CONDICIONADO AXA ASISTENCIA PARA EL PROGRAMA ASISTENCIA DE VEHÍCULO

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CONDICIONADO AXA ASISTENCIA PARA EL PROGRAMA ASISTENCIA DE VEHÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente anexo, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1. Ámbito de territorialidad: Países donde AXA ASISTENCIA proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en este caso corresponde a Colombia. 2. Accidente automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a un Vehículo del Beneficiario, ocurrido única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente, que ocurra en el Período de vigencia y dentro del Ámbito de territorialidad definido para el Programa de asistencia. 3. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento autónomo del Vehículo del Beneficiario. 4. Beneficiarios: titular de una tarjeta débito preferencial o tarjeta de crédito Bancolombia, cónyuge, hijos menores de 23 años y padres dependientes económicamente. 5. Ciudad de residencia: La ciudad de domicilio habitual y permanente de un Beneficiario que en este caso debe ser en Colombia, de lo contrario no tendrán validez las coberturas acá especificadas 6. Equipo técnico de AXA ASISTENCIA: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario. 7. Evento: Acontecimiento o suceso que implique una emergencia o urgencia y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente Programa de asistencia y que den derecho a la prestación de los Servicios de asistencia. Un evento propicia una situación de asistencia que se constituye cuando el Beneficiario hace la solicitud ante AXA Asistencia. 8. Período de vigencia del servicio: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia. 9. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta AXA ASISTENCIA a los Beneficiarios en los términos y condiciones del presente documento.

10. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en el presente anexo, consecuencia directa de una emergencia que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad. 11. Vehículo: Vehículo particular liviano, entendiéndose como automóvil, campero, camioneta cerrada de pasajeros o pick-ups, a nombre del Beneficiario. En caso de tratarse de otro vehículo diferente a los especificados, la cobertura no tendrá validez, ARTÍCULO I PROGRAMA DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO Los Servicios de asistencia al Vehículo se brindan en Colombia, siempre que haya acceso por carretera transitable, entendiéndose por transitables las carreteras a través de las cuales se puede establecer comunicación terrestre entre un lugar y otro por medio de algún vehículo automotor, bajo las siguientes condiciones: a) Este Programa de asistencia aplicará para Vehículos, a nombre del Beneficiario de una tarjeta de crédito a la que aplique la cobertura ó una tarjeta débito preferencial, emitida por Bancolombia. b) Los Servicios de asistencia se prestan en caso de presentarse una emergencia o Situación de asistencia descrita en el Programa de asistencia. c) Para la prestación de los Servicios de asistencia, el Beneficiario debe estar en el Vehículo y la tarjeta de la cual se desprende el beneficio debe encontrarse activa y al día en los pagos al momento de la emergencia. No es necesario que posea la tarjeta de crédito físicamente al momento de la emergencia. d) Se cubrirán dos Vehículos por tarjeta de crédito o débito preferencial que sean propiedad del Beneficiario. El Beneficiario podrá registrar estos dos Vehículos previamente comunicándose telefónicamente con la línea central de alarma de AXA Asistencia ó en caso de no registrarlos, se atenderán los dos primeros Vehículos (que estén a nombre del titular o Beneficiarios) que requieran asistencia. e) En las situaciones en las cuales el tarjetahabiente cuente con dos o más tarjetas de crédito o débito preferencial emitidas por BANCOLOMBIA, aplicará únicamente el cubrimiento por la tarjeta de crédito con cobertura más alta. Esta especificación también se aplica para los Beneficiarios del tarjetahabiente. A continuación se enuncian los servicios de asistencia al Vehículo cubiertos: 1.1. REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS Este servicio consiste en que a solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le indicará a este las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre, sin que AXA ASISTENCIA asuma responsabilidad por los servicios y la atención prestada por dichos establecimientos.

1.2. ENVÍO Y PAGO DE GRÚA Este servicio consiste en que en caso de Avería del automóvil y/o Accidente automovilístico y según lugar de ocurrencia determinado por el Beneficiario para la prestación del servicio, AXA ASISTENCIA enviará y pagará hasta el monto máximo cubierto según cada tipo de tarjeta, por los servicios de grúa para que el Vehículo sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y sea trasladado hasta un taller o concesionario autorizado, escogido por el Beneficiario, siempre y cuando se encuentre ubicado en la misma ciudad del Evento o en caso que sea estrictamente necesario, sea trasladado a la ciudad más cercana al lugar donde haya ocurrido el Evento. En todo caso el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado a menos que el estado de salud del Beneficiario no lo permita y que no haya nadie para representarlo. 1.3. SERVICIOS DE EMERGENCIA Este servicio consiste en que en caso de inmovilización del Vehículo como consecuencia de batería descargada, pérdida de llaves, falta de gasolina o pinchazo de neumático, AXA ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario los servicios técnicos necesarios, pagando por el desplazamiento al lugar de la emergencia y mano de obra del técnico; esto con el fin de realizar la carga de batería, la apertura de la puerta del Vehículo, el suministro de gasolina o el cambio de neumático, según sea el caso. Para el servicio de cambio de neumático por pinchazo, el Vehículo deberá tener el neumático de repuesto. Los servicios de emergencia indicados en este numeral se brindan si la situación de asistencia ocurre dentro del perímetro urbano de las principales ciudades capitales de Colombia (Medellín, Bogotá, Cali y Barranquilla), entendiéndose como perímetro urbano la jurisdicción de la ciudad correspondiente, sin extenderse a municipios aledaños. AXA ASISTENCIA no asume el costo de la batería, las llaves o la gasolina, estos costos son asumidos por el Beneficiario. 1.4. DESPLAZAMIENTO EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Este servicio se presta cuando hay lugar a una Avería del Vehículo y/o Accidente automovilístico, cuya reparaciónrequiriere un tiempo de inmovilización superior a 5 días calendario. El servicio aplica solamente si el lugar donde se origina la solicitud del desplazamiento se encuentra fuera del perímetro urbano (según definición relacionada en el inciso anterior)de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario. El traslado de los pasajeros se realizará teniendo en cuenta el máximo de número de personas ocupantes del Vehículo indicado en la tarjeta de propiedad de este Vehículo, desde el lugar donde se presentó la situación de emergencia hasta la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario que solicitó la asistencia, que debe ser en Colombia. AXA ASISTENCIA elegirá, según sus criterios, el medio de transporte más adecuado según el caso, que podrá ser, avión de línea regular en tarifa clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado.. El servicio de desplazamiento en caso de inmovilización del Vehículo aplica siempre y cuando no se hayan prestado los servicios descritos en el numeral 1.5 del presente documento.. La aplicación de un beneficio u otro (desplazamiento u

hotel) en cada caso se definirá y coordinará con AXA asistencia, en el momento en el que el Beneficiario reporte a la Central de Alarma de AXA la ocurrencia del Evento. 1.5. GASTOS DE HOTEL POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Este servicio aplica en el caso en que el Vehículo no pudiera circular como consecuencia de una Avería o un Accidente automovilístico, ocurrido en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia del Beneficiario. También es una condición para la prestación de este servicio, que AXA ASISTENCIA haya prestado el servicio de envío y pago de grúa descrito en el numeral 1.2. En este caso, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará los gastos de hotel, hasta los montos cubiertos según el tipo de tarjeta, por noche y por pasajero, con un máximo de cuatro (4) pasajeros, durante máximo una (1) noche. Quedan excluidos de este servicio los costos adicionales al alojamiento, tales como: alimentación, bebidas, gastos de teléfono y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta exclusiva de los pasajeros Beneficiarios de la asistencia. El servicio gastos de hotel por inmovilización del Vehículo aplica siempre y cuando no se hayan prestado los servicios de desplazamiento en caso de inmovilización del Vehículo, relacionados en el numeral 1.4 del presente documento. La aplicación de un beneficio u otro (desplazamiento u hotel) en cada caso se definirá y coordinará entre el Beneficiario y AXA asistencia, en el momento en el que el Beneficiario reporte a la Central de Alarma de AXA la ocurrencia del siniestro. 1.6. TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO Este servicio aplica cuando el Vehículo del Beneficiario haya sido reparado en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia del mismo y haya permanecido por más de 5 días calendario en esta ciudad en el proceso de reparación, independiente del taller donde se esté reparando. Además, es necesario que el Beneficiario no se encuentre en la misma ciudad donde el Vehículo haya sido reparado, al momento de reportar la solicitud. En este caso, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará al Beneficiario los gastos de desplazamiento desde la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar dónde el Vehículo haya sido reparado, siempre que sea dentro del territorio colombiano, incluyendo todas las ciudades. AXA ASISTENCIA elegirá, según sus criterios, el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento, que podrá ser, avión de línea regular en tarifa clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado, según sea el caso. Para tener acceso a recibir el servicio de transporte para la recuperación del Vehículo, AXA ASISTENCIA con anterioridad, debió proporcionar el servicio de envío y pago de grúa para el Vehículo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. del presente documento.

1.7. DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO Este servicio consiste en que AXA ASISTENCIA asumirá los gastos de depósito y custodia del Vehículo, cuando haya sido reparado en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario; siempre y cuando la inmovilización del Vehículo hubiera sido superior a setenta y dos (72) horas y habiendo prestado AXA ASISTENCIA con anterioridad el servicio de envío y pago de grúa descrito en el numeral 1.2. del presente documento, para trasladar el Vehículo al taller o concesionario para reparación. 1.8. ASESORÍA JURÍDICA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Este servicio consiste en que una vez el Beneficiario reporte a AXA Asistencia la ocurrencia de un accidente automovilístico en el cual se vio involucrado Beneficiario y si el Beneficiario considera que las condiciones así lo requieren, AXA asistencia procederá a contactar telefónicamente a uno de los abogados de turno, y se le pondrá en conferencia con el Beneficiario, ofreciéndole Beneficiario asesoría legal en lo concerniente a los pasos a seguir para el reporte ante la entidad de tránsito correspondiente. AXA Asistencia evaluará la situación, considerando los daños de los Vehículos y la responsabilidad de los involucrados. AXA Asistencia no asumirá ningún costo relacionado con la reparación del Vehículo o los Vehículos involucrados en el accidente ni ningún otro costo asociado. 1.9. SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL Este servicio consiste en que en caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo a consecuencia de un Accidente automovilístico, ocurrido fuera de su Ciudad de residencia permanente, y si el Vehículo está en condiciones para continuar su circulación y ninguno de los acompañantes pudiera sustituir al Beneficiario con la debida habilitación, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición un conductor profesional para conducir el Vehículo desde el lugar donde se encuentre hasta el lugar de destino previsto, siempre y cuando sea dentro del territorio Colombiano, sin importar la ciudad. 1.10. INFORMACIÓN DEL ESTADO DE CARRETERAS Este servicio consiste en que AXA ASISTENCIA, previa solicitud del Beneficiario a través de la central de alarma, informará el estado de las carreteras intermunicipales en Colombia, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de los Vehículos y que sean de conocimiento público de manera que puedan ser identificadas por AXA Asistencia. 1.11. LOCALIZACIÓN Y ENVIÓ DE REPUESTOS Este servicio consiste en que si después de setenta y dos (72) horas de ingreso del Vehículo del Beneficiario al concesionario o taller donde se le esté realizando una reparación, se requiere un repuesto que no se encuentre disponible en este taller, AXA ASISTENCIA hará el mejor esfuerzo efectuará la gestión de localización del

misma en Colombia a través de la red de concesionarios de la marca del Vehículo y la enviará al concesionario o taller en que esté efectuando la reparación. El costo de la pieza será por cuenta del Beneficiario y se transportaran repuestos o piezas máximo de treinta (30) kilos. Este servicio aplica siempre y cuando la reparación del Vehículo se esté efectuando en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario y que AXA ASISTENCIA con anterioridad haya prestado el servicio de envío y pago de grúa hasta el taller donde se esté realizando la reparación, independiente del taller en que se encuentre. (La razón por la que este servicio se presta solo en una ciudad diferente a la de residencia del cliente es que la naturaleza de la asistencia es brindar ayuda al cliente en casos críticos en los que como esté, no cuenta con su vehículo en su ciudad para realizar las gestiones correspondientes por su propia cuenta). 1.12. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Quedan excluidos de la prestación del servicio de asistencia los Vehículos y/o situaciones enunciadas a continuación: a) Los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas. b) Los vehículos de alquiler, con o sin conductor. c) Los vehículos destinados a la enseñanza de conducción o al transporte escolar. d) Los vehículos que tengan un peso superior a los 3.500 kilogramos. e) Las ambulancias. f) Los vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competición automovilística. g) Las motocicletas. h) La carga transportada en el Vehículo. i) Los gastos derivados de la reparación del Vehículo. j) La sustracción de equipajes, de objetos personales o de accesorios incorporados al Vehículo. k) El pago de multas, sanciones o infracciones de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. l) Los gastos derivados del lucro cesante. m) Las solicitudes de los Servicios de asistencia cuando el Vehículo sea conducido por alguna persona que carezca de licencia expedida por autoridad competente. n) Accidentes automovilísticos causados por estados patológicos producidos de manera intencional o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. o) Los accidentes automovilísticos derivados de la participación en competencias oficiales o exhibiciones. p) Los vehículos que tengan más de quince (15) años de antigüedad desde su fecha de fabricación.

ARTÍCULO II PROCEDIMIENTOS 2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA Este proceso aplica para todos los servicios descritos en el artículo 1. En caso de presentarse una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, que presta servicio las veinticuatro (24) horas del día, los 7 días a la semana, y deberá proporcionar los siguientes datos para efectos de validar su identidad para la prestación del asistencia solicitada por el Beneficiario: - Su nombre y número de cédula. - Primeros seis dígitos de la tarjeta de crédito y últimos 4. (No necesariamente el Beneficiario debe tener la tarjeta de crédito en el lugar de la emergencia, pero si debe brindar la información indicada). - El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASISTENCIA podrá contactar al Beneficiario para la prestación y coordinación del servicio. - Descripción del problema y tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, AXA ASISTENCIA podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Equipo técnico de AXA ASISTENCIA tendrá libre acceso al Vehículo del Beneficiario para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a AXA ASISTENCIA el acceso necesario para dicha comprobación, se entenderá que este Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia. En los casos en que AXA ASISTENCIA no tenga disponibilidad de proveedores en el lugar de la emergencia donde se encuentra el cliente para la prestación del servicio, el Beneficiario podrá, después de autorización previa por parte de AXA ASISTENCIA, contratar y pagar los servicios respectivos y solicitar el rembolso de los gastos cubiertos hasta los topes establecidos en las coberturas de los servicios del Programa de asistencia para cada tarjeta. Se establece que para los Servicios de asistencia en los cuales implique traslados de personas o cosas, el Ámbito de territorialidad estará limitado a la existencia de carretera transitable, entendiéndose por esta a la carretera a través de la cual se puede llegar de un lugar a otro por medio de un vehículo automotor y cuya ubicación no sea en lugares de zona roja, que públicamente hayan sido declarados como sitios de conflicto armado.. 2.2. TRATAMIENTO DE CASOS EN LOS CUALES EXISTA UNA FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA 2.2.1. SITUACIÓN DE PELIGRO DE LA VIDA No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o del Programa de asistencia, en caso que peligre su vida, el Beneficiario deberá siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho esto, deberá llamar a la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA dentro de los tres (3) días siguientes a fin de proporcionar la información

apropiada y solicitar la asistencia correspondiente. A falta de dicho aviso, AXA ASISTENCIA no reconocerá ni incurrirá en ningún gasto de asistencia puesto que se considerará al Beneficiario como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el Evento. 2.2.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA EN UNA SITUACIÓN DIFERENTE A PELIGRO DE VIDA. A menos que en la descripción de cada Servicio de asistencia este indicado el tiempo máximo de comunicación para reportar la Situación de asistencia con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, queda establecido que, en caso de que el Beneficiario no se hubiere comunicado a la central de alarma de AXA ASISTENCIA prevista, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de la emergencia o Evento, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de AXA ASISTENCIA, por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa de asistencia. A falta de dicho aviso, AXA ASISTENCIA no reconocerá ni incurrirá en ningún gasto de asistencia puesto que se considerará al Beneficiario como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el Evento. 2.3. PROCEDIMIENTO PARA REMBOLSOS 2.3.1. DOCUMENTOS A PRESENTAR En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de AXA ASISTENCIA, única y exclusivamente en caso de presentarse una situación determinada en el numeral 2.2. del presente artículo, la solicitud de rembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a través de la central de alarma de AXA ASISTENCIA para su aprobación junto con los documentos siguientes (se pueden enviar digitalizados a través de correo electrónico): a) Carta de solicitud del rembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del Evento, teléfonos y dirección. b) Facturas originales de la atención prestada. c) Según el caso, se podrá solicitar cualquier otro documento que sea necesario para que AXA ASISTENCIA efectué el trámite del rembolso solicitado por el Beneficiario. 2.3.2. TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, dentro de los tiempos estipulados para los Servicios de asistencia indicados en la descripción de cada servicio o en el presente artículo, y tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario para el envío a AXA ASISTENCIA de la totalidad de los documentos solicitados, tiempo contado a partir de la fecha de ocurrencia del evento o emergencia. Si transcurrido este período el Beneficiario no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de AXA ASISTENCIA.

AXA ASISTENCIA iniciará el estudio de rembolso una vez haya recibido por parte del Beneficiario la documentación completa y las facturas originales. La recepción de los documentos no implica aceptación por parte de AXA ASISTENCIA para la realización del rembolso de los gastos en que incurrió el Beneficiario. Cuando AXA ASISTENCIA reciba por parte del Beneficiario la documentación incompleta y falten menos de 8 días hábiles para que finalice plazo de 30 días calendario indicados en el párrafo anterior, AXA ASISTENCIA se pondrá en contacto con Beneficiario, y a partir de la notificación, el Beneficiario tendrá ocho (8) días hábiles adicionales para completar la documentación, una vez transcurrido dicho plazo, si no se cuenta con la documentación completa AXA ASISTENCIA podrá negar la solicitud de rembolso. Cuando AXA Asistencia reciba la documentación incompleta y falten más de 8 días hábiles para que venza el plazo de 30 días calendario para la presentación de la documentación, el plazo para completar la documentación será el de los días que falten para cumplirse dicho plazo. 2.3.3. ESTIPULACIONES ADICIONALES a) Los gastos incurridos por el Beneficiario que hayan sido estudiados y aprobados para reembolsar por parte de AXA ASISTENCIA, sobre coberturas que tienen estipulado un monto máximo en dólares, serán pagados en su equivalente en pesos colombianos liquidado a la TRM vigente del día en que AXA ASISTENCIA efectúa el proceso del reembolso. b) En el estudio por parte de AXA ASISTENCIA sobre el rembolso solicitado por el Beneficiario, en los servicios en los cuales el monto cubierto no está especificado, sino que se especifica la cobertura por cantidad de eventos, se estimará el valor de acuerdo a la situación que genere el Servicio de asistencia, acorde con los estándares nacionales para este tipo de servicio. En todo caso, se le explicará al Beneficiario en caso de ser necesario la estimación de este valor basado en estándares nacionales para que haya claridad respecto a los valores a reconocer. c) En ningún caso AXA ASISTENCIA asumirá los costos de las transacciones bancarias. 2.4. COSTOS NO CONTEMPLADOS EN LA COBERTURA. Los costos de Servicios de asistencia adicionales no especificados en el presente Programa de asistencia o pagos de costos necesarios para la culminación de los servicios, que excedan el tope de cobertura determinado para cada tipo de tarjeta, serán a cargo del Beneficiario. AXA ASISTENCIA indicará al Beneficiario, previamente a la prestación del servicio, dichos costos y/o excedentes, con el fin de este los conozca y decida si acepta asumirlos o no, esto teniendo en cuenta que no aceptar asumirlos puede significar la no prestación del servicio adicional. 2.5. EVENTOS Las coberturas relacionadas en el presente Programa de asistencia, que estén expresadas con límite de Eventos en el año, se aplicarán según número de sucesos ocurridos en año calendario. En el Anexo Cobertura Vehicular se detalla cuales coberturas están limitadas por eventos.

ARTÍCULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 3.1. LIMITACIÓN En cuanto se produzca un incidente, emergencia o Evento que pueda motivar una intervención asistencial por parte de AXA Asistencia, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 3.2. COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará siempre con AXA ASISTENCIA a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de AXA ASISTENCIA. Dicha cooperación incluirá, en caso de ser necesario, la entrega a AXA ASISTENCIA de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA para cumplir las formalidades necesarias. 3.3. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia indicados en este documento, debe ser presentada dentro de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente Programa de asistencia, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. ARTÍCULO IV OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO4.1. FUERZA MAYOR AXA ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de Fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Sin perjuicio de la definición legal, se entiende por Fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a AXA ASISTENCIA cumplir sus obligaciones. 4.2. RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de AXA ASISTENCIA, y AXA ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: técnicos, abogados, hoteles y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia

de acuerdo con una referencia de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario. 4.3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA conforme al presente Programa de asistencia quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados. 4.4. LIMITACIÓN PARA REMBOLSOS El Beneficiario tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos sujetos de asistencia según lo descrito en el presente documento, en los siguientes casos: En caso de notificación y acuerdo previo con AXA ASISTENCIA y según las estipulaciones indicadas en el presente Programa de asistencia. En los casos especificados en el numeral 2.2 de este documento. 4.5. DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. ARTÍCULO V EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de las siguientes situaciones: a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. b) Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. c) Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. d) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. e) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: f) Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por

orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. g) Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. h) Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un Evento. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: i) Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. j) Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. No son objeto de cobertura los hechos siguientes: k) Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA y según las indicaciones estipuladas en el presente Programa de Servicios de asistencia, salvo en las situaciones especificadas en el numeral 2.2. l) La participación del Beneficiario en actos criminales. m) Los causados por mala fe del Beneficiario. ARTÍCULO VI - CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un incidente o evento que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el año. Los números telefónicos de contacto de la central son: Línea Nacional 018000954000 (Llamada telefónica sin costo para el Beneficiario)

ANEXO ASISTENCIA VEHICULAR: Para las coberturas expresadas en (USD), significa que se cubre HASTA ese monto. Se liquida a la TRM del día de la ocurrencia del siniestro.

ASISTENCIA AL VEHICULO VISA SERVICIOS Visa Clásica Visa Oro Avianca LifeMiles Personal Visa platinum Cayman Visa Visa Infinite Condiciones Número de eventos cubiertos por tarjeta Ilimitado, dos vehículos por clientes Referencias Referencia Taller o Concesionario Se indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad por asume responsabilidad por los servicios y la los servicios y la atención allí prestada. atención allí prestada. Se indicará las direcciones y números de Se indicará las direcciones y números de Se indicará las direcciones y números de Se indicará las direcciones y números de Se indicará las direcciones y números de teléfonos teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios concesionarios de marcas automotrices cercanas concesionarios de marcas automotrices cercanas concesionarios de marcas automotrices cercanas concesionarios de marcas automotrices de marcas automotrices cercanas al lugar donde se al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No cercanas al lugar donde se encuentre el encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad asume responsabilidad por los servicios y la asume responsabilidad por los servicios y la Beneficiario. No asume responsabilidad por los por los servicios y la atención allí prestada. atención allí prestada. atención allí prestada. servicios y la atención allí prestada. Envío y pago de grúa para trasladar el vehículo al concesionario o taller más cercano, en caso de avería y/o accidente. USD 200 / 3 eventos USD 300 / 3 eventos USD 300 / 3 eventos USD 300 / 3 eventos USD 350 / USD 350 / Servicios al Vehículo SERVICIOS DE EMERGENCIA (carro taller) Envío y pago de técnicos para Servicios de Emergencia (No se cubrirán los costos por valor de gasolina, mantenimiento o cambio de batería, llaves o neumáticos) Solo aplica dentro de las principales ciudades capitales de departamento en Colombia. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Hotel en caso de Inmovilización del vehículo superior a 10 horas e inferior a 5 días. 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 150 por persona 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 200 por persona 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 200 por persona 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 250 USD por persona 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 250 USD por persona 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 300 por persona Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo como consecuencia de una Avería y/o Accidente automovilístico, y si la reparación del Vehículo requiriere un tiempo de inmovilización superior a 5 días. Aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario. Servicios en caso de inmovilización del vehículo fuera de ciudad de Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el residencia Transporte para la recuperación del vehículo, En caso de desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que inmovilización del Vehículo por más de cinco (5) días y éste indique, desde la ciudad de Residencia que el Beneficiario no se encuentre en el lugar donde el permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. vehículo haya sido reparado. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta hasta el lugar de destino previsto o su domicilio hasta el lugar de destino previsto o su domicilio hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. en Colombia. Se eligirá el medio de transporte en Colombia. Se eligirá el medio de transporte Colombia. Se eligirá el medio de transporte más Se eligirá el medio de transporte más adecuado. más adecuado. más adecuado. adecuado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. lugar donde el vehículo haya sido reparado. Custodia del vehículo reparado o recuperado en una ciudad diferente a la de la Residencia permanente del Beneficiario, si el tiempo de inmovilización por su reparación o recuperación es superior a 48 horas. Si el beneficiario lo solicita, Se asumirá los gastos de custodia. Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos de custodia. Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos de de custodia. custodia. Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos de custodia. de custodia. Servicios a las Personas Servicio de Chofer Profesional en caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo por un Accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo. Aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario y no están incluidos los costos de peajes y gasolina. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Se pondrá a su disposición un chofer Se pondrá a su disposición un chofer profesional Se pondrá a su disposición un chofer profesional Se pondrá a su disposición un chofer profesional profesional para conducir el vehículo hasta su para conducir el vehículo hasta su domicilio o para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta para conducir el vehículo hasta su domicilio o domicilio o hasta el lugar de destino previsto hasta el lugar de destino previsto siempre que el lugar de destino previsto siempre que sea dentro hasta el lugar de destino previsto siempre que siempre que sea dentro del territorio sea dentro del territorio Colombiano. del territorio Colombiano. sea dentro del territorio Colombiano. Colombiano. Asistencia Jurídica Asistencia jurídica telefónica. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario.

ASISTENCIA AL VEHICULO MC SERVICIOS MC ORO MC Platinum MC Black Condiciones Número de eventos cubiertos por tarjeta Ilimitado, máximo una tarjeta por evento y un vehículo por tarjeta de crédito. Referencias Referencia Taller o Concesionario Se indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada. Se indicará las direcciones y números de Se indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o y/o concesionarios de marcas automotrices concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad por Beneficiario. No asume responsabilidad por los los servicios y la atención allí prestada. servicios y la atención allí prestada. Envío y pago de grúa para trasladar el vehículo al concesionario o taller más cercano, en caso de avería y/o accidente. USD 350 / USD 350 / USD 350 / Servicios al Vehículo SERVICIOS DE EMERGENCIA (carro taller) Envío y pago de técnicos para Servicios de Emergencia (No se cubrirán los costos por valor de gasolina, mantenimiento o cambio de batería, llaves o neumáticos) Solo aplica dentro de las principales ciudades capitales de departamento en Colombia. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Hotel en caso de Inmovilización del vehículo superior a 10 horas e inferior a 5 días. USD 250 /Por Noche /Por pasajero USD 250 /Por Noche /Por pasajero USD 300 /Por Noche /Por pasajero Servicios en caso de inmovilización del vehículo fuera de ciudad de residencia Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo como consecuencia de una Avería y/o Accidente automovilístico, y si la reparación del Vehículo requiriere un tiempo de inmovilización superior a 5 días. Aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Se eligirá el medio de transporte más Transporte para la recuperación del vehículo, En caso de adecuado para el desplazamiento del inmovilización del Vehículo por más de cinco (5) días y Beneficiario, o a una persona que éste que el Beneficiario no se encuentre en el lugar donde el indique, desde la ciudad de Residencia vehículo haya sido reparado. permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Custodia del vehículo reparado o recuperado en una ciudad diferente a la de la Residencia permanente del Beneficiario, si el tiempo de inmovilización por su reparación o recuperación es superior a 48 horas. Si el beneficiario lo solicita, Se asumirá los gastos de custodia. Si el beneficiario lo solicita, Se asumirá los gastos de custodia. Si el beneficiario lo solicita, se asumirá los gastos de custodia. Servicios a las Personas Servicio de Chofer Profesional en caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo por un Accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo. Aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario y no están incluidos los costos de peajes y gasolina. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Asistencia Jurídica Asistencia jurídica telefónica. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario.

ASISTENCIA AL VEHICULO AMEX SERVICIOS Amex Oro Incl Amex Milleage Plus Clásica Amex Platinum Incl Amex Milleage Plus Premium Condiciones Número de eventos cubiertos por tarjeta Ilimitado, máximo una tarjeta por evento y un vehículo por tarjeta de crédito. Referencias Referencia Taller o Concesionario Se indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada. Se indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario. No asume responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada. Envío y pago de grúa para trasladar el vehículo al concesionario o taller más cercano, en caso de avería y/o accidente. USD 300 Ilimitado USD 350 / Servicios al Vehículo SERVICIOS DE EMERGENCIA (carro taller) Envío y pago de técnicos para Servicios de Emergencia (No se cubrirán los costos por valor de gasolina, mantenimiento o cambio de batería, llaves o neumáticos) Solo aplica dentro de las principales ciudades capitales de departamento en Colombia. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Por inmovilización del Vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo. Hotel en caso de Inmovilización del vehículo superior a 10 horas e inferior a 5 días. 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 250 1 Noche / 4 Personas / Hasta USD 300 Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo como consecuencia de una Avería y/o Accidente Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo automovilístico, y si la reparación del Vehículo requiriere hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en un tiempo de inmovilización superior a 5 días. Aplica Colombia. Se eligirá el medio de transporte más fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia adecuado. permanente del Beneficiario. Traslado del Beneficiario y pasajeros del Vehículo hasta el lugar de destino previsto o su domicilio en Colombia. Se eligirá el medio de transporte más adecuado. Servicios en caso de inmovilización del vehículo fuera de ciudad de residencia Transporte para la recuperación del vehículo, En caso de inmovilización del Vehículo por más de cinco (5) días y que el Beneficiario no se encuentre en el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Se eligirá el medio de transporte más adecuado para el desplazamiento del Beneficiario, o a una persona que éste indique, desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Custodia del vehículo reparado o recuperado en una ciudad diferente a la de la Residencia permanente del Beneficiario, si el tiempo de inmovilización por su reparación o recuperación es superior a 48 horas. Si el beneficiario lo solicita, Se asumirá los gastos de custodia. Si el beneficiario lo solicita, Se asumirá los gastos de custodia. Servicios a las Personas Servicio de Chofer Profesional en caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo por un Accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo. Aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario y no están incluidos los costos de peajes y gasolina. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Se pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que sea dentro del territorio Colombiano. Asistencia Jurídica Asistencia jurídica telefónica. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario. Asesoría legal inmediata en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario.