FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT. 800.198.921-0 JUNTA DIRECTIVA RESOLUCION No. 001 DEL 28 DE NOVIEMBRE AÑO 2015 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS La Junta Directiva del Fondo de Empleados Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales FEDINOR LTDA., en uso de sus facultades legales y estatutarias y las conferidas en los artículos 55,59 y 60 de los Estatutos y; CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 32 del Decreto 1481 de 1989 prevé que la realización de la Asamblea General de asociados sea sustituida por la Asamblea General de Delegados, en razón al número de asociados, y que su número de delegados, en ningún caso será menor de veinte (20). 2. Que el Artículo 55 de los estatutos de Fedinor Ltda prevé la realización de la Asamblea por Delegados y que así mismo faculta a la Junta Directiva para reglamentar sus procedimientos de elección y la adecuada información y participación de los asociados. 3. Que el artículo 59 de los estatutos de Fedinor Ltda. faculta a la Junta Directiva a difundir entre sus asociados el reglamento de habilidad de delegados para asistir en representación de los asociados de FEDINOR LTDA. a la Asamblea General Ordinaria, así como la fecha en la que será convocada la Asamblea. RESUELVE ARTICULO 1. Reglamentar para el año 2016 la elección de delegados para la Asamblea General Ordinaria de FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA., con domicilio en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia. ARTICULO 2: La Junta Directiva, Fija como fecha en la que será convocada la Asamblea General por Delegados el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). ARTICULO 3. ELECCIÓN DE DELEGADOS. Se realizará el día veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. en la sede de cada Dirección Seccional. ARTICULO 4. REQUISITOS PARA SER DELEGADO.- Para ser elegido delegado a la Asamblea General de FEDINOR, el asociado debe reunir los siguientes requisitos: a. Estar debidamente inscrito en el registro social de FEDINOR. b. Ser asociado hábil de FEDINOR. c. Tener mínimo un año continuo de antigüedad como asociado.
d. No haber sido sancionado por el Fondo con suspensión o interdicción de los derechos de asociado. PARAGRAFO: Se consideran como asociados hábiles: 1. Quienes estén al día en el cumplimiento de sus deberes (préstamos y sus intereses, aportes, depósitos, seguros, convenios y cualquier otro concepto que adeude al FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA.,), en concordancia con los artículos 11 literal d, 12 y 13 de los Estatutos de Fedinor. 2. Los asociados que en virtud de los estatutos y los reglamentos no tengan suspendidos sus derechos. 3. Los delegados principales y suplentes actuales que reuniendo el requisito anterior no hayan dejado de asistir a la Asamblea General Ordinaria celebrada en el periodo para el cual fueron elegidos.(hacer observación de la justa o injusta causa) ARTICULO 5. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de ésta última se publicará en las carteleras de FEDINOR LTDA ó en un lugar visible para todos los asociados del Fondo en cada una de las Direcciones Seccionales de, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Cartagena, Barranquilla, Ibagué, Tunja y Sogamoso. También ha de ponerse en conocimiento a los asociados radicados en ciudades diferentes a las Direcciones Seccionales mencionadas y a los asociados pensionados, vía correo electrónico, de conformidad al contenido del artículo 60 de los Estatutos del Fondo de Empleados. PARAGRAFO: Los asociados que se consideren afectados, ya sea por figurar como inhábiles o se encuentren registrados en una Dirección Seccional diferente a la que les corresponde, deberán presentar por escrito las reclamaciones ante el Comité de Control Social en las oficinas de FEDINOR LTDA ó vía correo electrónico a controlsocial@fedinorltda.com con los debidos soportes, antes de las 4:00 PM del 08 de febrero de 2016. ARTICULO 6. Los asociados hábiles elegirán (37) delegados, teniendo en cuenta el número de asociados de cada Dirección Seccional, se establece la base de un delegado por cada diez asociados y para las administraciones que no reúnan el mínimo de asociados para tener representatividad a través de delegados, podrán contar con un delegado, siempre y cuando reúnan un mínimo de 7 asociados. Parágrafo Único: La suplencia de los Delegados en caso de renuncia o inhabilidad del principal, será ejercida por aquellos que habiendo participado como candidatos no resultaren electos, respetando el orden numérico en el cual hayan quedado en cada una de sus Direcciones Seccionales. ARTICULO 7. El derecho a votar es indelegable, ni los electores pueden hacerse representar para el sufragio. Cada asociado solo puede votar por una plancha, o por una postulación individual. Los asociados solo pueden sufragar en el sitio de votación que le corresponda. El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes, las cuales para su validez deberán tener FONDO DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. Voto por.
PARAGRAFO 1: VOTO POR CORREO ELECTRONICO: Se autoriza efectuar el ejercicio del sufragio mediante correo electrónico a la cuenta comisioncentral@fedinorltda.com, a los asociados que en la fecha de elección se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. En comisión de trabajo fuera de la sede principal y de su respectiva Dirección Administrativa 2. En vacaciones 3. Incapacidad laboral 4. En licencias 5. En permisos PARÁGRAFO 2: Los asociados radicados en ciudades diferentes a las Direcciones Seccionales de Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Sogamoso, Tunja, Cartagena, Barranquilla, Ibagué y Valledupar, podrán efectuar su voto por plancha o postulación individual inscrita de cualquier Dirección Administrativa a través del correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com PARÁGRAFO 3.: Los pensionados también podrán hacerlo a través del correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com o acercarse a la Dirección Seccional respectiva. PARAGRAFO 4: El voto a través del correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com, será válido únicamente cuando cumpla la totalidad de los siguientes requisitos, además de los consagrados en el artículo anterior: El texto del correo electrónico deberá indicar: Apellidos y nombres completos del asociado habilitado votante Número del documento de identidad Dirección Seccional de sus labores Número o nombre de la Dirección Seccional a la que corresponde su voto Número de la plancha o lista por la que vota Indicar la situación por la cual utiliza este medio de votación según los numerales 1 al 5 del parágrafo 1 del artículo 7. ARTÍCULO 8: Para ejercer el derecho al sufragio el asociado deberá: Presentarse a la mesa de votación que le corresponda personalmente Identificarse plenamente con cedula de ciudadanía Firmar la relación de asociados hábiles Depositar su voto en la urna correspondiente PARÁGRAFO 1: Serán votos nulos aquellos que se depositan en las urnas en cualquiera de las siguientes condiciones: Que el voto tenga enmendaduras o tachaduras Que el voto este ilegible, no corresponda al modelo establecido Que el voto contenga mas de un candidato Voto enviado a través del correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com, remitido fuera de la fecha y horas establecidas o sin el lleno de la totalidad de los requisitos señalados
Los asociados radicados en ciudades de las Direcciones Seccionales de Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Sogamoso, Tunja, Cartagena, Barranquilla, Ibagué y Valledupar que hayan votado por una plancha o postulación individual que no pertenezca a su Dirección Administrativa PARÁGRAFO 2: Serán votos en blanco aquellos que se depositen en la urna sin identificar un candidato. PARAGRAFO 3: El asociado habilitado que incurra en la situación de doble voto, vía urna física y envío de voto a través del correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com, será objeto de investigación y aplicación de sanciones a que haya lugar y en aplicación de los estatutos de FEDINOR LTDA. ARTÍCULO 9: PERIODO DE LOS DELEGADOS: Los delegados serán elegidos para un periodo de dos (02) años conforme a la reglamentación que expida la Junta Directiva y podrán ser reelegidos, si así lo deciden los asociados en las votaciones respectivas. El delegado que no asista a la primera Asamblea dentro del periodo para el cual fue elegido SIN JUSTA CAUSA, no podrá participar en la segunda reunión de Asamblea de Delegados. ARTICULO 10: CONFORMACIÓN DE LA COMISION CENTRAL DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIOS. EL FONDO DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA., conformara una Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, integrada por tres (3) miembros así: Un representante de la Junta Directiva, un representante del Comité de Control Social y el Revisor Fiscal. ARTICULO 11. CONFORMACIÓN DE JURADOS. La comisión central de escrutinios y elecciones, nombrara en cada Dirección Seccional, subcomisiones de dos asociados hábiles los que tendrán como misión vigilar la legalidad y el correcto funcionamiento del proceso electoral. Terminada la votación procederán a realizar el conteo de los votos, con indicación del número de votos nulos, votos en blanco, votos válidos y el nombre de quienes conformaron los jurados electorales. Acto seguido levantaran un acta suscrita por sus integrantes y la enviarán a la comisión central vía correo electrónico comisioncentral@fedinorltda.com con los debidos soportes en horario de la tarde hasta las 5:00 p.m. del día 26 de febrero de 2016. ARTICULO 12. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO. La información y publicación será manejada exclusivamente por la Comisión Central de Elección quien expedirá un acta, cuyos resultados se publicaran el día 28 de febrero de 2016 la cual será firmada por todos los integrantes de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios. ARTICULO 13. Para que las elecciones tengan validez, será necesario que en la votación hayan intervenido cuando menos el 10% de los asociados hábiles. ARTICULO 14. El sistema de elección de delegados será por el sistema del cociente electoral. PARAGRAFO: En caso de que, una vez verificado el escrutinio, resulte empate entre dos o más planchas o postulaciones individuales de una misma Dirección Seccional y cuando estas listas superen el número de delegados establecidos en el artículo 6 de este mismo reglamento, el Comité Central de Elección y Escrutinios, en presencia de testigos, mediante sorteo simple, introducirá en
una urna papeletas con los números de lista empatadas y procederá a escoger al azar la papeleta identificada con el número de la lista favorecida. ARTICULO 15. Los asociados de las Direcciones Seccionales de Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Cartagena, Barranquilla, Ibagué Valledupar, Sogamoso y Tunja, podrán optar, o bien por el sistema de planchas, ó de postulación individual, en estos eventos, deberán inscribirse del 9 al 12 de Febrero de 2016 en un horario de 8 a.m. a 5 p.m., enviando la postulación respectiva al correo electrónico gerencia@fedinorltda.com, de la Gerencia del Fondo de Empleados. La fecha y hora aquí establecida es improrrogable. ARTICULO 16. Las planchas, ó postulaciones individuales, deben contener la siguiente información: Nombre del asociado, teléfono, dirección de correo, cédula y firma. Estas postulaciones deben diligenciarse sin tachones ni enmendaduras. Ningún asociado podrá ser inscrito por más de una vez en las listas presentadas. En el caso en que un asociado se encuentre inscrito en más de una lista, se anulará el renglón correspondiente a todas las listas en las que figure. En el caso de que un asociado se encuentre inscrito en una lista diferente a su Dirección Seccional, anulará el reglón correspondiente a la lista en que se encuentra inscrito. La Comisión Central de Escrutinios verificará el cumplimiento de los requisitos antes descritos. Las listas presentadas que estén correctas, se les asignará un número teniendo en cuenta el orden en que fueron recibidas. PARAGRAFO 1: Del día 15 al 25 de febrero de 2016, las listas inscritas y aceptadas se darán a conocer a los asociados, para que puedan diligenciar el voto con el número asignado a la respectiva lista en el momento de proceder a sufragar. PARAGRAFO 2: La Comisión Central de Escrutinios y Elecciones aplicando el sistema de cociente electoral, mediante acta declarará formalmente los Delegados elegidos y publicará la lista el día 28 de febrero de 2016. ARTICULO 17. La presente resolución fue aprobada de manera unánime por la Junta Directiva en sesión realizada el día 28 del mes de Noviembre del año Dos mil quince (2015), según consta en Acta No. 168 y entra en vigencia en la fecha de su aprobación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Medellín, a los 28 días del mes de Noviembre del año Dos mil quince (2015) Original Firmado HENRY AGUSTIN LUQUE BLANCO Presidente Original Firmado FABIAN RODRIGUEZ VILLAN Secretario