Power comes from being understood

Documentos relacionados
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 MÓDULO : ABUSO TRIBUTARIO. J. Fernando Álvarez

ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE REFORMA TRIBUTARIA-.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

DECRe'tO, ABR2013

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

ACTUALIZACION TRIBUTARIA

CONCEPTO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

DECRETO Nº DE 2015

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

República de Colombia. q1 libertod y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRElO MAY 2015

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

INDICADORES DE COSTOS Y TIEMPOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

OFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Impuestos y Servicios Legales. Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo Ley 1607, Diciembre 26 de 2012 DISPOSICIONES GENERALES

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca

Mediante el radicado de la referencia plantea unos interrogantes relativos al abuso en materia tributaria, los cuales se concretan a los siguientes:

Descripción Indicadores Previsto Realizado Número de informes 13 13

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros y Reteica 2012 SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALES

CAPÍTULO IV DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER GENERAL

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

Pensiones extranjeras, declaración y condonación

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Asunto : Oficio No del 2 de septiembre de 2016 Tema : Impuesto al consumo Subtema : Régimen Sancionatorio

Boletín Oficial de Canarias núm. 228, viernes 20 de noviembre de

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año

Novedades Tributarias

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

NOTA INFORMATIVA CARTA INVITACÓN

Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario. Retención en la fuente a trabajadores independientes

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Reforma Tributaria NOV - DIC

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

PROCESO GESTION FINANCIERA CÓDIGO SUBPROCESO IMPUESTOS IM-001

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PNSP 2016/009 (BIS): Suministro de Medicamentos Exclusivos {Ce/genes) Página 1 de 45

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

Administracion Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V. Modelos de fianzas Página 1 de 6

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Transcripción:

MARZO 2017 Power comes from being understood PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES, LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO

A partir de cuándo o de qué momento aplican las nuevas normas de procedimiento introducidas por la reforma tributaria? FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS La ley 1819 de 2016, varió el término para notificar el requerimiento especial, el cual pasa de dos (2) años a tres (3) años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación extemporánea de la declaración. De la misma manera, la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. La pregunta que surge es, si este nuevo término de los tres (3) años solo aplica para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia fiscal del 2017 (es decir las que se presentan en el 2018), o aplica para las declaraciones tributarias del año 2016 que se presentan en el año 2017. O mejor, a partir de cuándo o de qué momento aplican las nuevas normas de procedimiento introducidas por la reforma tributaria? Para tal efecto acudimos a lo preceptuado por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que establece como excepción a la aplicación inmediata de las normas de procedimiento que, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación. No hay lugar a equívocos para las declaraciones del año fiscal 2017 que se presentarán en el 2018, pero la inquietud se centra en las declaraciones del año 2016 que se presentarán este año a partir del mes Abril para sociedades y del mes de Julio para personas naturales. Para esgrimir firmeza de una declaración tributaria, debe partirse de un hecho cierto, que se haya presentado oportunamente o de forma extemporánea tal declaración, luego el hecho que da lugar a que empiecen a correr los términos es la presentación oportuna o extemporánea de la respectiva declaración. Cuando el contribuyente, ya sea persona jurídica o natural presente la declaración de renta del año 2016, lo hará efectivamente en el año 2017, y a partir de su presentación real (oportuna o extemporánea) empezará a contar el término de firmeza de tales declaraciones.

Por consiguiente, a partir del momento en que se admite oficialmente las declaraciones del periodo fiscal 2016, vía Internet o en bancos, ya sea en Abril o Julio de 2017, tal presentación se produce bajo vigencia de la nueva ley que a su vez estipula como se cuenta el término de firmeza, estableciendo que es a partir del momento de presentación que comienzan a correr los términos de firmeza, razón por la cual la declaración de renta del 2016 quedaría en firme tres años después del vencimiento del plazo para declarar si dentro dicho término no se ha notificado requerimiento especial. En conclusión, al existir un efecto inmediato de la ley procesal, el término de firmeza de los tres (3) años, también cobijaría la declaración del a{o 2016. No ocurre lo mismo con la declaración de renta del año 2015, porque ésta se presentó en el 2016 y ahí en ese mismo año (2016), empezó a correr el término de firmeza que si se rige por la ley anterior, la que consagró el término de dos (2) años, es decir, por la ley vigente al momento de su iniciación. DISCUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Qué sucede si la Administración Tributaria no se pronuncia dentro del año siguiente a la interposición del recurso de re-consideración en debida forma? El artículo 261 de la Reforma Tributaria establece el procedimiento para discutir las actuaciones que se deriven de una Liquidación provisional, estableciendo que el término para interponer el recurso de re-consideración será de dos (2) meses, evento en el cual la Administración Tributaria Tendrá un (1) año para resolver el recurso de re-consideración, contado a partir de su interposición En debida forma. Qué sucede si la Administración Tributaria no se pronuncia dentro del año siguiente a la Interposición del recurso de re-consideración en debida forma? A nuestro juicio opera el silencio administrativo positivo. El Recurso de Re-consideración se encuentra reglado por el Estatuto Tributario. En efecto, el Artículo 732 del ATTE., señala que, La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de re-consideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma. A su turno el artículo 734 expresa: Si transcurrido el término señalado en el artículo 732,... el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará. La discusión que se plantea radica en que el mencionado artículo 261 de la Reforma, no fue expreso al señalar que si el recurso de re-consideración no ha sido resuelto se entenderá fallado a favor del recurrente. Consideramos que no era necesario tal precisión porque se refiere a un tipo de recurso muy especial, el Recurso de Re-consideración, que como ya se advirtió tiene regulación perentoria dentro del Estatuto.

Agregamos también, que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo nos daría la razón, cuando dispone: solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. La disposición especial, contenida en una disposición legal especial, el artículo 734 del E.T, nos habilitaría para concluir que cuando se trata del recurso de re-consideración y este no se falla dentro del término del año opera el silencio administrativo en todos los casos. La característica predominante del silencio administrativo es de reconocer que si transcurrido el plazo de que dispone la administración para pronunciarse no ha notificado decisión alguna, se considera resuelta favorablemente al administrado sus peticiones. En consecuencia, el silencio administrativo positivo previsto en el Estatuto Tributario prevalecería sobre el silencio del Código Contencioso Administrativo, siguiendo lo señalado por lo dispuesto por la Ley 57/87 en cuanto predica que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO La reforma Tributaria consagró en su artículo 282 la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, estableciendo que Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionada no se hubiere cometido la misma, y Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial e emplazamiento previo por no declarar, según el caso. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionada no se hubiere cometido la misma, y Siempre que la administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. Esta disposición favorece a aquel contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante que deba liquidar algunas sanciones de carácter tributario, tales como extemporaneidad en las declaraciones, sanción por no declarar, sanción por corrección de las declaraciones, sanción por corrección aritmética, a excepción del valor de la sanción mínima ni intereses moratorios, pero siempre que concurran las dos circunstancias ya anotadas.

RSM Colombia Bogotá Tel: +57 (1) 4104122 + 57 (1) 4108988 Aseguramiento financiero: Tel: + 57 (1) 7428721 Calle 26 No. 69D - 91 Oficina 306 Centro Empresarial Arrecife Torre 2 Peatonal Cali Tel: +57 (2) 6608900 + 57 (2) 6676105 Calle 19N No. 2N - 19 Oficina 3401 - B Edificio la Torre de Cali Medellín Tel: +57 (4) 3668920 Carrera 43 A No. 1 A Sur - 29 Oficina 505 Bucaramanga Tel: +57 (7) 6802520 +57-310 609 8108 Carrera 27 No. 36-14 Oficina 325 Edificio Suramericana @RSMColombia www.rsmco.co www.rsm.global RSM Colombia es miembro de la red RSM y ejerce como RSM. RSM es el nombre comercial utilizado por los miembros de la red RSM. Cada miembro de la red RSM es una firma de contabilidad y consultoría independientes, cada una de las cuales ejerce en su propio derecho, La red RSM no en sí es una entidad legal separada de cualquier tipo en cualquier jurisdicción. La red RSM es administrado por RSM International Limited, una compañía registrada en Inglaterra y Gales (empreso número 4.040.598) con domicilio social en 11 Old Jewry, London EC2R 8DU. La marca RSM y otros derechos de propiedad intelectual utilizado por miembros de la red son propiedad de RSM International Association, una asosiación regida por el artículo 60 y siguientes del Código Civil de Suiza cuya sede se encuentra en Zug. RSM International Association, 2017