REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO: COMPARATIVA ENTRE LA LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO, Y EL RD 6/2012 DE 9 DE MARZO 1



Documentos relacionados
a) Para municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: 150.

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CAJA RURAL DE GIJON

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (R.D. Ley 6/2012 Ley 1/2013 R.D. Ley 1/2015) INFORMACIÓN PARA CLIENTES.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Código de Buenas Prácticas

Fondo Social de Viviendas / Ayuntamiento de Jerez / Emuvijesa 1

Banco Caixa Geral se adhiere al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

Javier Rubio Merinero

1ª Opción: REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA

Resumen de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores


ROMERO REY A B O G A D O S NOTA SOBRE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS,

BOLETÍN HIPOTECARIO MARZO 2015

NOTA-INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, SOBRE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

SOLICITUD MEDIDAS REAL DECRETO-LEY

en vigor del RDL (el 17 de noviembre), con independencia de cuándo se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria.

CUESTIONES GENERALES

Las viviendas puestas a disposición del Fondo Social se hallan en condiciones adecuadas para su uso inmediato.

El ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios y sus (restrictivos) criterios delimitadores. Aurora López Azcona

REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

LOS DESAHUCIOS Y LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES

Medidas de protección de deudores hipotecarios

APLICACIÓN DEL CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS (RD LEY 6/2012 de 9 de Marzo, tras Reforma de la Ley 1/2013

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS ( REAL DECRETO LEY 6/2012 ).-

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

ATENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DESAHUCIOS DESDE LAS CORPORACIONES LOCALES

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

ANALISIS DEL REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

LÍNEAS DE CRÉDITOS ICO 2009 ICO-PYME

y de la Comunidad Autónoma de la Rioja Ayudas del Plan Estatal de Vivienda OFICINA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LOGROÑO C/ TRICIO Nº1, bajo.

Así, se analizaran los datos siguiendo una secuencia temporal. A partir del siguiente informe la periodicidad semestral se ajustará al año natural.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:

2. ACTIVIDAD DESARROLLADA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2015 POR LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL CODIGO EN SU VERSION ORIGINAL

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

C o n s t i t u c i ó n


Notas de urgencia sobre la paralización temporal de desahucios hipotecarios establecida en el Real Decreto-Ley 27/2012

ZUGASTI ABOGADOS

MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO. Madrid, 14 de julio de 2015

Reformados por el artículo 8, apartados 1 a 3 de la Ley 1/2013. Mª Concepción Iborra Grau. Registradora de la Propiedad

Mecanismo de segunda oportunidad

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

- Modificaciones que afectan a los préstamos hipotecarios y a algunas cuestiones relacionadas con la forma en que deben originarse.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

7 MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

EL PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA CMICAV-2015

Comisión por cancelación anticipada

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSO

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO CREA UN SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN FRENTE A DESAHUCIOS

AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

7. SOBRE LA NECESIDAD DE ACREDITAR UNOS INGRESOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA PROTEGIDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Hipoteca Joven de Viladecans. -Información y ayuda para personas que buscan vivienda.

DISPOSICIONES GENERALES

Financiar tu proyecto. Financiación

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

Novedades Fiscales Mayo 2008

REAL DECRETO-LEY 2/2003 DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA. FOMENTO DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO HIPOTECARIO CAPÍTULO V


FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

Ley de segunda oportunidad

Sumario: REGULACIÓN SOBRE VENTA Y UTILIZACIÓN DE PETARDOS. BOLETÍN TRIMESTRAL DE CONSUMO Oficina Municipal de Información al Consumidor

Conoce tu hipoteca. En los últimos años se ha. Qué debes saber? QUÉ ES UNA HIPOTECA? 2 FACUA.org/andalucia

Ampliación de la condición de familia numerosa

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Guía sobre la Dación en Pago

AYUDAS PARA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ALEJANDRO ZAMORA LÓPEZ-FUENSALIDA SECRETARIO GENERAL APIRM

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. Gerente Asociación Hipotecaria Española,

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha 2013.

GUIA DE AYUDAS ESTATALES A LA VIVIENDA. AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS YA EXISTENTES.

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda

FICHAS DE LEGISLACIÓN LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

TARIFAS DE CONDICIONES

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ajuntament de Pego ANEXO I

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Otra cláusula abusiva en un préstamo hipotecario: renuncia de derechos por el avalista

ACTUALIDAD INFORMATIVA

1. Disposiciones generales... 3 Articulo Tipos de gravamen... 3 Articulo Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES, SEGÚN REAL DECRETO-LEY 8/2014.

Transcripción:

REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO: COMPARATIVA ENTRE LA LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO, Y EL RD 6/2012 DE 9 DE MARZO 1 Alicia Agüero Ortiz Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha La recién aprobada Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modifica en su Capítulo IV el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Este Real Decreto-Ley constituyó la primera medida normativa dirigida a la protección de los deudores hipotecarios, contemplando la dación en pago en determinadas circunstancias. En las próximas líneas llevaremos a cabo una comparativa práctica de las modificaciones introducidas, especialmente en relación a los requisitos de los destinatarios de las medidas. 1. Ámbito de aplicación: el art. 2 declaraba que las medidas del Real Decreto-Ley se aplicarían a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a la su entrada en vigor- cuyo deudor se hallare en el umbral de exclusión. Con la Ley 1/2013 se añade en el ámbito de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual, a los que no tenía en cuenta el RD 6/2012. 2. Umbral de exclusión: Con la Ley 1/2013 se establecen distintos requisitos en función de la medida de protección a la que se acceda, así se introducen nuevos requisitos para la reestructuración de la deuda, pero se mantienen generalmente los existentes en el RD 6/2012 para la quita y la dación en pago. A continuación expondremos los actuales requisitos, tras la modificación operada por la Ley 1/2013, así como unos cuadros que sintetizan estos requisitos, en comparación con los fijados inicialmente en el RD 6/2012. 1 Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y Competitividad ( Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo ), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera. 1

Requisitos para la Reestructuración de la deuda a. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM; 4 veces el IPREM si en la unidad familiar existe algún miembro con discapacidad superior al 33 %, dependiente o incapacitado para realizar una actividad laboral; o 5 veces el IPREM si el ejecutado sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir del 33 %, o discapacidad sensorial o física a partir del 65 %. b. Que en los cuatro años anteriores la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo por tal, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. c. Que en los cuatro años anteriores hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, que son: i. Familia numerosa. ii. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. iii. Unidad familiar en la que algún miembro tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral. iv. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. v. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, (en el RD 6/2016 este porcentaje era del 60 %); o superior al 40 % si alguno de los miembros sufre discapacidad superior al 33 %, parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir del 33 %, o discapacidad sensorial o física a partir del 65 %, o es dependiente. Esta reducción al 40 % de la carga hipotecaria ante circunstancias especiales no estaba prevista en el RD 6/2012, en el que no se modulaba el porcentaje de la carga hipotecaria que supusiera la cuota hipotecaria sobre los ingresos familiares, por la existencia de miembros con discapacidad o enfermedad. Requisitos adicionales para la aplicación de la Quita y la Dación en pago Son los previamente existentes en el art. 3.1. c., d., e. y f. del RDL 6/2012. Nótese que se elimina el requisito contenido en el art. 3.1.a RDL 6/2012 que exigía que 2

ningún miembro de la unidad familiar obtuviera rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. d. Que ningún miembro de la unidad familiar posea otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. e. Que el crédito o préstamo garantizado con la hipoteca recaigan sobre la única vivienda del deudor o deudores, y fuera concedido para su adquisición. f. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías con las que hacer frente a la deuda. g. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en umbral de exclusión. REQUISITOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA (Tras la modificación operada por la Ley 1/2013) 1. Familia numerosa 4 AÑOS ANTERIORES HUBIERAN SOBREVENIDO CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES DE ESPECIAL VULENERABILIDAD CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS 2. Monoparental con dos hijos a cargo 3. Exista un menor de 3 años 4. Discapacidad, enfermedad, dependencia 5. Deudor: desempleo y prestaciones por desempleo agotadas 6. Cuota hipotecaria superior al 50 % ingresos 7. Cuota hipotecaria superior al 40 % ingresos si algún miembro de la unidad familiar sufre alguna discapacidad superior 33 % 3 veces IPREM (1.597,53 /mes; 19.170,36 /año) 1. Ingresos no superiores a: Discapacidad, enfermedad, dependencia: 4 veces el IPREM (2.130,04 /mes; 25.560,48 /año) Deudor: parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad o discapacidad graves: 5 veces IPREM (2.662,55 /mes; 31.950,6 /año) 2. Esfuerzo carga hipotecaria sobre renta en los últimos 4 años x 1,5 3

REQUISITOS ADICIONALES: QUITA Y DACIÓN EN PAGO PRÉSTAMO O CRÉDITO GARANTIZADO (Tras la modificación operada por la Ley 1/2013) Concedido para la adquisición de la ÚNICA vivienda en propiedad del deudor Inexistencia de otros bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda Crédito o préstamo sin otras garantías Codeudores en umbral de exclusión ANTERIORES REQUISITOS COMUNES A REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA, QUITA Y DACIÓN EN PAGO (RD 6/2012 en su redacción original) 1. Que ningún miembro de la unidad familiar perciba ingresos de las rentas derivadas del trabajo o actividad económica (requisito eliminado) 2. Cuota hipotecaria superior al 60 % ingresos (ahora 50 % o, en su caso, 40 %) UMBRAL DE EXCLUSIÓN 3. Inexistencia de otros bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda (ahora sólo requerido para la aplicación de la quita o dación en pago) 4. Crédito o Préstamo concedido para la adquisición de la ÚNICA vivienda en propiedad del deudor (ahora sólo requerido para la aplicación de la quita o dación en pago) 5. Crédito o préstamo sin otras garantías (ahora sólo requerido para la aplicación de la quita o dación en pago) 6. Codeudores en umbral de exclusión 3. Protección a los fiadores e hipotecantes no deudores, de forma tal que si se hallaran en el umbral de exclusión, podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor, aun cuando hubieran renunciado al beneficio de excusión. En la redacción original del RD 6/2012 no se contenía esta protección. 4

4. Ampliación de los precios máximos de adquisición de las viviendas para que la reestructuración de la deuda y la quita resulten de aplicación, vía modificación del art. 5. Esta ampliación no afecta a la dación en pago, resultando de aplicación los valores ya fijados en el RDL 6/2012. PRECIOS MÁXIMOS VIVIENDA HABITANTES/ MUNICIPIO +1.000.000 500.000-1.000.000 100.000-500.000 hasta 100.000 REESTRUCTURACIÓN Y QUITA 250.000 (hasta 2 personas) 50.000 / persona a cargo (máx. 3 p.) 225.000 (hasta 2 personas) 45.000 / persona a cargo (máx. 3 p.) 187.500 (hasta 2 personas) 37.500 / persona a cargo (máx. 3 p.) 150.000 (hasta 2 personas) 30.000 / persona a cargo (máx. 3 p.) DACIÓN EN PAGO (y anterior redacción RD 6/2012) 200.000 180.000 150.000 120.000 5. Modificaciones en el Código de Buenas Prácticas a. En relación a la reestructuración de la deuda, la Ley 1/2013 introduce la posibilidad de que el deudor presente a la entidad de crédito una propuesta de plan de reestructuración cuyo rechazo habrá de ser motivado. Aumenta el período de carencia de 4 a 5 años, y se reduce del 60 % al 50 % el porcentaje que suponga la cuota hipotecaria sobre los ingresos familiares a efectos de considerar inviable el plan de reestructuración. b. La regulación de la quita queda inalterada. c. Respecto a la dación en pago, tan sólo se realiza un cambio, a saber, se reduce el interés de demora por impago del arrendamiento en la vivienda dada en pago del 20 % al 10 %. Las entidades de crédito deberán adherirse nuevamente a estas modificaciones para que les resulten de obligado cumplimiento. 5

En suma, las medidas contenidas en la el Código de Buenas Prácticas, quedan en esencia inalteradas. Para un análisis en profundidad de las mismas, remitimos al lector al Trabajo CESCO: Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos 2. 2 http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2012/5-2012-2.pdf 6