PROPOSICIÓN MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (IMEF) PARA QUE AL SOLICITAR EL ACCESO A LO HAGAN ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo: Proposición con Punto de Acuerdo por el cual se recomienda a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para que al solicitar el acceso a los recursos de programas federales lo hagan atendiendo a las necesidades de las instituciones estatales encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1, fracción I, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente: METODOLOGÍA I. En el apartado ANTECEDENTES, se da constancia de la fecha de presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción de los turnos, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.
II. En el apartado CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN, se sintetizan los términos, los alcances de la o las propuestas en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la o las componen. III. En el apartado CONSIDERACIONES, la Comisión para la Igualdad de Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las propuestas y los motivos que sustentan su determinación final. IV. Por último, en el apartado de ACUERDO, se plantea el sentido y decisión, relativo a la PROPOSICIÓN planteada. ANTECEDENTES 1. En Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero de 2017 correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la LXIII Legislatura, la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento proposición con punto de acuerdo por medio del cual recomienda a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para que al solicitar el acceso a los recursos de programas federales lo hagan atendiendo a las necesidades de las instituciones estatales encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres. 2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a través del oficio DGPL-2P2A.-1275 turnar la proposición con punto de acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen correspondiente mismo que fue recibido el 17 de febrero de 2016. Página 2 de 11
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN I. El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) es un organismo público descentralizado que trabaja por la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres combatiendo la violencia y discriminación hacia la mujer. La Titular del Instituto Nacional de las Mujeres es además por disposición expresa la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 1 Además es la Instancia a la cual le corresponde: Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; 2 II. El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), tiene como objetivo generan los vínculos de colaboración con los gobiernos estatales y municipales, para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género. El programa está dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y Municipios (IMM), entendidas como mecanismos nacionales rectores de la política de igualdad. Señala que los proyectos que presente la población objetivo en el marco del PFTPG, deberán enmarcarse en alguna de las siguientes Modalidades: 1 Artículo 36. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2 Artículo 48 fracción III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Página 3 de 11
a) Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal. b) Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública de los municipios y de las delegaciones de la Ciudad de México. c) Implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las delegaciones de la Ciudad de México (proyecto coordinado). 3 III. Asimismo, los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del PFTPG están alineados al Proigualdad, en el caso concreto interesa el Objetivo transversal referentes a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas, con la finalidad de garantizarles acceso a una justicia efectiva. De igual manera se rigen por la estrategia 2.3, la cual tiene como finalidad fortalecer los servicios de atención a las mujeres y niñas en todos los tipos y modalidades de violencia; por la Línea de acción 2.3.1 Fortalecer a las IMEF y a las IMM con unidades de atención, referencia y contrarreferencia para las mujeres y niñas víctimas de violencia. Eje Temático, Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Modalidad de participación I. IV. El Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas PAIMEF, busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de la violencia contra 3 28/12/2016. DOF Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467704&fecha=27/12/2016&print=true 7/45 Página 4 de 11
las mujeres. Para ello las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) son consideradas las ejecutoras del Programa, las cuales operan y promueven acciones a nivel estatal y municipal que contribuyen a la construcción de una red interinstitucional que eventualmente permitirá el abordaje integral de esta problemática. 4 V. En ese sentido encontramos que en las Entidades Federativas se cuenta con espacios de atención especializadas, así como unidades de servicios de orientación, asesoría, canalización y atención especializada para atender prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres a partir de un abordaje integral, por lo que es importante que estas instancias se vean fortalecidas a partir de los recursos provenientes de programas como el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) y Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) los cuales se canaliza a través de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. VI. Derivado de todo lo anteriormente expuesto resulta necesario que las IMEF al momento de presentar sus Programas Anuales de Trabajo que les permiten acceder a los recursos citados, los elaboren de manera conjunta con las instancias estatales y municipales encargadas de atender de forma directa a las mujeres víctimas de violencia con el objetivo de asegurar que estos se destinaran a cubrir las necesidades que estas instituciones presenten. CONSIDERACIONES 4 Diario Oficial de la Federación. 31/12/2016. ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2017. Página 5 de 11
PRIMERA. El Estado Mexicano ha promulgado un número importante de legislación en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, que contribuye a establecer las bases necesarias para la actuación pública en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, tales como el artículo 1 y el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Social, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 y el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018; entre otros. Ha suscrito diversos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente al de una vida libre de violencia, tales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las Recomendaciones específicas (subsecuentes) del Comité al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Es en el cumplimiento de dichos compromisos institucionales donde se inscriben los programas de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas también llamado Mecanismos de Adelanto de las Mujeres, como Página 6 de 11
una respuesta específica del gobierno federal para promover la formulación e implementación de políticas públicas a nivel local para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género. De igual manera, estos Programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se establece como prioridad transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Al respecto, las acciones de este programa se alinean a la Estrategia 2.2.2 del Plan Nacional de Desarrollo que busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Por lo que para llevar a cabo algunas de las acciones encomendadas por la Ley el INMUJERES, lleva a cabo la tarea de fortalecer la incorporación de la perspectiva de género en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México, uno de los elementos estratégicos de la Institucionalización de la perspectiva de género, es el fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM); los cuales tienen entre sus principales funciones, diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas que promuevan el adelanto de las mujeres, así como elaborar propuestas en materia legislativa y programática. Así mismo en relación con el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social, para el cumplimiento de los objetivos del PAIMEF, los Programas Anuales de Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, que presenten las IMEF deberán ceñirse a las vertientes que se describen a continuación: Página 7 de 11
A. Fortalecimiento de las estrategias de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Esta vertiente está dirigida al personal de las IMEF, así como al de otras instituciones u organizaciones involucradas en el desarrollo de los programas anuales para fortalecer los procesos de empoderamiento de las mujeres. Para ello, es fundamental contar con servidoras y servidores públicos capacitadas/os, así como con profesionistas especializadas/os en trabajo social, psicología y derecho que brinden servicios integrales y oportunos con calidad y calidez. B. Prevención de la violencia contra las mujeres. Esta vertiente está encaminada a propiciar cambios culturales y sociales para facilitar el proceso de empoderamiento de las mujeres para una vida libre de violencia. Está dirigida a población abierta y a sectores específicos de la población; entre otros: mujeres y hombres jóvenes, mujeres y hombres adolescentes, niñas y niños, personas adultas mayores, madres y padres, maestros/as, comunidades indígenas, personas con discapacidad. C. Orientación, asesoría y atención especializada a las mujeres en situación de violencia, y, en su caso, a sus hijas e hijos y personas allegadas. Esta vertiente está dirigida a proporcionar orientación, asesoría y atención especializada a mujeres en situación de violencia por motivos de género para elevar su empoderamiento para una vida libre de violencia. En caso de que sea necesario, estos servicios también podrán brindarse a sus hijas, hijos y personas allegadas. Página 8 de 11
El PAIMEF busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Para ello las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) son consideradas las ejecutoras del Programa, las cuales operan y promueven acciones a nivel estatal y municipal que contribuyen a la construcción de una red interinstitucional que eventualmente permitirá el abordaje integral de esta problemática. SEGUNDA. Dentro del marco jurídico internacional, podemos mencionar lo señalado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), se señala que como obligación de los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, siendo los programas anteriormente citados parte de estas políticas públicas. 5 Lo anterior se reafirma mediante la recomendación general emitida por el Comité de expertas de la CEDAW 6, en donde señalan la obligación de los Estados de garantizar la intervención de las mujeres el acceso a las políticas públicas, así como a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas. En el ámbito Interamericano encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención de Belem Do Para, establece como eje rector el derecho de las mujeres a una 5 Artículo 7. CEDAW. 6 Recomendación General Nº 23 (16º período de sesiones, 1997). Página 9 de 11
vida libre de violencia, es importante por lo tanto que el artículo 1 de la Convención sea recogida por el marco legal de los Estados Parte, a fin de que sirva de guía para la ejecución de planes y programas de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra ellas, en este caso para los programas señaladas en esta proposición. Así mismo con la implementación de dichos programas se está abonando al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Expertas de MESECVI, que señalan que los Estados deberán aprobar partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de políticas públicas y planes de prevención, atención, sanción y erradicación progresiva de la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado. 7 TERCERA. En el marco jurídico nacional se cuenta la Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Confiere la obligación al INMUJERES de proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las Mujeres. CUARTA.- La Comisión Dictaminadora concuerda con la proponente en relación a que las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, cuando soliciten el acceso a los recursos de programas federales lo hagan 7 Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará Página 10 de 11
atendiendo a las necesidades de las instituciones estatales encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Es por esto que con base en cada uno de los argumentos expuestos en el apartado de consideraciones del presente Dictamen que las integrantes de esta Comisión consideran aprobar en positivo en sus términos este Punto de Acuerdo. Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 2 del 113, 117, numeral 1 fracciones II y III del 135, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República el siguiente: ACUERDO ÚNICO. El Senado de la República recomienda a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas que al solicitar el acceso a los recursos de los programas federales, atiendan las necesidades de las instituciones estatales encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, para dar cumplimiento con el mandato que se establece por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las homólogas en las entidades federativas. Senado de la República, a los 24 de abril de 2017. Página 11 de 11