AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE TOLEDO

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Transcripción:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE TOLEDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 16/2013 N.I.G.: 45168 41 1 2013 0007339 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE TOLEDO Dª. MARÍA JOSÉ DÍAZ FIEIRAS, Procuradora de los Tribunales y de GREENPEACE-ESPAÑA, S.L. según tengo acreditado en el Procedimiento Ordinario nº 16/2013 seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra mi representada comparezco como parte demandada, y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que evacuando el traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 4 de marzo de 2014 a la que se acompaña el escrito formulado por la Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el que manifiesta su desistimiento por satisfacción extraprocesal, esta parte formula las siguientes: A L E G A C I O N E S PRIMERA.- Una vez más nos encontramos con una actuación de la actora que resulta difícil de comprender tanto desde el punto de vista procesal como material. Así, procesalmente parecen mezclarse dos conceptos; el desistimiento y la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal. Obviamente esta parte poco puede decir al desistimiento del actor en este proceso, el cual, como hemos reiterado desde nuestro escrito de contestación a la demanda, carece de base jurídica amén de su más que defectuosa construcción procesal. Sin embargo no podemos admitir la justificación que la actora realiza de que ese desistimiento sea por razón de la satisfacción extraprocesal. En primer lugar porque el desistimiento debe ser incondicionado y además es causa independiente y autónoma de la satisfacción extraprocesal; esto es, o el proceso termina por causa del desistimiento unilateral del actor o por satisfacción extraprocesal. 1

Por ello reiteramos que no nos oponemos al desistimiento de la actora con la consiguiente y en este caso más que justificada condena en costas, pero rechazamos la pretendida satisfacción extraprocesal por las razones que pasamos a exponer. SEGUNDA.- La idea fundamental que rige nuestra oposición a la pretendida satisfacción alegada de contrario es simple; al no haber existido ninguna ofensa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resulta ontológicamente imposible que se haya "reparado" el supuestamente maltrecho honor de la Comunidad Autónoma. 1.- La propia justificación utilizada por la actora confirma lo expuesto. Así, en su escrito se señala expresamente como una de las razones para esa pretendida satisfacción el que en la página web de Greenpeace se haya publicado lo siguiente: La organización ecologista, que presentó el informe en diciembre de 2012, en ningún momento señala a Cospedal como beneficiaria de la reforma de la Ley de Costas, sino que se la mencionaba simplemente por estar casada con López del Hierro Resulta incomprensible que se entienda reparado el honor de la actora, que recordemos es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por una publicación que ni siquiera la menciona, salvo que se colija que en ningún momento se atentó por parte de mi mandante al honor de la Comunidad Autónoma (como se indicó en nuestra contestación) o se identifique Comunidad Autónoma y la Sra. Cospedal lo cual creemos que es excesivo incluso para la contraparte. Si la actora se da por satisfecha por el hecho de que mi mandante señale que la Sra. Cospedal no ha sido beneficiaria de la reforma se está reconociendo de forma incontestable que no existía legitimación por parte de quien actuó para la interposición de la demanda. como ya fue oportunamente alegado y mantenemos en este escrito. 2

A mayor abundamiento, la actora también indica por medio de un informe de su Dirección General de Coordinación Informativa y Promoción Institucional que mi mandante no ha hecho más referencias a la persona titular de la Presidencia de la Junta. Pero es que insistimos, la demanda no la interpone esa persona sino la propia Comunidad Autónoma por lo que de seguir esta sorprendente argumentación se llegaría al contrasentido de que cualquier mención que se hiciera en cualquier medio informativo a la Sra. Cospedal conllevaría la legitimación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para interponer cualquier acción. Tal conclusión, además de absurda nos lleva a preguntarnos si también estaría legitimado el Partido Popular (es Secretaria General), el Congreso de Diputados (es parlamentaria) o cualquier otro Organismo o Asociación al que perteneciera y que se mencionara que forma parte del mismo. Tal vez la diferencia se encuentre en que algunos de ellos se sufragan privadamente su defensa y representación procesal mientras que en la Junta pueden utilizarse recursos públicos para su ejercicio. 2.- Tampoco podemos dejar de mencionar que estos argumentos utilizados tres días antes de la celebración del juicio, eran perfectamente conocidos por la actora, al menos desde la contestación a la demanda, puesto que si hubiera prestado atención a la misma se hubiera percatado de que ya en la página 3 se señalaba expresamente GREENPEACE no se refiere, ni siquiera se puede presumir de que se refiera en modo alguno a una actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta materia, por lo que difícilmente se ha podido atentar en modo alguno contra el honor de dicha Comunidad. No queremos reiterar lo que en la contestación a la demanda se repite hasta la saciedad, pero sí indicar que también fue tratado en la Audiencia Previa celebrada el 14 de octubre de 2013, y la actora se opuso frontalmente a aceptar esas consideraciones (incluso cuantificó económicamente la reparación de su honor en 30.000 euros), por lo que resulta sorprendente este espontáneo cambio de criterio, el cual además se produce como decíamos a tres días de la celebración de la vista cuando la publicación que utiliza como argumento se realizó el mismo 14 de octubre 3

de 2013, es decir, hace ya casi cinco meses. 3.- Pero es que las contradicciones de la actora no terminan en lo expuesto, sino que resulta altamente revelador el contenido de las propias contestaciones que realiza al interrogatorio de preguntas por escrito que se formuló. Si bien es cuestión que hubiera sido objeto de alegación en la vista, no podemos dejar de mencionar el desconcierto que ocasiona el hecho de que ni siquiera el escrito que la actora presenta aparezca firmado por la propia Sra. Cospedal, sino por su representación procesal. Las preguntas son contestadas en primera persona, y sin embargo ni siquiera su firma certifica el contenido de sus respuestas, lo cual manifiesta una vez más la actuación que en este proceso se ha seguido. Pues bien, en esas contestaciones fechadas el 29 de enero de 2014, el honor de la actora seguía maltrecho, manteniendo monolíticamente la ofensa recibida y la necesaria reparación, así como la trascendencia de lo publicado por mi representada, remitiéndonos expresamente a su lectura para constatar lo expuesto. Sin embargo, el 3 de marzo, sin que se haya producido actuación alguna de Greenpeace (a favor o en contra) el honor de la actora resplandece reparado de forma absoluta. Por tanto, o bien no existía honor que reparar o no había habido ofensa al mismo, pero tal cambio de criterio carece de explicación. TERCERA.- Consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es, a nuestro entender, una más que consolidada base para la solicitud de la oportuna condena en costas en este proceso. El honor de la Sra. Cospedal es defendido no por ella misma a través de su propia representación, sino que se sirve de los medios públicos, de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, de tal forma que son los ciudadanos de Castilla- La Mancha los que en último término van a sufragar los costes de la defensa de su honor. Dicha actuación nos parece profundamente injusta. 4

Por ello, y con el fin de no agravar tal injusticia, y en aras a mantener lo que ha sido y es el ideario de Greenpeace como organización altruista basada en ideales de justicia y equidad, no queremos agravar esta situación y hacer que cualquier ciudadano de esta Comunidad Autónoma tenga que hacer frente con sus impuestos a una actuación personalista que nunca tenía que haberse producido, por lo que en su consecuencia no mostramos oposición a la solicitud de no imposición de costas propuesta de contrario. En virtud de lo expuesto; SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito en nombre y representación de GREENPEACE ESPAÑA, S.L., y en su virtud, se dicte resolución en la que rechazando la existencia de satisfacción extraprocesal, tenga a esta parte por prestado su consentimiento al desistimiento formulado de contrario respecto a la acción entablada. Es Justicia que pido, en Toledo, a 17 de marzo de 2014. José Manuel Marraco Espinós Abogado María José Díaz Fieiras Procuradora de los Tribunales Luis Montes Bel Abogado 5