Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Aspectos Administrativos de la Ley 32/2006
Entrada en vigor Entrará en vigor el próximo 19 de abril de 2007 y tiene especial trascendencia para toda empresa CONTRATISTA y SUBCONTRATISTA, en cualquier ámbito (PUBLICO o PRIVADO) que desarrolle su actividad en el sector de la construcción No serán de aplicación (Art. 4 y 5) a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. SALVO: - Libro de Subcontratación - Documentación de la maquinaria - Información a los representantes de los trabajadores
Art. 2. Ámbito de Aplicación La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; Saneamiento También se aplicará a las obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Disposición adicional segunda).
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (art.115.2 b) RD Leg. 2/2000 ) El adjudicatario de un contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que: -No se disponga de lo contrario en el contrato administrativo -Por su naturaleza y condiciones no se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario Requisitos: -Dar conocimiento por escrito a la Administración de la subcontratación a realizar -Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje establecido en el pliego de cláusulas administrativas, o el 50% del importe de adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo a los pliegos y contrato..
Artículo 20. (RD Leg. 2/2000 )Prohibiciones de contratar. El contratista no podrá subcontratar obra pública con las siguientes personas Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores. Estar en concurso o insolvencia Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la LISOS o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 Estar las personas o sus administradores en situación de incompatibilidad de altos cargos de la Administración o tratarse de cualquiera cargos electivos ( y sus cónyuges e hijos) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de SS. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo de carácter tributario.
Art. 3. Definiciones a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil. b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción.
Art. 3. Definiciones e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
Art. 3. Definiciones Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; Contratista Electricidad Contratista Movimiento de tierras Contratista Obra Civil Medios Propios del Promotor Electricidad
Art. 3. Definiciones asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecuten directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. UTE A+B Contratista A Subcontratista Contratista B Subcontratista Subcontratista
Art. 3. Definiciones g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley. h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
Art. 3. Definiciones Trabajador Autónomo Empresario Contratista Subcontratista
Art. 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. SUPERFLUA c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. SUPERFLUA
Art. 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 2. Además de los anteriores requisitos, las empresas deberán también: a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con una formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. 3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.
Art. 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que: - no será inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley. (19.04.2007 18.octubre.2008) - ni al 20 % durante los meses del 19 al 36. (19.octubre.2008 18.abril.2010) - ni al 30 % a partir del mes 37, inclusive. (a partir del 19.abril.2010)
Art. 5. Régimen de la Subcontratación 1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada,( ART 38 C.E.) salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
promotor Contratista 2 Contratista 1 Contratista 3 1er nivel SC 1er nivel SC 1er nivel SC 1er nivel SC 1er nivel SC 2º nivel SC 2º nivel SC 3er nivel 3er nivel 3er nivel 3er nivel Stop 2º Nivel SC 2 nivel SC 3er nivel 3er nivel Stop Stop
Art. 5. Régimen de la Subcontratación e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, no podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
Ejemplo: Actividad Ejecución de la fábrica de ladrillo para cerramiento de un edificio Contratista aporta medios auxiliares (andamios, material, Subcontratista SOLO MANO DE OBRA NO PUEDE SUBCONTRATAR
Art. 5. Régimen de la Subcontratación Excepciones: Caso fortuito ( debidamente justificado ) Fuerza mayor Exigencias de especialización de los trabajos Complicaciones técnicas de la producción Situaciones que exigen, a juicio de la D.F.,la contratación de alguna parte de la obra con terceros y autorizan un nivel adicional de subcontratación
Caso fortuito: imprevisible, interviene en la esfera de responsabilidades del deudor ( huelgas, cierres patronales,etc ) Una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora, los tribunales le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Fuerza mayor: causa que produce unas consecuencias pero que no se puede evitar, aunque se pueda prever. Sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, Guerras, etc.
Diferencia importante: Los autónomos Los contratistas que sólo aportan mano de obra Sólo podrán subcontratar cuando se dé una situación de FUERZA MAYOR
Art. 5. Régimen de la Subcontratación Requisitos para la subcontratación excepcional: 1º.-Concurrencia de causa que autorice la excepción. 2º.-Aprobación previa por la D.F. 3º.-Anotación por esta dirección,de la aprobación (junto con las causas motivadoras), en el Libro de la subcontratación. Control de la subcontratación excepcional: El contratista deberá ponerla en conocimiento de: coordinador de seguridad y salud los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación La autoridad laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, de: - un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad - una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
Coord.SyS 5 días CONTRATISTA 1er nivel Subcontratista Subcontratista Repr. Trab. 2nd nivel T. Autónomo Subcontratista Repr. Trab. Repr. Trab. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor
Coord.SyS 5 días CONTRATISTA 1er nivel Subcontratista Repr. Trab. 2nd nivel Subcontratista Repr. Trab. 3er nivel Subcontratista Repr. Trab. en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa
Art. 6. Registro de Empresas Acreditadas 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. 2. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. 3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.
Proyecto de Real Decreto desarrollador de la Ley 32/2006 Registro de Empresas Acreditadas 1. Obligatoriedad del registro previo para poder ser contratadas o subcontratadas, 2. Obligatoriedad de comunicación de variación en los datos identificativos iniciales dentro del plazo de 30 días siguientes a la variación. 3. Declaración suscrita por el empresario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 32/2006, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva y de que todo su personal ha recibido la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. 4. La inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional. 5. Tendrá un periodo de vigencia de 3 años renovable, mediante solicitud dentro de los 6 meses siguientes a la expiración de su vigencia.
Art. 6. Registro de Empresas Acreditadas Para inscribirse, las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos (organización productiva, organización preventiva, asumir riesgos propios y ejercer dirección sobre sus trabajadores) mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas. Empresas Extranjeras que desarrollen su actividad en nuestro país, deberán registrarse como tales en el Libro de Subcontratación, aunque en el domicilio social no esté en España Para exonerarse de responsabilidad solidaria por deudas Tributarias y de SS, el contratante deberá solicitar certificados de encontrarse al corriente de obligaciones o de ausencia de obligaciones
Art. 8. Documentación de la Subcontratación 1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. - Deberá permanecer en todo momento en la obra - Orden cronológico desde el comienzo de los trabajos - Su nivel de subcontratación y empresa comitente, - Objeto de su contrato - Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, - Fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, - Instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, - anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.
Art. 8. Documentación de la Subcontratación Al Libro de Subcontratación tendrán acceso promotor dirección facultativa el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra los técnicos de prevención los delegados de prevención la autoridad laboral los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Art. 8. Documentación de la Subcontratación 2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.
Proyecto de Real Decreto desarrollador de la Ley 32/2006 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN 1. Será habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra. 2. En el caso de que el contratista necesite la habilitación de un segundo libro para una misma obra deberá justificar el agotamiento de sus hojas 3. El contratista deberá tener el libro en orden y al día 4. Deberá reflejar en el por orden cronológico desde el inicio de los trabajos todas y cada una de las subcontrataciones realizadas. 5. Deberá conservar el libro en la obra hasta la completa terminación de esta y durante los 5 años posteriores a su finalización
Proyecto de Real Decreto desarrollador de la Ley 32/2006 Simplificación documental en obras de construcción. Libro registro en las obras de construcción Se entenderá cumplido este requisito establecido en el art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la disposición y llevanza del libro de subcontratación por cada empresa contratista. Modificación del R.D. 1627/97 de Obras de Construcción Las anotaciones efectuadas en el libro de incidencias deberán notificarse al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de este. En el caso de que la anotación se refiera a advertencias anteriores deberá remitirse una copia al I.P.T.S.S. en el plazo de 24 horas. El aviso Previo deberá actualizarse en el caso de que se incorporen coordinadores de seguridad o contratistas no identificados en el Aviso Previo inicial
Proyecto de Real Decreto desarrollador de la Ley 32/2006 Simplificación documental en obras de construcción. Modificación sobre la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo En las obras de construcción incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, la comunicación de apertura de centro de trabajo se realizará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
Conclusiones Formar al nivel productivo y directivo de las empresas en materia de prevención. Acreditación Fomento de los contratos indefinidos Disponer de una organización Acreditación. (funcional y preventiva). Registro de Empresas Acreditadas. Libro de Subcontratación Contratistas Prohibición de contratar para Trabajadores Autónomos. Prohibición del 4º nivel de subcontratación. (aprobación por DF) Información a los representantes de los trabajadores de las contrataciones
Conclusiones Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza Prohibición de subcontratación por parte de Empresas que sólo aportan mano de obra Deber de vigilancia del contratista y subcontratistas respecto al cumplimiento de la Ley Iniciativa para implantar un futuro Sistema de Acreditación en formación Introducción de nuevas sanciones en vía administrativa Procedimientos de control, seguimiento, verificación y gestión por parte de las Empresas