluyen en las P.A. 04.01 a 04.04 los productos siguientes: Leche y nata sin concentrar ni azucarar Leche y nata concentrada o azucarada Suero mantequilla Leche y nata cuajada Yogur, Kefir, Lactosuero 8

Productos constituidos por compuestos naturales de la leche Las demás leches y natas fermentadas, incluso concentradas o con fruta o cacao. C) En el Capítulo 10 del Arancel Aduanero se incluyen: Granos de cereales sin mondar; arroz descascarillado; trigo y morcajo; centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo para grano, alforfón, mijo, alpiste, etc. C) En el Capítulo 11 del Arancel Aduanero se incluyen productos de la molinería: Productos molienda de cereales del Capítulo 10. Productos procedentes de cereales del capítulo 10, transformados tales como malteado o extracción del almidón o del gluten de trigo. D) N.E. de la P.A. 19.01: II Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, que deben sus características esenciales a estos componentes, predominen o no en peso o en volumen. A estos componentes... se les pueden añadir sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúminas, grasas, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes,... E) P.A. 19.01: P.E. 1901.20.00.10:-Sin grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso P.E. 1901.20.00.90: - Los demás. E) (N.E.) Capítulo 17: El presente capítulo engloba los azúcares propiamente dichos...,jarabes, melazas de la extracción o del refinado de azúcar,... azúcares y melazas caramelizados y artículos de confitería. F) N.E. de la P.A. 17.01: Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o remolacha se clasifican en la partida 17.02, cuando no lleven aromatizantes o colorantes añadidos y en la partida 2l.06, cuando los contienen. G) N.E. de la P.A. 17.02: La presente partida comprende 9

B) Jarabes Este apartado comprende jarabes de azúcar de cualquier clase... siempre que no estén aromatizadas ni tengan colorantes añadidos (P. 21.06) 1) Los jarabes simples procedentes de la disolución en agua de azúcares del presente capítulo. D) Azúcares y melazas caramelizados. Por último, deben realizarse las siguientes consideraciones: A) Al no haberse aportado, por la empresa consultante, la composición cuantitativa de las mercancías anteriores, se ha tenido que determinar cuales son sus componentes fundamentales, para la aplicación de las Reglas 2 y 3 de las Generales del Arancel Aduanero, teniendo presente la utilización prevista en el destinatario: la elaboración de productos de panadería, bollería o pastelería. En cualquier caso, resulta imposible incluir ninguno de los productos de la P.A. 1901 en la PE. 1901.20.00.10, debiendo suponer que no cumplen con las limitaciones que impone esta estadística. B) Los productos denominados como Multicorn e, Pan 6 cereales 50% y Maitre Jean están constituidos fundamentalmente por materiales de los capítulos 10 y 11 del Arancel Aduanero, complementados por pequeñas cantidades de sal, especies y otros elementos. C) Los productos Yogoshoft y Bizcocho Universal están formados principalmente por materiales de los capítulos 10 y 11 del Arancel Aduanero, acompañados por otros de las partidas 04.01 a 04.04. Están complementados por huevo en polvo (el primero), sal, emulgentes e impulsores, en pequeñas cantidades. D) El producto Cocobella Soft está formado por materiales de los capítulos 10 y 11 del Arancel Aduanero, leche en polvo (04.01 a 04.04) y pequeñas cantidades de azúcar y jarabe de glucosa, sal, impulsores, emulsionantes y estabilizador. E) El producto Magic Fondant consiste en una mezcla de azúcar con jarabe de glucosa, acompañada por agua y un emulgente. F) El producto Kiddy Topgel Neutro es una gelatina formada mediante mezcla de azúcar y jarabe de glucosa, acompañada un acidulante (ácido cítrico-e 330), estabilizador (citrato sódico), conservante (sorbato potásico) y aroma idéntico natural. G) El producto Softcreme Valencia debe sus características esenciales a la utilización del almidón. Por todo lo anterior, y, en aplicación de las Reglas 1, 2, 3 y 6 de las Generales de Interpretación de la Nomenclatura Combinada, la posición estadística que corresponde a los distintos productos objeto de la consulta a efectos del IGIC y del AIEM, es el siguiente: P.E. 1702.30.99.00 Magic Fondant 10

P.E. 1901.20.00.90 Softcreme Valencia Multicorn e Pan 6 cereales 50% Yogoshoft Bizcocho Universal Maitre Jean P.E. 2106.90.59.00 Cocobella Soft Kiddy Topgel Neutro En consecuencia, es criterio vinculante de este Centro Directivo que se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de: Softcreme Valencia Multicorn e Pan 6 cereales 50% Yogoshoft Bizcocho Universal Maitre Jean Cocobella Soft Al tratarse de bienes clasificados en la partida arancelaria 1901.20.00.90 del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, incluida en el anexo IV de la Ley 20/1991. El tipo impositivo del AIEM aplicable a dichas importaciones es el 5 por 100. No se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de Magic Fondant y Kiddy Topgel Neutro, clasificadas en las partidas arancelarias 1702.30.99.00 y 2106.90.59.00 respectivamente del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, al no incluirse dichas partidas entre las enumeradas en el anexo IV de la Ley 20/1991 Las importaciones de los bienes citados con anterioridad se encuentran sujetas al IGIC, siendo el tipo impositivo del IGIC aplicable el tipo reducido del 2 por 100. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance vinculante previsto en el articulo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, le comunico para su conocimiento y demás efectos, advirtiendo que la presente consulta no tendrá tales efectos vinculantes respecto al objeto o 11

tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a su presentación. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 2007 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Francisco Clavijo Hernández 12