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FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MetA SIEFORE Adicional, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario I. DATOS GENERALES La Denominación Social de la Siefore es MetA SIEFORE Adicional, S.A. DE C.V., siendo una Sociedad de Inversión Adicional, Sociedad de Inversión de Instrumentos y Valores Extranjeros. El tipo de trabajadores que podrán invertir en esta Sociedad de Inversión son: Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en METLIFE AFORE S.A. DE C.V. La Denominación Social de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Siefore es METLIFE AFORE S.A. DE C.V. La Afore y la Siefore tienen su domicilio social en Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F. Esta sociedad cuenta con órganos de administración y control los cuales se definen en el prospecto de información. Comité de Inversión El Comité de Inversión es un órgano colegiado que depende en línea directa del Consejo de Administración donde se definen, aprueban y dan seguimiento a los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias inversión. Comité de Riesgo Es el órgano colegiado que depende de manera directa del Consejo de Administración y tiene como objeto la Administración del Riesgo Financiero a que se encuentren expuestas las SIEFORE, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajusten a los límites, políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero en un marco legal definido por la CONSAR. II. RÉGIMEN DE INVERSIÓN Las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, definen los tipos de activos autorizados para cada tipo de sociedad de inversión especializada. A continuación se muestra un comparativo de los tipos de activos considerados por la regulación vigente para esta sociedad de inversión y los autorizados por su Comité de Inversión: 1 1 de 6_26/02/2016

Clase de Activo Instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, instrumentos emitidos por el Banco de México, instrumentos avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo cuando cuenten de manera expresa con el aval del Gobierno Federal Instrumentos de deuda con calificación de mxbbb a mxaaa o en Divisas con calificación de BB a AAA Deuda subordinada con calificación de mxbb+ a mxbbb- o en Divisas con calificación de B+ a BB- Instrumentos extranjeros con calificación de A- a AAA Depósitos a la vista en Bancos Valores extranjeros Renta variable Instrumentos estructurados Mercancías Instrumentos bursatilizados Estructuras vinculadas a subyacentes Derivados Mandatos Inversión en divisas Autorizado Por clase de activo los vehículos de inversión previstos son: Clase de Activo Renta Variable Derivados Renta Fija Vehículos Vehículos de Inversión que replican Índices de Mercados Extranjeros Vehículos de Inversión que replican Índices de Mercados Mexicanos Derivados sobre Vehículos de Inversión que replican Índices de Mercados Extranjeros Derivados sobre Vehículos de Inversión que replican Índices de Mercados Mexicanos Instrumentos Bursatilizados Instrumentos de Deuda emitidos a través de un fideicomiso 2 2 de 6_26/02/2016

Clase de Activo FIBRAS Vehículos Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales* Instrumentos Estructurados Títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión (Certificados de Capital de Desarrollo). * Que reúnan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. La inversión en las clases de activo autorizadas se realizará dentro de los límites establecidos en la regulación vigente. Se considera que el plazo promedio ponderado de las inversiones es alrededor de 2 años, este dato no tiene un carácter vinculatorio solo se tomará como informativo. Esta sociedad de inversión Adicional considera que la administración de riesgos financieros es un elemento de carácter estratégico para maximizar el valor generado para los trabajadores. El constante monitoreo sobre las métricas de riesgo son un imperativo para cerciorarse de la adecuada gestión de los recursos administrados, asegurando que la operación se mantenga sobre los lineamientos regulatorios establecidos. En particular, el valor en riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Adicional tiene un límite máximo definido por la CONSAR de 2.10%. Por otro lado, esta Sociedad de Inversión tiene un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el mismo Activo definido por la CONSAR de 0.80%.Con carácter únicamente informativo, sin carácter vinculatorio, la administradora considera adecuado mantener el valor en riesgo de la cartera de inversión de entre 1.45% y 2.00%. Para mayor detalle consultar el Prospecto de Información de esta SIEFORE. III. POLÍTICAS DE OPERACIÓN Régimen de Comisiones ESTRUCTURA DE COMISIONES DE METLIFE AFORE, S.A. DE C.V. Comisiones por administración de cuenta individual MetA SIEFORE Adicional, S.A. DE C.V. cobrará una comisión por saldo de conformidad con el siguiente cuadro: Concepto Forma de cálculo Factor % Por saldo. Por la administración de las cuentas activas e inactivas. Saldo diario de la cuenta individual por factor entre los días naturales del año. 1% 3 3 de 6_26/02/2016

Comisiones por cuota fija Conceptos Estados de cuenta adicionales Reposición de documentos Comisión No aplica No aplica La estructura de comisiones será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Metlife Afore S.A. de C.V. administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a Metlife Afore S.A. de C.V. Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. Mecánica de valuación Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedad de Inversión. Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos: 1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual. 2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto de información, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de 4 4 de 6_26/02/2016

Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaría. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora. 4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca. 5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada. 6. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión. Régimen Fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. IV. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES Estarán disponibles en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o bien a través de página de Internet de la Administradora: a) La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos en forma mensual con corte al último día hábil del mes. b) El Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión determinado por la Comisión. Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos. c) Límites de Riesgos Financieros. Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedad de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedad de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. 5 5 de 6_26/02/2016

V. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. Prospecto de información de la Sociedad de Inversión. Mayor información en relación al prospecto de información de la Sociedad de Inversión se podrá obtener en las oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. Consultas, quejas y reclamaciones El teléfono de la Administradora para atención al público es 53-28-9000 y el teléfono disponible sin costo por parte de la Comisión para atención al público: SARTEL 01800-50-00-747. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 5340-0999 y (01 800) 999 80 80. 6 6 de 6_26/02/2016