REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE VETERINARIA.

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE VETERINARIA. - Licenciatura de Veterinaria - Licenciatura de C.Y.T.A. TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- El Consejo de Estudiantes de la Facultad de Veterinaria es el órgano máximo de representación de los estudiantes del centro. Art. 2.- Sin perjuicio de las competencias de otros órganos corresponderá al Consejo de Estudiantes: a) El ejercicio de la máxima representación del alumnado. b) La defensa de los derechos y deberes de los estudiantes. c) La extensión universitaria. d) La supervisión de los procesos electorales en los que se elijan representantes estudiantiles, en el ámbito de competencia. e) La elaboración de sus presupuestos de funcionamiento interno. f) La elaboración y reforma de su Reglamento, así como de la normativa que lo desarrolle. g) La elección, nombramiento y eliminación de sus órganos internos. h) Cualquier otra que le vinieran atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Córdoba o cualquiera de las disposiciones a él referentes. Art. 3.- En el desempeño de su actividad, el Consejo de Estudiantes: a. Dispondrá de un local permanente en el seno de la Facultad, debidamente amueblado y provisto del material de oficina necesario. b. Presentará ante el órgano competente un presupuesto anual, solicitando los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. c. Dispondrá de un tablón de anuncios que le será facilitado por el Centro en un lugar accesible para el conjunto de los estudiantes. d. Así mismo, tendrá derecho al acceso, cada vez que lo solicite, a un local adecuado para la celebración de reuniones y asambleas. 1

TÍTULO I ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Capítulo I Disposiciones comunes Art. 4.- El Consejo de Estudiantes de la Facultad de Veterinaria estará compuesto por los siguientes miembros: - Los representantes de curso o grupo (delegados). - Los representantes del alumnado en la Junta de Facultad. - Doce representantes de entre todos los alumnos claustrales electos de la Facultad, en elección organizada y supervisada por el Presidente. - Un representante de los alumnos de cada Consejo de Departamento, siempre y cuando no ocupe cargo con voto en el Consejo de Estudiantes. Art. 5.- Se cesará en la condición de miembro del Consejo de Estudiantes por la pérdida de alguna de las condiciones requeridas para ser elegido como tal. Las vacantes serán cubiertas por aquellos que accedieron a tales cargos por los cauces establecidos al efecto. Capítulo II De la representación de curso o grupo Art. 6.- Los delegados de curso o grupo serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos por el presente Reglamento. 1. Para ejercer el derecho de sufragio o ser candidato será necesario estar matriculado en el correspondiente curso académico. Este derecho sólo podrá ejercerse en el curso superior en que el alumno se encuentra matriculado. 2. La elección se realizara antes de transcurridos sesenta días desde el comienzo oficial de cada curso académico. Para ello el Consejo de Estudiantes determinará el plazo de presentación de candidaturas, las listas que constituirán la base del censo electoral y el día de la elección, que en todo caso será lectivo (antes del 15 de Noviembre), siguiendo las bases que se publican cada año al efecto. 3. Resultará elegido el candidato más votado. En caso de empate se procederá a sucesivas votaciones hasta su solución definitiva. Art. 7.- Son funciones del delegado de curso o grupo: a. La representación del mismo ante los departamentos y profesores que imparten docencia. b. Convocar y presidir las asambleas de curso o grupo, y ejecutar los acuerdos de las mismas. c. Dirigirse al Consejo de Estudiantes y al Decanato para exponerles problemas, propuestas o quejas. d. Informar a la asamblea de curso o grupo de las propuestas y acuerdos adoptados en el Consejo de Estudiantes. 2

Art. 8.- e. Cualquiera otra que le sea atribuida por el presente Reglamento. 1. El mandato de los delegados de curso o grupo será de un año, y cesarán en su cargo por el comienzo del nuevo año académico, prorrogable hasta la siguiente elección. Art. 9.- 2. El delegado cesará en su cargo por las siguientes causas: a. Por propia renuncia o fallecimiento. b. Por la pérdida de alguna de las condiciones requeridas para su elección. c. Por la aprobación de una moción de censura. 1. Todos los representantes de curso o grupo podrán ser sometidos a moción de censura por parte de la asamblea de curso o grupo. 2. La moción deberá ser presentada por iniciativa, al menos, de una quinta parte de los miembros del curso o grupo, y estará encabezada por un candidato alternativo que reúna los requisitos exigidos para ser delegado. 3. La moción se presentará ante la Comisión Electoral del Consejo de Estudiantes, la cual convocará la correspondiente asamblea de curso o grupo y los miembros que compongan la mesa electoral. 4. Si la asamblea adoptase por mayoría absoluta de los presentes la moción de censura, se entenderá cesado el delegado censurado, e investido de la confianza necesaria el candidato alternativo. En todo caso para que la moción sea válida el número de votos emitidos no será inferior a la tercera parte del número total de electores. 5. Si la moción no prosperase, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos dos meses. Capítulo III De los representantes en Junta de Facultad. Art. 10.- 1. Los representantes de los alumnos en Junta de Facultad serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con la legislación vigente. 2. Corresponderá al Consejo de Estudiantes promover la renovación cada 3 años o, siempre que se produzca una variación igual o superior a 1/3 en su composición, convocar elecciones parciales para cubrir las plazas vacantes. Para ello determinará el plazo de presentación de candidaturas, las listas que constituirán la base del censo electoral y el día de la elección, que en todo caso será lectivo. 3

Art. 11.- Son funciones del representante en Junta de Facultad. a. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta de Facultad. b. Formular ante ésta cuantas propuestas le sean transmitidas por el Consejo de Estudiantes, las asambleas de curso o grupo, así como las que estime oportunas. c. Informar al Consejo de Estudiantes y a las asambleas de centro, curso o grupo, cuando sea requerido por éstas, de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad. d. Cualquiera otra que le sea atribuida por el presente Reglamento y por la legislación vigente. TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS Capítulo I Órganos internos Sección 1º.- Del Pleno Art. 12.- Son funciones del Pleno del Consejo de Estudiantes: a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Universidad, el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Facultad, así como la normativa que le desarrolle. b. Elaborar y reformar el Reglamento del Consejo de Estudiantes, así como la normativa que lo desarrolle. c. Elegir y revocar todos los órganos internos del Consejo. d. Supervisar y ratificar la actuación de la Mesa y de las distintas Comisiones del Consejo de Estudiantes, así como formular a cualquiera de sus miembros cuantas preguntas (relacionadas con el desempeño de su cargo) considere oportunas, que serán de obligada respuesta. e. Elegir y revocar anualmente, de entre sus miembros, a los representantes de la Facultad de Veterinaria en el Consejo de Estudiantes de la Universidad. f. Elegir y revocar a los estudiantes que formen parte de las Comisiones de la Facultad. g. Supervisar el correcto funcionamiento de las asambleas de centro, curso o grupo. h. Dar publicidad a sus acuerdos y comunicar cuantas informaciones sean de interés para el alumnado, a éste y a cuantas instancias resultare oportuno. i. Aprobar el presupuesto del Consejo de Estudiantes y controlar todos los gastos por él efectuados. j. Cualesquier otra que corresponda al Consejo de Estudiantes y que no estén atribuidas a un órgano específico. 4

Sección 2ª.- De la Mesa. Art. 13.- 1. La Mesa es el órgano rector del Consejo de Estudiantes. 2. La Mesa estará compuesta por: el Presidente del Consejo, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales, uno de los cuales tendrá la condición de Tesorero. Art. 14.- 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: a. Asumir, junto con las Comisiones, las funciones del Pleno entre sesiones. b. Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones. c. Calificar y tramitar los escritos y documentos presentados al Consejo, así como declarar la admisión de los mismos. d. Cualesquiera otras que le fueren delegadas por el Pleno. 2. La Mesa someterá al Pleno para su ratificación la totalidad de sus actuaciones entre sesiones. Sección 3ª.- Del Presidente. Art. 15.- El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad de Veterinaria es el representante del mismo ante todas las instancias universitarias. Art. 16.- Son funciones del Presidente del Consejo a. Convocar las sesiones del Pleno y fijar el Orden del día de las mismas, oída la Mesa. b. Presidir las sesiones del Pleno y asegurar la regularidad de sus deliberaciones, de conformidad con las normas de funcionamiento de este Reglamento. c. Informar al Pleno del desarrollo de las actividades por él realizadas en el desempeño de su cargo. d. Ejecutar y garantizar los acuerdos adoptados por el Pleno. e. Dirigir y supervisar la actuación de la Mesa, colaborar con todos su miembros, y autorizar con su firma los acuerdos por ella adoptados. f. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen. 5

Art. 17.- 1. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros 2. La elección se realizara en primera vuelta por mayoría absoluta de los componentes del Consejo requiriéndose un quórum mínimo de un tercio de los componentes del mismo, y en segunda vuelta entre los candidatos más votados en la vuelta anterior, por mayoría simple sin necesidad de quórum. Art. 18.- 1. El mandato del Presidente del Consejo de Estudiantes será de un año, y cesará en su cargo al finalizar dicho periodo. 2. El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas: a. Por propia renuncia o fallecimiento. b. Por la pérdida de alguna de las condiciones requeridas para su elección. c. Por la aprobación de una moción de censura. 3. Producida la vacante por terminación de su mandato se procederá a la elección de un nuevo Presidente en el plazo de catorce días. En los demás casos, salvo en el de la moción de censura, ocupará el puesto el Vicepresidente hasta la siguiente sesión ordinaria, en que se elegirá un nuevo Presidente. Art. 19.- 1. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la cuarta parte de los miembros del Consejo de Estudiantes, y habrá de incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Consejo. 2. La moción de censura se presentará ante el Secretario, quien convocara una sesión extraordinaria a tal efecto notificándolo por escrito a los interesados con al menos siete días de antelación. 3. La moción deberá ser adoptada por mayoría absoluta de los componentes. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada, no podrá presentarse otra hasta transcurridos dos meses desde su votación. 5. Si se aprobare la moción de censura, el candidato propuesto ocupará la Presidencia hasta la expiración del mandato del presidente censurado. 6

Sección 4ª.- De las Comisiones. Art. 20.- 1. Para el mejor desempeño de sus actividades y el logro de los objetivos del Consejo de Estudiantes se organizará en Comisiones de trabajo. 2. Las Comisiones asumen, entre sesiones, las funciones del Pleno de las materias que tienen asignadas. 3. Las Comisiones someterán al Pleno, para su ratificación, la totalidad de las actividades por ellas desarrolladas. Art. 21.- Sin perjuicio de que se creen tantas Comisiones como se consideren necesarias, se constituirán al menos las siguientes: a. La Comisión Electoral. b. La Comisión de Gestión Presupuestaria. c. La Comisión de Extensión Universitaria. d. La Comisión de Información y Asistencia al Estudiante. Art. 22.- Las Comisiones se crean, controlan y disuelven por el Pleno. Art. 23.- Son miembros de las Comisiones: a. Como miembros natos el Presidente del Consejo y un miembro de la Mesa, por él designado, que en la Comisión de Gestión Presupuestaria necesariamente será el Tesorero. En ésta, se gestará un proyecto económico creado tras cada cambio de la Mesa, y que será aprobado junto al nombramiento del presidente por el Pleno del Consejo de Estudiantes. b. Como miembros electos dos más, escogidos por el Pleno de entre los distintos miembros que integran la representación estudiantil. Sección 5ª.- Del Vicepresidente. Art. 24.- El Vicepresidente sustituye al Presidente del Consejo de Estudiantes en caso de ausencia, enfermedad o vacante, colabora con él, y desempeña las funciones que éste le delegue. Art. 25.- Su forma de elección y cese se acomodará a la normativa establecida al efecto para el Presidente. 7

Sección 6ª.- Del Secretario Art. 26.- 1. El Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Estudiantes y asiste a los órganos del mismo en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con este Reglamento y la normativa que lo desarrolle. 2. Al Secretario le corresponde la guarda y depósito de la documentación, su archivo y la conservación de bienes y objetos afectos a las actividades del Consejo. Art. 27.- Su forma de elección y cese se acomodará a la normativa establecida al efecto para el Presidente. Sección 7ª.- Del Tesorero. Art. 28.- El Tesorero se encarga, en colaboración con el Presidente, de la ejecución de los acuerdos de naturaleza económica que sean adoptados por el Consejo de Estudiantes. Art. 29.- Son funciones del Tesorero: a. Llevar la contabilidad del Consejo de Estudiantes. b. Rendir cuentas de la actividad económica desarrollada cuando le sea exigido por el Pleno. c. Presidir la Comisión de Gestión Presupuestaria. d. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen. Art. 30.- Su forma de elección y cese se acomodará a la normativa establecida al efecto para el Presidente. Capítulo II Normas de Funcionamiento. Sección 1ª.- Convocatoria de las sesiones. Art.31.- 1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de una quinta parte de sus miembros. 2. La convocatoria ordinaria habrá de efectuarse con cuarenta y ocho horas de antelación, a través de los tablones de anuncios, y en ella se consignará el asunto a tratar. Art.32.- 1. El Presidente fijará el orden del día, debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le sean solicitados por una quinta parte de los miembros del Consejo. No podrá ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, con la salvedad especificada en el párrafo siguiente. 2. A iniciativa de una quinta parte del total de miembros del Consejo, que deberán estar presentes en la sesión, la Mesa adoptará por razones de urgencia la inclusión de un determinado asunto en el orden del día, aunque no hubiere cumplido los trámites preciosos. 8

Art. 33.- 1. Cualquier alumno matriculado en la Facultad de Veterinaria podrá hacer peticiones por escrito, en su nombre o en representación de un grupo, las cuales serán estudiadas por la Mesa para su posible inclusión en el orden del día. 2. Su inclusión será obligatoria cuando el escrito de petición fuese presentado por, al menos, cien firmantes debidamente acreditados. 3. Todo alumno matriculado en el Centro podrá presentar, y en su caso intervenir, en los debates del Pleno, de acuerdo con las disponibilidades físicas del local. Art. 34.- 1. El Pleno no quedará válidamente constituido en primera convocatoria, si no concurrieren al menos la mitad de los miembros del Consejo, entre los que necesariamente deberán hallarse el Presidente o Vicepresidente. 2. De no alcanzarse el quórum necesario el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los miembros presentes, entre los que deberán hallarse al menos dos miembros de la Mesa. Art.35.- 1. Ningún miembro del Pleno podrá intervenir sin haber pedido y obtenido previamente del Presidente el uso de la palabra. Nadie podrá ser interrumpido durante su intervención sino por el Presidente para advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a los restantes miembros. 2. Sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar el Presidente en la dirección de los debates, la duración de las intervenciones no excederá de cinco minutos. Transcurrido ese tiempo el Presidente, tras requerir dos veces al orador para que concluya, le retirará la palabra. 3. el Presidente velará para que se guarde el orden debido en las sesiones del Pleno, pudiendo hacer las llamadas al mismo que estimare pertinentes. La desobediencia reiterada a tales llamadas acarreará la suspensión del derecho a intervenir en el debate, e incluso la expulsión de la sala si la Mesa lo considera oportuno. 4. El Presidente podrá, en cualquier momento, por causa justificada y con la aquiescencia de la Mesa, suspender las deliberaciones y levantar la sesión. Art.36.- Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo que pueda disponerse para determinados asuntos. La votación será secreta cuando así lo solicite alguno de los presentes. Art. 37.- El Secretario levantara un acta de las sesiones, en la que se contendrá una sucinta relación de los asuntos debatidos, los miembros que intervinieron, las incidencias producidas y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario y aquel que presida la sesión. TÍTULO III DE LAS ASAMBLEAS Capítulo I De las asambleas de Curso 9

Art.38.- 1. Las asambleas de curso o grupo son el órgano máximo de decisión del mismo. mismo. 2. Son miembros de las asambleas de curso o grupo los alumnos matriculados en el Art. 39.- Son funciones de la asamblea de curso o grupo: a. Elegir y revocar a su delegado. b. Colaborar con el Consejo de Estudiantes en el desempeño de sus funciones. c. Elaborar y aprobar las propuestas de calendario de exámenes. + d. Cualquier otra que les atribuya el presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo. Art. 40.- Las asambleas se celebraran en horas lectivas interrumpiendo, en su caso, las actividades académicas del curso o grupo correspondiente, previa petición por escrito y autorización del Decano. Art. 41.- Las asambleas serán convocadas por el delegado o a petición por escrito de una quinta parte de sus miembros, previa petición por escrito y autorización del Decano. Art. 42.- 1. El delegado fijara el orden del día, debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados por una quinta parte de los miembros. 2. En cada asamblea solo podrán tratarse los puntos que figuren en el orden del día. Por razones de urgencia el delegado podrá incluir en el mismo aquellos asuntos que le fueren solicitados por una quita parte de los miembros presentes. 3. En cualquier caso ninguna asamblea podrá repetir la votación sobre un acuerdo adoptado en una asamblea anterior, salvo que lo propusiera una tercera parte del total de sus miembros. Art. 43.- 1. La asamblea solo quedara válidamente constituida en primera y única convocatoria, cuando concurrieren al menos una quinta parte de sus miembros. 2. Las asambleas serán presididas por el delegado, que actuara de moderador. 3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, siendo vinculantes siempre y cuando sean conformes con la legalidad vigente. Art.44.- El cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y la ejecución de los acuerdos adoptados en asambleas de curso o grupo corresponderá al delegado de estos. Capítulo II De las asambleas de centro. Art. 45.- Son miembros de la asamblea de centro todos los alumnos matriculados en el mismo. Art. 46.- son funciones de la asamblea de centro: 10

a. Tomar las decisiones oportunas sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. b. Colaborar con el Consejo de Estudiantes en el desempeño de sus funciones. c. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo. Art. 47.- Las asambleas de centro celebraran con carácter extraordinario cada vez que sean convocadas por el Presidente del Consejo de Estudiantes, a iniciativa propia, a petición de una tercera parte de sus miembros, o una tercera parte de los miembros del Consejo. Art. 48.- 1. El Presidente del Consejo fijará el orden del día, debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados al menos por una quinta parte de los miembros de la asamblea o una tercera parte de los miembros del Consejo. 2. En cada asamblea solo podrán tratarse aquellos puntos que figuren en el orden del día. Por razones de urgencia, el Presidente incluirá en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados por la mayoría de los miembros presentes. 3. En cualquier caso, ninguna asamblea podrá repetir un punto del orden del día tratado en una asamblea anterior, salvo que así lo solicite una tercera parte de sus miembros o la mitad de los miembros del Consejo de Estudiantes. Art.49.- 1. La asamblea de centro solo quedara válidamente constituida, si concurrieren al menos la decima parte de los miembros. 2. La asamblea será presidida por el Presidente del Consejo de Estudiantes, que actuara de moderador, y actuara como secretario el Secretario del Consejo o, en su ausencia, cualquier miembro de la Mesa, que levantará acta de la sesión. 3. El Presidente del Consejo, con la aquiescencia de la Mesa, podrá suspender la sesión de la asamblea en caso de desorden manifiesto. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, y serán vinculantes siempre y cuando sean conformes con la legalidad vigente. TITULO IV DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Art. 50.- 1. El proyecto de reforma del Reglamento del Consejo de Estudiantes deberá ser presentado ante la Mesa del Consejo por un número de miembros del Consejo no inferior a la tercera parte de los mismos. 2. El Secretario notificara por escrito a cada uno de los miembros del Consejo la propuesta de reforma y la convocatoria de una sesión extraordinaria para su discusión y aprobación. 3. La sesión extraordinaria será convocada en un plazo nunca inferior a diez días ni superior a veinte, a contar desde el siguiente a la presentación de la propuesta de reforma. 4. La aprobación de la reforma requerirá al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. 11

5. Una vez aprobada la reforma, y ratificada por la Junta de Facultad, será incorporada al Reglamento en un plazo de cuarenta y ocho horas, entrando en vigor siete días después de su incorporación al mismo. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En tanto el presente Reglamento no sea aprobado por la asamblea de centro y ratificado por la Junta de Facultad, el Consejo de Estudiantes se regirá provisionalmente por el mismo, y en su defecto por la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de que si posteriormente no fuera aprobado y ratificado, lo actuado de acuerdo con él sea susceptible de anulación cuando lo solicitara persona legitimada para ello. DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- En caso de modificación o derogación de los textos vigentes que sirven de base legal al presente Reglamento, la comisión reglamentaria estudiara y, en su caso, adoptara de forma provisional las reformas que considere necesarias en congruencia con aquello, las cuales quedaran sujetas a la decisión del Pleno del Consejo en su siguiente convocatoria. 12