PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS

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1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV de la Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: Con motivo del pago del AIEM en la entrada de una partida de botellas de PET transparente para utilizar en cosmética, el consultante expone lo siguiente: La única partida arancelaria que es factible para este tipo de mercancía siguiendo la legislación es la bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con una capacidad no superior a 2 litros que tiene como AIEM el 15 por 100. En dicho epígrafe no se hace una división entre los distintos tipos de material plástico posible, volumen, utilidad (industria alimentaria, uso industrial, productos de limpieza), sino que se meten en el mismo saco todo tipo de botellas con volumen menor a 2 litros sin importar su condición. Continúa el consultante manifestando que las botellas utilizadas en cosmética requieren una prestancia, calidad y diseño que no es factible encontrar en Canarias. Podemos encontrar botellas para lejías, aguarrás, líquido para suelo, etc, pero no para cosmética, ya que estaríamos encantados de consumir productos locales si los hubiera, lo que nos resultaría mucho más barato y no tendríamos que estar transportando aire. Las botellas que no fueron retenidas en el muelle están hechas de un material reciclable denominado PET semejante al vidrio en su claridad. En Canarias no hay ninguna empresa fabricante que disponga de maquinaria para realizar estas botellas con formato cosmético, por lo que no parece coherente aplicar un arancel teóricamente protector de la industria canaria, a un producto que no se produce en las Islas. El tejido industrial en el sector de la fabricación de productos cosméticos en Canarias está creciendo cada vez más. Nuestra empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos cosméticos con marca propia y para clientes terceros debe luchar con otras empresas del sector, de fuera de Canarias, que curiosamente están exentas del AIEM a la entrada en el Archipiélago de sus cosméticos totalmente terminados y sin generación de ningún valor añadido en Canarias A quién se está favoreciendo?. Si a nuestra empresa se le pasan gravámenes para las materias primas que componen su producto terminado, nunca podremos ser competitivos, sobre todo si la idea es la creación de empresas que tengan una visión exportadora como la nuestra. La empresa consultante esta dentro del plan PIPE 2000 organizado por el ICEX (Instituto de comercio exterior) para incentivar la exportación. Las empresas canarias tienen que pagar la insularidad y creemos que no es justo el que se cargue con otros impuestos que supuestamente deberían beneficiarnos. Adjunta el consultante muestras de algunos de los envases que utilizan habitualmente en sus cosméticos, algunos de ellos impresos con serigrafía (tampoco se consigue una empresa que haga este tipo de trabajos en Canarias, termina exponiendo el consultante).

2 CONTESTACIÓN: Están sujetas al AIEM las importaciones de botellas y frascos de plástico, utilizadas en cosmética, con capacidad no superior a 2 litros, clasificadas en la partida estadística Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, con capacidad no superior a 2 litros, al incluirse dicha partida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo de aplicación un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100.

3 Visto escrito, presentado en esta Consejería de Economía y Hacienda por, en el que se formula consulta tributaria en relación al Arbtirio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 25.2.x), del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, emite la siguiente contestación: PRIMERO: Con motivo del pago del AIEM en la entrada de una partida de botellas de PET transparente para utilizar en cosmética, el consultante expone lo siguiente: La única partida arancelaria que es factible para este tipo de mercancía siguiendo la legislación es la bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con una capacidad no superior a 2 litros que tiene como AIEM el 15 por 100. En dicho epígrafe no se hace una división entre los distintos tipos de material plástico posible, volumen, utilidad (industria alimentaria, uso industrial, productos de limpieza), sino que se meten en el mismo saco todo tipo de botellas con volumen menor a 2 litros sin importar su condición. Continúa el consultante manifestando que las botellas utilizadas en cosmética requieren una prestancia, calidad y diseño que no es factible encontrar en Canarias. Podemos encontrar botellas para lejías, aguarrás, líquido para suelo, etc, pero no para cosmética, ya que estaríamos encantados de consumir productos locales si los hubiera, lo que nos resultaría mucho más barato y no tendríamos que estar transportando aire. Las botellas que no fueron retenidas en el muelle están hechas de un material reciclable denominado PET semejante al vidrio en su claridad. En Canarias no hay ninguna empresa fabricante que disponga de maquinaria para realizar estas botellas con formato cosmético, por lo que no parece coherente aplicar un arancel teóricamente protector de la industria canaria, a un producto que no se produce en las Islas. El tejido industrial en el sector de la fabricación de productos cosméticos en Canarias está creciendo cada vez más. Nuestra empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos cosméticos con marca propia y para clientes terceros debe luchar con otras empresas del sector, de fuera de Canarias, que curiosamente están exentas del AIEM a la entrada en el Archipiélago de sus cosméticos totalmente terminados y sin generación de ningún valor añadido en Canarias A quién se está favoreciendo?. Si a nuestra empresa se le pasan gravámenes para las materias primas que componen su producto terminado, nunca podremos ser competitivos, sobre todo si la idea es la creación de empresas que tengan una visión exportadora como la nuestra. La empresa consultante esta dentro del plan PIPE 2000 organizado por el ICEX (Instituto de comercio exterior) para incentivar la exportación. Las empresas canarias tienen que pagar la

4 insularidad y creemos que no es justo el que se cargue con otros impuestos que supuestamente deberían beneficiarnos. Adjunta el consultante muestras de algunos de los envases que utilizan habitualmente en sus cosméticos, algunos de ellos impresos con serigrafía (tampoco se consigue una empresa que haga este tipo de trabajos en Canarias, termina exponiendo el consultante). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 20/1991, que define el hecho imponible del AIEM, están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo. En consecuencia, la sujeción al AIEM de las importaciones se produce en función de la inclusión de los bienes importados en las partidas estadísticas enumeradas en el citado Anexo IV, que si bien son reflejo de parte de la actividad productiva interna canaria, no existe prevención legal alguna que haga depender directamente la sujeción a dicho Impuesto de las importaciones de una mercancía en particular respecto a la comprobación de su fabricación en las Islas Canarias. El citado Anexo IV de la Ley 20/1991 se establece siguiendo la estructura de la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas artículo 83.3 de la Ley 20/1991 incluyéndose en el mismo la partida estadística Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, con capacidad no superior a 2 litros, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100. Conforme a la Nota Explicativa de la partida 3923 del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, la presente partida comprende el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar: a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículo similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, botellas y frascos. Todas las muestras adjuntadas al escrito de consulta consisten en envases de plástico de capacidad no superior a 2 litros. En consecuencia, es criterio de este Centro Directivo que están sujetas al AIEM las importaciones de botellas y frascos de plástico, utilizadas en cosmética, con capacidad no superior a 2 litros, clasificadas en la partida estadística Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, con capacidad no superior a 2 litros, al incluirse dicha partida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo de aplicación un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100.

5 Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván

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