OCW Derecho Administra3vo: Contratación y Medios de las Administraciones públicas

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Transcripción:

OCW Derecho Administra3vo: Contratación y Medios de las Administraciones públicas Esquemas de apoyo para la docencia y el aprendizaje Lección 8. Los bienes de dominio público. Marcos Vaquer Caballería Catedrá3co de Derecho administra3vo UC3M Esta obra se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución- NoComercial- CompartirIgual 3.0 España.

Lección 8. Los bienes de dominio público. 8.1. Afectación y desafectación. Dominio público = 3tularidad + afectación (art. 5.1 LPAP). Afectación = determinación de la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o un servicio público (art. 65). Formas de afectación: Por norma con rango de ley: art. 132.2 CE, 5.3 LPAP, 74 TRRL, etc. Por acto expreso (regla general: art. 66.1). Algunos actos llevan implícita la afectación: expropiación forzosa (art. 24.2) y adscripción (art. 73.1). Por acto tácito [art. 66.2 a) y b)]. Desafectación: pérdida de la condición demanial y adquisición de la de patrimonial por dejar de des3narse al uso general o al servicio público (art. 69). Formas de desafectación: Por acto expreso (regla general: art. 69.2). Por acto tácito: puede ser causa de reversión expropiatoria, en su caso, pero es excepcional y debe ser probada por actos concluyentes y rotundos (por todas, SSTS 16-03- 2011 y 21-06- 2011). Mutación demanial: cambio de des3no de un bien demanial, que es desafectado del actual y afectado a otro también de uso general o servicio público (art. 71).

8.2. U3lización. Afectación Inalienabilidad (art. 6) y prohibición de ocuparlos sin dtulo administra3vo habilitante (art. 84) imposibilidad de u3lizarlos. Régimen general de u3lización por terceros de bienes des3nados al uso general, sobre el que prevalecen las reglas especiales (art. 84.3): Tipo de uso (art. 85) Título habilitante (art. 86) Uso común (el que corresponde por igual y de forma indis3nta a todos los ciudadanos, de modo que no impide el de los demás) Aprovechamiento especial (el que no impide el uso común pero 3ene circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad, rentabilidad o similares que exceden del uso común o lo menoscaban) Uso priva3vo (ocupa el bien y limita o excluye su uso por otros) Con instalaciones desmontables o bienes muebles Con obras o instalaciones fijas Ninguno (uso libre) Si 4 años: autorización Si > 4 años: concesión Concesión

8.3. U3lización (sigue): dtulos habilitantes. Régimen jurídico de la autorización demanial (art. 92): Regla general: Otorgamiento debido a todos cuantos cumplan las condiciones requeridas. Excepción: cuando esté limitado su número: concurrencia o, en su defecto, sorteo. Intransmisibles las que se han otorgado teniendo en cuenta circunstancias personales o en número limitado. Régimen jurídico de la concesión demanial (arts. 93 y ss.): Regla general: régimen de concurrencia. Excepción: otorgamiento directo (p. ej., a otra AP o ente del sector público). Excluidas las personas incursas en prohibiciones para contratar. Su formalización en documento administra3vo es 3tulo inscribible en el Registro de la Propiedad. Cons3tuye un derecho real temporal, pero hipotecable, sobre las obras, construcciones e instalaciones que realice sobre el bien concedido. Reglas comunes: Duración determinada. Máxima de 4 años para autorizaciones y 75 años para concesiones. Pueden otorgarse a 3tulo gratuito u oneroso o sujetarse a una tasa. Uso exclusivo por la Administración 3tular: reserva demanial (art. 104 LPAP). Algunas leyes especiales prevén asimismo la u3lización por otras AA.PP. mediante adscripción demanial (arts. 49 y 50 Ley de Costas).

8.4. Protección. Principios cons3tucionales y legales de: Inalienabilidad: prohibición de enajenar el bien (mientras subsista su afectación y, por tanto, su demanialidad). Imprescrip3bilidad: excluye la adquisición por terceros mediante prescripción adquisi3va o usucapión (arts. 1930 y ss. C.c.). Inembargabilidad: ninguna autoridad administra3va ni judicial puede proceder en apremio contra estos bienes. Deber de las AA.PP. de inscribir en el Registro de la Propiedad todos los bienes inmuebles de que son 3tulares, también los demaniales. Arts. 36 y ss.

8.5. Las costas. El dominio público marí3mo- terrestre (afectado por directo imperio de la CE) incluye (arts. 3 y 4 LC): 1. La ribera del mar y las rías: zona marí3mo- terrestre + playas o zonas de depósito de materiales sueltos (como dunas). 2. El mar territorial y las aguas interiores. 3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma con3nental. + terrenos ganados al mar y desecados de la ribera, terrenos invadidos por el mar, acan3lados sensiblemente ver3cales, islotes, etc. Su determinación se hace por el procedimiento de deslinde (arts. 11 y ss.). Su resolución 3ene carácter declara3vo (porque la afectación la ha hecho la ley) pero prevalece sobre la fe pública registral y es 3tulo inscribible, suficiente para la inmatriculación y la rec3ficación registral. Medidas de protección del dominio público marí3mo- terrestre: Limitaciones de la propiedad sobre terrenos con3guos: Servidumbre de protección (zona de mín. 100 m.). Prohibida la edificación residencial. Servidumbre de tránsito (franja de 6 m.). Debe dejarse expedita. Servidumbre de acceso público y gratuito (en accesos preexistentes y los que establezca el plan). Zona de influencia (mín. 500 m.): directrices legales al planeamiento territorial y urbanís3co (reservas de suelo para aparcamiento en tramos de acceso, evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes).

8.6. Las aguas. Dominio público hidráulico (art. 2 LA): a) Las aguas con3nentales, superficiales y subterráneas. b) Los cauces de las corrientes naturales. c) Los lechos de lagos, lagunas y embalses. d) Los acuíferos. e) Las aguas desaladas. Protección del dominio público y ges3ón del agua: Criterio organiza3vo: unidad de cuenca hidrográfica (art. 14.2º). En las cuencas hidrográficas supraautonómicas, organismos de cuenca denominados Confederaciones Hidrográficas (arts. 21 y 22). Criterio funcional: la demarcación hidrográfica (art. 16 bis), ámbito territorial de la planificación hidrológica [arts. 17 a) y 40 y ss.]. Limitaciones de la propiedad: posibilidad de imponer servidumbres forzosas (de acueducto, de saca de agua, de paso, etc.) de carácter indemnizable (art. 48). U3lización. Reglas especiales más destacadas: Sujeción (desde 2009) de ciertos usos comunes especiales (como la navegación) a declaración responsable (art. 51). Contratos de cesión de derechos de usos priva3vos (arts. 67 y ss.).