INCENTIVO BD REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO

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Transcripción:

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO INCENTIVO BD 2014

Contenido RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 150/2014 2 CAPÍTULO I 4 ASPECTOS GENERALES 4 Artículo 1. (Concepto) 4 Artículo 2. (Objetivos del Reglamento) 4 Artículo 3. (Base Legal) 4 Artículo 4. (Ámbito de Aplicación) 5 Artículo 5. (Responsabilidades de las instancias de asignación, ejecución descargos y control posterior). 6 Artículo 6. (Incumplimiento al Reglamento del Incentivo Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato -BD) 9 Artículo 7. (Aprobación y difusión del Reglamento) 9 Artículo 8. (Verificación de la aplicación del Reglamento) 9 Artículo 9. (Revisión y actualización del reglamento) 9 Artículo 10. (Previsión) 10 CAPÍTULO II 10 ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO BD 10 Artículo 11. (Asignación de Recursos) 10 Artículo 12. (Desembolso de Recursos) 11 Artículo 13. (Seguimiento y control poesterior) 11 CAPÍTULO III MODALIDADES DE GASTO Y DESCARGO 12 Artículo 14. (Registro del Pago) 12 Artículo 15. (Descargo) 13 Artículo 16. (Plazos para la presentación de descargos e informes consolidados) 13 Artículo 17. (Cierre de gestión del Incentivo BD) 14 CAPÍTULO IV PROHIBICIONES 14 Artículo 18. (Prohibiciones) 14 CAPÍTULO V 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15 Fomulario de descargo 16 Formulario 2 17 Formulario 3 18

Ministerio de Educación CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento de Administración del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato - BD, es el documento que establece las normas y procedimientos de asignación, ejecución y descargo de los recursos económicos asignados a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio para el pago del citado incentivo. Artículo 2. Objetivos del Reglamento El presente reglamento tiene como objetivo, el de proporcionar elementos de organización, manejo y control eficiente del uso de los recursos asignados al BD a ser considerados por los responsables de la administración de dicho fondo y efectuar los descargos correspondientes. Artículo 3. Base Legal El presente reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones: - Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. - Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. - Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez. - Decreto Supremo N 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N 26237 de 29 de junio de 2001, que lo modifica. - Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado 4

Dirección General de Asuntos Administrativos BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHI- LLERATO. - Resolución Ministerial Nº 472/2014 de 1º de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato. - Resolución Suprema N 218056 de 30 de julio de 1997, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. - Resolución Suprema Nº225558 de 1 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto - Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, que aprueba las NormWas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. - Decreto Supremo Nº0813 de 9 de marzo de 2011, que reglamenta la estructura, composición y funciones de la Direcciones Departamentales de Educación DDE s de la ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Perez. Artículo 4. Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de uso obligatorio para: El Ministerio de Educación, las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas en el ámbito de sus responsabilidades y competencias establecidas en el presente reglamento. Las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional que reciban y administren recursos para el pago del incentivo BD, a través de sus respectivas Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores de las Unidades Educativas beneficiarias. 5

Ministerio de Educación Artículo 5. Responsabilidades de las instancias de asignación, ejecución, descargo y control posterior. I. Ministerio de Educación a) Promover la Implementación y aplicación del Reglamento del Incentivo BD, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. c) Autorizar la asignación del Incentivo BD, a las Instituciones Edu2cativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan con el articulo 4.- (Requisitos) del Reglamento de Incentivo BD, aprobado con R:M. Nº 472/2014, de 1º de julio de 2014. d) Establecer los mecanismos oportunos para la asignación de los recursos del Incentivo BD, así como, para el proceso de obtención de los informes de descargo consolidados de las Direcciones Departamentales de Educación para efectos de control interno y/o posterior. e) La Unidad Financiera en coordinación con la Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación conciliarán con la Entidad Financiera los desembolsos efectuados del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. Como resultado de la conciliación, se deberá elaborar un informe que contemple los siguientes aspectos: Nombre completo y Cédula de Identidad de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. Código de Unidad Educativa, denominación de la Unidad Educativa, código de Núcleo, denominación del núcleo Educativo. 6

Dirección General de Asuntos Administrativos Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y dirección donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa. Monto cobrado por las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. Observaciones que se presenten. II. Direcciones Departamentales de Educación a) Promover la implantación y aplicación del Reglamento del Incentivo BD, a través de las Direcciones Distritales Educativas a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD. c) Contribuir y asesorar técnicamente a través de sus Unidades Administrativas y Financieras en el manejo y descargo efectivo del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. d) Presentar informes departamentales consolidados sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, al Ministerio de Educación para efectos de control posterior. e) Las Direcciones Departamentales de Educación son responsables de la custodia y salvaguarda de los documentos de descargo consolidado presentado por las Direcciones Distritales Educativas para efectos de control interno y/o posterior. f) Realizar las acciones correspondientes, cuando corresponda a las Directoras(es) Distritales de Educación y Directoras(es) de Unidades Educativas, en caso de existir incumplimiento en la presentación del descargo por el pago del Incentivo BD. III. Direcciones Distritales Educativas a) Promover la implantación y aplicación del Reglamento del In- 7

Ministerio de Educación centivo BD, a las Directoras(es) de Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD. c) Una vez recepcionados los descargos realizados por las Directoras(es) de las Unidades Educativas, Institución Educativa Privada y de Convenio, son responsables de la revisión, validación y aprobación de los mismos y de remitir un informe técnico financiero consolidado del Distrito Educativo sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, a la Dirección Departamental de Educación para efectos de consolidación y posterior remisión al Ministerio de Educación. IV. Directoras(es) de Unidades Educativas a) Cumplir con el presente Reglamento del Incentivo BD. b) Destinar el monto asignado exclusivamente al pago del Incentivo BD, en el marco de lo establecido en el Artículo 3.- (Beneficiarios), del Reglamento de Incentivo BD, aprobado mediante R.M. Nº 472/2014, de 1º de julio de 2014. c) Efectuar el pago del Incentivo BD, en acto público (acto de promoción de bachilleres). d) Organizar toda la documentación de respaldo del pago del Incentivo BD, conforme establece el presente Reglamento y remitir oportunamente a la Dirección Distrital Educativa correspondiente. V. Participación Social Comunitaria En el marco del Parágrafo Segundo del Artículo 241, de la Constitución Política del Estado, que a la letra señala: La sociedad civil organizada ejercerá control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales ; y artículo 90 de la Ley de la Educación, que incorpora las instancias de Participación Social Comunitaria en la Educación, los mismos deberán contribuir al logro de 8

Dirección General de Asuntos Administrativos la transparencia administrativa a través de un control social para precautelar el buen y adecuado uso de los fondos del Incentivo BD. Artículo 6. Incumplimiento al Reglamento del Incentivo BD El incumplimiento al presente Reglamento e instrucciones complementarias emitidas por autoridad competente, generará responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V (Responsabilidad por la Función Pública) de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, el Decreto Supremo N 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Decreto Supremo N 26237de 29 de junio de 2001 y la Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. Las Directoras(es) y Servidoras(es) Públicas(os) que sean responsables o administren el Incentivo BD, no podrán alegar desconocimiento del presente reglamento, ya que el mismo, se constituye en la herramienta fundamental para el manejo de dichos recursos. La no presentación de los informes de descargos del Incentivo BD en los plazos establecidos en el Artículo 17 del presente reglamento, serán considerados como gastos particulares y deducibles de sus haberes. Artículo 7. Aprobación y difusión del Reglamento El presente Reglamento Operativo, es aprobado mediante Resolución Administrativa, en el marco del Artículo 5 del presente reglamento. Artículo 8. Verificación de la aplicación del Reglamento. El Ministerio de Educación a través de las instancias que correspondan, las Unidades Administrativas Financieras de las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas, las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional y las servidoras(es) públicas(os) relacionados directamente con el manejo y administración del Incentivo BD, son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 9. Revisión y actualización del reglamento El Ministerio de Educación a través de las instancias que corresponda, 9

Ministerio de Educación podrá actualizar el presente Reglamento, basándose en la experiencia de su aplicación y normativa vigente. Artículo 10. Previsión En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las normas de mayor jerarquía que guarden relación con el presente Reglamento. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO BD Artículo 11. Asignación de Recursos Anualmente se asignará recursos financieros para el Incentivo BD, a través de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de Educación a través del Registro de Unidades Educativas RUE. Este fondo estará destinado al pago del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato a objeto de reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, conforme lo establece la Resolución Ministerial N 472/2014 de 1 de julio de 2014. La Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Sistemas, en coordinación con la Unidad de Gestión de Personal (SEP), del Ministerio de Educación, proveerán la lista oficial de las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, y las y los mejores bachilleres beneficiarios, por departamento, Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y Centro de Educación Alternativa. El mencionado listado será organizado, con el siguiente contenido mínimo: a) Nombre Completo y Cédula de Identidad de las Directoras(es) 10

Dirección General de Asuntos Administrativos pagadores, de las Unidades Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. b) Nombre Completo y Cédula de Identidad de las y los mejores bachilleres beneficiarios de las Unidades Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. c) Código y denominación de la Unidad Educativa y/o de núcleo. d) Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y dirección donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa. Esta información será presentada a la Dirección General de Asuntos Administrativos a efectos de hacer efectivo el desembolso correspondiente. Artículo 12. Desembolso de Recursos El Ministerio de Educación a través de la Unidad Financiera, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolución Ministerial Nº 472/2014 de 1º de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, efectuará la asignación de recursos a las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. La asignación será efectuada a través de una entidad del sistema bancario nacional, a ser contratada por el Ministerio de Educación, para realizar el abono correspondiente a cada Directora(or) Titular o Encargado de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, ya sea a través de depósitos en sus cuentas bancarias o mediante de cobros en las agencias de la entidad financiera según corresponda. Artículo 13. Seguimiento y control posterior Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las instancias pertinentes, cuando corresponda, efectuaran verificaciones en situ, por muestreo a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, el pago efectivo del Incentivo BD. 11

Ministerio de Educación Las Directoras(es) o Encargados de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio responsables del Incentivo BD, deberán tomar las previsiones para garantizar la seguridad de los fondos. CAPÍTULO III MODALIDAD DE GASTO Y DESCARGO Artículo 14. Registro del Pago El pago efectuado con este fondo, así como los descargos, serán registrados mediante el Formulario de Descargo 001. (De acuerdo al ANE- XO 1). Una vez efectuado el pago del Incentivo BD a los beneficiarios, la Directora(or) de la Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, y los beneficiarios firmarán en conformidad el Formulario de Descargo 001, adjuntando la documentación de respaldo para su remisión a la Dirección Distrital Educativa correspondiente. Las Direcciones Distritales Educativas, una vez recibidos los INFOR- MES DE DESCARGO procederán a su revisión, validación, aprobación y emisión de un Informe Consolidado que contenga los datos establecidos en el Formulario 002 (De acuerdo al ANEXO 2) para su posterior remisión a la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN correspondiente. La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN una vez recibidos los Informes Consolidados de Descargo procederá a su revisión, aprobación y emisión del Informe físico y digital consolidado a nivel Departamental, que contenga los datos establecidos en el Sistema de Asignación y Descargo Incentivo BD (ANEXO 3) para su remisión al Ministerio de Educación para efectos de control interno y/o posterior. Cuando existan observaciones en los descargos presentados por las Directoras(es) de las UNIDADES EDUCATIVAS, o en los Informes Consolidados por las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS; las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN cuando corresponda, devolverán la documentación de descargo a las DIREC- CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS o DIRECCION DE LAS UNI- 12

Dirección General de Asuntos Administrativos DADES EDUCATIVAS beneficiarias para subsanar las observaciones; caso contrario deberán tomar las acciones en marco a la Ley N 1178 y artículo 6 del presente Reglamento. Las Direcciones Departamentales de Educación en el marco de la ley N 1178 y normas complementarias, tomarán las acciones que correspondan cuando exista la omisión de descargos por parte de las Direcciones Distritales o Unidades Educativas. Artículo 15. Descargo Las Directoras(es) o Encargados pagadores de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio responsables del Incentivo BD, tienen la obligación de rendir cuentas de la administración de los recursos asignados. A tal efecto, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Formulario de Descargo (Anexo Nº 001) debidamente firmado por la Directora(or) de la Unidad Educativa Fiscal, Institución Educativa Privada y de Convenio, Alumna(o) bachiller destacado, y/o padre, madre de familia o tutor. b) Se adjuntará al Formulario de Descargo (Anexo Nº 001): Fotocopia de Cedula de Identidad de la Alumna(o) bachiller destacado o certificado de nacimiento, debidamente firmado. c) En caso de no haber ejecutado el 100% de los recursos del Incentivo BD, se deberá realizar el depósito de dicho monto a la Cuenta Corriente Fiscal N 10000004669260 MEC-HABILI- TACIÓN, del Banco Unión S.A. del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN y adjuntar al descargo la boleta de depósito original. d) Toda la documentación señalada en los puntos precedentes, deberá ser presentada según los plazos establecidos en el artículo 17 del presente reglamento. Artículo 16. Plazos para la presentación de descargos e informes consolidados a) La Directora(or) o Encargado pagador de la Institución Educativa Fiscal, Institución Educativa Privada y de Convenio, deberá presentar a la DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA su descargo y rendición de cuentas por el total de la asignación, 13

Ministerio de Educación hasta un máximo de 10 días calendario de haber efectuado la entrega del incentivo BD, adjuntando toda la documentación de respaldo y cuando corresponda, la boleta de depósito bancario por el saldo no utilizado. b) Asimismo, las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS deberán presentar el informe consolidado aprobado a la DIREC- CIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN en el lapso de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación por las unidades educativas. c) Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN remitirán la siguiente información: Informe departamental consolidado en medio magnético e impreso (ANEXO 3). Firmado por el Directora(or) Departamental de Educación y las Boletas de Depósitos originales efectuados por las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. En un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de los Informes Consolidados de las DIREC- CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS. Excepcionalmente el Ministerio de Educación podrá modificar los plazos para la presentación de descargos e informes consolidados a través de instructivos emitidos por las instancias correspondientes. Artículo 17. Cierre de gestión del Incentivo BD El MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la UNIDAD FINANCIERA emitirá el informe final de ejecución y resultados del pago del Incentivo BD a efecto de poder realizar las gestiones para el desembolso correspondiente a la siguiente gestión. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Artículo 18. Prohibiciones En el uso y administración del Incentivo BD se debe tomar en cuenta lo siguiente: 14

Dirección General de Asuntos Administrativos Los recursos no deben destinarse a otro concepto de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado BACHI- LLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolución Ministerial N 472/2014de 1 de julio de 2014. Los recursos asignados para la otorgación del incentivo denominado Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, solo podrá ser entregado a la bachiller y el bachiller que se encuentre en la lista otorgada por la Dirección General de Planificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. La entrega del Incentivo BD, no podrá ser entregado a terceros, salvo en los casos de fuerza mayor o fortuitos, debidamente justificados. Disposición Transitoria Única Vigencia CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente reglamento aprobado en sus Cinco Capítulos, Dieciocho Artículos y Disposición Transitoria Única, entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación oficial. Son responsables de hacer cumplir el presente reglamento: El Viceministerio de Educación Regular, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, la Dirección General de Planificación y la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación. Direcciones Departamentales de Educación Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Estado Plurinacional. Todas las áreas e instancias involucradas, se encuentran obligados a su cumplimiento, no pudiendo alegar desconocimiento en ninguna instancia. 15

Ministerio de Educación 16

17 Dirección General de Asuntos Administrativos

Ministerio de Educación 18

19 Dirección General de Asuntos Administrativos

Ministerio de Educación la revolución educativa AVANZA Av. Arce #2147 Telefonos: (591-2) 2442144-2442074 www.minedu.gob.bo 20