De la revisión y análisis practicado a la base legal y la documentación suministrada se determinó lo siguiente:

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Transcripción:

ESTADO AMAZONAS MUNICIPIO ATURES CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO LOCAL El municipio Atures del estado Amazonas, cuya capital es la ciudad de Puerto Ayacucho, fue creado en septiembre de 1994 y tiene una población de 78.000 habitantes y 4 parroquias: Fernando Girón Tovar, Luis Alberto Gómez, Platanillal y Limón de Parhueña. El concejo municipal esta conformado por 7 concejales; y tiene asignado un Presupuesto para el año 2006 de Bs.F. 167,00 mil. Alcance y objetivo de la actuación La actuación fiscal se circunscribió al análisis del concurso para la designación del titular de la contraloría del municipio Atures del estado Amazonas, efectuado durante el ejercicio 2006, para el período comprendido entre los años 2006-2011, así como verificar si el procedimiento efectuado para la designación del titular del órgano de control externo local, se ajustó a lo previsto en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N 5.453 Extraordinaria de fecha 24-03-2000), lo establecido en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados (Gaceta Oficial N 38.386 de fecha 23-02-2006), vigente para la fecha de celebración del Concurso Público así convocado y lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial N 37.347 de fecha 17-12-2001). Observaciones relevantes De la revisión y análisis practicado a la base legal y la documentación suministrada se determinó lo siguiente: No se evidenció la entrega del expediente del concurso por parte de los miembros del jurado calificador al área de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado tal como lo establece el artículo 31, numeral 11 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales, Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus

Entes Descentralizados, (Gaceta Oficial N 38.386 de fecha 23-02-2006), vigente para ese momento, el cual prevé lo siguiente: Consignar el expediente del concurso ante el área de recursos humanos de la contraloría del estado Amazonas. El cumplimiento de éste principio debe realizarse en el orden cronológico establecido en la normativa aplicable y en acatamiento de los lapsos descritos. La situación antes descrita atenta contra el principio de transparencia que debe prevalecer en el concurso. No se evidenció, la convocatoria al concurso público, prevista en el artículo 5 del Reglamento antes citado, el cual establece lo siguiente: El concurso público para la designación del Contralor Municipal, será convocado mediante acto motivado por el concejo municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la creación de una Contraloría Municipal. El cumplimiento de esta convocatoria debe realizarse en el orden cronológico establecido en la normativa aplicable y en acatamiento de los lapsos descritos. La situación antes descrita atenta no solo contra el principio de transparencia que debe prevalecer en el concurso, sino también en la legalidad que rige la administración pública. No se evidenció en el expediente, el funcionario asignado por el ente convocante, para llevar a cabo la inscripción de los participantes para optar al cargo de contralor municipal del municipio Atures del estado Amazonas, omitiendo de esta forma lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, el cual expresa que: En los concursos para la designación del Contralor Municipal, la inscripción se formalizará ante la oficina del respectivo secretario municipal. La máxima autoridad del ente convocante designará por escrito al funcionario ante quien se formalizará la inscripción. Esta situación limita la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para concursar exigidos en el Reglamento. No consta en el expediente el Acta de Juramentación de los miembros del jurado contraviniendo lo establecido en el artículo 6, numeral 4 del Reglamento el cual señala: El órgano convocante deberá tomar juramento a los miembros del jurado y sus respectivos suplentes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la designación de todos sus miembros. Esta situación trae como consecuencia la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para concursar exigidos en el Reglamento. No se evidenció los curriculum vitae y soportes credenciales de los miembros del jurado, no dando cumplimiento al artículo 16 del Reglamento que señala: El jurado debe reunir los requisitos previstos en los numerales del 1 al 5 del artículo 14 de la citada normativa, donde se establece: tener nacionalidad venezolana, edad comprendida entre 25 y 60 años, reconocida solvencia moral, poseer título universitario en Derecho, Economía, 2

Administración, Contaduría Pública o Ciencias Fiscales; o al menos título de Técnico Superior en Administración, Gerencia Pública, Contaduría o Ciencias Fiscales. Situación que no permitió a este Órgano de Control, determinar si efectivamente los referidos ciudadanos reunían los requisitos exigidos. El Jurado Calificador consideró que la información presentada por un participante, indicaba falsedad en los datos suministrados en una constancia de trabajo emitida, ya que el cargo reflejado en la misma nunca existió en la empresa, omitiendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento que señala: El jurado calificador tendrá las atribuciones y deberes siguientes: Invalidar la inscripción y descalificar al aspirante en caso de falsedad de los datos suministrados o de los documentos que presente. Esta situación atenta contra el principio de transparencia y sinceridad de cada una de las fases que deben cumplirse en la realización del concurso. El jurado calificador no evaluó ni realizó la entrevista de panel a una participante por no poseer como mínimo 3 años de experiencia laboral en Órganos de Control Fiscal y al analizar el currículum vitae se observó que la citada participante cumplía con todos los requisitos exigidos para concursar, lo que no le permitió obtener parte de la puntuación para determinar la calificación total y pudiendo variar las 2 primeras posiciones en la lista de méritos, omitiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 31 del Reglamento citado: El jurado del concurso tendrá las atribuciones y deberes siguientes: verificar el cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no lo reúnan, así como, evaluar las credenciales de los aspirantes inscritos en el concurso. Esta situación atenta contra el principio de transparencia y sinceridad de cada una de las fases que deben cumplirse en la realización del concurso. El ente convocante no acató los resultados del concurso, ya que se acordó improbar el informe emitido por el jurado calificador del concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio Atures en virtud de considerar que las actuaciones del jurado calificador fueron contrarias a los deberes que les impone el numeral 9 del artículo 31 del Reglamento que señala: Garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y transparencia en el desarrollo del concurso y plantean además que no cumplieron con las condiciones del concurso previstas en el mismo artículo 31 numerales 1) Verificar el cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no lo reúnan ; 2) Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso ; 3) Invalidar la inscripción y descalificar al aspirante, 3

en caso de falsedad de datos suministrados o de los documentos que presente y 5) Realizar la entrevista de panel del referido Reglamento. Por tal razón no publicó la lista por orden de méritos ni fue designado el ganador del concurso, contraviniendo los artículos 32 y 42 del Reglamento que establece: El Concejo Municipal publicará el día hábil inmediato siguiente, la lista por orden de méritos, en un sitio visible de la Secretaría Municipal. La designación del ganador del concurso se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo. De esta situación se desprende que el Concejo Municipal omitió la normativa legal transcrita, atentando contra el principio de transparencia y sinceridad de cada una de las fases que deben cumplirse en la realización del concurso. En este sentido la declaratoria por parte del Concejo Municipal de desaprobar el informe del jurado calificador e invalidar el concurso, contraviene lo establecido en el artículo 32 de la LOCGRSNCF que establece lo siguiente: El Contralor General de la República podrá revisar los concursos para la designación del contralor municipal siempre que detecte irregularidades en la celebración de los mismos y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de un nuevo concurso. Conclusiones Se concluye que el concurso celebrado para la designación del titular de la contraloría municipal del municipio Atures del estado Amazonas, presenta fallas en cuanto a la entrega del expediente a RRHH de la Contraloría del Estado. Ausencia del Acto Motivado a la Convocatoria del Concurso Público. Ausencia del Acta de Juramentación de los Miembros del Jurado. Presenta irregularidades y fallas en la etapa de evaluación, valoración y verificación de credenciales de cada aspirante al cargo de contralor municipal. El Jurado Calificador no realizó entrevistas de panel ni evaluó a participantes que si reunían los requisitos establecidos en el Reglamento. El Concejo Municipal no acató ni publicó los resultados emitidos por el Jurado Calificador. Declaratoria por parte del Concejo Municipal de improbar el Concurso e invalidar el Informe del Jurado, constituyendo una falta grave puesto que el Contralor General de la República es el único que tiene la potestad para revisar los concursos para la designación del contralor municipal siempre que detecte irregularidades en la celebración de los mismos y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de un nuevo concurso. 4

Recomendaciones Se considera oportuno recomendar para futuras convocatorias al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal, lo siguiente: El Concejo Municipal debe acordar el acto mediante el cual se formalice la Convocatoria del Concurso Público. El Jurado Calificador del Concurso deberá evaluar las credenciales de cada participante verificando que cumplan con los requisitos mínimos para concursar y descartar aquellos que no los reúnan con la finalidad de garantizar la objetividad, validez y confiabilidad de los resultados. Deben ajustarse a los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento. El Concejo Municipal deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento hasta la total culminación del Concurso. 5