Profesor: C.P.C Luis Pablo Cortés Vázquez

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Precios de Transferencia Introducción Principio de libre competencia Análisis de precios de transferencia Legislación fiscal Principales retos 2

Introducción El propósito del establecimiento de precios de transferencia por los gobiernos de los países es que el comercio de bienes y servicios se lleve a cabo a precios de mercado entre las empresas, para de esta forma asegurar la recaudación fiscal que les corresponda. Cuando las operaciones se dan entre partes no relacionadas ambas buscan obtener la mayor ventaja para sí, y de esta manera el precio de la transacción se establece automáticamente por el balance entre la oferta y la demanda. Cuando las operaciones se dan entre partes relacionadas, ambas buscan el mismo objetivo, obtener la mayor ventaja para la misma empresa multinacional, y esto puede crear una ventaja para un país y una desventaja para otro. En general buscarían generar la mayor utilidad fiscal en el país que ofrezca menores cargas fiscales, en prejuicio del otro. 3

Introducción Los gobiernos de los países con mayor comercio internacional están constantemente revisando el tema del comercio exterior, precisamente para establecer reglas que mantengan sus regímenes fiscales en orden. De hecho existen transacciones en las que se ven involucrados varios países, y ninguno de ellos espera verse afectado por una participación fiscal menor en las operaciones de comercio exterior. 4

Principio de libre competencia Para que las operaciones celebradas entre partes relacionadas no sean objeto de penalización por parte de las autoridades fiscales, deben cumplir con los requisitos definidos como operaciones celebradas bajo el principio de libre competencia (arm s length). La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece los métodos válidos para el análisis de precios de transferencia, mismos que son adoptados y utilizados por los gobiernos de los países miembros, para normar internamente sus políticas de fiscalización. 5

Análisis de Precios de Transferencia El análisis de precios de transferencia incluye: Características particulares de las transacciones entre dos partes relacionadas. Aspectos clave que darán la pauta para comparar las transacciones y empresas comparables, y el método más apropiado de acuerdo a las circunstancias. En su caso los ajustes aplicables, relacionados con los sectores económicos en los que se llevan a cabo las operaciones. En un análisis de precios de transferencia es esencial utilizar programas con amplias bases de datos, por la falta de información en México generalmente son programas extranjeros, que deben adaptarse al caso particular. El criterio del especialista es esencial, así como el conocimiento adecuado de los productos y servicios en análisis. 6

Legislación Fiscal La celebración de tratados comerciales con varios países, así como los tratados para evitar la doble tributación han permitido en cierta manera, una simplificación administrativa de los análisis de precios de transferencia. Fiscalmente las empresas deben determinar su base gravable para efectos del ISR, considerando que sus precios cumplen con el principio de libre competencia, y en su caso se deben efectuar los ajustes necesarios para cumplir con el mismo. Así mismo los contribuyentes deben contar con la documentación soporte y mantenerla actualizada. El régimen de precios de transferencia incluye mecanismos particulares para la industria maquiladora de exportación, incluyendo la posibilidad de obtener resoluciones particulares de precios de transferencia (APA) los cuales son confirmaciones de criterio relativos a la metodología aplicada a las operaciones. 7

Legislación Fiscal En general inicialmente se establecieron reglas de precios de transferencia dirigidas a operaciones con extranjeros y particularmente a la industria maquiladora imponiendo sobre cargas fiscales, que con el tiempo y la creciente competencia internacional obligaron a disminuir drásticamente estas cargas fiscales. Los criterios estrictos del SAT en un principio objetaban la deducibilidad de los pagos al extranjero, aunque al final se resolvía el problema estableciendo los precios de común acuerdo. Recientemente el SAT anunció un nuevo enfoque en el que prevalece el fondo sobre la forma, con lo cual en lugar de rechazar las deducciones, proponen ajustes a los ingresos y deducciones. 8

Legislación Fiscal A partir de 1997 el SAT estableció la obligación para las personas morales de obtener y conservar la documentación probatoria de que las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Que conserven el estudio de Precios de Transferencia, mediante el cual demostrarán que el monto de los ingresos pactados con partes relacionadas resultan básicamente de la suma de: (i) Los precios determinados en concordancia con las guías para precios de transferencia para las empresas multinacionales. (ii) Una cantidad equivalente a 1% del valor neto en libros de la maquinaría y equipo en comodato empleado en la actividad. Cumplir a través del mecanismo de safe harbour, declarando una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar los siguientes puntos: a) 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila; b) 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación, incurridos en la operación de maquila. Que conserven un Estudio de Precios de Transferencia, aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, el cual considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero. 9

Legislación Fiscal Decreto del 30 de octubre de 2003 A través de ese decreto se otorga una exención parcial del pago del ISR, que equivale a la diferencia entre el impuesto determinado bajo los lineamientos de safe harbour y el impuesto que resultaría de calcular la utilidad fiscal considerando 3%. Ventajas y desventajas Las empresas maquiladoras que se hayan acogido al mecanismo de safe harbour, establecido en el artículo 216 bis de LISR, tendrán únicamente la obligación de presentar, los cálculos en relación a activos utilizados y costos y gastos que soporten la utilidad fiscal obtenida. Tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (industria maquiladora), que opten por el Estudio de Precios de Transferencia, deberán conservar éste con el que demuestren que las operaciones pactadas con partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia. La consecuencia de no cumplir con los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, la autoridad fiscal tiene la facultad de determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas mediante la determinación del monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas; de lo que derivaría la posible determinación de créditos fiscales que incluirían el ISR omitido, a juicio de la autoridad, su actualización, recargos y la multa aplicable. 10

Principales retos Seguridad jurídica Debido a que la parte esencial del tema de precios de transferencia implica la aplicación de criterios, estos pueden diferir de los de las autoridades fiscales, por lo que es esencial partir de la base de los criterios utilizados por éstas, de ahí la importancia que reviste que se den a conocer claramente estos criterios. Simplificación El cumplimiento con las disposiciones relacionadas con precios de transferencia es una de las obligaciones fiscales más complejas, y más aún con la aplicación del denominado análisis transaccional. Por supuesto que el tema es de vital importancia, sin embargo por las características y el tamaño de las operaciones de algunos contribuyentes, en ciertos casos no es conveniente utilizar éste método sino métodos globales como el safe harbor. 11

Bibliografía Precios de Transferencia en México, Deloitte, R. González Orta, J. Mesta Agosto 2011. Industria Maquiladora de exportación y el ISR, Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., C.P.C. Ovidio Álvarez, Septiembre, 2008 12