CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO EN APLICACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA O ABUSIVA DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS OFERTADOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

RENDICION PUBLICA DE CUENTAS Gestión Enero - Marzo : Ministerio de Justicia Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor

Caracas, a los 16 días del mes de Octubre de , 155, 15 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 054/2014

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN PRODUCTOS EN GENERAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

LEY DEPARTAMENTAL Nº 39 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE FEBRERO DE 2012 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

La Paz, 29 de Julio de

Servicio de Impuestos Nacionales

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores

REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL)

LIBRO DE RECLAMACIONES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Distintivo nacional de los productos orgánicos

POLÍTICA DE ATENCIÓN PREFERENTE CODIGO: ABA POL SOC 001.V01

La Paz, 05 de mayo de 2017

Agencias de Colocación. Obligaciones y Requisitos de Actuación

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO

MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO UNICO

Banco de México Regulación y Supervisión de SOFOLES y SOFOMES Auditoría de Desempeño: GB-132. Criterios de Selección

CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS CNI. OPINIÓN LEGAL No. 4 Año 1 (DICIEMBRE/2016) OL/ /12/2016 NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

DIRECTIVA N OSCE/CD

LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR/A AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE INFORMA: ASUNTO: INFORMACIÓN AL EMPRESARIADO EN MATERIA DE CONSUMO

DIRECTIVA Nº CG/AC

DIRECTIVA Nº CG/AC

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL COMERCIO DE PROXIMIDAD DE ASTURIAS

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales APDP. Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

8.ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA DEL PAN EN BENICASIM CASTELLON)

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA CONTRATO No. 027 (VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE 2013) CONTRATISTA: MAGRED SÁNCHEZ CASTRO.

RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

DIRECTIVA Nº MTC/14

SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA

METODOLOGIA DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL PODER DE MERCADO Resolución 12 Registro Oficial 887 de 22-nov-2016

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

LA LABOR SUPERVISORA QUE SE REALIZA DEL CUMPLIMIENTO DE

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

DECRETO SUPREMO Nº PCM

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016

entidad mexicana de acreditación, a. c.

PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE)

MINISTERIO DEL TRABAJO

PARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROBANTES DE PAGO

Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental. Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145

REGLAMENTO DE ARANCELES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DE COCHABAMBA

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA CON FACTURA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL

Procesos Administrativos Sancionatorios. Sanciones, Atenuantes y Agravantes

Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE

DEFINICIONES GENERALIDADES

Objetivo del Régimen. Usuarios

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

COMENTARIOS SOBRE LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL EN EL DÍA DEL TRABAJO

CÓDIGO INSTRUCTIVO VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL FSV

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 245 /2014

BOLETÍN INFORMATIVO #

DIRECTIVA NRO MDM (Aprobada con Resolución de Alcaldía Nro MDM/A)

Este documento explica de manera sencilla los puntos más relevantes y de interés que repercuten en el ámbito empresarial.

MONOTRIBUTO: ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA

NORMATIVA SANITARIA PARA DONACIONES DE MEDICAMENTOS CONSUMO HUMANO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL CÓMPRALE AL PERÚ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Universidad Regiomontana

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

ACUERDO MINISTERIAL No

Prof. Claudio Palavecino

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

INSTRUCTIVO DE TRANSFERENCIA DEL OVERHEAD (OH) A LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS (AOI) DE SERCOTEC

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A

REGISTRO DE BIENES INSTRUMENTALES ADQUIRIDOS POR LAS REPRESENTACIONES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES FORÁNEAS

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 076/2002

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

Transcripción:

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SUPERMERCADOS PARA PROTECCION DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS. LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- Regular los servicios que prestan los supermercados a favor de los usuarios y consumidores. ARTICULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Están sujetos a las disposiciones de este Reglamento, los supermercados en calidad de proveedores de productos y servicios, y las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, dentro el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 3.- (BASE LEGAL).- Son las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado. b) Ley N 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores. c) Decreto Supremo N 2130, de 24 de septiembre de 2014, Reglamento de la ley N 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores. d) Decreto Supremo N 065, de 3 de abril de 2009, que regula la defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de los usuarios y consumidores ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).- a) COBRO EXCESIVO.- Valor cobrado por encima del precio publicado por el proveedor en el producto específico ofertado. b) DEVOLUCIÓN DE IMPORTE.- Rembolso a favor del usuario o consumidor, por cobro excesivo de productos o servicios. c) POS.- Es un sistema de pagos vía tarjeta magnética que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible para los vendedores o compradores. d) PRECIO.- Valor monetario total que se le asigna a un producto o servicio. 1

e) MATERIAL BIODEGRADABLE.- Es el que se descompone como consecuencia de un proceso biológico natural, sin la necesidad de químicos o procesos humanos. f) SUPERMERCADOS.- Es un establecimiento comercial de venta al por menor que ofrece bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que podrían encontrarse alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería, limpieza, etc. además sucursales en la misma ciudad o en otros departamentos. g) ALIMENTOS FRACCIONADOS.- Todo alimento que dadas sus características de presentación, empaque o envase, pueden ser sometidos a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS SUPERMERCADOS ARTÍCULO 5.- (OBLIGACIONES GENERALES).- Además de las obligaciones dispuestas en la Ley N 453, Decreto Supremo N 2130 y Resolución Ministerial N 081/2015, son las siguientes: a) Consignar en la factura o descargo correspondiente el precio individual del producto. b) Remitir al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, de manera quincenal la lista de precios de 20 productos ofrecidos, y los productos en oferta, para fines informativos en la página Web del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor. c) Implementar un espacio de información dirigida al usuario o al consumidor, estableciendo como mínimo las siguientes leyendas: i. Estimados Clientes: Revise su factura de manera detallada y verifique los precios de la misma y sean los precios fijados para el producto adquirido. i. iii. Estimados Clientes: Por favor revise si el pago realizado con su tarjeta de crédito y/o de debido ha sido el correcto. En caso de error, solicite a nuestro personal la debida orientación para su respectivo reembolso con su banco. Estimados Clientes: Verifique la fecha de vencimiento y las recomendaciones de las etiquetas.

fé ffittrin m k m a /d e @&o/wfa- iy tíf rú ítrm t d k J jfh U ld a iv. Estimados clientes: En caso de reclamaciones, llame a la línea gratuita 800-10-0202 del Viceministerio de Defensa de los Derechos del usuario y del Consumidor. v. Estimados Clientes: Les informamos que, en caso de que una persona realice una falsa denuncia, puede ser sujeto de inicio de un procedimiento legal. d) Tomar todas las medidas preventivas para que los usuarios y consumidores no sufran daños en sus dependencias. e) Las balanzas utilizadas deberán estar certificadas por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO). f) Utilizar preferentemente bolsas biodegradables e impulsar campañas para el uso de las bolsas ecológicas. g) Exhibir los productos orgánicos y los productos que por sus características sean recomendados para personas con determinadas condiciones especiales de salud, en anaqueles de fácil identificación y señalizados a través de letreros visibles para el público. h) Garantizar a las personas con capacidades diferentes, contar con accesos fáciles a sus locales de expendio de productos o servicios, en el caso de estar acompañados de perros guías el supermercado dispondrá de su personal para ayudar con las compras y para su cuidado del animal. i) Sin perjuicio de lo que dispongan las normas técnicas, los supermercados que procedan a envasar manual o artesanalmente los productos que ofrecen, deberán exhibir obligatoriamente al menos, el precio, la fecha de envasado y la fecha de vencimiento. j) Contribuir a la adquisición de productos nacionales y la promoción de los mismos, a través de espacios de fácil identificación y señalizados a través de letreros visibles para las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores. k) En toda promoción u oferta especial de un producto se debe señalar el precio anterior del producto. I) Todos los productos ofertados deberán contar con el registro sanitario correspondiente y emitido por la autoridad competente.

m) En caso de un doble cobro a través del POS, el supermercado no es responsable de este error o doble cobro, siendo el mismo de su entidad financiera. Sin embargo, el personal del supermercado, guiara el mejor procedimiento para su respectiva devolución. ARTÍCULO 6.- (PUNTOS DE RECLAMACIÓN DIRECTA).- I. De manera obligatoria los supermercados deberán contar con Puntos de Reclamación Directa en sus instalaciones, los mismos que deben estar en permanente funcionamiento y en un lugar de fácil acceso para los usuarios y consumidores, claramente identificados. I Toda reclamación presentada por las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, de manera directa ante la proveedora o el proveedor del producto o servicio, debe ser atendida de forma inmediata. Las reclamaciones y denuncias por parte de los usuarios y consumidores deberán ser registrados en formularios específicos para efectos de seguimiento y control de los mismos. ARTÍCULO 7.- (EXHIBICIÓN DE PRECIOS).- I. Los Supermercados en todo territorio nacional, deben exhibir los precios en cada artículo de forma individualizada de manera clara, legible y visible. I IV. Cuando la exhibición de precios no fuera posible en cada producto, por su naturaleza o ubicación deberán utilizarse listas de precios claras y visibles al consumidor. En todos los casos, el precio exhibido debe corresponder precio total que deba cancelar el consumidor. En caso de consignar dos precios diferentes en un mismo producto, prevalecerá el menor. ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES EDUCATIVAS).- Los supermercados llevaran a cabo actividades o eventos orientados a informar y educar a la población en general sobre aspectos relacionados con el consumo sustentable y responsable, los derechos y deberes de los usuarios y consumidores, procedimientos de reclamación, así como el contenido del presente reglamento en coordinación con el VDDUC. 4

De igual forma, brindaran la cooperación necesaria en las campañas educativas que realice el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor y otras Instituciones vinculadas a la materia. ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS).- Los supermercados, obligatoriamente son Responsables de cualquier tipo de siniestros, estragos y/o accidentes que sucedieran dentro el supermercado que sean atribuibles a los mismos, con finalidad de proteger a los usuarios y consumidores. ARTÍCULO 10.- (CAJAS REGISTRADORAS).- I. Las cajas registradoras para la atención al público deberán ser proporcionales al tamaño del establecimiento y flujo de personas y todas deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento. De manera obligatoria deberán habilitar cajas específicas, para la atención preferencial de personas adultas mayores, embarazadas o con algún grado de discapacidad. CAPITULO III VERIFICACIONES ARTÍCULO 11.- (REGLAS PARA LA VERIFICACIÓN).- I. El servidor público autorizado del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor (VDDUC), estará facultado para realizar en cualquier momento y de oficio la verificación de los supermercados, pudiendo coordinar acciones con las autoridades competentes en la materia. I IV. En la verificación, la o el servidor público autorizado del VDDUC, informará a las proveedoras y proveedores, que el acto lo realiza en cumplimiento del parágrafo IV, del artículo 26, de la Ley N 453, y del artículo 6 del Decreto supremo N 2130. El acto se limitará a verificar las instalaciones, los instrumentos, los insumos, materiales y comercialización de productos y servicios, documentos, actas, testificaciones, denuncias, informes, y todo elemento que conduzca al esclarecimiento y determinación sobre la existencia o no, de la vulneración de los derechos o garantías, de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. Bajo denuncia de parte a los Centros de Atención al Usuario y al Consumidor bajos criterios de proporcionalidad. Concluido el acto de verificación, si corresponde deberá levantar un Acta 5

circunstanciada de las actuaciones realizadas, firmando al pie de la misma, junto a la proveedora o el proveedor de bienes o servicios, y las personas que hubieran participado, estando facultado el servidor público autorizado del VDDUC, en caso de necesidad, disponer en el mismo acto las medidas precautorias que sean pertinentes. CAPITULO IV PROHIBICIONES DE COBROS EXCESIVOS Y DEVOLUCIÓN ARTÍCULO 12.- (PROHIBICIÓN).- Se prohíbe todo cobro excesivo al precio final expuesto en el producto o servicio, en caso de error u omisión, el monto adicional cobrado deberá ser devuelto de inmediato al usuario o consumidor. De acuerdo al procedimiento establecido conforme al reglamento vigente. ARTÍCULO 13.- (PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL COBRO EXCESIVO).- I. Los supermercados tiene la obligación de implementar mecanismos seguros y eficientes para garantizar que el cobro realizado por las cajas registradoras, corresponden al precio final señalado en cada producto o servicio, así como el cobro por una sola vez de lo facturado. I Cuando se produzca un cobro excesivo por error u omisión, el Supermercado, tendrá un plazo de 24 horas máximo previo al cumplimiento del procedimiento establecido para la devolución del cobro excesivo, salvo controversia entre las partes. Pasadas las 24 horas, de presentada la reclamación directa por parte del Usuario o del Consumidor, sin que se hubiera procedido a la devolución del cobro excesivo del procedimiento establecido, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, aplicará la sanción establecida en el presente reglamento. CAPITULO V INFRACCIONES ARTÍCULO 14.- (INFRACCIONES LEVES).- Son infracciones leves: a) No enviar de manera quincenal al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, la lista de precios de productos ofrecidos por el supermercado.

^ 35ítm/o- éssíiáwatmmtíttoé» de-jfituitía b) Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley N 453, el Decreto Supremo 2130 y la normativa vigente. ARTÍCULO 15.- (INFRACCIONES GRAVES).- Son infracciones graves: a) Realizar cobros excesivos, de manera continua, a los usuarios o consumidores, siempre y cuando que no hayan sido concillados entre el proveedor y el usuario b) Reincidir en infracciones leves que le fueron impuestas anteriormente bajo criterios de proporcionalidad. ARTICULO 16.- (INFRACCIONES MUY GRAVES).- Son infracciones muy graves: a) Reincidencia de una infracción grave, que anteriormente ya hubiera sido impuesta bajos criterios de proporcionalidad, siempre y cuando que no hayan sido conciliados entre el proveedor y el usuario b) Incumplimiento injustificado a la orden emitida por autoridad competente del sector no regulado CAPITULO VI SANCIONES Y MULTAS ARTICULO 17.- (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).- Las sanciones descritas en el presente reglamento son de carácter administrativo y serán aplicadas por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a los Supermercados que infrinjan lo dispuesto en la Ley N 453, el Decreto Supremo N 2130 y el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que pueda emitir la autoridad competente en el ámbito, civil y/o penal. ARTÍCULO 18.- (SANCIONES).- Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente reglamento serán sancionadas con: a) Amonestación b) Multa pecuniaria. ARTÍCULO 19.- (AMONESTACIÓN).- Es una llamada de atención escrita, con recomendaciones, por la cual se conmina al supermercado a cumplir con las disposiciones del presente reglamento específico.

& ítru t«tc i# n a c íe ts& t/iw 'a- Sfántííeré» dejfítmtekt- ARTÍCULO 20.- (MULTA PECUNIARIA).- I. Consiste en la imposición de sanciones económicas de acuerdo a la siguiente escala: a) Por la vulneración a una infracción leve, la sanción de Uno Mil (1.000) Unidades de Fomento de Vivienda. b) Por la vulneración a una infracción grave, la sanción de Tres Mil (3.000) Unidades de Fomento de Vivienda. c) Por la vulneración a una infracción muy grave, la sanción de Diez Mil (10.000) Unidades de Fomento de Vivienda. Las multas impuestas, deberán ser depositadas en la cuenta corriente fiscal del Banco Unión S.A. N 10000018253760, a nombre del Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 21.- (PLAZO PARA EL PAGO DE MULTA).- Cuando la Resolución que establezca una multa se encuentre debidamente ejecutoriada, la sanción impuesta por el VDDUC, deberá ser cancelada dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su notificación con la resolución, caso contrario se aplicara las medidas precautorias señaladas en el artículo 55 de la Ley N 453 y artículo 37 del Decreto Supremo N 2130. CAPITULO VII BOLSAS BIODEGRADABLES ARTÍCULO 22.- (USO DE BOLSAS BIODEGRADABLES). I. Los supermercados y demás establecimientos comprendidos en el presente reglamento, coadyuvaran al uso paulatino de bolsas biodegradables o ecológicas, para la entrega de productos a usuarios y consumidores. Los supermercados emitirán el compromiso de implementar paulatinamente el uso de Bolsas Biodegradables. ARTÍCULO 23.- (CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION). El Viceministerio de Defensa de los Derechos de Usuarios y del Consumidor realizara Campañas de Concientización para el uso de Bolsas Ecológicas con el apoyo de los Supermercados y la Cámara Nacional de Comercio.

<v& á tfu é o vh tfitritia rio n a /e ít> Sw n títd rí» dk. jfítá /m a DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Reglamento en aquello que no se encuentre normado se regirá por lo establecido en la Ley N 453, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, Decreto Supremo N 2130, de 24 de septiembre de 2014 y normativa conexa sobre la temática emitida. SEGUNDA.- El presente Reglamento, podrá ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. ooooooooooooooooooo 9