Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la UNCP

Documentos relacionados
Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

UNIVERSIDAD SAN PEDRO Código :

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para

ETAPAS DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS

RESOLUCIÓN N 064/13 C.S.

CONDICIÓN I: Existencia de Objetivos Académicos, Grados Y Título a otorgar y Planes De Estudio

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

LABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VERSIÓN 1.0

DISEÑO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN RELACIONADAS CON LA DOCENCIA UNIVERSIDAD DEL VALLE

Instructivo de Donaciones

INFORME DE EVALUACIÓN PROPUESTAS OFICIALES DE POSGRADOS DE MASTER DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS

Apoyo a ajustes curriculares de los planes de estudios

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN.

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

Artículo 8 Los estudiantes beneficiarios realizarán una labor de apoyo en las Facultades y en algunas dependencias de la universidad según

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

VISTO el Expediente N /13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

Buenos Aires, 03 de noviembre de Expte. Nº: /06

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

Diplomado en Administración Bancaria

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

Definición de los procedimientos para la recogida y análisis de la información sobre la inserción laboral

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ACUERDO GUBERNATIVO No

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

Universidad San Jorge I Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación docente Curso

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Aprobado por Resolución Rectoral Nº 15/12 de fecha 25/07/12

b. Motivación: la aceptación o denegación de solicitudes económicas debe responder a criterios que respondan con objetividad a la decisión tomada.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CRÉDITOS A ESTUDIANTES COD. AF-P-05. María Eugenia Rodríguez Técnico Administrativo APROBADO:

CURSO DE FORMULACION Y PREPARACION DE PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 2015

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Manual de Procedimientos

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado

CERTIFICADO DE EXPERTO EN EL CUIDADO DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN Y HERIDAS CRÓNICAS

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

CONVOCATORIA A CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO CIESAS - SURESTE

Reglamento del Comité Interno de Acreditación de las Facultades y Escuelas Académicos Profesionales de la UNCP

PROGRAMA DE VIDA UNIVERSITARIA REGLAMENTO

Reglamento de Trabajo de Grado

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

MANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia

Apoyo académico-disciplinar a cursos de primer año de las carreras universitarias

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MODELO DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES DE INGENIERIA

REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II

Transcripción:

Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la UNCP Aprobado con R.N. 1995-CU-2013

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N 1995-CU-2013 Huancayo, 1 3 SEP 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el Oficio N 089-2012-0PD/OGPLAN del 22 de agosto 2012, a través del cual la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, remite propuesta de Reglamento para otorgamiento de Auspicios por la UNCP. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4 inciso b) de la Ley N 23733, Ley Universitaria, señala: La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes... b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo considerando las solicitudes de auspicios académicos por parte de instituciones publicas y privadas y dada la necesidad de normar el otorgamiento respectivo, establecer los mecanismos y procedimientos relacionados a la autorización ha elaborado el Reglamento para el otorgamiento de Auspicios por la UNCP; Que, mediante Proveído N 029-2013-CPERDCU-VRAC-UNCP del 07 de junio 2013, la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario, ha revisado y analizado la propuesta de Reglamento para otorgamiento de Auspicios por la UNCP, dando su conformidad y elevan el expediente para su aprobación a nivel de Consejo Universitario; Que, a través del Oficio N 01223-2013-OGPLAN del 23 de agosto 2013, la Jefe de la Oficina General de Planificación, comunica que la Oficina de Planeamiento y Desarrollo ha realizado el levantamiento de las observaciones presentadas por la Directora de la Escuela de Posgrado, elevándolo para su aprobación mediante resolución; y De conformidad a sus atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 04 de setiembre 2013; RESUELVE: 1 APROBAR el Reglamento para el otorgamiento de Auspicios por la UNCP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, que en anexo sellado y firmado forma parte de la Resolución. 2 DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento en el Portal Institucional Iwww.uncp.edu.pe ). 3 ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Vicerrectorado Administrativo a través de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese y COMUllíquese ''''-----------..-4.... V. S ' AURO RODRÍGUEZ CERRÓN Dr. JESÚS AUCAR SECRETARIO GENERAL c.c. Rectorado/ VRACNRADM/Of Control Institucional / Of Gral. de Planificación 10f Gral. de Abastecimiento y Servicios Generales/Of Gral. Informática-Rafael Pantoja/Of Gral. de Contaduria y AF / Of. De Racionalización / Of De Planeamiento y Desarrollo/O/ de Presupuesto / Facultades 25 / Escuela de Posgrado/Unidades de Posgrado 23/CEPRE/ADMISIÓN/CENTRO DE IDIOMAS/01 Tesorerla/Archivofivm.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 De la Finalidad, Objetivo, Base Legal y Alcance Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad normar el otorgamiento de auspicios académicos, científicos, culturales y artísticos a través de sus Vicerrectorados, Escuela de posgrado, Facultades, Escuelas Académico Profesionales y Órganos desconcentrados de la UNCP; solicitado por instituciones homólogas, colegios profesionales, sociedades científicas, centros culturales con personería jurídica, instituciones educativas, instituciones del sector salud; asociaciones, empresas privadas y públicas y otras instituciones. Artículo 2 Objetivo Establecer los mecanismos y/o procedimientos relacionados a la autorización para el otorgamiento de auspicios solicitados a la Universidad Nacional del Centro del Perú. Artículo 3 Base Legal Ley Universitaria N 23733. Estatuto de la UNCP y sus modificatorias, aprobado con Res. N 00047-AU-2007. Reglamento Académico General de la UNCP, aprobado con Res. N 00430-CU- 2010. Reglamento de Organización y Funciones la UNCP. aprobado con Res. 00898- CU-2010. Texto Único de Procedimientos Administrativos. Ley del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) - Ley N 28740 Reglamento del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) - D.S. N 018-2007-ED. Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. 1

Artículo 4 Al canee El presente reglamento de otorgamiento de auspicio, será de cumplimiento obligatorio en todas las dependencias de la UNCP y de las entidades detalladas en el artículo 9. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5 Del Auspicio El auspicio es el aval o respaldo institucional que otorga la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la actividad solicitada por las Instituciones Públicas o Privadas que cumplen con los requisitos del presente reglamento, al amparo del literal (a) Artículo 2 Capitulo I, Titulo I del Estatuto de la UNCP. Artículo 6 El Auspicio de la UNCP a una determinada actividad, comprende la autorización del uso de su nombre y logotipo en la promoción de la actividad por un tiempo determinado, de acuerdo al cronograma presentado. Artículo 7 El Auspicio se inicia con la solicitud dirigida al Señor Rector, acompañada de los requisitos y fundamentos respectivos, indicados en el Anexo 01 ; los cuales son evaluados por la Oficina General de Planificación, la misma que emitirá el informe y opinión correspondiente y elevará el expediente al Vicerrectorado Académico para su confori-hidad y posterior ratificación mediante la Resolución Rectora! requerida; considerando los beneficios para la UNCP. Artículo 8 Los auspicios otorgados no generan vínculos de ningún tipo con la UNCP. Artículo 9 La Universidad puede brindar Auspicio a: a) Sociedades Científicas b) Sociedades Culturales c) Instituciones Educativas d) Colegios Profesionales e) Instituciones del Sector Salud; f) Asociaciones g) Empresas Privadas; y publicas. h) Otras instituciones 2

CAPÍTULO 111 De las Actividades a Auspiciar Artículo 10 Son sujetos de auspicio: a) Congresos Nacionales e internacionales b) Seminarios Nacionales e Internacionales c) Mesas Redondas d) Conferencias e) Simposios f) Diplomados g) Cursos h) Exposiciones Artísticas i) Otras que la universidad considere de importancia relevante. Artículo 11 Los congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, simposios, diplomados, cursos y otros; organizados por las instituciones públicas o privadas que soliciten Auspicio a la UNCP, deberán tener de preferencia, relación directa con actividades relacionadas a la formación profesional, investigación y proyección social de las Facultades y Unidades de Posgrado y en el marco de desarrollo de los órganos desconcentrados de la UNCP. Artículo 12 Cuando la actividad a auspiciar sea netamente académica científica (congresos y cursos regionales, departamentales, nacionales, internacionales, diplomados, seminarios, talleres, fórum y otros) la entidad solicitante otorgará seis (06) becas para los docentes, estudiantes de pre o posgrado, según sea el caso y personal administrativo de la UNCP. Artículo 13 La Universidad Nacional del Centro del Perú auspicia eventos académicos, en reciprocidad a la contraparte, realizándose un máximo de cuatro eventos por año, para la misma institución; considerando el artículo 12 del presente reglamento en toda su extensión. Cuando el evento tenga un costo de inscripción, la institución solicitante abonará un 20% del ingreso bruto, depositando dicho monto en Caja de la UNCP. 3

CAPÍTULO IV Artículo 14 De los Requisitos para solicitar el Auspicio Los requisitos son condiciones previas a la implementación y ejecución de la actividad motivo del Auspicio. Artículo 15 En ningún caso se aceptarán solicitudes de Instituciones Públicas o Privadas que su constitución esté en trámite, ni se aceptarán solicitudes de Auspicios para eventos por regularizar. Artículo 16 El número máximo de auspicios a otorgar por institución será de 4 al año. Artículo 17 Para solicitar auspicio a la UNCP los organizadores del evento deberán: a) Presentar una solicitud dirigida al Rector por lo menos, con 20 días de anticipación, indicando los objetivos del evento. b) Señalar lugar, fecha y duración del evento a realizar. c) Detallar las horas lectivas, el costo del evento y!a modalidad de desarrollo de la actividad. d) Presentar la relación completa de expositores, los contenidos a exponer y el currículum vitae resumido de cada uno de ellos. CAPÍTULO V De la Obligación de los Organizadores Artículo 18 Los organizadores del evento a quienes se otorga el Auspicio quedan obligados a: a) Proporcionar información correcta en los requisitos y a cumplir con el desarrollo programado. b) Ubicar el nombre de la Universidad en lugar preferente en los materiales impresos y de difusión de la actividad, indicando el número de Registro de Auspicios otorgado. c) Poner a disposición de la Universidad seis (06) becas para la actividad académica, que serán asignadas entre el personal docente, administrativo y estudiantes de pre o posgrado, (dos becas para cada uno); para el caso de los docentes y administrativos de acuerdo a su formación profesional, facultad y ocupación; para los estudiantes, los dos primeros puestos de la promoción en pre o posgrado. Esta designación tendrá relación directa con el tema a desarrollar en el evento y será propuesta por la Escuela de Posgrado, facultad y 4

Oficina de Personal de ser el caso; finalmente determinada por el señor Vicerrector académico. d) Entregar a la UNCP, tres juegos del material utilizado en el desarrollo del evento, los cuales incrementarán el acervo documentado, físico y digital de las bibliotecas de la UNCP. e) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. CAPÍTULO VI Del Libro de Registro Artículo 19 Los Auspicios son autorizados por el Señor Rector mediante Resolución Rectoral, con la opinión favorable del Vicerrector Académico. El Vicerrector Académico abrirá y mantendrá un Registro de Auspicios, en el cual se enumeren de manera correlativa los auspicios otorgados, debiendo constar en tal registro: - Nombre de la entidad organizadora - Nombre de la actividad Fecha de la actividad Creditaje reconocido ( el mínimo de creditaje para solicitar el auspicio es de 1.00 crédito que equivale a 17 horas lectivas) Becas que el organizador haya otorgado a la UNCP. Artículo 20 Sanción: El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los organizadores, así como alteraciones del desarrollo del programa que afecten definitivamente los contenidos académicos ofrecidos, autoriza a la UNCP a retirar el auspicio académico concedido y a comunicarlo a la comunidad interesada, en salvaguarda del buen nombre de la Universidad, sin desmedro de las acciones legales que la UNCP pudiera iniciar contra los responsables, quedando inhabilitados para siguientes auspicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- A las Facultades, Escuela de Posgrado o sus respectivas Unidades de Posgrado, Escuelas Académico Profesionales, Institutos de Investigación, Centros Federados de Estudiantes y Unidad Orgánica en general de la UNCP, no les corresponde requerir auspicio académico para la realización de actividades científicas, por cuanto todas estas instancias son parte 5

integrante de la misma y actúan para estos fines a nombre de ella. Les corresponde solicitar la autorización respectiva al Rector, previo informe del Vicerrector Académico. SEGUNDA.- El presente Reglamento deberá ser difundido a todas las instituciones públicas y privadas y Asociaciones Científicas del país. TERCERA.- La solución de situaciones no comprendidas en el presente Reglamento, será canalizada a través del Vicerrectorado Académico. ANEXO 01 CRITERIOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS 1. Título del curso 2. Objetivos: Generales y/o Específicos 3. Organización: Fecha Incluir Lugar Horas (teóricas y/o prácticas) Creditaje propuesto : (1.0 Crédito = 17 horas lectivas) Grupo a quien va dirigido Costo Responsables u organizadores 4. Metodología Detallar las metodologías de enseñanza aprendizaje que se utilizará durante el desarrollo del contenido propuesto. 5. Evaluáción: Los considerandos técnicos que permitirán la Incluir evaluación de los participantes a fin de garantizar el logro de los objetivos propuestos para acceder a la certificación correspondiente. 6. Cronograma Fecha y hora Programa Temática de Actividades: Expositor (es) 6