1.º Se aprueba el nuevo Reglamento de concesiones de Becas de Estudios para Huérfanos de colegiados, que se acompaña como Anexo.



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Transcripción:

Página 1 REGLAMENTO DE CONCESIONES DE BECAS DE ESTUDIOS PARA HUÉRFANOS DE COLEGIADOS DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA La Asamblea General del Consejo, en su sesión 09 de junio de 2000, aprobó un Reglamento de Concesiones de Ayudas para los Estudios de huérfanos de colegiados, que se concedían una vez finalizadas las prestaciones de orfandad previstas en el ya extinto Patronato de Orfandad, para que los estudios no causaran desequilibrios económicos en la unidad familiar. Tras la entrada en vigor de los Estatutos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, aprobados por Real Decreto 2828/1998 de 23 diciembre, la Asamblea General adaptó el citado Reglamento dentro del desarrollo estatutario, mediante el acuerdo AA03/2000, de 9 de junio de 2000, posteriormente modificado por el acuerdo AA02/2002, de 31 de mayo de 2002. Desde dicha fecha, se ha producido una nueva ampliación de la cobertura del Seguro de Orfandad desde los 21 a los 24 años y desde 150 a 180 euros mensuales, con lo que las Ayudas para los Estudios, previstas tras la finalización de las prestaciones garantizadas mediante dicho seguro, también se han reducido. Así mismo, se ha podido comprobar año tras año que los ingresos anuales de la unidad familiar superan habitualmente el límite económico previsto en los Requerimientos económicos de los solicitantes de dicho Reglamento, lo que aconseja suprimirlos o ampliarlos. Igualmente, ante la dificultad de estimar, y sobre todo de verificar las necesidades económicas de cada caso, se ha considerado recomendable transformar las Ayudas por Becas de cuantía lo más similares posible a las coberturas garantizadas mediante el aseguramiento, con una simplificación del procedimiento de concesión. Por todo ello, a propuesta del Comité ejecutivo y tras el estudio y debate pertinentes, la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su sesión de 29 de junio de 2007, ha adoptado por unanimidad el siguiente Acuerdo, que se registra con el número de orden AA17/2007: 1.º Se aprueba el nuevo Reglamento de concesiones de Becas de Estudios para Huérfanos de colegiados, que se acompaña como Anexo. 2.º Se deroga el Reglamento de concesiones de Ayudas para los Estudios a Huérfanos vigente desde el 31 de mayo de 2002 en virtud del acuerdo AA02/2002, por el que se reformó el adoptado el 9 de junio de 2000 como acuerdo AA03/2000. Doy fe. Madrid, a 29 de junio de 2007. La Vicesecretaria, Magdalena Azábal Arroyo.

Página 2 ANEXO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARALOS ESTUDIOS A HUÉRFANOS Capítulo 1 Art. 1. Concepto y fines PRINCIPIOS GENERALES Las Becas para los Estudios a que se refiere el presente Reglamento están reservadas a: I. huérfanos de colegiados odontólogos y estomatólogos que no estén percibiendo prestación de orfandad del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, y II. hijos de colegiados incapacitados para el ejercicio. En ambos casos se requiere simultáneamente: I. cursar estudios objeto de Beca, II. la satisfacción de unos rendimientos académicos básicos Art. 2. Competencia La concesión de las Becas de Ayudas a los Estudios es competencia de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, según se contempla en el párrafo 7) c del artículo 45 de los vigentes Estatutos Generales de los Odontólogos y los Estomatólogos y de su Consejo General.

Página 3 Art. 3. Fuentes de financiación Capítulo 2 FINANCIACIÓN Los Fondos anuales a repartir, con los que se deberán atender, como máximo, las solicitudes que se aprueben cada año, se financiarán con la partida económica asignada en los Presupuestos al Fondo Social de Huérfanos, una vez deducido el importe de la prima anual del seguro contratado para atender las prestaciones a huérfanos menores de 24 años y discapacitados, producidos por fallecimiento de colegiados durante el ejercicio económico.

Página 4 Capítulo 3 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS Art. 4. Estudios que son objeto de Ayuda Beca 1. Serán objeto de Beca: los estudios conducentes a títulos de Formación Profesional, y de Diplomado, Licenciado o equivalentes técnicos universitarios, y otros estudios que, se encuentren o no reconocidos oficialmente, se cursen en Centros o Universidades privadas, siempre que se realicen en España. 2. No obstante lo anterior, podrán concederse Becas para estudios equivalentes a los señalados en el párrafo anterior y cursados en el extranjero, siempre que el peticionario justifique, junto con la solicitud correspondiente, que tiene allí la residencia familiar habitual. 3. No podrán optar a Ayuda los Proyectos de Fin de Carrera, ni los estudios de doctorado, de tercer ciclo o los conducentes a títulos propios de Universidades. 4. Tampoco podrán ser objeto de Beca los estudios contemplados en el primer párrafo de este artículo cuando se dispusiera ya de un título del mismo nivel o ciclo, así como los cambios de estudios universitarios que supusieran la pérdida de uno o más cursos. 5. No tendrán derecho a esta Beca aquellos a quienes les queden tres o menos asignaturas para finalizar sus estudios, excepto en el caso de haber disfrutado de esta Ayuda el curso anterior. Art. 5. Evaluación académica 1. En los estudios universitarios y superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten Beca serán computadas según el siguiente baremo: Matrícula de honor: 10,0 puntos Sobresaliente: 9,0 puntos Notable: 8,0 puntos Aprobado: 6,0 puntos Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 0,0 puntos En caso de haberse examinado de una misma materia en más de una convocatoria, se computará como definitiva la nota mayor. 2. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la nota media se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Página 5 donde: ""es el símbolo matemático "sumatorio" Bi es la puntuación, según el baremo del párrafo 1 de este mismo artículo, para cada una de las asignaturas i cursadas. Ci es el número de créditos de cada asignatura i, y el total de créditos matriculados, Ci, no podrá ser menor que el cociente de dividir el total de créditos de la titulación entre el número de años previsto en su correspondiente plan de estudios. 3. En el caso de planes de estudios organizados por cursos con contenidos cerrados, la nota media se calculará dividiendo la puntuación obtenida en el curso entre el total de asignaturas del mismo. 4. En el caso de planes de estudios organizados por asignaturas en cursos no cerrados, la nota media se calculará dividiendo la puntuación obtenida en el total de asignaturas cursadas entre el número de éstas, que será como mínimo el cociente de dividir el total de asignaturas de los estudios (o del ciclo) entre el número de años contemplados en el plan. Art. 6. Rendimiento académico requerido 1. Para obtener Beca, será preciso haber obtenido en el curso precedente al que se solicita, las calificaciones medias siguientes: En estudios universitarios de enseñanzas técnicas: 4 puntos En los demás estudios: 5 puntos 2. Se podrá prescindir del requisito señalado en el párrafo anterior, por una sóla vez, en aquellos casos en que se hubieran interrumpido los estudios por razones de salud.

Página 6 Capítulo 4 Art. 7. Solicitudes PROCEDIMIENTO 1. Los huérfanos de colegiados Odontólogos y Estomatólogos y los hijos de estos profesionales incapacitados para el ejercicio de la profesión podrán presentar, bien directamente o a través de representantes legales, la solicitud correspondiente en la sede del Colegio donde hubiese estado inscrito su progenitor fallecido o el facultativo incapacitado, antes del 30 de noviembre de cada año, acompañado de la siguiente documentación: a. Impreso de solicitud de Ayuda, según modelo normalizado nº 1. b. Datos académicos del peticionario, según modelo normalizado nº 2. c. Fotocopia de la matrícula en Facultad, Escuelas Técnicas o Centro Docente. d. Certificado del Centro Docente haciendo constar el número de asignaturas de que consta el Plan de estudios, para enseñanzas no renovadas o el número de créditos para enseñanzas renovadas. 2. Las solicitudes serán trasladadas por los Colegios al Consejo General, dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la expiración del plazo de recepción. Art. 8. Verificación A los efectos de comprobar fehacientemente la veracidad de los datos aportados con la solicitud, el Comité ejecutivo del Consejo General o la Comisión delegada nombrada al efecto podrán recabar cuanta documentación necesiten para su acreditación, y, en su caso, solicitar del Colegio en cuyo ámbito territorial resida el solicitante, cuanta información complementaria estimen procedente. Art. 9. Cuantía 1. El importe de las Becas no podrá superar la cuantía propia asignada en dicha anualidad para las prestaciones de orfandad mediadas por el correspondiente seguro 2. Si una vez abonadas las primas del seguro a que se hace referencia en el artículo 3 la cantidad resultante no fuera suficiente para cubrir el importe máximo que cobran los huérfanos, dicha cantidad se dividirá entre el total de becas concedidas. Art. 10. Resolución y recursos 1. Las solicitudes serán resueltas por el Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General dentro del primer trimestre natural de cada año. 2. Contra esta resolución podrá formularse recurso ante el Consejo Interautonómico del Consejo General en el término de diez días hábiles desde la notificación.

Página 7 3. Contra la resolución del Consejo Interautonómico del Consejo General no caben más recursos. Capítulo 5 FALSIFICACIONES U OCULTACIONES Y SANCIONES Art. 11. Infracciones por falsificación de datos, sanciones y recursos 1. La falsificación de datos tendrá carácter de infracción. 2. Los órganos colegiados del Consejo General podrán ordenar la investigación de oficio, mediante expediente informativo, cuantas denuncias con indicios racionales de infracción reciba, siempre que su procedencia se encuentre debidamente identificada y corresponda a los últimos tres años. Art. 12. Sanciones y recursos 1. Las infracciones comportarán: I. la pérdida de los derechos asignados en el ejercicio en que se constate la infracción y en los dos a cinco años siguientes, según la gravedad de la misma, II. III. la devolución de las cantidades percibidas en los periodos antedichos. La exclusión de las convocatorias durante los dos a cinco años siguientes a la infracción, según la gravedad de la misma. 2. La imposición de sanciones, una vez instruido el expediente correspondiente, compete al comité ejecutivo del Consejo General. 3. Las sanciones podrán ser recurridas ante el Consejo Interautonómico del Consejo General, que agota la vía administrativa..

Página 8 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Interpretación La interpretación del presente Reglamento y la aprobación de normas complementarias para su desarrollo corresponde a la Asamblea General del Consejo General. Segunda. Disolución La disolución de las Becas deberá se aprobada por la Asamblea Genera. Tercera. Formulario de solicitud Se faculta al Comité ejecutivo para preparar anualmente los formularios normalizados de solicitud, datos académicos DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Modelo núm.1 SOLICITUD DE AYUDA DE ESTUDIOS D./Dña.:... Vdo/a. del Odontólogo/Estomatólogo D./Dña.:... SOLICITA una ayuda de estudios en el Curso... a su hijo/a..., en atención a las circunstancias que a continuación expone: DATOS DEL SOLICITANTE Domicilio:... Miembros que componen la unidad familiar (detallar parentesco y edad de cada uno de ellos): 1). 2). 3). 4). Algún miembro de la unidad familiar está incapacitado psíquica o físicamente y requiere ayuda de terceras personas contratadas?: SI - Ingresos brutos anuales unidad familiar (incluidas becas, ayudas, alquileres y rendimientos de capital): NO /anuales - 5% del valor patrimonial, excluida la vivienda y los inmuebles o valores cuyo alquiler o rendimiento hubiera sido computado en el párrafo anterior. - Cursa estudios el peticionario fuera del domicilio de la unidad familiar? En caso afirmativo: SI Coste anual de los desplazamientos: /anuales NO /anuales Coste de la residencia de estudiantes o pensión: /anuales En, a de de Documentos que se han de acompañar a la solicitud: a. Datos académicos del peticionario (modelo nº2) b. Fotocopia de la matrícula en Facultad, Escuela Técnica o Centro docente y tasas. c. Certificado del Centro docente haciendo constar el número de asignaturas de que cuenta el plan de estudios, para enseñanzas no renovadas o el número de créditos para enseñanzas renovadas. d. Certificado del Centro docente en el que se refleje el rendimiento académico.

Modelo número 2 ASIGNATURAS DE LAS QUE SE MATRICULA EN ESTE CURSO ENSEÑANZA RENOVADA CURSO ASIGNATURA Nº CRÉDITOS NOTA: Es imprescindible la cumplimentación total de los datos que figuran en este documento para poder tramitar la petición.

Modelo número 2 ASIGNATURAS DE LAS QUE SE MATRICULA EN ESTE CURSO ENSEÑANZA NO RENOVADA CURSO ASIGNATURA Nº CRÉDITOS NOTA: Es imprescindible la cumplimentación total de los datos que figuran en este documento para poder tramitar la petición.

Modelo número 2 DATOS ACADÉMICOS DEL HUÉRFANO ENSEÑANZAS RENOVADAS Facultad, Escuela o Centro en la que se va a matricular... Curso en el que se matricula:... Créditos pendientes, en su caso, del curso anterior... ASIGNATURAS APROBADAS EN EL CURSO ANTERIOR Nº Créditos Superados (obligatorias y optativas) CURSO ASIGNATURA Ordinaria Extraordinaria

Modelo número 2 DATOS ACADEMICOS DEL HUÉRFANO ENSEÑANZAS NO RENOVADAS Facultad, Escuela o Centro en la que se va a matricular... Curso en el que se matricula:... Créditos pendientes, en su caso, del curso anterior... ASIGNATURAS APROBADAS EN EL CURSO ANTERIOR CURSO ASIGNATURA JUNIO SEPTIEMBRE