DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS

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Transcripción:

INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS

ADMISIONES TEMPORALES PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPA) Con suspensión del pago de los derechos de importación Introducción de mercancías extranjeras: materias primas, partes y piezas al país (exceptuando los lubricantes y combustibles) Proceso productivo de transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. Para ser reexpedidas Regulación Artículos. 131 y 132 de la LOA Artículos 19 al 30 y 42 al 55 de su RLOA

Solicitud: Intendencia Nacional de Aduanas Gerencia de Regímenes Aduaneros Recaudos a consignar: Formato Preestablecido de Solicitud de Trafico de Perfeccionamiento Activo. Relación de insumos y productos. Tasas de requerimiento, rendimiento y de equivalencia. Descripción literal y grafica donde se mencionen los insumos involucrados. Copia del registro mercantil de la empresa.

Caso de un producto a reexpedir. TASA DE RENDIMIENTO Total de Kg. Utilizados (Netos) x 100 Total de Kg. Brutos sin embalaje TASA DE REQUERIMIENTO Total de Kg. Brutos sin embalaje x 100 Total de mercancías a reexpedir en Kg. TASA DE EQUIVALENCIA Tasa de Requerimiento - [ (Tasa de Requerimiento X ( % Tasa de Rendimiento de desperdicio y merma) ]

Caso de más de un producto a reexpedir. TASA DE REQUERIMIENTO Total de Kg. Brutos Utilizados por producto (sin embalaje) x 100 Total de mercancías a reexpedir en Kg.

procedimiento 1 año (Art. 20 RLOARLSY ORAE) QUIENES PUEDEN UTILIZAR ATPA: - Sólo personas jurídicas domiciliadas en el país (art. 43 RLOARLSYORAE) - No aplica a lubricantes y combustibles OFICIO DE AUTORIZACIÓN Solicitud ante la Intendencia Nacional de Aduanas ADMISIÓN A partir de la fecha de emisión del oficio, el beneficiario tiene un lapso de 1 año para admitir la mercancía a ser transformada PRÓRROGA de 1 año para reexpedir las mercaderías La solicitud debe hacerse antes de que se venza la autorización original REEXPEDICION A partir de la fecha de llegada del último embarque, lapso de 1 año para reexpedir las mercancías. Garantía ante la aduana por 1 año + 30 días hábiles PROCESO PRODUCTIVO Máximo 1 año + 1 año prórroga Se puede ceder las mercancías (SOLICITUD) Nacionalizarlas (SOLICITUD) Comercialización de los subproductos (SOLICITUD) Reporte semestral

Reintegro de Impuestos de Importación (Draw Back) Es el Régimen Aduanero Especial, mediante el cual las personas jurídicas que realicen exportaciones podrán obtener la devolución de los impuestos de importación que hayan gravado a los insumos o materias primas que formen parte del bien exportado y que hayan sido pagados directamente por el exportador, o soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías PLAZO: 30 días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación. (Art. 66 Y 68 RLOASRLS y RAE).

Reintegro de Impuestos de Importación (Draw Back) REQUISITOS Declaración de aduanas para la exportación. Factura comercial definitiva para la exportación. Documento de transporte de las mercancías exportadas. Descripción del proceso productivo literal y gráficamente. Relación de insumos y productos; Relación de los insumos importados directamente por el interesado (para los casos en los que se importan insumos exonerados o con preferencias arancelarias); Copia certificada de los documentos que demuestren la Venta de las Divisas al B.C.V. (Art. 68 RLOASRLS y RAE y Art. 3 Resolución 1.566).

Reintegro de Impuestos de Importación (Draw Back) PAGO DE REINTEGRO El pago por concepto de reintegro de los impuestos de importación se hará mediante Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), los cuales serán emitidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas y podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales, siempre que fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del registro electrónico en el Banco Central de Venezuela. El beneficiario podrá ceder total o parcialmente los CERT a favor de otro contribuyente. (Art. 15, 17 y 24 Resolución 1.566).

Reintegro de Impuestos de Importación (Draw Back) CÁLCULO DEL REINTEGRO Fórmula para el Cálculo de Reintegro de Impuestos de Importación: CIIU X FOB - (% MERMAS Y DESPERDICIOS) (Art. 67 RLOASRLS y RAE).

Reintegro de Impuestos de Importación (Draw Back) QUIENES PUEDEN UTILIZAR DRAW BACK Sólo personas jurídicas domiciliadas en el país (art. 43 RLOARLSYORAE) Mercancías excluidas (Art. 6 Resolución 1.566) SOLICITUD ANTE LA GRA Presentar Solicitud en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para la exportación. ANALISIS DE LA SOLICITUD Analizada la solicitud, se realiza (de ser necesario) acta de requerimiento que será notificada al contribuyente para la consignación de la documentación exigida por la Administración, a la cual se deberá dar respuesta en un lapso no mayor a dos (02) meses. EMISIÓN DE PROVIDENCIA Revisada la solicitud y verificados los requisitos la Administración Aduanera dictará Providencias Administrativas que acuerden la recuperación de impuestos de importación, estas serán remitidas al Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas para la emisión y colocación de CERT. PAGO DE REINTEGRO El Ministerio con competencia en Finanzas, previa verificación y registro de la documentación remitida por el SENIAT procederá a emitir los CERT mediante Resolución. PLAZO PARA UTILIZAR LOS CERT Serán utilizados dentro de un plazo de dos (02) años contados a partir de la colocación de los mismos en el banco custodio.

VENTAJAS DE LOS INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN ATPA Permite la introducción de mercancías con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido algún tipo de perfeccionamiento. Las empresas nacionales pueden ofrecer sus productos en los mercados extranjeros a precios competitivos. Genera mayores oportunidades para la mano de obra manufacturera. Aumenta los niveles de Exportación. Reduce el impacto financiero de la carga impositiva de los aranceles de importación sobre las empresas beneficiadas.

Ofrece a los pequeños empresarios la oportunidad de maximizar su potencial en crecimiento industrial. Coadyuva a mantener liquidez a las empresas productoras y exportadoras en sus finanzas. Genera planificación dentro de las empresas en cuanto a la producción y reexpedición. Los beneficiarios de este régimen podrán Ceder, total o parcialmente las mercancías, para que las operaciones de perfeccionamiento activo sean continuadas por un tercero o para que se lleve a cabo la reexpedición.

VENTAJAS DE LOS INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN DRAW BACK Permite recuperar parcialmente los impuestos de importación que hayan gravado a los insumos o materias primas que formen parte del bien exportado y que hayan sido pagados directamente por el exportador, o soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías. No exige monto mínimo de exportación, ni de insumos importados incorporados.

Beneficio fiscal mediante el otorgamiento de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica, los cuales serán emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, los mismos podrán ser utilizados, para el pago de impuestos nacionales, intereses, multas, costas procesales o cualquier otro accesorio de la obligación tributaria principal. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), pueden ser cedidos. Ayuda a minimizar los costos reales de los productos importados.

No necesita fianza de fiel cumplimiento. Estimula los procesos de exportación en pequeños y grandes empresarios. Contribuye al aumento de las actividades de transformación y manufactura. Incentivo para el aumento de la competitividad de las empresas.