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PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Peticiones 6.5.2011 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición 0202/2009, presentada por SOP, de nacionalidad austriaca, sobre su problema con un fondo de pensiones rumano 1. Resumen de la petición El peticionario protesta por la negativa de las autoridades rumanas a facilitar información sobre su vida laboral en Rumanía, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas al respecto por su fondo de pensiones austriaco. Opina que las autoridades rumanas están incumpliendo sus obligaciones y comenta que no es el único que se encuentra en esta situación. Por este motivo, pide la ayuda del Parlamento Europeo. 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 3 de junio de 2009. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 17 de diciembre de 2009. «El Peticionario es un ciudadano rumano que se trasladó a Austria hace 20 años. Está a punto de jubilarse y la institución austriaca competente en materia de pensiones ha iniciado los trámites para determinar su historial de seguro. Esta institución solicitó a la institución de pensiones rumana mediante carta del 14 de marzo de 2007 que le remitiera la vida laboral del peticionario en Rumanía y, a pesar de los varios recordatorios enviados, todavía no ha obtenido respuesta alguna. Las disposiciones comunitarias en materia de seguridad social prevén la coordinación y no la armonización de los regímenes correspondientes. Esto quiere decir que cada Estado miembro tiene libertad para determinar los detalles de su propio régimen de seguridad social, incluidos qué prestaciones se conceden, las condiciones que deben cumplirse para percibirlas, cómo se CM\866767.doc PE431.120v02-00 Unida en la diversidad

calculan esas prestaciones y las cotizaciones que es necesario pagar. La legislación comunitaria, en concreto el Reglamento (CEE) nº 1408/71 1, establece normas y principios comunes que todas las autoridades nacionales deben cumplir al aplicar las leyes nacionales. Estas normas garantizan que la aplicación de las distintas legislaciones nacionales respeta los principios básicos de igualdad de trato y no discriminación. De este modo, se garantiza que la aplicación de las distintas legislaciones nacionales no afecta negativamente a las personas que ejercen su derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea. Con respecto a la solicitud del peticionario, la Comisión se puso en contacto con el miembro rumano de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes para que investigase este asunto. El órgano de enlace rumano, la Caja Nacional de Pensiones y otros Derechos de Seguridad Social (CNPAS) remitió la siguiente información a la Comisión: El 19 de noviembre de 2007, la Caja Nacional de Pensiones y otros Derechos de Seguridad Social (CNPAS) de Rumanía remitió el formulario E 205 RO (certificado relacionado con la vida laboral del peticionario en Rumanía) que había recibido de la institución austriaca a la Oficina de Pensiones del condado de Sibiu para su tramitación. Tras comprobar los períodos de cotización efectuados por el interesado en Rumanía, la Oficina de Pensiones del Distrito de Sibiu descubrió que la responsabilidad de tramitar la solicitud correspondía en realidad a la institución que gestiona el régimen de pensiones militares. Debido a ello, la solicitud se remitió a la Oficina Militar del Distrito de Sibiu. Esta institución respondió a la Oficina de Pensiones del citado condado que la tramitación de dicha solicitud no era responsabilidad suya, por ser ésta responsabilidad de la Oficina Militar del Sector 5 de Bucarest. El expediente fue transferido a la Oficina Municipal de Pensiones de Bucarest, que tras examinar la documentación incluida en el mismo, rechazó toda responsabilidad sobre él, por lo que la Oficina Municipal de Pensiones de Bucarest solicitó a la Oficina Militar del Sector 4 de Bucarest que emitiera dicho formulario. Con respecto a Rumanía, las distintas autoridades e instituciones competentes en materia de seguridad social se recogen en el Reglamento (CEE) nº 574/72 y en el Reglamento (CE) nº 1791/2006 de 20 de noviembre de 2006 por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de la competencia, la agricultura (incluida la legislación veterinaria y fitosanitaria), la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la energía, el medio ambiente, la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior y de seguridad común y las instituciones, en los que, como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se aprobó la incorporación de Rumanía a los anexos a ambos Reglamentos. De conformidad con los anexos a los citados Reglamentos, la Caja Nacional de Pensiones y otros Derechos de Seguridad Social (CNPAS) constituye el órgano de enlace en materia de pensiones, y las oficinas de pensiones locales y las unidades especializadas del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Administración y del Interior y la Caja de Seguros de 1 Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. PE431.120v02-00 2/5 CM\866767.doc

Letrados Rumanos constituyen las instituciones competentes para la determinación y el pago de los derechos de pensión y subsidios de defunción a los trabajadores migrantes. Según la información recibida de la CNPAS (la institución competente en materia de determinación de la legislación aplicable a los trabajadores migrantes y el órgano de enlace en materia de pensiones) de Rumanía, dicha institución ha elaborado y publicado en la Gaceta Oficial de Rumanía unas instrucciones relativas a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 a fin de garantizar que sean vinculantes para terceras partes. De conformidad con el artículo 6 de las «Instrucciones generales para la aplicación de los Reglamentos (CEE) 1408/71 y (CEE) 574/72», las instituciones responsables de la aplicación de los mismos son las oficinas de pensiones locales y las unidades especializadas de regímenes de pensiones no integrados que reconocen las distintas prestaciones de acuerdo con la legislación conforme a la cual se rigen, mientras que las tareas de cumplimentar y enviar formularios europeos de enlace son responsabilidad de la institución competente arriba indicada. El apartado 1 del artículo 9 de estas instrucciones establece que para aplicar los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, las unidades especializadas de regímenes de pensiones no integrados deben colaborar con las instituciones extranjeras correspondientes por medio del régimen de pensiones públicas y otros derechos de seguridad social, el cual sirve de régimen de coordinación para Rumanía en el ámbito de responsabilidad de la CNPAS. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1791/2006 y con las instrucciones internas relativas a la aplicación de la legislación comunitaria en la materia, en lo referente a solicitantes que residan en el extranjero y que estuvieran asegurados durante determinados períodos de tiempo en Rumanía exclusivamente por regímenes de pensiones no integrados que no estén gestionados por la CNPAS, se exige a las oficinas de pensiones locales de Rumanía que remitan las solicitudes a las instituciones encargadas de los regímenes en cuestión. De estas explicaciones se desprende que la posible demora en la tramitación de la queja del peticionario sobre su pensión se deriva del hecho de que el asunto fue abordado por varias instituciones rumanas. Dado que el Derecho comunitario en la materia coordina pero no armoniza los regímenes de la seguridad social, los Estados miembros son responsables de organizar su propia estructura institucional. La CNPAS confirmó a la Comisión que, una vez reciban de la institución competente el formulario E205 cumplimentado, lo remitirán a la institución austriaca pertinente. Conclusiones La Comisión no detectó ninguna infracción de las disposiciones comunitarias en materia de coordinación de los regímenes de la seguridad social. Si la institución de pensiones austriaca no recibiese el formulario E 205 RO dentro de un plazo de tiempo razonable, los servicios de la Comisión abordarán nuevamente la cuestión con las instituciones competentes afectadas.» 4. Respuesta de la Comisión, recibida el 6 de mayo de 2011. Comentarios de la Comisión CM\866767.doc 3/5 PE431.120v02-00

«Mediante carta de 28 de septiembre de 2010, la Dirección de Recursos Financieros y Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional rumano, con sede en Bucarest, pidió al peticionario que enviara determinados documentos con miras a la posibilidad de que se le concediese una pensión por el servicio militar prestado, así como una copia de su pasaporte u otros documentos en los que se indicara su domicilio o lugar habitual de residencia, una copia de su cartilla del servicio militar u otros documentos que indicaran que había servido en las fuerzas armadas, su libro de empleo (correspondiente a sus empleos civiles), una copia de la decisión de concesión de pensión o un comprobante de pago de la pensión, en caso de haber recibido anteriormente una pensión militar. Mediante carta de 9 de octubre de 2009, el peticionario recibió un pago provisional de pensión por importe de 707,33 euros netos de la institución de pensiones austriaca, con efectos al 1 de octubre de 2009. De la carta del peticionario de 9 de febrero de 2011 se desprende que solicita su pensión rumana y que, además, pide el pago de daños y perjuicios por un valor de 500 000 euros a las autoridades rumanas. En relación con las investigaciones sobre la pensión realizadas en Rumanía se recomienda al peticionario que envíe los documentos que la institución rumana le solicitó mediante carta de 28 de septiembre de 2009. A este respecto, las normas de coordinación modernizadas de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 establecen obligaciones para los ciudadanos y las instituciones. El artículo 46, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 987/2009 impone a los ciudadanos la obligación de presentar la información necesaria a las instituciones al solicitar una pensión, en particular la de adjuntar a la solicitud los comprobantes exigidos por la legislación nacional, como toda la información pertinente disponible y comprobantes relacionados con los períodos de cotización (instituciones, números de identificación), empleo (empleadores) o trabajo por cuenta propia (naturaleza y lugar de la actividad) y residencia (direcciones), correspondientes a otras legislaciones, así como la duración de dichos períodos. En cuanto a las obligaciones de las instituciones de los Estados miembros para con los ciudadanos, sus acciones «se basarán en los principios de servicio público, eficacia, asistencia activa, servicio rápido y accesibilidad, incluido la accesibilidad electrónica, en particular para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada» (artículo 2, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 987/2009); los datos se intercambiarán sin demora (artículo 2, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 987/2009) y las instituciones prestarán servicios fácilmente accesibles al usuario (artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 987/2009). El artículo 76, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004 establece que las instituciones, conforme al principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un plazo razonable. De ello se desprende que no existe un plazo fijo en la legislación de la UE para que un Estado miembro tramite una solicitud de pensión. En relación con la solicitud de daños y perjuicios del peticionario, las normas de coordinación PE431.120v02-00 4/5 CM\866767.doc

antes mencionadas no contemplan dicha sanción. A falta de una legislación aplicable de la UE, corresponde al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado miembro establecer los criterios para determinar la cuantía de la reparación. Si el peticionario considera que ha sufrido daños y perjuicios, únicamente las autoridades o tribunales nacionales pueden conceder dicha reparación. Conclusiones La Comisión recomienda que el peticionario transmita la información necesaria a la institución rumana. Al mismo tiempo, la Comisión remitirá una carta al miembro rumano de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, en la que destacará que los principios antes citados deben aplicarse al investigar una solicitud de pensión.» CM\866767.doc 5/5 PE431.120v02-00