PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA JUNTA ELECTORAL Gobernador Martin Goitia Nº 11- Dirección electrónica: juntaconsejo@hotmail.com CIRCULAR N 1 / 2013 SRES/SRAS.: DIRECTORES REGIONALES CUERPO DE SUPERVISORES DIRECTORES DE UNIDADES EDUCATIVAS ENTIDADES GREMIALES E INTERESADOS Resistencia, 10 septiembre de 2013. Ref. S / CONVOCATORIA A ELECCIONES Consejo de Educación. Docentes estatales y no estatales Nos dirigimos a Ud. a efectos de remitir material informativo, instrumentos legales e instrucciones relacionados con las elecciones convocadas por Decreto N 1720/13 M. E. C. C. y T. para la elección de miembros del Consejo de Educación de la Provincia del Chaco.- Por la Resolución N 3447/13 M. E. C. C. y T queda establecida la fecha de elecciones para el día 03 de diciembre de 2013.- Los Anexos siguientes constan de: I.- Cronograma de electoral. II.- Requisitos para candidatos a miembros del Consejo de Educación. Docentes Estatales y no estatale. III.- Electores. Padrones provisorios. Impugnaciones. IV.- Mesa 0. Condiciones y requisitos para la emisión del voto por Mesa 0. Mecanismo de sufragio. Recepción de votos. V- Modelo de planilla. Sugerimos minuciosa lectura de las normas que regirán el proceso eleccionario Art. 11 3529 Decreto Reglamentario 1217/91 t.o., N 4319 y Decreto N 2051/08 Planilla Anexa y el Decreto 1720/13 Solicitamos su colaboración para dar amplia difusión a la presente. Agradecemos la colaboración prestada y saludamos a Ud. muy atentamente. Mónica Elena Servín Secretaria Mirta Raquel Obregón Presidente
ANEXO I DE LA CIRCULAR N 1 RESOLUCIÓN N 0001/2013-JUNTA ELECTORAL CONSEJO DE EDUCACIÓN CRONGRAMA ELECCIONES DE CONSEJO DE EDUCACIÓN CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN N 1720/2013 M.E. C. C. y T. ACTO 1 Exhibición de padrones Provisorios y Períodos de Tachas e Impugnación de Padrones 2 Devolución De Padrones Provisorios 3 Resolución de Impugnación Padrones Provisorios / Electores 4 Exhibición Padrones Definitivos en distintas Regionales 5 Presentación de Listas de Candidatos INSTRUMENTO LEGAL Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. 6 Publicación de Listas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. 7 Impugnación de Listas 8 Resolución de Impugnaciones de Lista 9 Oficialización y Publicación de Listas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. Art.11 Inc 11-1217/91 y modif PLAZO DESDE HASTA 15 (quince) días 5 (cinco) días hábiles 04/10/2013 19/10/2013 21/10/2013 21/10/2013 25/10/2013 18/11/2013 03/12/2013 07/10/2013 04/10/2013 Hasta las 24 hs. 08/10/2013 12/10/2013 15/10/2013 21/10/2013 23/10/2013 ACTO ELECCIONARIO PROPIAMENTE DICHO - 8.30 A 18.30 N ACTO INSTRUMENTO LEGAL 1 FECHA DE RN 8395/2012 ELECCIONES M.E. C. C. y T 2 RECEPCIÓN R.N 8395/12 VOTOS MESA 0 MECCYT R.N 2661/92 C.G.E 3 Constitución de Mesas no constituidas ó anuladas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif PLAZO DESDE HASTA 15 (quince) días antes da les elecciones Hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a las elecciones 03/12/2013 18/11/13 03/12/2013 a las 18.30 hs 04/12/2013 10/12/2013 4 Escrutinio definitivo 19/12/2013
ANEXO II DE LA CIRCULAR N 1 RESOLUCIÓN N 0001/2013-JUNTA ELECTORAL CONSEJO DE EDUCACIÓN 1. REQUISITOS PARA CANDIDATOS A MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN: A) Docentes de Establecimientos Oficiales Estatales. Conforme lo establecido en el apartado B, Artículo 2, Título II, Planilla Anexa al Decreto N 2051 (Reglamentación de la N 4319) que remite al artículo 11 de la N 3529 T. O. N 5125 Poseer una antigüedad no menor a 8 años continuos o discontinuos en el nivel del sistema educativo provincial al 7 de septiembre (Res. 2/13 J.C.E.), no haber sido pasible de sanciones iguales o mayores a las establecidas en el inc C del art. 54 del Estatuto del Docente y poseer los títulos que correspondan (art. 17 de la 3529) B) Docentes no estatales Docentes de Unidades Educativas Privadas. Conforme lo establecido en el apartado C, Artículo 2, Título II, Planilla Anexa al Decreto N 2051 (Reglamentación de la N 4319) Ser docente con tres (3) años de antigüedad en el sistema educativo provincial (Res. 02/13 J.C.E.) 1.1 Los candidatos no podrán integrar más de una lista, cualesquiera fueran los niveles a los que pertenezcan, por los que se los clasifique (Art. 11, inc XI Decreto 1217/91) 3529 (T.O. 5125). 2. DOCUMENTACIÓN POR PRESENTAR 2.1 Planilla de integración de listas, de acuerdo con el formulario adjunto, debidamente cumplimentada. 2.2 Planilla de electores que avalan las listas, de acuerdo con el formulario adjunto: para los docentes de gestión estatal no menos de cien (100) y para los docentes de gestión no estatal no menos de cincuenta (50). 2.3 Fotocopia Del documento de identidad, autenticada por autoridad educativa competente primera y segunda hoja, donde conste el domicilio actual. 2.4 Para docentes de gestión estatal: constancia de antigüedad expedida por el Director de la escuela sin aval del supervisor debiendo figurar número de Instrumento Legal de Designación como titular. 2.5 Para los docentes de gestión no estatal: constancia de antigüedad expedida por el Director de la escuela y/o Representante Legal debiendo figurar número de Instrumento Legal de Designación como titular. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN UNA CARPETA CON ÍNDICE POR DUPLICADO. SERÁ VERIFICADA POR LA JUNTA DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE ACUERDO CON EL ART. 11 DEL DECRETO 1217/91 3. PLANILLAS A CONFORMAR 3.1. Integración de listas de candidatos 3.2. Apellidos y nombres: Se consignarán apellidos y nombres completos de acuerdo con el documento de identidad. 3.3. Antigüedad: consignar la antigüedad según lo establecido en ítem 2. 3.4 Firma: no omitir firma y aclarar cuando corresponda
4. ELECTORES AVALISTAS: No menos de cien (100) para docentes de gestión estatal y no menos de cincuenta (50) para docentes de gestión no estatal. 5. ACREDITACIÓN DE APODERADOS: 5.1. Deberán contar con el aval de candidatos titulares (firma y aclaración) 5.2. Un titular y un suplente por lista. 5.3. Se acreditará de acuerdo al art. 11 inc.xii Decreto 1217/91 6. NUMERACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: El número de identificación de cada lista para el acto eleccionario será adjudicado en el momento de la oficialización. Si más de una lista pretendiera el mismo número, la Junta Electoral por cuestiones de economía de procedimiento y de antecedentes históricos en procesos electivos, adjudicará el número de acuerdo con los utilizados en elecciones anteriores (Res. 002/13 J.E.D.) 7. PRESENTACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: La presentación de listas de candidatos para miembros del Consejo de Educación deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para ser admitidos (Estatuto del docente y su reglamentación) La totalidad de la documentación de cada lista será recibida únicamente en la sede de la Junta del Consejo, Gobernador Martin Goitia Nº 11 planta alta - Resistencia. Se puede pedir información en el horario de 8.00 a 16.00 durante los días hábiles anteriores al vencimiento del plazo establecido o al correo electrónico juntaconsejo@hotmail.com El día del vencimiento del plazo podrá entregarse la documentación en la misma sede hasta las 24 hs. Sólo se admitirá la presentación de la documentación de cada lista por parte de apoderado, candidato titular o elector avalista debidamente autorizado por estos últimos. Se excluye toda otra forma de presentación, aclarándose que no se aceptará su envío por correo, certificado o no. 8. AUTENTICACION DE FOTOCOPIAS Son autoridades competentes para autenticar la documentación: Jueces de Paz, Escribanos Públicos y autoridades educativas (Director, Vicedirector, Regionales, Supervisores, Miembros de la Junta, Rector, Vicerrector y Tribunal de disciplina de cualquier nivel o modalidad) y/o Representantes Legales para establecimientos no estatales. 1. ELECTORES: ANEXO III DE LA CIRCULAR N 1
1.1. Son electores los docentes en actividad que revistan como titulares o interinos, estos últimos con un año de antigüedad como mínimo al 07/09/2013 inclusive, según lo establecido en Res. 002/ J.C.E en el marco de la 4319 y su reglamentación 2051/08 1.2. Los electores figurarán en el padrón del nivel, modalidad o función de la enseñanza a la que pertenezca o que se los clasifique. Los que ejerzan en dos o más niveles figurarán en los respectivos padrones igualmente los que se desempeñen en más de una región (Art. 11 inc. 9 Dto. 1217/91) 1.3 Si un docente figura en dos o tres padrones del mismo nivel podrá solicitar donde desea ser incluido (p.ej. podrá solicitar ser incluido en el establecimiento que le resulte de más fácil acceso). 2-INSTRUCTIVO PARA PADRONES PROVISORIOS 2.1 Los padrones deberán ser exhibidos con una anticipación mínima de sesenta (60) días respecto de la elección, en la sede de la Junta Electoral y en todos los lugares de trabajo docente donde existan votantes, durante (15) días; lapso en el cual podrán formularse las impugnaciones debidamente fundadas y las modificaciones que correspondan (Art. 2, Inciso XII del Decreto 1217/91- Reglamento de la 3529 Estatuto del Docente). 2.2 Una vez exhibidos los padrones provisorios, deberán ser devueltos a la Junta Electoral del Consejo de Educación con las modificaciones que correspondan. 2.3 Los docentes habilitados para votar deberán figurar por establecimiento, situación de revista actualizada y número de documento Art. 11, Inc, X del Decreto 1217/91- Reglamento de la 3529. (Estatuto del Docente). 2.4 El Director deberá consignar la situación de revista actualizada y tachar a los docentes que no estén habilitados para votar. 2.5 Los docentes deberán verificar su inclusión en los padrones provisorios, si detectan errores u omisiones, lo comunicarán al director para que realice la corrección correspondiente. 2.6 Si un docente habilitado para votar no figura en el padrón provisorio y no ha presentado el reclamo necesario, la Dirección igual deberá incluirlo. 2.7 El docente afectado, comisión de servicio, con traslado transitorio, en uso de licencia, o que se desempeñe en un nuevo destino por algunas de las situaciones descriptas y está habilitado como elector; votará en la localidad donde preste servicios. Para ello, deberá concurrir a la sede de la Junta Electoral a fin de solicitar, por nota su inclusión. 2.8 El Director consignará en el Padrón Provisorio, el destino del personal elector que, por adscripción, traslado, comisión de servicio, ascenso de jerarquía, etc. se desempeñe en otro establecimiento o destino; como así también a los que por las mismas causas se hayan incorporado al establecimiento a su cargo. 2.9 Los docentes que después del período de tacha y hasta 15 (quince) días antes del Acto Eleccionario cambien su destino por adscripción, traslado, comisión de servicio, ascenso de jerarquía, etc. y se encuentren a más de 30 (kilómetros) Km. de su lugar de base, podrán solicitar (por nota) a la Junta Electoral Docente su inclusión en el Padrón de la localidad que corresponda, adjuntando a la nota la documentación que acredite su nuevo destino. 2.10 El Director deberá consignar en el apartado observaciones del padrón Provisorio al personal que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o en disponibilidad sin goce de haberes por el período que abarque el acto eleccionario, siempre que no esté cumpliendo otra función docente con goce de haberes. 2.11 Si un docente habilitado para votar figura en formas reiterada en el padrón, el director deberá proceder así. a) Si figura varias veces con igual situación de revista: dejará una línea del padrón y testará las demás con tinta roja. b) Si figura como titular e interino, testará esta última situación. 2.12 Si un docente suplente en su cargo de ascenso no figura por el cargo de base (titular o interino) deberá ser aclarada la situación de revista. 2.13 El Director o el superior jerárquico que corresponda, finalizado el período de tachas con la inclusión de agentes y aclaraciones necesarias. Deberá firmar, fechar y sellar los padrones provisorios y remitir a la Junta Electoral hasta el 21/10/1 3- IMPUGNACIONES DE PADRONES PROVISORIOS. LISTAS DE CANDIDATOS- LISTAS DE ELECTORES AVALANTES 3.1 El docente que tenga interés legítimo y directo en impugnar un elector/es un avalante/s de lista o candidatos de lista deberá realizar su presentación encuadrada en las normas de procedimientos establecidos en la 1140 (para los recursos). La misma será entregada personalmente en la Junta Electoral docente, sito en Gob. Martín Goitía Nº 11, (planta alta de la dirección de Capacitación)en el horario de 8.00 a 16.00 hs. Aclaración Importante: Oportunamente se enviará un (1) padrón provisorio, para su exhibición, realización de modificaciones pertinentes (tachas o inclusiones) y posterior devolución en la fecha que indica en el cronograma.
ANEXO IV de la CIRCULAR N 01/13 MESA 0 Res.2661/92 C.G.E. CONDICIONES Y REQUISITOS 1-Los electores cuya escuela esté a más de 30-treinta- km. del lugar donde funcione la mesa receptora de votos más cercana, o se hallaren fuera del asiento de sus funciones transitoriamente en igual condición de distancia, podrán votar mediante el procedimiento denominado MESA 0. 2-Para los casos citados en el punto anterior la Junta Electoral Docente remitirá al Director del Establecimiento, con antelación suficiente al acto electoral el siguiente material: 2.1. Sobres blancos con la firma del Presidente de la Junta Electoral, con la palabra VOTO impresa. 2.2Sobres en blanco. 2.3. Boletas oficializadas. 3-El elector colocará su sufragio en el sobre firmado por el presidente de la Junta Electoral para la elección de miembros del Consejo de Educación, y luego colocará el mismo en otro sobre en blanco en el que firmará y encerrará su voto, para que éste tenga validez. Hará constar igualmente en el sobre exterior, además de su firma, tipo y número de documento de identidad, establecimiento. Nº de orden en el padrón y aclaración de firma. Acto seguido lo entregará al Director del Establecimiento bajo recibo. 4-Los votos de MESA 0 serán entregados en la Sede de la Junta Electoral Docente desde quince (15) días antes del comicio y hasta la hora fijada para la clausura del mismo. 5-Los votos de MESA 0 serán recibidos únicamente por el Presidente o el Secretario de la Junta Electoral Docente para elección de miembros del Consejo de Educación. 6-Los votos emitidos por el procedimiento MESA 0 serán remitidos ó entregados en la sede de la Junta Electoral Docente, a través del Director del Establecimiento, persona debidamente autorizada, o correspondencia certificada. En este último caso, para la validez del voto, deberá registrar su entrada, indefectiblemente, hasta la hora fijada para la clausura del comicio, aún cuando la fecha del matasello del correo fuera anterior. 7- El docente que vota por MESA 0 deberá registrar su firma en formulario al efecto y hacerla autenticar debidamente. 8-Escrutinio: como operación previa al escrutinio de votos por MESA 0, se confrontará la firma del votante con el registro correspondiente. Si coincide se abrirá el sobre externo, haciéndose constar en el padrón la palabra VOTÓ. Los sobres en los que se ha emitido el voto, se mezclarán antes de ser abiertos para efectuar el cómputo. Serán escrutados los votos recibidos por la Junta Electoral hasta la hora del cierre del comicio. Los impugnados no se escrutarán en dicho acto. Labradas las actas correspondientes, la Junta Electoral se reservará toda la documentación con los recaudos necesarios para su seguridad, hasta que se efectúe el escrutinio definitivo. EL MECANISMO DE SUFRAGIO POR MESA O A. El Director citará al personal habilitado para votar por MESA O el día determinado para la emisión del voto, con suficiente antelación al determinado por la Junta Electoral como fecha del acto eleccionario. B. El Director habilitará un cuarto oscuro, tomando los recaudos del caso. Y entregará los dos (2) sobres a cada votante, quien colocará el sufragio en el sobre firmado por el presidente de la Junta Electoral y lo colocará en otro sobre, en el que firmará y aclarará tipo y número de documento de identidad, establecimiento, número de orden en el padrón y aclaración de firma. Acto seguido, lo entregará al Director del establecimiento bajo constancia de haber votado. RECEPCIÓN DE VOTOS Los votos emitidos por este procedimiento serán remitidos o entregados en la sede de la Junta Electoral sito en Gob. Martin Goitia Nº11, (Planta Alta de la Dirección de Capacitación) de Resistencia Chaco, por el Director del establecimiento, persona debidamente autorizada o por correspondencia certificada, En cuyo caso, para la validez del voto deberán registrar su entrada indefectiblemente antes de la hora fijada para la clausura del comicio-18.30 (dieciocho y treinta) horas del día 03 de diciembre de
2013. AÚN CUANDO LA FECHA DEL MATASELLOS SEA ANTERIOR ANEXO IV-PLANILLA MODELO REGISTRO DE FIRMA DE ELECTORES MESA O ESTABLECIMIENTO: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DEL DOCENTE( TAL COMO FIGURA EN EL DOCUEMNTO: TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FIRMA DEL DOCENTE : ACLARACIÓN DE FIRMA: NÚMERO DE ORDEN EN EL PADRÓN: AUTENTICACIÓN (SUPERIOR JERÁRQUICO-ESCRIBANO PUBLICO- JUEZ DE PAZ) SELLOS ACLARATORIOS DE AUTORIDAD COMPETENTE PLANILLA MODELO REGISTRO DE FIRMA DE ELECTORES MESA O ESTABLECIMIENTO: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DEL DOCENTE( TAL COMO FIGURA EN EL DOCUEMNTO: TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FIRMA DEL DOCENTE : ACLARACIÓN DE FIRMA: NÚMERO DE ORDEN EN EL PADRÓN: AUTENTICACIÓN (SUPERIOR JERÁRQUICO-ESCRIBANO PUBLICO- JUEZ DE PAZ) SELLOS ACLARATORIOS DE AUTORIDAD COMPETENTE