INTRODUCCIÓN: Todos los empleados de la empresa están obligados a cumplir con la Política de Alcohol y Drogas. Esta política puede encontrase en forma detallada en el documento adjunto. Para facilidad en su comprensión se presenta aquí un resumen. La empresa no permitirá; el acceso a sus instalaciones de personal directo o contratista, que exceda los límites de contenido de alcohol o sustancias sicotrópicas en la sangre. Aplica a todas aquellas personas que ingresan a las instalaciones de nuestra empresa. Las consecuencias de una falta a esta política son diferentes, desde la perdida de su empleo, en caso de ser un empleado; el veto por parte de nuestra empresa a la empresa contratista si se trata de un contratista permanente; o exigir el retiro de nuestras instalaciones a aquellos visitantes que violen dicha política.
INGRESO A LAS INSTALACIONES: Al ingresar a las instalaciones de la empresa, si existe sospecha de que el empleado, contratista o visitante no está; en condiciones físicas o sicológicas adecuadas, debido al consumo excesivo de alcohol o el uso inapropiado de drogas sicotrópicas, el vigilante de turno, podrá solicitar hacer pruebas de aliento, saliva u orina a dicha persona. El vigilante enviará; dichas pruebas al laboratorio, que al cabo de tres días enviará un informe al departamento médico con los resultados. Igualmente, en forma aleatoria, personal del departamento médico podrá hacer dichas pruebas de saliva, aliento u orina a personal que ingrese a las instalaciones de la empresa. Las pruebas se enviarán al laboratorio para su posterior análisis.
PROHIBICIÓN INMEDIATA: En dado caso de que el vigilante considere que el empleado de la empresa, el contratista o el visitante ingresan a las instalaciones en un estado físico no adecuado, que resulta demasiado obvio, él podrá restringuir el ingreso. Llamará a personal de turno del departamento médico, quienes en forma inmediata podrán realizar un dictamen sobre las condiciones de esta persona, y podrán restringir su acceso sin necesidad de esperar por los resultados de los exámenes que se realicen. Mas adelante dichos resultados podrán comprobar o negar si se ha excedido los límites de esta política.
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN: Si el resultado de los exámenes es positivo, no necesariamente significa que se dará una sanción al infractor, a menos que sea una persona reincidente. El Departamento Médico puede asesorar a quien así lo requiera (empleados, contratistas o visitantes), en conseguir sitios o entidades especializadas en llevar a cabo una rehabilitación por el consumo continuo de licor o uso inapropiado de drogas sicodélicas. Si el infractor es un empleado de la empresa y se niega a asistir a dicho tratamiento, la empresa podrá considerar la opción de cancelar su contrato de trabajo. Si el empleado asiste a dicho tratamiento y logra resultados adecuados y dicha persona no reincide en la falta a la política, no habrá sanción aplicable. Si el empleado es reincidente, se expone a perder su contrato con la empresa.
EMPRESA CUALQUIERA DEPARTAMENTO MÉDICO MANUAL DE POLITICAS PROPOSITO : Asegurar un ambiente de trabajo exento del consumo de alcohol y drogas, que se refleje en la salud y bienestar de las personas y en la protección de los bienes de la Empresa y disminuir el riesgo de accidentes. ALCANCE : Esta política entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en las instalaciones de todas las operaciones y proyectos de la Empresa y se aplica a todos los empleados y sus contratistas. Para los efectos de la presente política, se entienden por instalaciones todos los edificios, aeronaves, vehículos y terrenos, que sean propiedad de la Empresa o se encuentren arrendados por ésta. PROHIBICIONES : Está prohibido el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas embriagantes al igual que el uso inapropiado de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, tanto en las instalaciones de la empresa o actividades de trabajo fuera de la oficina, en cuyo caso, el supervisor de mayor jerarquía será responsable del cumplimiento de esta política. Está prohibido a todos los empleados, contratistas y visitantes se presenten al sitio de trabajo o entren a las instalaciones de la Empresa bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como consumirlas y/o incitar a consumirlas en dicho sitio. Está igualmente prohibido el uso de cualquier sustancia que atente contra la seguridad propia o la de otros empleados en el normal desempeño laboral. APLICACIÓN : Esta política forma parte del contrato de trabajo y es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los empleados de la Empresa. Así mismo, se exigirá el cumplimiento de la misma a sus contratistas y visitantes. Con esta última finalidad, les dará a conocer su contenido y requerirá que aquellos la hagan obligatoria al personal que destinen en la ejecución de los contratos que celebren con la Empresa. La Empresa se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y pruebas de laboratorio a su personal en sus instalaciones. La violación de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la Empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley, según sea el caso. PROGRAMA DE MONITOREO Y ASISTENCIA AL EMPLEADO : Para alcanzar el propósito de esta política, la empresa contará con sistemas que permitan promover, divulgar y asegurar el cumplimiento de la política.