UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS COMISIÓN DE ASESORÍA DE TESIS REGLAMENTO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, REQUISITO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE FIN DE CARRERA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN (C.A.T.I.) Art. 1.- Los estudiantes de las Escuelas de Medicina, Tecnología Médica y Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca, como requisito previo para obtener el título de fin de carrera, deberán elaborar un trabajo de Art. 2.- De la denuncia del protocolo del trabajo de investigación: a) Los estudiantes, una vez aprobada la cátedra de Metodología de la Investigación, podrán iniciar el trámite de aprobación del protocolo del trabajo de b) Los estudiantes podrán seleccionar para su trabajo de investigación el tema, o adscribirse en proyectos o programas aprobados por el H. Consejo Directivo o por la DIUC; podrán solicitar apoyo a la Comisión de Asesoría de Trabajos de Investigación (C.A.T.I.) para la elaboración del protocolo en todos los casos. c) El número de estudiantes no podrá exceder de un máximo de tres por cada trabajo de investigación, o por participación en cada programa o proyecto. d) El protocolo de trabajo de investigación o el de participación en programas o proyectos de investigación intervención, se presentará ante la Comisión de Asesoría de Trabajos de Investigación por duplicado y en el formato diseñado por ésta última adjunto a la petición suscrita por el o los autores y el Director. La Comisión, en un periodo no mayor a 30 días recomendará su aprobación o su reelaboración. e) La C.A.T.I., remitirá con el respectivo informe para la aprobación al H. Consejo Directivo, organismo que dispondrá el registro y exhibición de datos del protocolo, asignando código y fecha límite para la entrega del informe final. Art. 3.- De la ejecución del Trabajo de Investigación: a) Para la ejecución del trabajo de investigación, el estudiante contará con tutoría mensual de un Director y de un Asesor, designados por el H. Consejo Directivo. En caso de incumplimiento de los docentes responsables de esta actividad, el estudiante tendrá derecho a solicitar su reemplazo. b) El tiempo establecido en el cronograma entre el inicio de la ejecución del protocolo aprobado y la presentación del informe, no podrá ser inferior a seis meses. c) El tiempo de ejecución deberá sujetarse estrictamente al cronograma aprobado, pudiendo por situaciones de calamidad, debidamente comprobadas, solicitar a la C.A.T.I. una prórroga de hasta tres meses como última oportunidad para la entrega del informe final.
d) Si no se presenta el informe en el plazo establecido, quedará automáticamente anulado y el estudiante podrá denunciar, por una sola vez, un nuevo protocolo. e) En caso de desintegración de un grupo de investigación, el interesado en mantener la misma podrá solicitar la continuación al H. Consejo Directivo, previo el visto bueno de la C.A.T.I. f) No se aceptará la integración de nuevos estudiantes en un protocolo que tenga aprobación. Art. 4.- De la calificación del Trabajo de Investigación. Ejecutado el proyecto, la C.A.T.I. extenderá la certificación correspondiente en la que se incluirá el informe de la asesoría de El autor o autores, presentarán en Secretaría una solicitud al Decano, pidiendo la calificación del trabajo de investigación, adjuntando la certificación de la CATI, más tres ejemplares anillados elaborados de conformidad a los formatos exigidos y una versión en formato digital. El Decano, designará el Tribunal que procederá a la calificación sobre la base de criterios de la guía de evaluación, elaborada por la C.A.T.I., asignando la calificación sobre cien (100) puntos. La nota mínima para aprobación no podrá ser menos a sesenta (60) puntos. El Tribunal, en un plazo no mayor a 15 días de su designación, entregará la calificación en la Secretaría de la Escuela correspondiente, ingresando la versión en formato electrónico a la Biblioteca de la Facultad. Si el Tribunal tuviere observaciones sobre el informe final, el o los autores tendrán la opción de hacer las correcciones en un plazo de ocho días; si a pesar de las correcciones, la calificación fuere inferior a 60 puntos, deberá presentar una nueva propuesta de trabajo de Si al agotar esta segunda oportunidad no alcanzare la calificación mínima, no podrá obtener el título de fin de carrera. El Tribunal podrá recomendar al H. Consejo Directivo la publicación del informe del trabajo de CAPÍTULO II DEL DIRECTOR Y EL ASESOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 5.- Son funciones del Director y del Asesor: a) Trabajar en forma coordinada durante todo el proceso de la b) Realizar sesiones conjuntas por lo menos tres veces; una inicial de coordinación de criterios y elaboración del plan de tutoría; otra en el intermedio de evaluación de avances; y, una final para la elaboración del informe a la Comisión. c) Llevar un registro del cumplimiento de los estudiantes en las actividades de tutoría en el proceso de elaboración del trabajo de investigación; en caso de incumplimiento estudiantil, no se aprobará el trabajo de
Art. 7.- Son funciones específicas del Director: a) Verificar la estructura lógica y científico-técnica de la investigación, considerando el perfil profesional de los estudiantes. b) Gestionar a nivel institucional, el acceso a fuentes de información. c) Controlar el cumplimiento del cronograma de actividades. d) Orientar la elaboración del informe del trabajo de investigación, de acuerdo con la guía preparada para el efecto. Art. 8.- Son funciones específicas del Asesor: a) Orientar en la selección, descripción y análisis del problema, tema u objeto de estudio. b) Asesorar y apoyar en los componentes metodológicos, técnicos y estadísticos de todo el proceso y en la elaboración del informe final. CAPITULO III DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN (C.A.T.I.) Art. 9.- Para el desarrollo de los trabajos de investigación, se conforma la Comisión de Asesoría de Trabajos de Investigación y ésta a su vez estructura las respectivas subcomisiones en cada una de las escuelas que conforman la facultad. Art. 10.- De la conformación de la Comisión y Subcomisiones de asesoría de Trabajos de Investigación. La comisión será nombrada por el H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y estará integrada por tres docentes con formación y experiencia en investigación, uno para cada una de las escuelas; lo presidirá uno de los tres, elegido entre ellos. Los miembros de la Comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Comisión de Asesoría de trabajosa su vez, reestructurará las Subcomisiones en cada una de las escuelas, las mismas que estarán presididas por el docente miembro de la C.A.T.I. e integradas con un mínimo de dos docentes asesores. De acuerdo a los requerimientos de cada escuela, se podrán integra otros asesores a la Subcomisión. Art.11.- La Comisión funcionará en los períodos lectivos regulares, sesionando quincenalmente en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando la misma lo considere pertinente o a solicitud del H. Consejo Directivo. Las subcomisiones sesionarán quincenalmente en cada una de las escuelas. La C.A.T.I y las subcomisiones elaborarán actas correspondientes a cada sesión.
Art.12.- Son funciones de la Comisión de Asesoría de Trabajos de Investigación: a) Difundir en las líneas de investigación de la Facultad y orientar hacia ellas, los trabajos de investigación procurando un abordaje integral e interinstitucional en concordancia con el perfil profesional de cada uno de los estudiantes. b) Gestionar el apoyo técnico o financiero de diversos organismos universitarios o extrauniversitarios. c) Recomendar la aprobación de los protocolos de investigación analizados por las subcomisiones, determinando aquellos que ameriten informe de la Comisión de Bioética de la Facultad. d) Certificar sobre el cumplimiento de la Art.13.- Son funciones de la subcomisión de Asesoría de trabajos de investigación: a) Orientar a los estudiantes sobre las líneas de investigación, programas/ proyectos de intervención definidos en la Facultad y Escuela. b) Recomendar a asesores de trabajos de investigación o de participación de programas/proyectos. c) Informar a la C.A.T.I. sobre los protocolos de investigación asesorados. d) Informar periódicamente de los avances de los trabajos de e) Presentar a la Dirección de la Escuela respectiva, la nómina de docentes directores y asesores en cada ciclo lectivo. f) Mantener un registro actualizado del estado del trámite de los trabajos de investigación y sus correspondientes tutorías. Art.14.- Son funciones de la C.A.T.I.: a) Convocar y presidir las reuniones de la C.A.T.I. b) Elaborar propuestas de trabajo para cada período lectivo y una vez aprobadas, informar al H. Consejo directivo. c) Coordinar con la Comisión de Investigación de la Facultad, la realización de eventos para definir líneas de investigación o de capacitación. d) Gestionar apoyo técnico o financiero para el desarrollo de trabajos de e) Mantener coordinación permanente con las subcomisiones de asesoría de trabajos de investigación de las tres escuelas. f) Presentar informes periódicos al Consejo directivo sobre el cumplimiento del plan anual de trabajo. g) Vigilar el trámite oportuno de los protocolos de DISPOSISIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los estudiantes que a la fecha de aprobación del presente reglamento, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera, podrán acogerse al reglamento anterior para efectos de la convalidación de méritos académicos por el trabajo de
SEGUNDA.- Se considerará válida la calificación de méritos, de aquellos estudiantes que cuenten con ella a la fecha de aprobación del presente reglamento. Aprobado de H. Consejo Universitario, 31 de julio de 2007