Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte

Documentos relacionados
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

UNIVERSIDAD SAN PEDRO Código :

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA 1

9. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del instituto tecnológico conforme a las normas y procedimientos establecidos.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR SECTOR 19 FEDERALIZADO

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

Manual de Organización

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

Líneas de Responsabilidad y Funciones. para la Estructura de Puestos de Caja Rural de Teruel

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

1. PRELIMINARES DEL CARGO

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Misiones y funciones

Universidad Tecnológica Israel

Código: NI Revisión: 00 Emisión: 24/01/2008

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

CONSEJO DIRECTIVO ( )

Perfil del Jefe de Departamento Académico

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

1. Designar a los miembros del patronato de la universidad y removerlos por causa justificada;

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

INTRODUCCIÓN. La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, trasmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos.

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO

PROCEDIMIENTO PARA INDUCCION Y REINDUCCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTES

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Perfil, Parámetros e Indicadores

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

MANUAL ORGANIZACIONAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

MANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Política Institucional de Recursos Humanos

A N T E C E D E N T E

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA

Dirección de Obras Publicas y Servicios

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

2.1 Funciones. 1. Planear, diseñar y coordinar el plan anual de formación y desarrollo de personal, con base a competencias.

Sistema de Gestión de la Calidad SGC

H. Ayuntamiento de Yecapixtlaa. Manual de Organización

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Transcripción:

Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Manual de Organización del Departamento de Fundamentos del Conocimiento Colotlán, Jalisco, enero de 2007 Elaboró Presentó Aprobó Benjamín Ramírez Moreno Benjamín Ramírez Moreno Página 1 de 9

Introducción La Universidad de Guadalajara comprometida con los procesos de transparencia y rendición de cuentas a la sociedad civil, ha dispuesto que todas sus dependencias lleven a cabo un conjunto de acciones que garanticen el apego de su funcionamiento a la normatividad vigente y concilien la preocupación social por el buen manejo de los recursos públicos a través de la divulgación de la operación de sus actividades. A fín a la prioridad institucional marcada, de generar la certeza social del desarrollo de sus funciones, el Centro Universitario del Norte (CUNORTE) ha favorecido la elaboración de sus manuales de organización en cada una de sus entidades, hecho que confiere rigor y certeza a la prioridad de fomentar el ensanchamiento de los vínculos con la sociedad. En esta intención, el Departamento de Fundamentos del Conocimiento, unidad organizativa dependiente de la División de Ciencia y Tecnología, ha elaborado el presente Manual de Organización con el propósito de dar a conocer las principales labores que se desarrollan en ésta unidad que proporciona el apoyo técnico-operativo y administrativo para la organización académica en el pleno ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento del objeto de la institución. Para tal efecto el manual se estructura de la forma siguiente: Apartado A De la estructura orgánica del Centro Universitario del Norte Apartado B De la estructura orgánica del Colegio Departamental Apartado C De los Colegios Departamentales Apartado D De los Jefes de Departamento Apartado E De los objetivos del Departamento Anexos Página 2 de 9

Apartado A DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE Dentro de la Ley Orgánica (Ver Artículo 23) se le reconoce al Centro Universitario del Norte como la entidad responsable de administrar y desarrollar programas académicos de nivel superior, así como los programas educativos de carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia. Como Centro Regional organiza y administra sus programas académicos, en atención a sus necesidades regionales multidisciplinarias. Para ello se organiza por Divisiones y Departamentos. a) Las Divisiones son las entidades académico-administrativas que agrupan un conjunto de Departamentos. b) Los Departamentos son las unidades académicas básicas, en donde se organizan y administran las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión. Ver anexo Apartado B DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO El Artículo 143 de Estatuto General de la Universidad de Guadalajara ordena que los Colegios se constituyan por los siguientes órganos y elementos: I. El Colegio Departamental: II. La Jefatura del Departamento y III. El personal académico. Ver anexo Apartado C DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES La ley Orgánica en su Artículo 64 define a los Colegios Departamentales como los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan: Cada Colegio Departamental se integrará con: I. El jefe del Departamento, y Página 3 de 9

II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren. Son atribuciones del Colegio Departamental las que describe el Artículo 65 de la Ley Orgánica, mismas que a continuación se mencionan: I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas; II. Proponer al Colegio Departamental la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades; III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión; IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicas, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento; V. Proponer al Jefe de Departamento, cada tres años o cuando se requieran en cado de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académico de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel. VI. Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva VII. Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable. En el Artículo 145 del Estatuto General se señala que los Departamentos tiene las siguientes atribuciones y funciones: I. Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento; II. Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia; III. Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro; IV. Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomados; V. Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semiescolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro, Página 4 de 9

VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas. VII. Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos; VIII. DEROGADA 1 IX. Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos; X. Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento; XI. Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario; y XII. Las demás previstas por la normatividad aplicable. Apartado D DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Los Jefes de Departamento (Artículo 66 de la Ley Orgánica) son los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades y para ello deberán cumplir los requisitos siguientes: ser profesor de carrera adscrito con categoría titular, o de máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo. Los Jefes de Departamento (Artículo 64 de la Ley Orgánica) son designados por el Director de la División de Ciencia y Tecnología, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. El Jefe del Departamento durará en su cargo tres años contados a partir del 31 de mayo del año en que inicie en funciones el Rector General, y puede ser reelecto en forma indefinida. Sus funciones se establecen en el Artículo 146 del Estatuto General y el Artículo 52 del Estatuto Orgánico del CUNORTE; mismo que a continuación se describen Artículo 146.- El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. 1 Esta fracción, fue derogada con Dictamen No. 513, aprobado por el H. Consejo General Universitario en su sesión del 6 de enero de 1995. Página 5 de 9

Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General. FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO La Ley Orgánica señala que son funciones del Jefe del Departamento de Fundamentos del Conocimientos las que señalan el Artículo 66 mismo que a continuación se transcribe: Capítulo VIII De los Jefes de Departamento Artículo 66.- Los Jefes de Departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. El desempeño de esas labores son descritas de manera más amplia por el Artículo 147 de Estatuto General, mismo que a continuación menciona: Artículo 147.- Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes: I. Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional; II. Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos; III. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación; IV. Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento; V. Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental; VI. Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos; VII. Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental; VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato; IX. Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma, Página 6 de 9

X. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento; XI. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental; XII. Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento; XIII. Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente; XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento y, XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable. Artículo 149.- La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros, mismos que a continuación se menciona: CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto Genera ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO El Departamento de Fundamentos del Conocimiento esta constituido los siguientes órganos y elementos: El Colegio Departamental del Departamento de Fundamentos del Conocimiento esta integrado por el Jefe del Departamento y los Responsables de Academia (quedan pendientes de definir los institutos, laboratorios y demás unidades; mismos que conforme crezca la infraestructura del Centro se irán incorporando al Departamento) CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. Página 7 de 9

Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto Genera Apartado E De los objetivos del Departamento Coordinar con eficiencia y calidad las actividades docente, de investigación y difusión. Realizar las acciones pertinentes para conformar equipos de trabajo con capacidad para diseñar, ejecutar y evaluar los programas de unidad de aprendizaje, así como los planes y programas académicos de conformidad con las políticas del CUNorte. Vigilar que todas las instancias del Departamento realicen sus funciones de acuerdo al Modelo Educativo del CUNorte. Anexos Colegio Departamental Jefe de Departamento Personal Académico Página 8 de 9

Estructura Departamental Rector CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIA Y TECONOLOGIA CONSEJO DIVISIONAL DE CULTURA Y SOCIEDAD DIVISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIVISION DE CULTURA Y SOCIEDAD FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLOGICO BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE CULTURA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA Colegio Departamental Academia de Filosofía y Epistemología Academia de Ciencias Básicas Academia de Metodología Página 9 de 9