GUÍA ERASMUS PARA INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y CONSORCIOS



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Transcripción:

GUÍA ERASMUS PARA INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y CONSORCIOS Anexo VI (curso 2013-2014)

0. Preliminar...4 1. Erasmus terminología y funciones...8 2. Movilidad y apoyo a la movilidad: relaciones entre la AN y las instituciones de enseñanza superior y consorcios...12 2.1. Solicitud de fondos a la AN para movilidad de estudiantes y personal y para organización de la movilidad por parte de instituciones elegibles...12 2.2. Solicitud de movilidad de prácticas de estudiantes a la AN por parte de consorcios elegibles...12 2.3. Acuerdos interinstitucionales...13 2.4. Política de gestión de fondos...13 2.5. Asignación de fondos para ayudas a la movilidad y organización de movilidad para instituciones y consorcios...14 2.6. Complementariedad de las becas Erasmus con las ayudas nacionales...16 2.7. Normas de financiación para la movilidad de estudiantes...16 2.8. Normas de financiación para la movilidad de personal docente y otro tipo de personal...18 2.9. Normas de financiación para la Organización de la Movilidad (OM)...18 2.10. Apoyo a las ayudas a la movilidad Erasmus para estudiantes, profesores y demás personal con necesidades especiales...20 2.11. Expedición de un Certificado de Prácticas a los consorcios por parte de la AN...22 2.12. Convenios de subvención entre la AN y las instituciones y los consorcios...23 3. Movilidad y ayuda a la movilidad: relaciones entre instituciones de enseñanza superior/consorcios y los beneficiarios individuales...26 3.1. Selección de beneficiarios individuales...26 3.2. Criterios de elegibilidad para movilidad de estudiantes...28 3.3. Criterios de elegibilidad para la movilidad de personal para docencia y formación...36 3.4. Convenio de subvención para movilidad de estudiantes...38 3.5. Acuerdos establecidos en la movilidad de personal para docencia y para formación...39 3.6. Modificaciones en los convenios de los estudiantes o del personal...40 4. Cursos Intensivos de Lengua Erasmus (EILC)...40 4.1. Ayuda suplementaria EILC para estudiantes Erasmus...41 4.2. Participación de Ayudantes Comenius y Grundtvig...42 2

4.3. Exención de tasas académicas EILC para estudiantes Erasmus y Ayudantes Comenius y Grundtvig...42 4.4. Duración de un EILC...42 4.5. Selección de estudiantes para su participación en un EILC...42 3

0. Preliminar 0.1 Gestión de la movilidad Erasmus La acción de movilidad Erasmus de la convocatoria 2013-14 del Programa de Aprendizaje Permanente se gestiona mediante convenios financieros que las instituciones y los consorcios Erasmus han de firmar con la Agencia Nacional. Dichos convenios financieros van acompañados de una serie de anexos, entre los que se incluye esta Guía, que recoge información puesta al día sobre la acción y la normativa fundamental para su correcta administración. 0.2 Novedades de la Convocatoria 2013-14 Las novedades más importantes que afectan al programa sectorial Erasmus en esta convocatoria son las siguientes: 1. Nueva identidad visual del Programa de Aprendizaje Permanente - El nuevo logo del PAP se ha incluido en la documentación contractual. 2. Impacto de las nuevas normas financieras en los convenios La implantación de nuevas normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea 1 ha supuesto la modificación de ciertas cláusulas en la firma de convenios por parte de las Agencias Nacionales del PAP. Las modificaciones han afectado a los artículos 7, 11, 14, 15, 17 y 18 de las Condiciones generales que rigen dichos convenios. En el Programa Erasmus estos cambios tienen repercusión también en las condiciones particulares firmadas entre la AN y las instituciones o los consorcios y entre estos y los beneficiarios individuales: 2.a. Convenios financieros entre la Agencia Nacional y las instituciones/los consorcios - Nuevos plazos en las condiciones de pago (Artículo IV): La Agencia Nacional dispondrá de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del convenio para realizar el primer pago de prefinanciación y de 60 para analizar y dar respuesta al informe final de la actividad. - Omisión de la legislación nacional en la protección de datos (Artículo VIII): Los datos personales indicados en los convenios serán procesados y tratados de acuerdo con la legislación europea correspondiente. 2.b. Convenios financieros entre las instituciones/los consorcios y los beneficiarios individuales 1 En cumplimiento del Reglamento nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial nº L 298 de 26 de octubre. 4

- Nuevos plazos para el pago de ayudas a los beneficiarios: en el artículo 6 del Convenio de subvención de movilidad de estudiantes para estudios (Anexo V.1.a SMS) y el artículo 5 del Convenio de subvención de movilidad de estudiantes para prácticas (Anexo V.1.b SMP) se indica que el pago total o parcial de la ayuda al beneficiario por parte de la institución se realizará en un plazo no superior a 30 días. 3. Original de los Acuerdos de estudios y de formación en poder del estudiante - El documento con las firmas originales del Acuerdo de estudios (Learning agreement) o del Acuerdo de formación (Training agreement) será conservado por el estudiante. El resto de las partes conservarán una fotocopia o el documento escaneado. 4. Otras modificaciones y clarificaciones reflejadas en el Anexo VI - Debido a la finalización del PAP en esta convocatoria se omite toda referencia a la posibilidad de obtener Certificados de prácticas para consorcios de más de un año de validez. - Se clarifica que, en el caso de que existieran discrepancias en la fecha reflejada en el convenio financiero firmado entre la institución/el consorcio y el estudiante y el certificado de estancia emitido por la institución o empresa de acogida, la duración indicada en el convenio prevalecerá sobre la indicada en el certificado a efectos del pago final de la ayuda al estudiante cuando la duración indicada en el certificado fuera mayor (2.7.4). A efectos de su justificación en el informe final, la duración que deberá constar será la del certificado de estancia. - En las movilidades de estudiantes, se clarifica la obligatoriedad de la entrega de los informes finales por parte de los estudiantes, dentro o fuera de plazo, puesto que de no hacerlo incumplirían lo establecido en el convenio (3.4.3, punto 4). - En el caso de los EILC se clarifica que si el periodo del curso EILC se solapara con el periodo de estudios o prácticas del estudiante sin que esta situación excepcional hubiera sido aprobada por la AN, se procedería a descontar de la ayuda Erasmus la parte proporcional que hubiera sido incluida en la ayuda suplementaria EILC (4.1, punto 1). 0.3 Nota sobre la utilización de los modelos propuestos en los anexos al convenio Los anexos al convenio entre la Agencia Nacional y las instituciones/consorcios forman parte integrante del convenio y su uso es obligatorio en la gestión documental de las movilidades Erasmus. La indicación de que el documento, en su totalidad o en parte, es considerado requisito mínimo supone que el contenido allí establecido ha de incluirse obligatoriamente en el documento que finalmente se redacte por las partes, aunque bajo la forma que estimen conveniente. La indicación de cláusulas mínimas supone que esas cláusulas se han de respetar en su integridad sin modificar su redacción. En el caso de que los signatarios desearan incluir otras, 5

siempre y cuando no contradigan las cláusulas mínimas establecidas, deberán solicitarlo formalmente a la Agencia Nacional, que decidirá sobre su aprobación. Se cumplimentarán todos y cada uno de los espacios que se hayan dejado en blanco a tal efecto. Las partes resaltadas en amarillo indican que hay que cumplimentarlas y/o eliminarlas antes de la emisión formal del documento. Al generar documentación contractual, los beneficiarios deberán regirse por las directrices de identidad visual vigentes, disponibles en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/oapee/imagen-institucional.html. 0.4 Contactos División Erasmus 1. Página web: - Página de inicio del OAPEE: www.oapee.es - Página del Programa Erasmus: http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/erasmus.html - La información sobre las convocatorias nacionales del PAP se encuentra en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/convocatoria.html. - Otros documentos que completan las convocatorias nacionales están disponibles en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/documentos.html - La información de convocatorias que afectan al Programa Erasmus, incluidas las resoluciones para la distribución de fondos y los informes finales de ciertas acciones, se encuentra en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/erasmus/convocatoria.html - La documentación contractual del Programa Erasmus y otros documentos que afectan a su gestión se encuentra en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/erasmus/documentos.html - Los anuarios estadísticos del Programa Erasmus y otras publicaciones se encuentran en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/publicaciones/publicaci ones-erasmus.html - Las solicitudes para participar en las acciones de Erasmus y los informes finales de ciertas acciones se encuentran en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/gestion-linea.html - Los principales eventos realizados en el marco del Programa Erasmus se encuentran publicados en: http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/erasmus/eventos/historicode-eventos2012.html 6

2. Teléfonos (+ 34) 91 550 67 34 (+ 34) 91 550 67 35 3. Correo electrónico Correo genérico del Programa Erasmus: erasmus@oapee.es Correo genérico de los Cursos Intensivos de Lengua Erasmus (EILC): eilc@oapee.es 7

1. Erasmus terminología y funciones Esta sección incluye los términos y las funciones más usuales de Erasmus en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP). Para más información, invitamos a las instituciones y los consorcios a remitirse a la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, a la Convocatoria General y la Convocatoria Nacional de Propuestas del 2013 y a la Guía 2013 del Programa de Aprendizaje Permanente (documentación disponible en la página web de la Agencia Nacional: http://www.oapee.es). 1.1. Carta Universitaria Erasmus (Erasmus University Charter (EUC)): Establece el marco general de todas las actividades de cooperación europea que una institución de enseñanza superior (higher education institution, HEI) puede llevar a cabo en el programa Erasmus. La Comisión Europea firma la EUC. Es el prerrequisito para que la institución: - Organice la movilidad de estudiantes, de personal docente y no docente, establezca la participación en Cursos Intensivos de Lengua Erasmus y en Programas Intensivos, o lleve a cabo Visitas Preparatorias. La solicitud de fondos para todas estas acciones se enviará a la Agencia Nacional - Solicite Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento. La solicitud de fondos para estas acciones se enviará a la Agencia Ejecutiva. La Carta se concede hasta el final del actual Programa de Aprendizaje Permanente (2013). Existen tres tipos de cartas: La Carta Universitaria Erasmus Estándar (EUC) es para instituciones que desean solicitar fondos Erasmus para actividades de movilidad de estudios y para actividades de movilidad transnacional de personal docente y no docente y/o para actuar como coordinadores de un consorcio que solicite Programas Intensivos, Proyectos Multilaterales, Redes o Medidas de Acompañamiento. La Carta Universitaria Erasmus Ampliada (sólo prácticas de estudiantes) (EUCP) es para instituciones que desean solicitar fondos Erasmus exclusivamente para prácticas transnacionales de estudiantes. La Carta Universitaria Erasmus Ampliada (Carta Estándar y prácticas de estudiantes) (EUCX) está destinada a instituciones que desean solicitar actividades que están cubiertas tanto por la Carta Universitaria Erasmus Estándar como por la Carta Universitaria Erasmus Ampliada para prácticas de estudiantes. 1.2. Consorcio de prácticas (Placement consortium): Un consorcio de prácticas puede definirse como un grupo de instituciones de enseñanza superior (instituciones que poseen una Carta Universitaria Ampliada) y otras organizaciones (tales como 8

empresas, asociaciones, cámaras de comercio, fundaciones, etc.) que trabajan conjuntamente para facilitar períodos de prácticas a estudiantes de instituciones de enseñanza superior. La mayoría de los consorcios no poseen una personalidad jurídica propia, sino que dependen de la entidad jurídica de sus miembros. Los consorcios implicados en el Programa de Aprendizaje Permanente también pueden participar en otros programas de prácticas. A efectos administrativos, la configuración normal de un consorcio puede definirse como sigue: o El coordinador del consorcio es la organización responsable de la dirección del consorcio. Puede ser pública o privada y adoptar la forma jurídica de una asociación, una institución, una fundación, una empresa, etc. El coordinador del consorcio es el beneficiario de la agencia nacional y asume la responsabilidad administrativa y financiera de todos los miembros del consorcio. El coordinador del consorcio es el responsable de solicitar las ayudas para prácticas Erasmus y de administrar e informar sobre los fondos correspondientes. El coordinador puede desempeñar un papel fundamental promoviendo contactos con empresas y detectando oportunidades de prácticas, así como obteniendo información y posibilidades de promoción, etc. o Además del coordinador, el consorcio puede incluir dos tipos de socios: Instituciones de enseñanza superior: Son las instituciones de origen. Cada institución socia será responsable de la calidad, del contenido y del reconocimiento de las prácticas de sus estudiantes. Otros socios: Por otros socios se entiende cualquier organización que no sea una institución: asociaciones, fundaciones, redes, empresas, etc. Sus funciones en la implementación de las prácticas pueden ser variadas. Un consorcio de prácticas debe estar compuesto como mínimo por una organización o institución coordinadora y una institución socia. Cada institución socia debe firmar un acuerdo con el coordinador del consorcio en el que establezca sus funciones y responsabilidades, así como las disposiciones administrativas y financieras; las modalidades de cooperación deben especificar temas tales como los mecanismos para la preparación, la garantía de calidad y el reconocimiento de las prácticas. 1.3. Certificado de Prácticas Erasmus para consorcios : El Certificado de Prácticas Erasmus es el documento que se requiere para la organización de prácticas de estudiantes por parte de consorcios. El Certificado de Prácticas, expedido por la Agencia Nacional, reconoce la capacidad financiera y operativa del consorcio para solicitar la financiación de prácticas Erasmus. El Certificado 9

de Prácticas Erasmus se concede a consorcios con experiencia por un período renovable de 3 años, siendo el año académico 2013-14 su fecha límite de validez. 1.4. El Convenio de subvención de prácticas es un documento contractual firmado por la institución y el estudiante. Está formado por: - El Acuerdo de Prácticas (Placement Agreement): incluye el Acuerdo de Formación (Training Agreement) (equivalente al Acuerdo de Estudios o Learning Agreement para movilidad de estudios), documento personalizado en el que se especifica: el trabajo o programa de formación a realizar, los resultados en términos de conocimiento, competencias y capacidades a adquirir, las actividades de tutorización, la equivalencia de las prácticas con los estudios/la titulación del estudiante, el reconocimiento a obtener tras su realización, etc. Con el propósito de fomentar las prácticas entre las instituciones, el Acuerdo de Formación puede contener información sobre la ayuda que puede proporcionar una institución socia en el país de acogida colaborando en el seguimiento de la movilidad. Los acuerdos interinstitucionales pueden cubrir acuerdos sobre prácticas. Esta ayuda también puede provenir del coordinador del consorcio. El Compromiso de Calidad forma parte integrante del Acuerdo de Formación y es un documento estándar en el que se establecen las funciones y responsabilidades de las tres partes implicadas en la acción de movilidad para prácticas (institución de origen, organización de acogida, estudiante); - Las condiciones generales del convenio. 1.5. Formación profesional de grado superior : se refiere a cursos de formación profesional que pueden hacerse una vez finalizada la etapa de enseñanza secundaria no obligatoria (bachillerato), en virtud de los cuales se concede un título tras dos años (a veces uno y medio) de estudios. Esto corresponde a las cualificaciones de ciclo corto aproximadamente 120 créditos ECTS según lo establecido en el documento Marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior adoptado en la Cumbre Ministerial del Proceso de Bolonia en Bergen en 2005. 1.6. Movilidad de personal para docencia : se refiere a la movilidad del personal docente de instituciones de enseñanza superior y del personal de empresas para dar clases en una institución socia en el país de acogida. 1.7. Movilidad de personal para formación : se refiere a la movilidad de personal docente y no docente de instituciones de enseñanza superior para recibir formación. 1.8. Programa de Enseñanza (Teaching programme): las personas que puedan ser objeto de una ayuda para impartir docencia se seleccionarán sobre la base de un Programa de Enseñanza breve presentado por el candidato, después de haberse consultado con la institución de acogida. Los elementos básicos del mismo deben 10

ser: los objetivos y el valor añadido de la movilidad, el contenido del programa docente, los resultados esperados. 1.9. Programa de Formación (Training programme): las personas que puedan ser objeto de una ayuda para recibir formación se seleccionarán sobre la base de un Programa de Formación presentado por el candidato, después de haberse consultado con la institución o empresa de acogida. Los elementos básicos del mismo deben ser: el objetivo general y los objetivos específicos, los resultados esperados en términos de experiencia/competencia adicional a adquirir, las actividades a realizar y, si es posible, una programación para el período. 1.10. Empresa : una empresa debe ajustarse a la definición de la base legal del PAP (art. 2, nº 25) para ser elegible: Empresa significa toda organización que realice una actividad económica en el sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su estatus jurídico o el sector económico en el que ejerza su actividad, incluida la economía social. La definición de empresa se aplica no solo a compañías o empresas en el sentido tradicional del término, sino instituciones de enseñanza, centros de investigación, autónomos, empresas familiares y asociaciones dedicadas regularmente a una actividad económica. El factor determinante es la actividad económica, no su forma legal. 1.11. Cantidad global fija (lump sum) y cantidad a tanto alzado (flat rate): La cantidad global fija es un importe que se paga para la realización de ciertas acciones independientemente de las condiciones en que se llevan a cabo, como la duración, los países de destino, etc. En caso de pedirse justificación, el beneficiario individual tiene que probar que la actividad se ha llevado a cabo, y no el coste real de la cantidad adjudicada. La cantidad a tanto alzado se paga según una escala de costes que reflejan diferencias en la realización de las acciones como la duración, los países de destino, etc. En caso de pedirse justificación, el beneficiario individual tiene que probar que la actividad se ha llevado a cabo en las condiciones reflejadas en la escala de costes (por ejemplo, el número de días pasados en la institución de acogida determina la cantidad que se puede adjudicar para la estancia). 1.12. Acrónimos utilizados para las acciones: SM (student mobility): Movilidad de estudiantes (estudios y prácticas en empresas) SMS (student mobility for studies): Movilidad de estudiantes para estudios SMP (student mobility for placements): Movilidad de estudiantes para prácticas ST (staff mobility): Movilidad de personal (para impartir docencia y para recibir formación) 11

STA (staff mobility for teaching assignments): Movilidad de personal para docencia STT (staff mobility for training): Movilidad de personal para formación OM (organisation of mobility): Organización de la movilidad 2. Movilidad y apoyo a la movilidad: relaciones entre la AN y las instituciones de enseñanza superior y consorcios 2.1. Solicitud de fondos a la AN para movilidad de estudiantes y personal y para organización de la movilidad por parte de instituciones elegibles 1. Los fondos destinados a las actividades de movilidad de estudiantes para estudios y movilidad de personal sólo podrán ser adjudicados a una institución de enseñanza superior que sea titular de una EUC Estándar (EUC) o de una EUC Ampliada para movilidad de estudios y prácticas (EUCX). En caso de que la movilidad de estudiantes implique la realización de prácticas, la institución deberá ser titular de una EUC Ampliada (EUCP o EUCX). 2. Las instituciones deberán presentar su solicitud a la AN mediante los correspondientes formularios de solicitud oficiales. 3. Una institución puede solicitar ayudas para los estudiantes a través de dos canales distintos: a) directamente a la AN como una institución individual (en el caso de estudios o prácticas), b) en el caso de prácticas, a través del consorcio del que sea miembro. Ambos canales pueden utilizarse simultáneamente para prácticas en un mismo departamento o facultad. No obstante, la institución / el departamento será responsable de evitar la doble financiación de un beneficiario si se utilizan ambos canales en el mismo año académico. 2.2. Solicitud de movilidad de prácticas de estudiantes a la AN por parte de consorcios elegibles 1. Como norma general, los fondos para las ayudas a la movilidad de estudiantes para prácticas sólo podrán ser adjudicados a un consorcio titular de un Certificado de Prácticas Erasmus válido, otorgado previamente o que se obtenga como resultado de la solicitud en curso. 2. Los consorcios presentarán su candidatura a la AN mediante el correspondiente formulario de solicitud oficial, el cual contiene una descripción de la estructura del consorcio, el listado de las instituciones y organizaciones socias en esa convocatoria, sus capacidades de gestión y organización y su experiencia. Esta parte se utilizará para la evaluación a la hora de conceder un Certificado de Prácticas Erasmus a consorcios que no posean uno válido, de acuerdo con el procedimiento indicado en el manual 12

de evaluación. La otra parte del formulario contiene el número de movilidades de prácticas solicitadas. 2.3. Acuerdos interinstitucionales 2.3.1. Movilidad entre instituciones 1. Todas las actividades de movilidad para estudios (SMS) y docencia (STA) entre instituciones deberán realizarse como parte de un acuerdo interinstitucional entre instituciones, cada una de ellas titular de una EUC válida. El acuerdo interinstitucional podrá ampliarse para cubrir la cooperación entre instituciones en SMP, de tal manera que se pueda contar con el conocimiento previo de empresas que las instituciones socias puedan tener a la hora de identificar empresas de acogida en otros países. Las instituciones podrán decidir ampliar la cooperación ya existente para cubrir así mismo la preparación y el seguimiento de las prácticas. En cualquier caso, la responsabilidad final de la acción seguirá recayendo sobre la institución de origen del estudiante, tal y como se establece en el Acuerdo de Formación. 2. Es recomendable que en los acuerdos interinstitucionales (Anexo IV) se incluya una cláusula que establezca los términos para su cancelación. 3. Las instituciones garantizarán que todas las disposiciones administrativas relativas a la gestión de la movilidad incluidas en el acuerdo interinstitucional son fiables, transparentes y fácilmente gestionables. Dichas disposiciones también garantizarán, en la medida de lo posible, la calidad de la actividad de movilidad y el número de movilidades alcanzado. 2.3.2. Movilidad entre instituciones y empresas 4. En el caso de prácticas de estudiantes no es necesario establecer un acuerdo interinstitucional entre la institución de origen y la empresa u organización de acogida (que puede ser otra institución), ya que ambas estarán legalmente vinculadas en virtud de cada Acuerdo de Formación del estudiante, firmado por las tres partes implicadas y que se adjunta al Convenio de subvención de prácticas establecido entre la institución y el estudiante. 5. Las instituciones y los consorcios de origen se han de asegurar de que las instituciones y las empresas de acogida toman medidas apropiadas de prevención y seguridad para los estudiantes y el personal Erasmus que reciban. Deberán ser capaces de proporcionar la lista de estudiantes Erasmus acogidos. 2.4. Política de gestión de fondos 1. La AN indicará, para cada tipo de movilidad, el posible alcance de las ayudas individuales (importes, rango, media, etc., según corresponda) a utilizar por las instituciones de su país dentro de los límites de los importes máximos establecidos en la Guía PAP. 13

2.5. Asignación de fondos para ayudas a la movilidad y organización de movilidad para instituciones y consorcios La asignación de fondos se realiza en dos fases: en mayo de 2013 y en junio de 2014: 2.5.1. Adjudicación inicial 1. En la adjudicación inicial, la distribución de fondos se basará en los resultados del último curso cerrado en función del número total de meses adjudicados (SM) y en función del número de días adjudicados a cada movilidad (ST). 2. En el caso de las movilidades de estudiantes para estudios (SMS) y las movilidades de personal para docencia (STA) y formación (STT), la AN asignará los fondos disponibles a las instituciones basándose en su trayectoria pasada, es decir, el número de estudiantes y miembros del personal que han realizado actividades de movilidad en años anteriores. La AN también podrá tener en cuenta otros criterios, tales como la disponibilidad de fondos, la demanda verificable y las necesidades del año en curso (número de estudiantes/miembros del personal, país de destino y duración) o los logros cualitativos en el momento de adjudicar las movilidades SMS, STA y STT. 3. En el caso de las prácticas de estudiantes (SMP), el número de ayudas concedidas a las instituciones o consorcios (los fondos adjudicados) dependerán, principalmente, de su trayectoria pasada y, en segundo lugar, de otros factores tales como la disponibilidad general de fondos, la demanda global, la estrategia nacional, los logros cualitativos, etc. 4. La AN establecerá la parte de presupuesto reservada para personas con necesidades especiales (ver 2.10). 5. En el caso de instituciones o de consorcios de prácticas que solicitan fondos por primera vez, la AN establecerá un sistema transparente de adjudicación basado en el número de ayudas solicitadas. 6. Ninguna institución, nivel o área de estudio considerados elegibles podrán ser excluidos en el momento de adjudicar ayudas financieras. 7. Para la organización de la movilidad, las instituciones y los consorcios 2 recibirán la ayuda en forma de contribución a los gastos de organización de la movilidad. El importe a adjudicar se obtendrá directamente a partir del número de movilidades salientes más el número de miembros del personal invitado procedente de empresas. 8. El importe resultante de realizar la distribución inicial, denominado importe máximo, se reflejará en el convenio firmado entre la Agencia Nacional y la institución/el consorcio. En el convenio también se reflejará el número 2 De manera general, la OM de los consorcios se recibe a través de los coordinadores. 14

total de becas que se estima puede financiar como máximo cada institución, de acuerdo con las cuantías señaladas. A la firma del convenio las instituciones/los consorcios recibirán por transferencia bancaria el 80% de ese importe. 9. La adjudicación inicial de fondos y los criterios de distribución se publican en la página web junto con la resolución de concesión de las subvenciones de la convocatoria. 2.5.2. Política de redistribución de las movilidades de estudiantes y personal 10. En caso de que existan a) fondos no utilizados por las instituciones o consorcios y b) posibles fondos adicionales puestos a disposición de la AN por la Comisión la AN procederá a realizar una redistribución de los fondos adjudicados inicialmente. 11. Cada institución o consorcio deberá enviar un informe intermedio a la AN en el plazo establecido en el convenio (15 de abril de 2014). Dicho informe deberá indicar el número de ayudas ya comprometidas en el primer pago de prefinanciación, la mejor estimación posible del número de ayudas que podrá utilizar transcurrido el período del convenio de subvención y el importe de los fondos que quedarán sin utilizar, si procede. La institución o el consorcio también deberán indicar si, de existir fondos adicionales disponibles, podrían utilizar más ayudas de las inicialmente asignadas. Esta información permitirá a la AN evaluar en qué medida se han cumplido las prioridades. La presentación de este informe es obligatorio para las instituciones y los consorcios. En caso de no recibirse en plazo, se procederá a rescindir el convenio existente con la AN. 12. En el informe intermedio podrán darse las circunstancias siguientes: - la movilidad coincide con la movilidad estimada en el convenio - la movilidad es mayor que la estimada en el convenio - la movilidad es menor que la estimada en el convenio 13. De acuerdo con los datos del informe intermedio y las disponibilidades presupuestarias, la AN procederá a realizar un ajuste de la adjudicación inicial de las ayudas. En consecuencia, los incrementos o reducciones que se produzcan en el presupuesto global de las instituciones requerirán la firma de una enmienda del convenio firmado entre la AN y la institución/el consorcio, en la que se modificará la cuantía máxima inicial del convenio. 14. Si, tras la redistribución de fondos, una institución/un consorcio hubiera realizado una movilidad superior a la inicialmente adjudicada y la AN no dispusiera de fondos adicionales para financiarla, la institución/el consorcio tendrá que asumir esa movilidad excedente como movilidad de estudiantes sin beca de la Unión Europea, pudiéndose financiar esta movilidad con fondos complementarios nacionales, de las comunidades 15

autónomas, de entidades bancarias o de las instituciones/los consorcios participantes, a menos que las disposiciones administrativas que las regulen no lo permitan. 15. En función de los datos del informe intermedio, la Agencia Nacional efectuará un segundo pago de prefinanciación del 20% restante de los fondos o del porcentaje que corresponda, o emitirá una orden de devolución de fondos, en su caso. 2.5.3. Informe final 16. Las instituciones y los consorcios enviarán un informe final a la Agencia Nacional antes del 31 de octubre de 2014, que estará disponible en su página web. 2.6. Complementariedad de las becas Erasmus con las ayudas nacionales 1. El derecho de los estudiantes a optar a una ayuda nacional o préstamo de estudios en su institución de origen se mantendrá durante el período de estancia en el país de acogida. 2. La institución garantizará la complementariedad de las ayudas a la movilidad Erasmus con los sistemas nacionales y/o regionales y/u otros sistemas, incluyendo aquéllos que establezcan medidas para compensar los gastos adicionales que supone estudiar en el extranjero. 2.7. Normas de financiación para la movilidad de estudiantes 1. La ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos adicionales que supone un período de estudio o de prácticas en el país de destino, principalmente gastos de viaje y manutención. Se calcula sobre una base mensual y se paga como una cantidad a tanto alzado (flat rate). La cuantía total, resultado de multiplicar la beca mensual por el número de meses de estancia, tiene que ser transferida al estudiante en su totalidad. 2. Las ayudas individuales estarán sujetas a los máximos establecidos por país de destino de conformidad con la Guía PAP. Dentro de estos límites, la AN establecerá normas relativas a los importes máximos de las ayudas al estudio y a las prácticas que pueden solicitar las instituciones de su país. Para ello podrán tener en cuenta varios criterios, tales como el coste de vida en el país de acogida, la distancia del país de acogida, los servicios ofrecidos por la institución de acogida, etc. De esta manera se establecerá una beca media de partida que será igual para los beneficiarios individuales de todas las instituciones. En ningún caso las instituciones y los consorcios podrán adjudicar ayudas individuales superiores a las establecidas por la AN. 3. El importe mensual de las ayudas para prácticas es superior al de las ayudas al estudio, al tenerse en cuenta las circunstancias cambiantes y los gastos reales adicionales que el estudiante debe asumir debido a que la institución o empresa en el país de acogida puede no ofrecer los servicios que generalmente ofrece una universidad de acogida. 16

4. Cómputo de la estancia del estudiante (SMS y SMP) - La estancia máxima en SM es de 12 meses. En la movilidad para estudios, el mínimo de una estancia es de 3 meses o un trimestre académico completo. A partir de ahí, las estancias pueden ser de 3,25 meses, 3,50 meses, 3,75 meses, etc. En la movilidad para prácticas, el periodo mínimo de estancia es de 3 meses, excepto para los Ciclos Formativos de Grado Superior, que es de 2 meses. A partir de ahí, las estancias pueden ser de 3,25 meses, 3,50 meses, 3,75 meses, etc., o, para los Ciclos Formativos de Grado Superior 2,25 meses, 2,50 meses, 2,75 meses, etc. - Las fracciones de mes que se produzcan en la movilidad de estudiantes se calcularán de acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente: Vuelta del estudiante Ida del estudiante Días Mes Mes 1 al 8 0,25 1,00 9 al 15 0,50 0,75 16 al 23 0,75 0,50 24 al 28/29/30/31 1,00 0,25 - A efectos del pago final de la ayuda, se considerará la fecha reflejada en el Certificado de estancia del estudiante, excepto cuando la duración indicada fuera mayor que la del convenio financiero, en cuyo caso se abonarán, como máximo, los meses establecidos en el mismo o en su(s) enmienda(s). A efectos del informe final, la duración de la movilidad deberá coincidir, necesariamente, con la reflejada en el Certificado de estancia. 5. Dentro de estos límites, la AN autorizará a las instituciones cierto margen para que apliquen una serie de criterios objetivos que permitan variar el importe de la beca media, tales como recursos de cofinanciación disponibles y los antecedentes socioeconómicos del beneficiario a la hora de establecer el importe de la ayuda. Estos criterios deberán establecerse en la convocatoria que se publique para realizar la selección de los beneficiarios. Sobre esta base, la institución de origen calculará los importes a nivel individual. 6. Excepcionalmente, las prácticas de estudiantes podrán realizarse en dos periodos consecutivos de los convenios AN-Institución/Consorcio de los años N y N+1, pero en tal caso deberán comenzar antes del 1 de junio del año N+1 y acabar el 31 de octubre del año N+1, como fecha límite. 17

2.8. Normas de financiación para la movilidad de personal docente y otro tipo de personal 1. Las normas de financiación para los dos tipos de movilidad de personal son las mismas. La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y manutención de una movilidad para impartir docencia o de un período de formación de personal en el país de acogida. 2. La duración máxima financiada será de 5 días lectivos o de formación. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días completos de docencia impartidos o de formación realizada. En el certificado de estancia se harán constar los días efectivos de la actividad. 3. El cálculo de los costes de viaje, alojamiento y manutención, seguros, visado y transportes locales del personal que participe estará basado en los importes reflejados a continuación en función de la duración de la actividad: 1 día 2 días 3 días 4 días 5 días 120 240 360 480 600 4. En ningún caso las instituciones podrán adjudicar ayudas individuales superiores a las establecidas por la AN. 5. La institución de origen calculará los importes a nivel individual de conformidad con las pautas establecidas por la Agencia Nacional. 2.9. Normas de financiación para la Organización de la Movilidad (OM) 2.9.1. Importe de la ayuda por movilidad escalas de costes unitarios 1. La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de organización de la movilidad. 2. La fórmula utilizada para la asignación de las ayudas a la organización de la movilidad es la siguiente: a. Se establecen cuatro intervalos o escalas de movilidad. b. Se asigna una ayuda per cápita por beneficiario (estudiantes y personal), que tendrá carácter decreciente en cada una de las cuatro escalas de movilidad. c. El importe total de la ayuda será el sumatorio del número de beneficiarios de cada uno de los intervalos de movilidad, multiplicado por el importe de la ayuda per cápita correspondiente. 18

d. Se garantiza como mínimo una cuantía de 500 a cada institución 3. 3. En la práctica, el importe estimado al preparar el convenio entre la AN y la institución o el consorcio se calculará de la siguiente manera: el importe estimado para la ayuda de OM dependerá, en el caso de una institución, del número total de movilidades salientes y de los miembros del personal de empresas invitados, tal y como se determina por la AN en el convenio. En el caso de los consorcios depende del número total de movilidades de estudiantes de prácticas salientes, tal y como se determina por la AN en el convenio. El importe estimado de la ayuda OM se determina aplicando la escala de costes unitarios al número total de movilidades basándose en el porcentaje decreciente de las cuantías per cápita. 4. El cálculo del importe final de la ayuda OM se especifica en el apartado correspondiente (véase 2.12.4). Se abonará en base a una financiación a tanto alzado (flat rate). La institución deberá facilitar el número y la lista de participantes como prueba de la organización de la movilidad. Puesto que la ayuda OM se basa en una escala de costes unitarios, las instituciones y los consorcios no tendrán que justificar, en caso de un control, el gasto en el que se ha incurrido. Tendrán que probar, en cambio, la realidad de las actividades autorizadas en la ayuda (es decir, probar la realidad del número de movilidades de estudiantes y personal salientes y del personal invitado de empresas). 2.9.2. Gastos elegibles en OM 5. La ayuda a la organización de la movilidad cubre cualquier gasto (independientemente de su naturaleza, excepto los gastos del seguro para estudiantes salientes, véase más abajo) en el que puedan incurrir las instituciones o los consorcios en relación con las actividades de organización y de apoyo a la movilidad, tanto entrante como saliente, de estudiantes y personal, siempre que se tengan en cuenta los criterios de elegibilidad básicos, condicionados a cualquier concesión otorgada por la Comisión Europea (es decir, que sea un gasto responsable, que se respete el periodo de elegibilidad de la acción, etc.). 6. A título orientativo, una lista de las posibles (no exclusivas) actividades elegibles sería: o Preparación lingüística de los beneficiarios. o Preparación, seguimiento y evaluación de las actividades. o Selección de estudiantes y personal, orientación y otros apoyos necesarios para la movilidad, incluidos costes de administración y equipamiento. 3 A cada institución le corresponderá un mínimo de 500. Si la ayuda según la fórmula no alcanza los 500, el importe se aumentará hasta 500. Si la ayuda según la fórmula supera los 500, el importe de la ayuda total se calculará según la fórmula. 19

o Producción, traducción y distribución de la información relativa a las actividades incluidas dentro del programa. o Visitas a instituciones socias relacionadas con la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades incluidas dentro del programa (viaje, alojamiento y manutención). o Disposiciones específicas para garantizar la calidad de las prácticas en empresas de los estudiantes. o Actividades relacionadas con la implementación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation System, ECTS). o Actividades relacionadas con la implantación del Suplemento Europeo al Título. 7. El importe final de la contribución se calculará de conformidad con las normas establecidas en el apartado correspondiente y se abonará en base a una financiación a tanto alzado (flat rate). La institución deberá facilitar el número y la lista de participantes como prueba de la organización de la movilidad. Puesto que la ayuda OM se basa en una escala de costes unitarios, las instituciones y los consorcios no tendrán que justificar, en caso de un control, el gasto en el que se ha incurrido. Tendrán que probar, en cambio, la realidad de las actividades autorizadas en la ayuda (es decir, probar la realidad del número de movilidades de estudiantes y personal salientes y del personal invitado de empresas). 8. OM y seguro: Los estudiantes deberán cubrir los gastos del seguro a través de la beca Erasmus si no están cubiertos de otra manera. Las instituciones, sin embargo, podrán recurrir a la partida asignada a OM para hacer frente a situaciones excepcionales ligadas a esta cuestión. 9. OM y visitas a instituciones: La ayuda OM también podrá ser utilizada para cubrir visitas preparatorias a instituciones que posean una EUC para explorar y establecer acuerdos interinstitucionales. 2.10. Apoyo a las ayudas a la movilidad Erasmus para estudiantes, profesores y demás personal con necesidades especiales 4 2.10.1. Política general 1. La Comisión ha adoptado una política general con objeto de integrar a las personas con discapacidad en todas las políticas y acciones de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la educación. El desarrollo de esta política fue el objeto de una Comunicación de la Comisión de 30 de julio 4 Las especificidades de estas ayudas están publicadas en la Convocatoria Nacional de Propuestas. 20

de 1996 5 y de una Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 6, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La aplicación de esta política en el ámbito de la movilidad en la enseñanza superior implica fomentar las condiciones que permitan que las personas con discapacidad participen de la forma más completa posible en los programas de la Unión Europea de movilidad para profesores y estudiantes. 2. La Decisión PAP establece que es necesario ampliar el acceso a las personas pertenecientes a los grupos menos favorecidos y abordar de manera activa las necesidades didácticas especiales de las personas con discapacidad, incluido el recurso a subvenciones más elevadas para reflejar los gastos adicionales de los participantes con discapacidad. Uno de los objetivos específicos del PAP es contribuir a aumentar la participación de personas de todas las edades, incluyendo aquellas con necesidades especiales, y grupos que presenten algún tipo de desventaja o riesgo de exclusión social, independientemente de su situación socioeconómica. La implementación del PAP contribuirá a dar un paso más en la integración de los alumnos con necesidades especiales promoviendo su integración en la enseñanza general. 3. La Guía PAP considera que una persona con necesidades especiales es un participante potencial cuya situación física, mental o de salud es tal que su participación en el proyecto o acción de movilidad no sería posible sin un apoyo financiero adicional. 2.10.2. Aspectos específicos de las ayudas a la movilidad de personas con necesidades especiales. 4. Los fondos adicionales para estudiantes y personal con necesidades especiales, incluidos los participantes en Cursos Intensivos de Lengua Erasmus (EILC), podrán financiarse con fondos de ayudas a la movilidad de estudiantes/personal Erasmus del PAP asignados a las AN y con fondos adicionales a nivel local, regional y/o nacional. 5. La AN destinará fondos adicionales para actividades de movilidad de estudiantes y personal con necesidades especiales y podrá establecer importes de subvenciones individuales superiores a los importes máximos autorizados para las ayudas individuales, tal como se establece en la Guía PAP, en los siguientes casos: que el estudiante/miembro del personal implicado haya sido seleccionado por su institución de origen/ el organizador de EILC para llevar a cabo una actividad de movilidad Erasmus, y que estos gastos adicionales no puedan sufragarse con otras fuentes de financiación a nivel local, regional o nacional. 5 6 COM (96) 406 final. DO C 12/1 de 13 de enero de 1997. 21

6. El estudiante/miembro del personal recibirá fondos adicionales a la beca Erasmus a través de su institución/consorcio de origen. 7. Para facilitar la distribución de las subvenciones extraordinarias se implementarán las siguientes medidas: La Agencia Nacional establecerá en la Convocatoria Nacional de Propuestas unas fechas específicas para la presentación de solicitudes por parte de las instituciones de ayudas especiales para estudiantes y miembros del personal con necesidades especiales (discapacidad grave). El estudiante/miembro de personal implicado deberá cumplimentar un formulario describiendo su necesidad especial. En el caso de una persona con discapacidad, la solicitud deberá incluir la declaración de un organismo o centro acreditado en la que se certifique la discapacidad y su nivel de severidad, así como su impacto en la movilidad y una estimación de los gastos adicionales que ésta supondrá para la movilidad del estudiante/miembro del personal implicado (comparándolo con un estudiante o miembro del personal sin necesidades especiales). En la solicitud deberá facilitarse información sobre cualquier otra ayuda económica (distinta de la beca Erasmus) que el estudiante/miembro del personal ya reciba, indicando por qué no es suficiente para cubrir el período de movilidad en el país de acogida. La institución de origen del estudiante/miembro de personal garantizará que los formularios de solicitud hayan sido correcta y completamente cumplimentados y que se están realizando las gestiones oportunas en el centro de acogida para cubrir sus necesidades especiales. La AN decidirá caso por caso la concesión al estudiante/miembro del personal de una financiación extraordinaria, así como el nivel de ayuda a percibir. La AN podrá limitar la ayuda adicional adjudicada a una persona con necesidades especiales, estableciendo un porcentaje máximo del coste estimado de los gastos adicionales solicitados y/o estableciendo un importe máximo de ayuda adicional. 2.11. Expedición de un Certificado de Prácticas a los consorcios por parte de la AN 1. El Certificado de Prácticas es, para los consorcios, un pase de entrada a las ayudas para prácticas, como la Carta Universitaria Erasmus Ampliada lo es para las instituciones. Como norma general, el certificado se concederá por un período de tres cursos académicos, con validez máxima hasta finales del curso académico 2013-14. En el caso de consorcios nuevos que no tengan experiencia o logros previos, se expedirá un certificado válido sólo para un año académico. El cumplimiento con los requerimientos del Certificado de Prácticas será monitorizado por la Agencia Nacional, quien, 22

en caso de problemas importantes 7, podrá anularlo. El coordinador del consorcio deberá notificar inmediatamente a la Agencia Nacional cualquier cambio en la composición, la situación o el estatus del consorcio que pueda suponer una modificación del Certificado de Prácticas o su anulación. 2. Cada año permanecerá abierta la posibilidad de obtener un Certificado de Prácticas a través de la Convocatoria Nacional de Propuestas, lo que permitirá que los consorcios aún no certificados puedan optar a una ayuda para prácticas. Las solicitudes de ayudas para prácticas que hayan sido presentadas satisfactoriamente por instituciones o consorcios con Certificado de Prácticas en vigor, no podrán ser denegadas en su totalidad, pero el número de ayudas concedidas podrá ser inferior a las ayudas solicitadas en función del presupuesto disponible y, si fuera posible, de la calidad de la candidatura. 2.12. Convenios de subvención entre la AN y las instituciones y los consorcios 2.12.1. Convenios de subvención - tipos y texto estándar obligatorio 1. El período de elegibilidad/validez es del 1 de junio del año N al 30 de septiembre del año N+1 (excepto para prácticas. Ver 2.7., punto 6). 2. Existen dos tipos de convenios de subvención entre la AN y las instituciones/ los consorcios: convenio de subvención con instituciones para ayudas a la movilidad: SMS, SMP, STA, STT y OM, convenio de subvención con consorcios para ayudas a la movilidad: SMP y OM 3. El convenio de subvención con instituciones para ayudas a la movilidad incluirá cinco categorías con las correspondientes partidas presupuestarias Movilidad de estudiantes para estudios (SMS) Movilidad de estudiantes para prácticas (SMP) Movilidad de personal para docencia (STA) Movilidad de personal para formación (STT) Organización de la Movilidad (OM) 4. El convenio de subvención con consorcios sólo cubre dos acciones: Movilidad de estudiantes para prácticas (SMP) 7 Por ejemplo: uso inapropiado de los fondos, no respeto/incumplimiento de las obligaciones, debilidad de la capacidad financiera, cambio en la composición del consorcio que pueda cuestionar la concesión del Certificado. 23

Organización de la Movilidad (OM) 5. Respecto de los consorcios, la AN establecerá un único convenio de subvención con la organización coordinadora del consorcio. La organización coordinadora distribuirá los fondos que reciba entre las instituciones de origen socias de conformidad con los acuerdos bilaterales existentes entre la organización coordinadora y cada una de las instituciones socias. El consorcio podrá distribuir ayudas de forma flexible entre las instituciones socias para optimizar el uso de los fondos disponibles. 2.12.2. Trasferencias entre partidas presupuestarias 6. La institución beneficiaria podrá transferir fondos entre partidas de acuerdo con las siguientes reglas. Si decide transferir fondos de la partida de OM, deberá continuar asegurando un nivel adecuado de calidad en la organización de la movilidad. 7. La institución beneficiaria: - podrá transferir hasta el 100% de la partida de SMS a SMP y viceversa. - podrá transferir hasta el 100% de la partida de STA a STT y viceversa. - podrá transferir hasta el 100% de la partida de OM a SM. - podrá transferir hasta el 100% de la partida de OM a ST. - podrá transferir hasta un 20% de la partida de ST a SM. -no podrá transferir ninguna cantidad de la partida de SM a otra partida. 8. La institución deberá respetar los límites máximos establecidos por la AN para las ayudas individuales de estudiantes y personal docente y no docente, por lo que en ningún caso se podrán conceder ayudas de cuantía superior. 9. El consorcio beneficiario podrá transferir hasta el 100% de la partida de OM a SMP, respetando los límites máximos establecidos para estas ayudas por la AN. Si decide transferir fondos, deberá continuar asegurando un nivel adecuado de calidad en la organización de la movilidad. No se permiten transferencias de SMP a OM. 10. La institución o el consorcio que transfiera fondos de OM a otras partidas deberá tener en cuenta que si no realiza todas o algunas de las movilidades adjudicadas tendrá que devolver la parte correspondiente de esa partida, aunque la AN aplicará un margen de tolerancia del 10% (ver 2.12.4.). 2.12.3. Redistribución de fondos no utilizados o adicionales (véase 2.5.2.) 11. En caso de que existan fondos disponibles para su reasignación entre instituciones, los flujos de movilidad real salientes superiores a los 24