Análisis del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba. Dr. Mario Galindo Soza Cochabamba, 18 de julio de 2015

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Transcripción:

Análisis del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba Dr. Mario Galindo Soza Cochabamba, 18 de julio de 2015

Departamental de Cochabamba

FASES RESULTADOS ESPERADOS ENTIDAD RESPONSABLE Fase 1 Síntesis del proceso estatuyente Aprobación de la ley que aprueba el reglamento para la elaboración participativa del proyecto de estatuto. Asamblea Legislativa Departamental Fase 2 Campañas de información y difusión ciudadana. Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 3 Fase 4 Fase 5 Encuentros Territoriales y Sectoriales y recepción de propuestas. Sistematización de propuestas y redacción de artículos pertinentes. Ordenamiento, organización, estructuración, redacción de estilo y concordancia del Proyecto de Departamental. Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 6 Encuentro departamental para dar a conocer los resultados del proceso. Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 7 Deliberación y aprobación. Asamblea Legislativa Departamental

Dificultades del proceso estatuyente cochabambino Dificultades El proceso fue implementado por mandato del gobierno nacional y no por demanda genuina de las organizaciones sociales, por lo tanto no existe interés en impulsar el proceso. La población del área urbana percibe que con la autonomía departamental, La Paz corre el riesgo de perder su centro político hegemónico. En el caso de La Paz, al ser un centro político, se prioriza una visión de desarrollo a nivel nacional, en desmedro de una visión de desarrollo departamental. Existe un vacío institucional (Ministerio de Autonomías y Gobernación Departamental), como instancia encargada de impulsar el proceso autonómico departamental. Los Gobiernos departamentales carecen de una autonomía económica plena, en vista de que no puede impulsar de manera integral y sostenible el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción departamental, debido a que los departamentos reciben menos ingresos por el IDH, en relación a otros años, a pesar de que son más pro activos y con mayor población. La incidencia política a través de las organizaciones matrices sindicales de los departamentos han quedado congeladas, puesto que las federaciones departamentales han perdido su independencia partidaria frente al gobierno de turno. La coyuntura hizo que el tema de las autonomías se congele y se pierda el interés en continuar impulsando el proceso.

Dificultades del proceso estatuyente cochabambino En la elaboración del Departamental: En las comisiones de elaboración del estatuto existió poca participación de las organizaciones sociales del área urbana, generado por el pensamiento de creer que es un proceso impulsado por el MAS y en beneficio de la población rural. Si bien el proceso fue participativo, al momento de redactar el estatuto, las demandas fueron modificadas por la comisión redactora, generando un desinterés de las organizaciones sociales que estaban involucradas inicialmente. En la socialización del Departamental: Falta de interés, conocimiento y poca participación en los talleres de socialización del estatuto de parte de la población debido a la falta de credibilidad y respaldo a sus dirigencias, por intereses políticos personales que ocasiona una pérdida del poder de convocatoria de la Federación de Juntas Vecinales. Insuficiente socialización del contenido del estatuto autonómico, si bien se realizó la socialización en las provincias y en las ciudades, esto se realizó con la participación a nivel de dirigencias, faltando involucrar a la población de barrios y comunidades en el ámbito local. El estatuto no cuenta con legitimidad, la población del área urbana no se involucró en el proceso.

Análisis comparativo Estatuto Autonómico vs. Constitución Política del de Cochabamba Estado

Forma de aprobación Fue hecho en base a consensos. No hubo participación masiva de la población No participó el Comité Cívico, porque no es electo por voto popular. Recogió las propuestas de provincias, municipios, instituciones, y pueblos indígenas del departamento. No hubo control de la incorporación de estas propuestas Fue pobremente debatido. Fue poco participativo sin una clara orientación al pueblo sobre el objeto de lo que se trataba No establece las bases de elaboración de los Estatutos Autonómicos Departamentales Establece la prelación del Estatuto Autonomico Departamental sobre las Leyes nacionales Establece la equipotencia normativa de los Estatutos Autonómicos Departamentales con las Cartas Orgánicas Municipales y los estatutos Autonómicos Indígena originario campesinos

Unidad de Bolivia NO empieza reconociendo la pertenencia de Cochabamba al Estado Plurinacional de Bolivia Sus primeros artículos (1 y 2) se refieren más al autogobierno. Estado Plurinacional. Divide al país en ETAs, regiones y territorios indígenas con gobiernos propios. Art. 1, 270, 281, 290, 291, 292.

Principios, valores y fines Los principios valores y fines propios son copia del texxto constitucional No refleja un espíritu propio. No tiene personalidad propia. No hay valores y principios cochabambinos?. Art. 3 y 4. Los ciudadanos bolivianos son clasificados de acuerdo a razas, clases sociales y grupos indígenas. Todos son iguales ante la Ley. Sin embargo, discrimina a los ciudadanos que no pertenecen a pueblos indígenas. Art. 2,3,

Visión estratégica de Tiene una visión estratégica del desarrollo muy genérico y convencional. No aporta ninguna línea estratégica concreta: industrializado con ciencia y tecnología, autosostenible, productivo, intercultural (art. 41). desarrollo Tiene definiciones muy generales No discrimina lo productivo y lo no productivo. Bolivia es un Estado con 82% de actividad económica de servicios, de los cuales 82% es comercio y 85% informal.

Derechos y Deberes Tiene 1 articulo de derechos y 10 deberes (arts. 11 y 12) Está mejor enfocado en el tema de deberes. Los derechos estan muy difuminados. Tiene 61 articulos de derechos (arts. 15 al 76) y tres de deberes. Puede estar subestimando los deberes del ciudadano.

Organización del GAD Dedica 63 artículos a la organización del GAD (arts. 13 al 76). Es referencial en temas como las competencias Repite los sistemas SAFCO para la parte administrativa financiera. Es más específico en la organización general de los 4 Órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

La desconcentración se dice que será regional (art. 42) Crea la Subgobernación Regional, siendo que antes dice que el departamentos de divide en provincias y municipios, territorios indígenas. No corresponde hablar de región. Desconcentración departamental La región es espacio de planificación, no de gestión. Solo en el caso de la Autonomía Regional, que es otro concepto.

Educación Establece varias acciones en relación a la competencia Planea medir la calidad educativa (art 87), siendo que la LASEP establece esta competencia en manos del Ministerio de Educación. No dice nada en relación al SEDUCA. SE incluye bajo este Titulo: seguridad ciudadana, vivienda y hábitat, deporte, etc. Sistema único de educación bastante centralizado. Control del sistema de educación pública y privado.

Desarrollo productivo Se establece un desarrollo económico productivo rural integral, con un largo listado de lineamientos. Se reproducen conceptos de las Leyes: de la Madre Tierra, de la Soberanía Alimentaria, Hidrocarburos, Transporte y políticas nacionales de Turismo, de minería, etc. El Estado central tiene mayoritario control sobre la economía.

Recursos naturales Hace referencia sólo a aspectos de preservación, control y biodiversidad, con orientación ambientalista (art. 99). No dice nada sobre la propiedad de los RRNN y sobre si el departamento co-participa de esa propiedad, ni sobre regalías u otros impuestos sobre explotación de RRNN. Se plantea la propiedad de los RRNN de los bolivianos, no del Estado. Los RRNN renovables estan en su explotación en una orientación ambientalista y de biodiversidad (art. 380 y ss.). Sobre los RRNN no renovables no hay una especifica definición. Siendo competencia compartida, los estatutos autonómicos debieran entrar en precisiones.

Saneamiento y residuos El tiene una redacción muy tímida ene el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes. En este caso: el GAD podrá concurrir con el gobierno central y las ETAs en la planificación, implementación y control de los servicios de agua potable (art. 100). Idem en otras competencias similares. Hay definiciones claras competenciales, incluso en las competencias compartidas y concurrentes (arts. 293 y ss.)

Participación ciudadana Sólo plantea los Consejos Departamentales Sectoriales, establecidos en la LMA (art. 103). Ni siquiera desarrolla las opciones de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social. No incluye instancias e instrumentos de planificación participativa, participación ciudadana en las políticas publicas departamentales, proyectos, programas, etc. Menos en el control social. La democracia participativa se reconoce de principio a fin en la nueva.

Recursos Solo se los menciona en forma general Dentro de la organización de los sistemas SAFCO. No estan claramente establecidos No se menciona el pacto Fiscal Es una ausencia importante. Los define en el art. 341. Los vuelve a definir en la ley de Clasificación de Impuestos Nuevamente los define en la LMA.

Ordenamiento Jurídico Establece 5, no diferencia los que se emiten por el órgano legislativo (Leyes Departamentales), y los del órgano ejecutivo (Decretos Departamentales, Decretos gubernativos y resoluciones Administrativas). No diferencia entre Decretos Departamentales y Decretos gubernativos Tampoco establece quien promulga las Leyes Departamentales y los plazos del ejecutivo para promulgarlas. En el 410 esta la pirámide de Kelsen claramente definida Se debe aclarar que tipo de competencias ameritan requieren Ley básica, Ley de desarrollo y ley reglamentaria por el nivel departamental en los estatutos.

Rendición de cuentas y Fiscalización Se remite a leyes departamentales ambos temas (disposición transitoria cuarta). En el propio Estatuto, el tema es laxo y general. En el estatuto deben definirse estas funciones y atribuciones, la una ante el ciudadano, y las dos ante el Órgano Legislativo Departamental. Define en el texto constitucional las acciones específicas de rendición de cuentas y de fiscalización del órgano Legislativo Plurinacional y de otras instancias gubernamentales: Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, etc.

LOS IMPACTOS ECONOMICOS EN LA ADMINISTRACION DE COMPETENCIAS

Variaciones en los recursos coparticipados debido al cambio en la estructura de la población (Variación porcentual)

Algunos Resultados Preliminares Presupuesto de Bolivia en Miles de Millones de Bs. Distribuido por Gobiernos Municipales y Prefecturas/Gobiernos Departamentales Autónomos PresupuestPresupuesto Presupuesto de Porcentaje de Año PGN o GM's Prefec./GDA's niveles subnacionales subnacionales 2005 40,5 1,7 5,3 7 17,28 2006 46,3 2,9 4,9 7,8 16,85 2007 58,9 4,2 7,5 11,7 19,86 2008 80,5 5,6 6,3 11,9 14,78 2009 103 7,7 6,9 14,6 14,17 2010 105 5,7 5,4 11,1 10,57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Escenarios prospectivos a) Aprobación de un Estatuto que contribuya a avanzar en las autonomías + fortalecer una cultura política autonomista + ejercicio cada vez más pleno de las autonomías + apropiación social del proceso + legitimidad. b) Aprobación de un Estatuto que no refleje intereses sociales regionales + deslegitimación + formalismo + escaso apoyo ciudadano. c) Empantanamiento por desacuerdo en temas críticos, predominio de intereses políticos o particulares + postergación estatuto + dilación en su aplicación + alargar situación de incertidumbre.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Amenazas a las Autonomías No reconocimiento gubernamental del referéndum departamental que vote No a Estatutos trabajados por mayorías legislativas departamentales, sin recoger plenamente el sentir ciudadano, muy ruralistas como en el caso de La Paz o contrarias a referéndums anteriores como en el caso de Santa Cruz. Ley Marco de Autonomías, centralista y poco operativa. Propuesta pluriautonómica, que la ciudadanía se pregunta si no se va a una heterogeneidad normativa muy profunda Equivalencia entre autonomía indígena y departamental y municipal, que traerá problemas de gestión y de coordinación. Lo Indígena es muy local y ello impedirá la aplicación de normas universales. Lo Regional es espacio y tiene connotaciones diferentes.

Muchas gracias Por su atención