Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Manual de Organización del Departamento de Fundamentos del Conocimiento Colotlán, Jalisco, enero de 2007 Elaboró Presentó Aprobó Benjamín Ramírez Moreno Benjamín Ramírez Moreno Página 1 de 9
Introducción La Universidad de Guadalajara comprometida con los procesos de transparencia y rendición de cuentas a la sociedad civil, ha dispuesto que todas sus dependencias lleven a cabo un conjunto de acciones que garanticen el apego de su funcionamiento a la normatividad vigente y concilien la preocupación social por el buen manejo de los recursos públicos a través de la divulgación de la operación de sus actividades. A fín a la prioridad institucional marcada, de generar la certeza social del desarrollo de sus funciones, el Centro Universitario del Norte (CUNORTE) ha favorecido la elaboración de sus manuales de organización en cada una de sus entidades, hecho que confiere rigor y certeza a la prioridad de fomentar el ensanchamiento de los vínculos con la sociedad. En esta intención, el Departamento de Fundamentos del Conocimiento, unidad organizativa dependiente de la División de Ciencia y Tecnología, ha elaborado el presente Manual de Organización con el propósito de dar a conocer las principales labores que se desarrollan en ésta unidad que proporciona el apoyo técnico-operativo y administrativo para la organización académica en el pleno ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento del objeto de la institución. Para tal efecto el manual se estructura de la forma siguiente: Apartado A De la estructura orgánica del Centro Universitario del Norte Apartado B De la estructura orgánica del Colegio Departamental Apartado C De los Colegios Departamentales Apartado D De los Jefes de Departamento Apartado E De los objetivos del Departamento Anexos Página 2 de 9
Apartado A DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE Dentro de la Ley Orgánica (Ver Artículo 23) se le reconoce al Centro Universitario del Norte como la entidad responsable de administrar y desarrollar programas académicos de nivel superior, así como los programas educativos de carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia. Como Centro Regional organiza y administra sus programas académicos, en atención a sus necesidades regionales multidisciplinarias. Para ello se organiza por Divisiones y Departamentos. a) Las Divisiones son las entidades académico-administrativas que agrupan un conjunto de Departamentos. b) Los Departamentos son las unidades académicas básicas, en donde se organizan y administran las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión. Ver anexo Apartado B DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO El Artículo 143 de Estatuto General de la Universidad de Guadalajara ordena que los Colegios se constituyan por los siguientes órganos y elementos: I. El Colegio Departamental: II. La Jefatura del Departamento y III. El personal académico. Ver anexo Apartado C DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES La ley Orgánica en su Artículo 64 define a los Colegios Departamentales como los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan: Cada Colegio Departamental se integrará con: I. El jefe del Departamento, y Página 3 de 9
II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren. Son atribuciones del Colegio Departamental las que describe el Artículo 65 de la Ley Orgánica, mismas que a continuación se mencionan: I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas; II. Proponer al Colegio Departamental la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades; III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión; IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicas, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento; V. Proponer al Jefe de Departamento, cada tres años o cuando se requieran en cado de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académico de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel. VI. Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva VII. Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable. En el Artículo 145 del Estatuto General se señala que los Departamentos tiene las siguientes atribuciones y funciones: I. Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento; II. Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia; III. Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro; IV. Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomados; V. Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semiescolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro, Página 4 de 9
VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas. VII. Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos; VIII. DEROGADA 1 IX. Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos; X. Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento; XI. Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario; y XII. Las demás previstas por la normatividad aplicable. Apartado D DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Los Jefes de Departamento (Artículo 66 de la Ley Orgánica) son los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades y para ello deberán cumplir los requisitos siguientes: ser profesor de carrera adscrito con categoría titular, o de máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo. Los Jefes de Departamento (Artículo 64 de la Ley Orgánica) son designados por el Director de la División de Ciencia y Tecnología, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. El Jefe del Departamento durará en su cargo tres años contados a partir del 31 de mayo del año en que inicie en funciones el Rector General, y puede ser reelecto en forma indefinida. Sus funciones se establecen en el Artículo 146 del Estatuto General y el Artículo 52 del Estatuto Orgánico del CUNORTE; mismo que a continuación se describen Artículo 146.- El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. 1 Esta fracción, fue derogada con Dictamen No. 513, aprobado por el H. Consejo General Universitario en su sesión del 6 de enero de 1995. Página 5 de 9
Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General. FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO La Ley Orgánica señala que son funciones del Jefe del Departamento de Fundamentos del Conocimientos las que señalan el Artículo 66 mismo que a continuación se transcribe: Capítulo VIII De los Jefes de Departamento Artículo 66.- Los Jefes de Departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. El desempeño de esas labores son descritas de manera más amplia por el Artículo 147 de Estatuto General, mismo que a continuación menciona: Artículo 147.- Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes: I. Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional; II. Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos; III. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación; IV. Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento; V. Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental; VI. Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos; VII. Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental; VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato; IX. Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma, Página 6 de 9
X. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento; XI. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental; XII. Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento; XIII. Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente; XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento y, XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable. Artículo 149.- La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros, mismos que a continuación se menciona: CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto Genera ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO El Departamento de Fundamentos del Conocimiento esta constituido los siguientes órganos y elementos: El Colegio Departamental del Departamento de Fundamentos del Conocimiento esta integrado por el Jefe del Departamento y los Responsables de Academia (quedan pendientes de definir los institutos, laboratorios y demás unidades; mismos que conforme crezca la infraestructura del Centro se irán incorporando al Departamento) CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. Página 7 de 9
Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto Genera Apartado E De los objetivos del Departamento Coordinar con eficiencia y calidad las actividades docente, de investigación y difusión. Realizar las acciones pertinentes para conformar equipos de trabajo con capacidad para diseñar, ejecutar y evaluar los programas de unidad de aprendizaje, así como los planes y programas académicos de conformidad con las políticas del CUNorte. Vigilar que todas las instancias del Departamento realicen sus funciones de acuerdo al Modelo Educativo del CUNorte. Anexos Colegio Departamental Jefe de Departamento Personal Académico Página 8 de 9
Estructura Departamental Rector CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIA Y TECONOLOGIA CONSEJO DIVISIONAL DE CULTURA Y SOCIEDAD DIVISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIVISION DE CULTURA Y SOCIEDAD FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLOGICO BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE CULTURA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA Colegio Departamental Academia de Filosofía y Epistemología Academia de Ciencias Básicas Academia de Metodología Página 9 de 9