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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA RECINTO UNIVERSITARIO RUBÉN DARÍO PROGRAMA DE BECAS REGLAMENTO DE BECAS UNAN-MANAGUA Aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 23 del 29 de julio 2005

CONTENIDO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES 3 Capítulo II OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE BECAS 3 Capítulo III POLÍTICAS 4 Capítulo IV REQUISITOS ACADÉMICOS 5 Capítulo V TIPOS DE BECAS 5 Capítulo VI ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y 12 ADMINISTRACIÓN Capítulo VII DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS 15 Capítulo VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS BECARIOS 18 Capítulo IX DE LA DISCIPLINA 19 Capítulo X DISPOSICIONES TRANSITORIAS 23 2

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. Este Reglamento tiene por objetivo normar todas las actividades del Programa de Becas de la Universidad, organizado para los estudiantes que realizan estudios a nivel de grado, en los Cursos Regulares, Cursos de Profesionalización y Cursos por Encuentro. Arto.2.Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las instancias y autoridades relacionadas con el Programa de Becas. Todos los becarios deberán cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento. Arto.3.Aquellos estudiantes que gozan de cualquier tipo de beca otorgada por instituciones nacionales e internacionales, o a título individual por parte de funcionarios públicos, no podrán ser beneficiarios de beca alguna en la Universidad. De haber faltado a la verdad, con este propósito se le suspenderá de inmediato la beca debiendo integrar lo recibido. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE BECAS Arto. 4. El Programa de Becas de la Universidad tiene los objetivos siguientes: a) Ofrecer oportunidades de estudio a los jóvenes que por sus limitados recursos económicos familiares, no tendrían posibilidad de estudiar y graduarse en la Universidad. b) Contribuir a la equidad social y territorial en la formación de profesionales. c) Incentivar el rendimiento académico en la Universidad. 3

d) Promover la integración de los estudiantes en las actividades de apoyo a los servicios académicos y administrativos, incluyendo la investigación y la extensión universitaria. CAPÍTULO III POLÍTICAS Arto. 5. Las becas se otorgarán con criterios de objetividad, racionalidad y equidad social. Arto. 6. Las becas se otorgarán a estudiantes de comprobadas dificultades socioeconómicas y de destacado rendimiento académico. Para el caso de las Becas Internas se tomará en cuenta el lugar de procedencia del estudiante. Arto. 7. Se otorgarán Becas Especiales a los estudiantes que se distingan por su excelencia académica, excelentes resultados en la Jornada Universitaria de Desarrollo Científico y/o en las actividades culturales o deportivas en el ámbito nacional de la Universidad. Arto. 8. El Programa de Becas se sustentará en las siguientes fuentes de financiamiento. a) Aporte del presupuesto estatal. b) Donaciones de personas naturales y jurídicas c) Convenios de cooperación nacional o internacional d) Aportes especiales de organismos nacionales e internacionales e) Aporte de la familia de los becarios f) Fondos provenientes del aporte de los ex - becarios. Arto. 9. Los estudiantes que han sido aceptados en segunda carrera y estudiantes que realizaron traslados externos que no llevan todas las asignaturas del semestre correspondiente, no gozarán de beca. 4

CAPÍTULO IV REQUISITOS ACADÉMICOS Arto. 10. Para solicitar ingreso al Programa de Becas el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas precedentes y cumplir con los demás requisitos establecidos. Arto. 11. Para poder ser becario es indispensable estar cursando todas las asignaturas que contempla semestralmente el Plan de Estudios, excepto en aquellos casos en que el estudiante haya adelantado determinado número de créditos, incluyendo el caso de estudiantes que hicieron Cursos de Nivelación. Arto 12. Para los estudiantes que solicitan becas en el primer semestre de la carrera, se dispondrá de las calificaciones de los tres últimos semestres del bachillerato, magisterio o técnico medio y copia de la hoja de ubicación en la Universidad. Arto. 13. La condición de becario se pierde cuando el estudiante repruebe una asignatura en cualquiera de los semestres, no cumpla con el promedio establecido, haya sido objeto de sanción disciplinaria o no cumpla con los compromisos asumidos ante la Universidad en calidad de becario. CAPÍTULO V TIPOS DE BECAS 5

Arto. 14. La Universidad establece los siguientes tipos de becas: Internas, Externas, Especiales y de Alojamiento. Arto. 15. BECA INTERNA: otorga los beneficios de vivienda, alimentación completa, enseres para limpieza de las residencias universitarias, atención médica general, atención educativa y psicológica, apoyo a actividades culturales y deportivas. La Beca Interna se otorga a estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes: a) Ser nicaragüense. De manera excepcional se otorgará a estudiantes extranjeros en programas de movilidad estudiantil en condiciones de reciprocidad y a estudiantes extranjeros que por condiciones especiales sean aceptados por las Comisiones de Becas correspondientes. b) Que provengan de familias de comprobadas dificultades socioeconómicas, y que residan en Comunidades cuya ubicación geográfica impidan la asistencia diaria a su Recinto Universitario. c) Que presenten un buen rendimiento académico. d) Que participen en actividades de proyección social programadas por la Universidad con un mínimo de 100 horas semestrales. Para el cumplimiento de este requisito, la Comisión Central de Becas y la Dirección de Vida Estudiantil, elaborará una propuesta de programa de actividades que será presentada y aprobado por el Consejo Universitario. El período de ejecución de las Becas Internas será organizado de acuerdo a las realidades específicas de las Facultades y Centros, tomando en cuenta el Calendario Académico y el principio de racionalidad en el uso de los recursos de la Universidad. 6

Para ser becario interno se requerirá tener un promedio mínimo de 80 puntos en el semestre precedente. El máximo de becas internas a otorgar por la Universidad en cada curso académico será determinado por el Consejo Universitario a más tardar en el mes de enero de cada año y estará en correspondencia con la aprobación del presupuesto. Al inicio de cada semestre los becarios internos deben conocer la planificación de atención, que concluirá con los exámenes ordinarios del segundo parcial. Para la distribución de las becas internas por Facultad y Centro se tomará en cuenta la matrícula real de los estudiantes que por su procedencia geográfica sean candidatos a dicha beca. Se procurará un balance razonable de participación porcentual por Facultad y Centro. A los estudiantes que mantengan los requisitos del primero al segundo semestre académico, se les renovará automáticamente la beca, previa comprobación de requisitos por las Comisiones de Becas correspondientes. Arto. 16. BECAS EXTERNAS: Consiste en una asignación monetaria por tipo de beca. Las becas se asignarán por medio de los siguientes criterios: B E C A PROMEDIO "A De 80 a 100 puntos "B" De 75 a 79.99 puntos 7

"C" y D De 65 a 74.99 puntos El monto asignado mensualmente por tipo, es el siguiente: Beca A C$520.00 (QUINIENTOS VEINTE CÓRDOBAS), Beca B C$420.00 (CUATROCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS), Beca C C$330.00 (TRESCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS), Beca D C$210.00 (DOSCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS). La beca D tendrá los mismos requisitos que la beca C. Estas becas se asignarán por un período de cuatro meses por semestre académico. A los estudiantes que mantengan los requisitos del primero al segundo semestre, se les renovará automáticamente la beca. Para calcular la ponderación relativa del número de becas externas asignadas a cada Facultad y Centro, el monto del presupuesto de becas externas se distribuirá así: * 10% del monto para becas externas "A". * 20% del monto para becas externas "B". * 40% del monto para becas externas "C". 30% del monto para becas externas D. En caso de que no se cubra el porcentaje establecido para las becas externas "A" y "B" por razones de menor demanda o por no cumplirse los requisitos establecidos, el monto excedente podrá transferirse a una de las categorías subsiguientes. La beca D se va a administrar de acuerdo con las particularidades de cada Facultad o Centro y de la demanda estudiantil. Por la naturaleza de los Cursos de Profesionalización los estudiantes beneficiarios de este Programa únicamente podrán recibir becas externas. 8

El retiro del estipendio será personal con la presentación del carné estudiantil vigente. El no retiro individual del estipendio de parte del becario en el período establecido, será causa de baja inmediata, a menos que se presente una justificación bien fundamentada ante el Decano o Director. Arto. 17. BECAS ESPECIALES a) BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA: Consiste en el otorgamiento de un diploma de reconocimiento académico y una asignación mensual de C$1.100.00 (UN MIL CIEN CÓRDOBAS) durante ocho meses, otorgada al mejor estudiante de cada Facultad o Centro que al finalizar el año académico haya obtenido las máximas calificaciones, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 90 puntos, que no haya reprobado ninguna asignatura y habiendo cursado todas las que exige el Plan de Estudio. b) BECAS A LA MÁXIMA EXCELENCIA ACADÉMICA: Consiste en el otorgamiento de un diploma de reconocimiento académico y una asignación monetaria de C$1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS), durante ocho meses, otorgada al estudiante que alcance la máxima calificación en toda la Universidad, en un año académico. En caso que el estudiante, que obtuvo esta distinción, estando en el último año de su carrera el monto total de la beca se entregará en el siguiente semestre. La Beca a la Máxima Excelencia Académica y la Beca a la Excelencia Académica, se entregarán en dos bloques separados: a estudiantes de 9

Cursos Regulares y a estudiantes de Cursos Sabatinos (Profesionalización y Encuentro). c) BECAS A LA EXCELENCIA INVESTIGATIVA: Se otorgará al estudiante de cada Facultad o Centro que alcance los máximos honores en la Jornada Universitaria de Desarrollo Científico (JUDC) en el ámbito nacional de la Universidad, en representación de la Facultad o Centro en el cual estudia. Para hacerse merecedor de esta distinción, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas del semestre en que se llevó a efecto la JUDC en la que participó. Se reconoce moralmente a través de un diploma y con una asignación monetaria mensual de C$1.100.00 (UN MIL CIEN CÓRDOBAS), correspondiente a ocho cuotas en el año. El colectivo de estudiantes-investigadores para esta distinción no podrá exceder de cuatro miembros. d) BECAS ESPECIALES A LOS MEJORES ESTUDIANTES CLASIFICADOS EN EL EXAMEN DE INGRESO: Consiste en el otorgamiento de un diploma de reconocimiento académico y una asignación monetaria de C$750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS), durante ocho meses, a los diez estudiantes que aprobaron los tres exámenes aplicados en las pruebas de ingreso, obteniendo los mejores promedios. También se otorgará una Beca Especial con un monto equivalente a una Beca Externa A durante ocho meses, al estudiante de cada Facultad o Centro que alcanzó el mejor promedio de clasificación en cada una de estas unidades académicas. e) BECAS A LA EXCELENCIA EN LA ACTIVIDAD CULTURAL O DEPORTIVA: Se otorgará al artista o deportista que se haya distinguido por su excelencia representando a la Universidad en el Festival Artístico Interuniversitario o en los Juegos Deportivos de 10

carácter Nacional e Internacional. En la actividad cultural se reconocerá al mejor de cada una de las siguientes áreas: oratoria, declamación, literatura, danza, música, artes plásticas, teatro, canto. En la actividad deportiva se reconocerá al mejor de cada una de las siguientes áreas: atletismo, béisbol, fútbol, voleibol, levantamiento de pesas, esgrima, judo, baloncesto, ajedrez, tae kwon do, karate. Para hacerse merecedor de las distinciones antes mencionadas, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al semestre en que se dio su participación en la actividad cultural o deportiva. La selección de los mejores exponentes en las actividades antes mencionadas, estará a cargo de la Comisión Central de Becas apoyada por los Directores de los Departamentos de Cultura y Deportes, según el caso. En caso de que la distinción recaiga en un colectivo de carácter cultural o deportivo, se seleccionará a los dos estudiantes que hayan sobresalido dentro del mismo. Se entregará un diploma y una asignación monetaria de C$1.100.00 (UN MIL CIEN CÓRDOBAS), correspondiente a ocho cuotas por año académico. Si el beneficiario de Beca Especial goza de una Beca Interna o Externa, mantendrá dicha beca recibiendo, además, el beneficio a que se haya hecho merecedor en concepto de la Beca Especial. Arto. 18. BECAS DE ALOJAMIENTO: 11

Beca de Alojamiento es aquella que se otorga a los estudiantes procedentes de los departamentos del país y no tienen posibilidades económicas y familiares para disponer de una vivienda en Managua. Podrá otorgarse esta beca a estudiantes en las siguientes condiciones: a) Aquellos estudiantes que aprobaron todas sus asignaturas en el II Semestre del año académico precedente como becarios internos y que solicitan alojamiento en el período interanual para realizar prácticas profesionales. b) Aquellos estudiantes que perdieron su Beca Interna, pero aprobaron todas las asignaturas del semestre precedente con un promedio de 75.00 a 79.99, y que así lo soliciten. c) El estudiante que dispone de Beca de Alojamiento no podrá gozar de otro tipo de becas contempladas en este Reglamento, excepto becas especiales. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Arto. 19. La Comisión Central de Becas es el máximo órgano responsable de administrar el Programa de Becas en la Universidad. Tiene la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de las normativas en esta materia. Arto. 20. La Comisión Central de Becas estará integrada por: a) El Vicerrector Académico, quien la preside b) El Director (a) de Vida Estudiantil, quien actuará como Secretario Ejecutivo. c) Un representante de los Decanos. d) Un representante de los Centros Universitarios Regionales. 12

e) Un representante de ATD. f) El Presidente de UNEN de la Universidad. Éste podrá acreditar a un suplente único para situaciones excepcionales en que no pueda integrarse al trabajo de la Comisión. Un estudiante por Managua y un estudiante de los CUR. g) El Director del Departamento de Becas. La Comisión podrá invitar a otras autoridades (Decanos, Directores, Dirigentes Estudiantiles) de acuerdo con el tema o la problemática a tratar. La Comisión podrá funcionar con una mayoría simple. Arto. 21. Son atribuciones de la Comisión Central de Becas: a) Definir las líneas generales del plan anual de trabajo del Programa de Becas y dar seguimiento a su ejecución. b) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Becas por parte de los becarios. c) Elaborar y divulgar la organización del plan calendario del Programa de Becas. d) Elaborar las normas internas relacionadas con el funcionamiento del Programa. Estas normas internas estarán en correspondencia con las disposiciones académicas y administrativas de la institución. e) Garantizar una administración justa, equitativa y transparente del presupuesto anual del Programa de Becas, aprobado por el Consejo Universitario. f) Verificar la aplicación de los criterios de selección de los becarios. g) Aplicar el plan de becas aprobado por el Consejo Universitario. h) Evaluar en forma integral, semestral y anualmente, el Programa de Becas en sus diferentes modalidades. i) Presentar un informe semestral y anual del Programa de Becas al Consejo Universitario. 13

Arto. 22. j) Conocer las faltas muy graves y resolver lo que corresponda. La Comisión de Becas de Facultad o Centro estará integrada por: a) El Decano o Director según corresponda. b) Un representante de ATD Facultativo o de Centro. c) Un representante del Departamento de Becas en los Recintos de Managua. En el caso de los Centros Universitarios Regionales, el Secretario Académico será parte de la Comisión. d) El Presidente de UNEN de la Facultad o Centro, según corresponda. Arto. 23. Son atribuciones de la Comisión de Becas de Facultad o Centro: a) Elaborar y divulgar la organización del plan calendario del Programa de Becas. b) Controlar sistemáticamente el rendimiento académico y el comportamiento disciplinario de los becarios. c) Presentar a la Comisión Central de Becas un informe del rendimiento académico de los becarios, a más tardar a los 30 días de haber concluido los exámenes finales, comenzando con los becarios internos. El Centro de Cómputos apoyará el cumplimiento de esta atribución. d) Revisar, adjudicar y renovar las solicitudes de becas de los estudiantes. e) Publicar semestralmente el listado oficial de becarios, con la información del rendimiento académico del semestre precedente. f) Sesionar mensualmente o en un plazo menor a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión. g) Aplicar las sanciones pertinentes en caso de faltas graves. h) Velar por la ejecución del plan de trabajo educativo con los becarios. Arto. 23. El Departamento de Becas es la unidad sustantiva encargada de la administración ejecutiva del Programa de Becas. Está integrado por un 14

Director, los Especialistas Educativos encargados de atender el Programa y el personal de apoyo. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar seguimiento y ejercer control sobre la administración del presupuesto asignado al Departamento y al Programa de Becas. b) Administrar los recursos humanos y materiales que están a disposición del Programa de Becas c) Responder por el cuidado y conservación de los recursos del Programa de Becas bajo su dirección. d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Departamento y presentarlo a la instancia inmediata superior. e) Actualizar constantemente el expediente de los becarios. f) Custodiar los expedientes de los becarios externos. g) Velar por la disciplina del becario interno. h) Dar a conocer a la Comisión Central y Comisiones Facultativas y de Centro, los casos de indisciplina cometidos por los becarios. CAPÍTULO VII DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS Arto. 24. Las becas se otorgarán a estudiantes de la UNAN MANAGUA, de nacionalidad nicaragüense, debidamente matriculados. Los estudiantes extranjeros que están en programas de cooperación con intercambio estudiantil pueden optar a becas; así como aquellos estudiantes extranjeros residentes en Nicaragua que de manera excepcional lo amerite y así lo decida la Comisión Central. Arto. 25. El número total de becas internas se definirá en función de la capacidad instalada de las residencias universitarias y de la disponibilidad 15

presupuestaria. La asignación específica para cada Facultad o Centro se realizará considerando los siguientes criterios: a) Número de estudiantes que son becarios internos potenciales. b) Ponderación de la matrícula relativa de Facultades y Centros. c) Porcentaje de la participación actual de becarios internos por Facultad o Centro en relación a porcentaje de estudiantes matriculados que son potenciales becarios internos. Arto. 26. Los aspirantes a becas deberán presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la hoja de matrícula. b) Fotocopia del carné de estudiante de la Universidad. c) Fotocopia de cédula. d) Certificado de salud extendido por el Ministerio de Salud, en caso de beca interna y de alojamiento. e) Informe de calificaciones del semestre anterior (para aspirantes de reingreso). Los aspirantes que solicitan beca por primera vez deberán presentar informe de calificaciones de todos los semestres anteriores. f) Constancia de ingresos o salario anual de los padres o tutores. g) Llenar formulario oficial de solicitud de beca. h) Fotocopia del último recibo de luz, teléfono y agua. Arto. 27. Los candidatos serán seleccionados en base a los siguientes criterios: a) Situación socio-económica b) Rendimiento académico c) Lugar de origen 16

d) Participación en actividades, tales como: proyección a la comunidad, jornada científica, deportiva, cultural y ecológica. Arto. 28. Para la renovación de la beca se tomarán en cuenta los siguientes requisitos: a) El promedio de notas del semestre anterior, según el tipo de beca. b) Participación en el programa de actividades planificadas por la Universidad particularmente para los becados internos. Arto. 29. La beca durará como máximo un semestre académico y podrá ser prorrogada, suspendida o cancelada de acuerdo a la promoción académica y disciplina del becado mostrada durante el semestre. Arto. 30. La beca se pierde: a) Por aplicación de sanciones en el transcurso del año lectivo. b) Por abandono en caso de becarios internos. Se entiende por abandono el hecho de ausentarse de la residencia o de sus clases sin causa justificada por 15 días consecutivos. c) Por deficiencia en el rendimiento académico. d) Por faltas muy graves o reincidencia en actos de indisciplina. Arto. 31. Podrán renovarse las becas de aquellos estudiantes que: a) Hayan obtenido el rendimiento académico estipulado en este Reglamento b) Hayan participado en las actividades generales y en aquellas programadas por la Universidad y las Comisiones de Becas. c) Hayan observado un comportamiento consecuente con la vinculación de la Universidad hacia la sociedad y con su condición de estudiante becario. 17

Arto. 32. No podrán ser beneficiarios de ningún tipo de becas, los casos siguientes: a) El estudiante que perdió carrera en la Universidad. b) El que estudia una segunda carrera. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS BECARIOS Arto. 33. Son derechos generales de los becarios: a) Recibir los beneficios que de conformidad al tipo de beca les corresponde b) Participar en actividades científicas, culturales recreativas, deportivas y sociales. c) Apelar al organismo inmediato superior cuando fuere sancionado. d) Obtener la renovación de su beca de conformidad al presente Reglamento y en el período correspondiente. Arto. 34. Son derechos de los Becarios Internos: a) Recibir de la Universidad las condiciones necesarias de habitación y estudio. b) Obtener la orientación adecuada por la Dirección de Vida Estudiantil para atender problemas de aprendizaje y de índole psicológico, cuando lo soliciten c) Gozar de permiso para ausentarse de la residencia por causa justificada. d) Gozar de cuido y protección en el área de residencia. e) Recibir atención médica general en la clínica universitaria. Arto. 35. Son deberes generales de los becarios: a) Respetar las Leyes de la República y los Reglamentos de la UNAN- Managua. 18

b) Contribuir con su estudio, trabajo y ejemplo al mejoramiento y desarrollo de la Universidad. c) Apoyar a sus compañeros en la consecución de sus objetivos académicos. d) Respetar y cuidar la propiedad personal y social. e) Organizarse en comités de trabajo para la realización de distintas actividades de beneficio individual y colectivo. f) Cumplir con los horarios establecidos para las actividades académicas y educativas. g) Participar con disciplina y puntualidad en las actividades organizadas por la Universidad. h) Responder por daños o perjuicios que causaren en los bienes de la Universidad. i) Comprometerse a que una vez graduados y en condición laboral estable aportarán a la Universidad recursos económicos para garantizar el sostenimiento y la ampliación del Programa y como una expresión de reconocimiento a la Universidad y al país por el apoyo que han recibido. El Consejo Universitario definirá posteriormente las condiciones y las proporciones en que se daría este aporte. Arto. 36. Son deberes de los Becarios Internos: a) Participar en el mantenimiento de las áreas verdes y velar por el ornato y la buena conservación de las residencias b) Solicitar permiso al Departamento de Becas para ausentarse de la residencia, por causas justificadas, hasta por un período máximo de 15 días c) Avisar con una semana de anticipación al Departamento de Becas y a la Facultad o Centro cuando decida renunciar a la beca. CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA 19

Arto. 37. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Leves b) Graves c) Muy graves. Arto. 38. Son faltas leves de los becarios, en general: a) Quebrantar las normas de higiene personal y colectiva. b) No asistir a reuniones convocadas por las autoridades respectivas en relación con el Programa de Becas, salvo por enfermedad comprobada o aquellos otros que contemplen los Reglamentos. c) Ausentarse o llegar tarde a clase sin justificación alguna. d) Demostrar actitudes negativas ante las actividades académicas educativas y extracurriculares. Arto. 39. Son faltas leves de los Becarios Internos: a) Permanecer en las residencias en horas hábiles de clases, salvo en casos de enfermedad u otro motivo justificable. b) Recibir visitas en las residencias fuera de las horas establecidas (las horas de visita en las residencias universitarias son de 18:00 a 21:00 horas). c) Utilizar grabadoras y otros equipos de sonido con alto nivel de volumen, de tal forma que se afecte los derechos al estudio y descanso de los estudiantes en las residencias universitarias. Arto. 40. Son faltas graves de los becarios, en general: a) La reincidencia hasta dos veces en faltas leves. b) Negarse sistemáticamente a cooperar y participar en las actividades promovidas por la Universidad y con el propósito de mejorar el Programa de Becas. c) Inasistencia reiterada a clases sin justificación. 20

Arto. 41. Son faltas graves de los becarios internos: a) Dar alojamiento sin autorización a cualquier persona ajena al Programa. b) Promover y participar en actividades que perturben la privacidad y funcionamiento normal de las residencias. c) Ausentarse de las residencias sin autorización por un período mayor de 3 días. d) Cambiar de residencia sin autorización. e) Permitir la entrada de visitantes a los dormitorios de las residencias. Arto 42. Son faltas muy graves de los becarios, en general: a) Faltar a las Leyes de la República y a los Reglamentos de la Universidad. b) La reincidencia hasta dos veces en faltas graves. c) Agredir física y/o moralmente a un miembro de la comunidad universitaria. d) Promover el desorden disciplinario que conlleve a la agresión verbal o física. e) Participar y/o promover fraude académico. f) Presentarse ebrio en el Centro. g) Ingerir bebidas alcohólicas en el Centro y/o Residencias. h) Sustraer o destruir los bienes de la Universidad o de los compañeros. i) Falsificar certificados u otros documentos de admisión y otras informaciones concernientes a la administración de las becas. j) Portar y hacer uso de armas dentro de los Recintos. k) Consumir o traficar con drogas o estupefacientes dentro o fuera de los Recintos Universitarios. Arto. 43. Son faltas muy graves de los becarios internos: a) Abandonar sin autorización las residencias (se considera abandono el retiro de las residencias por un período mayor de quince días). 21

b) Presentarse ebrio en el Centro o en las residencias. c) Ingerir bebidas alcohólicas en el Centro o en las residencias. d) Portar y hacer uso de armas dentro de los Recintos ó en la Residencias de la Universidad. e) Consumir o traficar con drogas o estupefacientes dentro o fuera de los Recintos o en las Residencias de la Universidad. Arto. 44. El Decano de Facultad o Director, conocerá las faltas leves en que incurran los becados y deberá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita con copia a su expediente b) Informar a la Comisión de Facultad o Centro sobre las faltas leves c) Proponer a la Comisión de Becas la suspensión temporal de la beca hasta un máximo de un mes, por falta leve. Arto 45. La Comisión de Becas de Facultad o Centro conocerá de las faltas graves y aplicará las sanciones siguientes con copia al expediente. a) Suspensión temporal desde un mes hasta 3 meses, de uno o más de los beneficios de la beca. b) Notificación por escrito de las sanciones aplicadas al becario, a sus padres, o tutores. Cualquier reincidencia de esta falta implicará la propuesta de expulsión definitiva del Programa de Becas. Arto. 46. La Comisión Central de Becas conocerá de las faltas muy graves y aplicará las sanciones siguientes con copia al expediente: a) Suspensión temporal de uno o más beneficios de la beca por período de 3 meses a un año. b) Cancelación de la beca, o de las posibilidades de renovación, hasta por un año c) Expulsión definitiva del Programa de Becas 22

Arto. 47. La Comisión Central de Becas, para aplicación de sanciones mayores, deberá remitir el caso a la Comisión Superior Disciplinaria de la UNAN- Managua. Arto. 48. El becario podrá apelar a la Comisión Central de Becas como última instancia, por las sanciones aplicadas por los distintos órganos de dirección y administración del Programa de Becas. Arto. 49. Todo lo concerniente a becas que no aparezca contemplado en este Reglamento será conocido y resuelto por el Rector. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Arto. 50. El requisito de un promedio mínimo de 80 para optar a Beca Interna será aplicable a partir del primer semestre 2006. NOTA: Los montos correspondientes al estipendio de cada beca se actualizaron de acuerdo al Presupuesto del año 2008. 23