ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Transcripción:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 893-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con base en lo dispuesto por los artículos 183, inciso e) y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 2º. Y 4º. Del Decreto 93 del Congreso de la República, ACUERDA: ARTICULO 1º. Se crea dentro de la Presidencia de la República la SECRETARIA de OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA que tendrá las atribuciones que le asigne el mandatario. ARTICULO 2º. Las Oficinas Públicas a quienes corresponda quedan encargadas de hacer las asignaciones presupuestarias y anotaciones que fueren necesarias para la debida ejecución de esta disposición. ARTICULO 3º. El presente Acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS LIC. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLAN SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Créase dentro de la Presidencia de la República la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, que tendrá las atribuciones que le asigne el mandatario. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 893-91 Palacio Nacional: Guatemala, 22 de Noviembre de 1991 El Presidente de la República: Con base en lo dispuesto por los artículos 183 inciso e) y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 2º. Y 4º. Del Decreto 93 del Congreso de la República ACUERDA: Artículo 1º. Se crea dentro de la Presidencia de la República la SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, que tendrá las atribuciones que le asigne el Mandatario. ARTICULO 2º. Las oficinas públicas a quienes corresponda quedan encargadas de hacer las asignaciones presupuestarias y anotaciones que fueren necesarias para la debida ejecución de esta disposición. ARTICULO 3º. El presente acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS LIC. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reglamento de la Secretaría de Obras Sociales De la Esposa del Presidente de la República. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 351-94 Palacio Nacional: Guatemala, 14 de julio de 1994. El Presidente de la República,

CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo número 893-91 del 22 de noviembre de 1991 fue creada la Secretaría de Obras Sociales de la República y que se hace necesario dotar a dicha Secretaría de un Reglamento que defina su estructura, organización y funciones y determine los límites de su competencia, POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 2º. De la Ley del Organismo Ejecutivo Emitir el siguiente: ACUERDA: Reglamento de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Del Reglamento. El presente Reglamento norma lo relativo a la estructura, organización y funciones de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, que podrá identificarse con las siglas SOSEP., y abreviarse Secretaría de Obras Sociales. Artículo 2º. Observancia. Quedan obligados a la observancia de las normas del presente Reglamento, todas las funcionarios y empleados de la Secretaría de Obras sociales de la Esposa del Presidente de la República, así como funcionarios y empleados de las distintas Programas que ésta ejecute. CAPITULO II ATRIBUCIONES, OBJETIVOS, COORDINACIÓN Y CAMPO DE ACTIVIDAD Artículo 3º. Atribuciones. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir políticas para los formularios y planificación de sus programas y actividades. b) Velar por la correcta y oportuna ejecución de sus programas, mediante normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y metas;

c) Promover la participación comunitaria a través de los programas formulados y planificados y lograr el desarrollo de éstos para beneficio de la población a la cual van dirigidos: d) Gestionar la ayuda técnica y financiera necesaria, nacional e internacional, para el desarrollo de sus programas y proyectos; e) Coordinar con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a promover el bienestar de la población; a) Administrar, dirigir y coordinar los programas asignados para su ejecución; b) Aceptar y llevar el control de ingresos, donaciones, asistencia técnica y financiera que le otorgue cualquier institución; c) Emitir y aprobar el manual de funciones y reglamentos internos que sean necesarios para su mejor funcionamiento; d) Elaborar la memoria de labores y remitirla al Señor Presidente de la República; e) Crear las Unidades Administrativas y operativas necesarias para su funcionamiento; f) Elaborar su presupuesto anual de ingresos y remitirlo a donde corresponde, supervisarlo y aprobar su ejecución, a través del personal responsable del mismo; y g) Otras funciones que le asigne el Presidente de la República. Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos de la Secretaría de Obras Sociales, impulsar o implementar programas de carácter social que beneficien a la niñez, a la familia y a la comunidad en general. Artículo 5º. Coordinación. Para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos, la Secretaría de Obras Sociales implementará mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas que realicen actividades para alcanzar el bienestar de la población y obtener resultados comunes. Artículo 6º. Campo de actividad. En el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos, la Secretaría de Obras Sociales invertirá el desarrollo y ejecución de programas y proyectos que beneficien a sectores en situación de pobreza y extrema pobreza, tanto en el área urbana como rural del país y en los programas que para el efecto considere el Presidente de la República. CAPITULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 7º. Organo de Dirección Superior. El órgano de dirección superior es el encargado de aprobar, modificar y evaluar los planes y programas de trabajo, así como la programación financiera. Supervisará la ejecución de éstos y dictará los lineamientos y políticas de trabajo que correspondan. El órgano de dirección superior está constituido, en su órden por: la Secretaría de Obras Sociales. A cargo de la Esposa del Presidente de la República. La Secretaría adjunta de Obras Sociales La Subsecretaría de Obras Sociales Artículo 8º. La Secretaría de Obras Sociales. El Despacho de la Secretaría de Obras Sociales. Estará a cargo de la Esposa del Presidente de la República y se pronunciará a través de instrucciones verbales, ritos, resoluciones, providencias, acuerdos y memorando, los que se recopilarán en el órden con que se emitan y como se considere más adecuado. Artículo 9º. Funciones y Atribuciones de la Secretaría adjunta de Obras Sociales. La Secretaría adjunta de Obras Sociales tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: Representar a la esposa del Presidente de la República en actividades que ella le asigne o por ausencia de la misma Participar en todas las reuniones de trabajo que fueran necesarios y conforme su agenda de trabajo. Llevar la agenda de actividades de la Esposa del Presidente de la República. Planificar las actividades a desarrollar por la Esposa del Presidente de la República Atender audiencia cuando fuere el caso Participar en la elaboración de los programas y planes de trabajo de la Secretaría de Obras Sociales. Someter a consideración de la Esposa del Presidente de la República el anteproyecto del Presupuesto de funcionamiento y de inversión de la Secretaría de Obras Sociales. Revisar la correspondencia y calificar al Despacho de la Esposa del Presidente de la República. Coordinar actividades con instituciones políticas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, que coadyuven esfuerzos con la Secretaría de Obras Sociales. Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a la naturaleza de su cargo y que le asigne la Esposa del Presidente de la República. Artículo 10º. Funciones de la Subsecretaría de 0bras Sociales. La Subsecretaría de Obras Sociales, tendrá las siguientes funciones: Velar por la correcta administración de los recursos en general y que están a disposición de la Secretaría de Obras Sociales. Dirigir y Coordinar las actividades financieras de la Secretaría de Obras Sociales. Elaboración del anteproyecto del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Secretaría de Obras Sociales.

Supervisión de gastos de funcionamiento de los programas que desarrolle y ejecute la Secretaría de Obras Sociales. Control de liquidación de gastos. Autorización de órdenes de compra y pago, para la adquisición de materiales y equipo y contratación de servicios. Revisión de la Caja Fiscal e informar a la Contraloría de Cuentas. Rendir informe del Fondo Rotativo a la Dirección Técnica del Presupuesto y Contabilidad del Estado. Participar en la evaluación de los programas que desarrolla y ejecuta la Secretaría de Obras Sociales. Las demás funciones inherentes a su cargo y las que le sean asignadas en su oportunidad. Artículo 11. Direcciones y Unidades de Apoyo. La Secretaría de Obras Sociales, para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, contará con las Direcciones de Administración y Financiera de planificación y Proyectos y las Unidades de Apoyo que sean necesarias las atribuciones de estas Direcciones y Unidades se fijarán por el Organo de Dirección Superior, en el manual de funciones u operaciones que para el efecto se emita. Artículo 12. Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá a su cargo el conocimiento de los proyectos, y consultas que sean sometidas a su consideración y emitirá las recomendaciones que considere conveniente. Está integrado por: - El órgano de dirección superior o alguno de sus componentes, quien lo preside. - Los titulares de los programas a cargo de la Secretaría de Obras Sociales, cuando fuere el caso. - Los asesores de la Secretaría de Obras Sociales. - Los Directores de las unidades de Apoyo, que fuere el caso convocar. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Colaboración Gubernamental. Todas las dependencias del Sector Público, están obligadas a prestar colaboración a la Secretaría de Obras Sociales, para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones. Artículo 14. Funciones. Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, asigne los recursos necesarios para cubrir el presupuesto y programas de funcionamiento e inversión de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. Comuníquese,

RAMIRO DE LEON CARPIO El Secretario General de la Presidencia de la República, HECTOR JOSE LUNA TROCCOLI Reglamento Orgánico de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República. ACUERDO GUBERNATIVO No.618-98 Guatemala, 9 de septiembre de1998. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo ordena la emisión del Reglamento Orgánico Interno para las Secretarías, en el que se han de establecer la estructura, organización y funciones de las mismas, conforme a la ley, por lo que es indispensable, dentro del plazo fijado por la misma norma legal antes citada, emitir las disposiciones normativas propias de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 8, 10 y 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo, -Decreto número 114-97- del Congreso de la República, Aprobar el siguiente: ACUERDA: REGLAMENTO ORGANICO DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVO Y COMPETENCIA DE LA SECRETARIA PRIVADA Artículo 1. Naturaleza: La Secretaría Privada de la Presidencia de la República, que en este Reglamento será denominada La Secretaría privada, es dependencia de apoyo a las funciones del Presidente de la República, encargada de la administración y ejecución de las funciones específicas que le asigna el artículo 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Artículo 2º. Objetivo: En función de su propia naturaleza, la Secretaría Privada tiene como objeto administrar el despacho de los asuntos privados de carácter oficial dirigidos al Presidente de la República, dándoles el trámite correspondiente, cursándolos a los Ministerios o sus Dependencias en busca de la eficiencia, la descentralización y modernización de sus funciones. Artículo 3º. Competencia: Es competencia de la Secretaría Privada, impulsar y ejecutar todas las acciones administrativas en apoyo a los requerimientos del Despacho del Presidente de la República y en particular, las siguientes: a) Atender los asuntos de carácter privado del Presidente de la República b) Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la República, c) Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República d) Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sustentan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso a las dependencias del Estado, a que corresponda estos asuntos. e) Brindar atención a los planteamientos que se le presente en forma individual; y f) Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 4. Organización: para el cumplimiento de su objetivo, la Secretaría Privada se estructura en la forma siguiente: I. DIRECCIÓN SUPERIOR: a. Secretario Privado b. Subsecretario Privado II. DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA Y ASESORIA a. Asesoría Jurídica III. ADMINISTRACIÓN GENERAL: a. Oficialía Mayor b. Departamento Financiero y Presupuesto c. Departamento de Servicios Generales Artículo 5. Secciones: La Administración General, el Departamento Financiero y Presupuesto y los Servicios Generales, se integran con Secciones y Subsecciones, si las necesidades lo requieren.

Artículo 6. Formas de administración interna: Cuando lo requieran las necesidades del servicio mediante Acuerdo del Secretario privado, podrán crearse o suprimirse departamentos secciones o unidades de servicios dentro de la Secretaría privada de la Presidencia de la República. Artículo 7. El Secretario Privado: Es el órgano jerárquico superior de la dirección y administración de la Secretaría Privada y será nombrado por el Presidente de la República, le corresponde: a) Representar a la Secretaría privada en su actuación administrativa b) Hacer que se cumplan las disposiciones que emanan del Presidente de la República en el ámbito de su competencia. c) Procurar al Presidente de la República los servicios de Secretaría de carácter privado y oficial que le sean requeridos d) Llevar la agenda del Despacho del Presidente de la República e) Atender las audiencias que se le presentan y las que delega el Despacho del Presidente de la República; f) Coadyuvar en todas aquellas funciones que se deriven de la consolidación del proceso de paz; g) Nombrar al personal de la Secretaría: h) Suscribir los contratos administrativos en los que tenga interés la Secretaría de acuerdo con la ley y los reglamentos respectivos i) Cuando se le requiera, emitir opiniones y dictámenes en los asuntos de su competencia, j) Cuando el servicio lo requiera, delegar atribuciones en el Secretario privado y k) Cualquier otra función inherente a su cargo y dentro de los límites de competencia. Artículo 8. Del Subsecretario. Tiene jerarquía inmediata superior la del Secretario Privado para los despachos y direcciones de los asuntos de la Secretaría. Será nombrado por el Presidente de la República. Le corresponde: a) Representar al Secretario privado en casos de ausencia temporal de este, así como en los asuntos oficiales que se le requieran; b) Coordinar las actividades administrativas de la Secretaría privada; c) Velar porque se cumpla el régimen de la Secretaría Privada. d) Velar y Supervisar porque el patrimonio de la Secretaría privada, se utilice exclusivamente en la ejecución de sus actividades y en forma nacional, conforme a las normas presupuestarias. e) Proponer a la Dirección Superior el nombramiento o despidos del personal de la Secretaría Privada.

f) Dirigir y supervisar la correcta ejecución presupuestaria; g) Emitir opinión y dictamenes que se le requieran; y h) Cualquier otra función inherente a su cargo y dentro de los límites de su competencia CAPITULO III DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA Y ASESORIA Acuerdo 9. Asesoría Jurídica. Es apoyo directo de la Dirección Superior y la Subsecretaría y le corresponde las siguientes funciones: a) Dar apoyo a las autoridades de la Secretaría privada en cuanto a la agilización y seguimiento de trámites administrativos de los asuntos que se presenten al Presidente de la República. b) Llevará el control del ingreso y manejo de los expedientes que se presenten a la Secretaría Privada. c) Orientar administrativamente hacia las dependencias, los planteamientos de los interesados y someterlos a consideración de los órganos superiores para su aprobación. d) Ejercer el control de personal de la Secretaría Privada, incluyendo la programación de vacaciones; y e) Atender aquellas otras actividades que le asignen los órganos superiores. Artículo 11. Personal de la Secretaría. La Administración General y Oficialía Mayor, contará con el personal de apoyo secretarial que sea necesario y las atribuciones de estas secretarías, las determinará el Administrador General, según las necesidades del servicio y de acuerdo con el mantenimiento y naturaleza del cargo. CAPITULO V DEPARTAMENTO FINANCIERO Y PRESUPUESTO Artículo 12. Integración y funciones. El Departamento Financiero y Presupuesto, constituye el ente encargado de llevar el control del financiamiento y la ejecución presupuestaria de la Secundaria y Administrativa y jerárquicamente depende de la Dirección Superior y en su orden de la

Secretaría privada, estará a cargo de un Jefe Financiero y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Presupuesto anual de la Secretaría privada. b) Llevar el registro, control y emisión de cheques y ejecución de los pagos contraídos. c) Desempeñar funciones de cuentadancia conjuntamente con el Despacho superior. d) Realizar todas las actividades financiero-contables ante el Ministerio de Finanzas Públicas y las dependencias que lo requieran. e) Llevar el control de gastos de caja chica, adquisición de materiales, suministros y equipo, así como el inventario de la Secretaría y; f) Atender aquellas actividades que le sean encomendadas por los órganos superiores. Artículo 13. Departamento de Servicios Generales. Representa el departamento de apoyo logístico de la Secretaría, constituido por la recepción de documentos mensajería y consejería, administrativa y jerárquicamente dependen de la Oficialía Mayor y sus funciones corresponden a llevar el control de expedientes, distribuir la correspondencia a sus destinos y dar mantenimiento y limpieza a los lugares de trabajo. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14. Prohibiciones. La Secretaría Privada no podrá ejercer funciones de ejecución de programas u otras funciones a cargo del Ministerio u otras instituciones de Gobierno. Artículo 15. Unidades de ejecución administrativa. La Secretaría privada, por Acuerdo Interno firmado por el Subsecretario Privado de la Presidencia de la República, podrá establecer las plazas de apoyo técnico administrativo que las necesidades del servicio requieran, aportándose el procedimiento que para el efecto establezca la Ley de Servicio Civil y otras leyes aplicables. Artículo 16. Derogatoria: Se deroga el Acuerdo Gubernativo 103-88 de fecha 24 de febrero de 1998, que dio vigencia a la normativa de la Secretaría privada de la presidencia. Artículo 17. Vigencia. Las normas del presente Acuerdo, entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE: ALVARO ARZU El Secretario Privado de la Presidencia Gustavo Adolfo Porras Castejón El Secretario General de la Presidencia Héctor Adolfo Cifuentes Mendoza