COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

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Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Transcripción:

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la violencia Doméstica, de acuerdo al art. 28 de la Ley 17.514, de 2 de julio de 2002, establece: El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales reglamentando su integración y funcionamiento. Estarán integradas de acuerdo a la resolución del Consejo Nacional Consultivo por las mismas Instituciones que integran el Consejo y de acuerdo a la resolución N 186/2005 del Ministerio de Desarrollo Social, por representantes de: 1. Intendencia Departamental 2. Poder Judicial 3. Ministerio de Desarrollo Social 4. Ministerio de Educación y Cultura 5. Ministerio del Interior 6. Ministerio de Salud Pública 7. Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay 8. Administración Nacional de Educación Pública 9. Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de lucha contra la Violencia Doméstica. Capitulo II Cometidos Artículo 2 La Comisión Departamental tiene de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional Consultivo, del 10 de noviembre del 2005 los siguientes fines: 1) Asesorar al Intendente en materia de su competencia. 2) Difundir el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, adaptarlo y desarrollarlo localmente. 1

3) Promover la coordinación de las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al tema. 4) Elaborar un informe bimensual acerca del cumplimiento de sus cometidos y al comienzo del mes de noviembre de cada año, elaborar un informe anual para incorporar al informe nacional que debe realizar el Consejo. 5) Podrá crear Comisiones reglamentando su integración y funcionamiento. Capítulo III Derechos y deberes de los miembros de las Comisiones Departamentales Artículo 3 Los miembros de la Comisión Departamental tienen derecho a: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión y a las Comisiones de las que formen parte. b) Recabar y recibir directamente la información y documentos necesarios para cumplir sus cometidos. c) Presentar propuestas a la Comisión para la adopción del correspondiente acuerdo. d) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones. Artículo 4 Son deberes de los miembros de la Comisión Departamental: a) Formar parte de las Comisiones para las que han sido designados. b) Asistir a las sesiones de la Comisión, así como a las Comisiones de las que formen parte. c) Guardar la debida reserva a las deliberaciones internas. d) No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados. Artículo 5 Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión: 1) Presidir las sesiones. 2) Dar cuenta de los asuntos entrados. 3) Dirigir los debates de conformidad con el reglamento. 4) Proponer las votaciones y proclamar su resultado. 5) Citar a la Comisión Departamental a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 6) Proveer los mecanismos de la Secretaría 7) Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigne. 2

Capitulo IV Funcionamiento interno de la Comisión Departamental Artículo 6 La Comisión Departamental será presidida por la persona que represente a la Institución que lidere el tema de la violencia en el Departamento, elegida por la mayoría sus miembros. Artículo 7 La Comisión por elección proveerá un cargo de Vicepresidente para actuar en ausencia de la Titular. Artículo 8 Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá: a) En sesión ordinaria, una vez al mes, desde el 1º de febrero al 31 de diciembre. b) En sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente de la Comisión o a petición de uno de los miembros de la misma. Artículo 9 Tanto la Sesiones ordinarias como las extraordinarias se realizarán en la Institución que ejerza la presidencia de la Comisión Departamental. Artículo 10 La secretaría notificará a los miembros de la Comisión la fecha de cada sesión ordinaria por lo menos con una semana de anticipación, y de las extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas. Artículo 11 La Secretaria, preparará el programa provisional para cada sesión de la Comisión Departamental, que comprenderá todos los temas que deban incluirse en virtud de lo dispuesto en este reglamento, así como los temas propuestos por: a) La Comisión en un período de sesiones anterior b) El Presidente c) Organismos públicos y personas públicas no estatales. d) Organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia doméstica. Artículo 12 Los temas cuya inclusión en el programa provisional se propongan se presentarán con documentos básicos, cuando corresponda, con el tiempo suficiente para que la secretaria los reciba por lo menos dos semanas antes de la sesión de la Comisión. 3

Artículo 13 Para iniciar una sesión de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente o de quien lo sustituya. El quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de los presentes luego de transcurridos 15 minutos de la hora fijada para la sesión. Artículo14 Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente o de su reemplazante. Artículo 16 La reforma de este reglamento requerirá necesariamente el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Comisión. Capitulo V Secretaría de la Comisión Artículo 17 La Secretaria será desempeñada por la Institución que ejerza la presidencia. Artículo 18 Son funciones de la Secretaría: a) Redactar las actas y enviar las copias de las mismas a los miembros de la Comisión antes de la próxima reunión. b) Dar lectura del acta en cada Sesión. c) Realizar el cómputo de las votaciones, y anunciar el resultado. d) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría a efectos de la convocatoria reglamentaria de la Comisión. e) Custodiar la documentación a su cargo. Artículo 19 En las actas se consignará: 1) El nombre de los asistentes a las reuniones. 2) La reseña sucinta de lo tratado en ellas, de los acuerdos adoptados, y del o los votos disidentes y de sus fundamentos cuando así lo solicite. 3) De no presentarse impedimentos, las actas serán aprobadas en la sesión siguiente y suscritas por la totalidad de los consejeros asistentes a las respectivas reuniones. 4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiere adoptado. 5) La hora que se inicie y que se levante la sesión. 4

Capítulo VI Comisiones Artículo 20 1. La Comisión Departamental podrá establecer, atendiendo a las normas de este reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter permanente o no. 2. Asimismo, podrá acordar la disolución de las Comisiones. Artículo 21 1. Las Comisiones abordarán las cuestiones y asuntos que se relacionen con los cometidos para los que son instituidas, así como las encomendadas por la Comisión Departamental emitiendo los informes o propuestas que le sean requeridas. 2. Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de designadas y procederán a elegir presidente por mayoría de votos y fijarán día y hora de la reunión. 3. Las Comisiones sólo tendrán carácter consultivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas a la Comisión Departamental. 4. Las Comisiones están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. 5. Las sesiones de las Comisiones serán abiertas, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que lo deseen. Capítulo VII Disposiciones Generales Artículo 22 Cualquier modificación que se efectúe en relación con el presente Reglamento deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los capítulos correspondientes. Artículo 23 Si ocurriere alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguna de los artículos de este Reglamento, será resuelta por la Comisión Departamental previa consideración. 5

Artículo 24 El presente reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por la Comisión Departamental y con la previa aprobación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Domestica. 6