CARTILLA DE ORIENTACIÓN del Aporte al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 1
I. MARCO LEGAL 1.1 Ley N 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco de Organismos Reguladores). 1.2 Decreto Supremo N 06-94-TCC y normas modificatorias. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. 1.3 Decreto Supremo 008-2001-PCM Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, (en adelante, Reglamento del OSIPTEL). 1.4 Ley N 26285 Ley sobre desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones, de telefonía fija local y de servicios portadores de larga distancia. 1.5 Decreto Supremo 012-2002-PCM Norma que precisa la base de cálculo del aporte por regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de organismos reguladores y precisan el derecho especial destinado al FITEL. 1.6 Ley N 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL (en adelante, Ley de Desarrollo de Funciones del OSIPTEL). 1.7 Decreto Supremo N 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante Código Tributario). II. APORTE POR SERVICIO DE SUPERVISIÓN A OSIPTEL 2.1 Concepto Tasa relacionada con la prestación de servicios de regulación y supervisión por parte del OSIPTEL. Artículo 10º de la Ley Marco de Organismos Reguladores, Artículo 97º del Reglamento del OSIPTEL y artículo 6º de la Ley Nº 26285. 2.2 Quiénes están obligados al pago? Todas las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículos 1º y 97º del Reglamento del OSIPTEL, artículo 10º de la Ley Marco de Organismos Reguladores. 2.3 Tasa Equivalente al 0.5% de la base imponible. Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 103-2003-PCM. 2
2.4 Periodicidad Anual. Artículo 10º de la Ley Marco de Organismos Reguladores. 2.5 Base imponible El artículo 10º de la Ley Nº 27332 que aprueba la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los mismos recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de dichas empresas y entidades, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Cabe precisar que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002- PCM se precisó que la base de cálculo del Aporte por Regulación corresponde a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 2.6 Declaración Jurada y Pagos a) Declaración Jurada Mensual Las empresas operadoras deberán presentar declaraciones juradas mensuales de los conceptos que integran la base imponible y los aportes resultantes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes declarado. Si el vencimiento del plazo señalado fuere sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día útil. Artículos 66º y 68º del Reglamento del OSIPTEL. El formato para la declaración jurada la encuentran en la pagina web del OSIPTEL en la siguiente ruta: Información a empresas > Aportes por Regulación > Formato de la Declaración Jurada. b) Pagos a Cuenta Las empresas operadoras deberán realizar pagos mensuales, con carácter de pago a cuenta del monto total que, en definitiva, les corresponda pagar por los servicios de regulación que presta OSlPTEL. Los pagos mensuales deberán ser efectuados, en las cuentas recaudadoras aperturadas por el OSIPTEL para tal fin, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago. Artículo 65º del Reglamento del OSIPTEL. c) Declaración Jurada Anual Las empresas operadoras deberán presentar una declaración jurada anual de los conceptos que integran la base imponible y el aporte resultante, 3
dentro de los 10 primeros días calendario del mes de abril del ejercicio siguiente respecto al cual se efectúa la declaración. En caso el vencimiento del plazo aludido fuere sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día útil. De no coincidir el total de los pagos a cuenta declarados con el tributo anual que corresponde pagar, las empresas determinarán: (i) si deben efectuar el pago de la cuota de regularización; o (ii) si tienen un saldo a favor. Qué sucede si los pagos a cuenta declarados no cubren el aporte anual en su integridad? En este caso, las empresas aportantes deberán efectuar un pago de regularización, dentro de los 10 primeros días calendario del mes de abril del ejercicio siguiente respecto al cual se efectúa la declaración. Qué sucede si existe un saldo a favor? Si se determina que existe un saldo a favor del aportante, la empresa puede optar por: Aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o, alternativamente, podrá hacer uso de los mecanismos que oportunamente determine OSIPTEL. Solicitar la devolución de los pagos en exceso o indebidos, a los que se aplicará el interés establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) para este supuesto, según las normas pertinentes del Código Tributario. Artículos 68º y 70º del Reglamento del OSIPTEL. d) Rectificatoria de la Declaración Jurada Mensual y/o Anual La rectificación de la declaración jurada anual que determine un menor tributo o que incremente el saldo a favor surtirá efecto luego de la verificación o fiscalización del OSIPTEL. Si la rectificación de la declaración jurada mensual se efectúa luego de haberse presentado la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda, ésta también debe ser rectificada. Si la rectificación de la declaración jurada mensual determina una mayor obligación, deberá abonarse la diferencia del aporte más los intereses correspondientes, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que se regulariza el pago. De haberse presentado y pagado una declaración jurada mensual y posteriormente se presente una rectificatoria que determine menor 4
obligación que la establecida en la declaración jurada original, el saldo a favor surtirá efecto a partir de la Declaración Jurada Anual de Regularización. En el caso de que se haya presentado una declaración jurada mensual y se encuentre impaga en el momento que se presente una rectificatoria que determinen menor obligación que la establecida en la declaración jurada original, la empresa operadora deberá efectuar el pago teniendo en cuenta el importe rectificado. III. MORA EN EL PAGO Vencidos los plazos señalados para el pago del aporte, OSIPTEL aplicará el interés moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Publicación Base Legal Vigencia Tasa Mensual 30.09.94 Resolución 079-94-EF/SUNAT Del 01.10.1994 al 02.02.1996 2,50% 02.02.96 Resolución 011-96-EF/SUNAT Del 03.02.1996 al 31.12.2000 2,20% 30.12.00 Resolución 144-2000/SUNAT Del 01.01.2001 al 31.10.2001 1,80% 31.10.01 Resolución 126-2001/SUNAT Del 01.11.2001 al 06.02.2003 1,60% 06.02.03 Resolución 032-2003/SUNAT Del 07.02.2003 a 28.02.2010 1,50% 17.02.10 Resolución 053-2010/SUNAT Del 01.03.2010 a la fecha 1,20% Para su cálculo y régimen se aplicará lo dispuesto por el Código Tributario. Artículo 69º del Reglamento del OSIPTEL IV. ACOTACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Si se verifica que el aportante presentó su Declaración Jurada indicando la existencia de un saldo deudor, pero no pagó el monto adeudado, OSIPTEL emitirá una Orden de Pago por el monto declarado. De otro lado, en el caso que OSIPTEL realice una acción de fiscalización pondrá en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento del pago de los aportes, estableciendo la existencia del saldo a favor o deuda tributaria, para lo cual emitirá una Resolución de Determinación. V. COBRANZA COACTIVA OSIPTEL podrá efectuar el cobro del aporte y, de ser el caso, del monto consignado en la resolución de multa, a través de un procedimiento de cobranza coactiva, de conformidad con las normas legales pertinentes. Primera Disposición Final de la Ley de Desarrollo de Funciones del OSIPTEL. 5
VI. OTRAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LOS APORTES El incumplimiento de las obligaciones tributarias antes referidas respecto del OSIPTEL dará lugar a lo siguiente: 6.1. No renovación de la concesión. La empresa que no se encuentre al día con sus obligaciones de pago del aporte al OSIPTEL, no podrá obtener la renovación de su concesión de parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 71º del Reglamento del OSIPTEL. 6.2. No otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones. Asimismo, la empresa que no se encuentre al día con sus obligaciones de pago del aporte al OSIPTEL, tampoco podrá obtener nuevas concesiones o autorizaciones de parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 116º, numeral 5, del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. 6.3. Puede OSIPTEL cerrar el establecimiento de una empresa que ha incumplido sus obligaciones tributarias? OSIPTEL no puede realizar el cierre de local de la empresa operadora que ha incumplido con sus obligaciones tributarias; pero el incumplimiento de estas obligaciones sí da lugar al cobro de una multa por parte del OSIPTEL, como se señala posteriormente. Artículo 67º del Reglamento del OSIPTEL. VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES 7.1. Es sancionable la no presentación de la Declaración Jurada? Omitir la presentación de la Declaración Jurada Mensual y/o Anual dentro de los plazos establecidos, constituye infracción. La sanción correspondiente a esta infracción formal dependerá del tipo de contribuyente: 1 Contribuyente Personas y entidades que perciban rentas de 3ª categoría Personas naturales que perciban rentas de 4ª categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III Personas y entidades que se encuentren en el Régimen Único Simplificado Artículo 67º del Reglamento de OSIPTEL, numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Sanción 100 % de la UIT 50% de la UIT 0.6% de los Ingresos 1 Cabe precisar que hasta el 02 de febrero de 2001, la no presentación de la Declaración Jurada era considerada infracción leve, de acuerdo con los artículos 57º y 65º del anterior Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo 062-94-PCM y con el artículo 41º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. La sanción aplicable era entre 0.5 10 UIT, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, rango que fue modificado a partir del 05 de agosto de 2000 mediante la Ley 27336 y que quedó establecido entre 0.5 50 UIT. Recién con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de OSIPTEL resulta aplicable la escala de sanciones prevista en el Código Tributario y recogida en el cuadro incluido en esta cartilla. 6
Cabe precisar que la obligación formal de presentar la declaración jurada es independiente de la obligación material de pago del aporte. En tal sentido, aún cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago del aporte debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente desde el momento que tiene la calidad de operadora de servicios públicos de telecomunicaciones, en dichos casos la empresa operadora deberá presentar una declaración jurada con aporte cero (0). De acuerdo al anexo N 1 del Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 085-2003-CD/OSIPTEL, para la aplicación de la gradualidad correspondiente a la infracción antes detallada, se considera el criterio de la subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administración Tributaria (1). Considerando los incentivos siguientes: Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida Porcentaje de Rebaja en la Multa Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación (2), de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%. Si se subsana la infracción dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación (2) del OSIPTEL en la cual se indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%. (1) En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente del Código Tributario. (2) El Art. 106 del Código señala que la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción o de su publicación, aún cuando en este último caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. 7.2. Es sancionable incluir información inexacta en la Declaración Jurada? Constituye infracción no incluir en la Declaración Jurada todos los ingresos gravados, incluir en ella información falsa u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. La sanción correspondiente será del 50% del tributo omitido 2, sin importar el tipo de contribuyente. Esta sanción es aplicable a partir del 3 de febrero del año 2001, fecha en que entró en vigencia el nuevo Reglamento de OSIPTEL. Se aplicará el régimen de incentivos previsto en el Código Tributario. Porcentaje de 2 El tributo omitido es la diferencia entre el tributo declarado y el que se debió declarar. De no haberse declarado algún tributo, el tributo omitido será el que se debió declarar. 7
Criterio Si la empresa operadora cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación y antes del cumplimiento del plazo otorgado por la Administración, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o Resolución de Multa según corresponda. Si la empresa operadora cancela la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la Administración, siempre que no interponga medio impugnatorio. Rebaja en la Multa 90% 70% 50% Artículo 67º del Reglamento del OSIPTEL, artículos 178º y 179º del Código Tributario. VIII. ENTREGA DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO 8.1. Dónde se presentan las Declaraciones Juradas y efectúan los pagos? a) Presentación de Declaraciones Juradas Las declaraciones juradas podrán ser remitidas y/o presentadas: (i) (ii) En la Mesa de Partes del OSIPTEL, sito en Calle de la Prosa N 136, San Borja Lima. En el horario de atención de Lunes a Domingo de 8 a.m. a 4 p.m. A través de la página web de OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe/ Para presentar su declaración por medio de la página web de OSIPTEL, debe tener en cuenta lo siguiente: Contar con su Código de Usuario y Contraseña de acceso. Para obtener el Código de Usuario contactarse a través del correo electrónico aportes@osiptel.gob.pe o al teléfono 225-1313 Anexo 2363. Si ya cuenta con Código de Usuario y Contraseña de Acceso, dirigirse a la pagina web de OSIPTEL en la siguiente ruta: Información a empresas > Aportes por Regulación > Registro de Declaración Jurada vía web. (iii) Vía fax al N (01) 475-1816. 8
(iv) Enviando la declaración jurada debidamente firmada en archivo adjunto al correo: aportes@osiptel.gob.pe. Cuando se empleen los medios de presentación (ii), (iii) y (iv), deberán remitir a las oficinas de OSIPTEL (a la dirección antes indicada), dentro de los siete días útiles siguientes, la declaración jurada original respectiva, con cuyo cumplimiento se entenderá recibida en la fecha de envío a través de la página web, del correo electrónico o facsímil. b) Pagos El pago del aporte se realizará mediante depósito en efectivo y/o cheque en nuestras cuentas recaudadoras de los siguientes bancos: Banco de Crédito Cuenta Recaudadora Nº 193-1405607-0-49 Scotiabank Perú Cuenta Recaudadora Nº 000-0415987 En ambas instituciones bancarias el código de identificación es el número de RUC de la empresa operadora. En el caso del Banco de Crédito se les solicitará el código al momento de realizar el depósito y en el Scotiabank deberán consignar el código en el casillero denominado referencia en la papeleta de depósito de dicho banco. Asimismo, deberán remitir copia del comprobante del depósito bancario al fax 475-1816 o dejarlo en la Mesa de Partes de OSIPTEL, indicando el nombre de la empresa y el concepto de pago. Contacto para consultas: Sra. Daysi Juárez Torres Telf: 225-1313 anexo 2363 mail:djuarez@osiptel.gob.pe mail:aportes@osiptel.gob.pe 9