MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y UNIDADES DE INVESTIGACION EN SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INDICE

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Transcripción:

INDICE Página 1. Introducción 3 2. Objetivos 3 3. Antecedentes históricos 3 4. Marco jurídico administrativo 4 5. Atribuciones 5 6. Políticas 5 7. Integración y funcionamiento de Centros de Investigación Biomédica y Unidades de Investigación en Salud 6 7.1 Integración de Centros y Unidades 6 7.2 Funcionamiento de Centros y Unidades 7 8. Disposiciones y criterios de operación 8 9. Funciones del Director del Centro de Investigación Biomédica y del Jefe de la Unidad de Investigación en Salud 9 9.1 Director del Centro de Investigación Biomédica 9 9.2 Jefe de la Unidad de Investigación en Salud 10 Página 2 de 11 Clave: 2000-024-003

1. Introducción La investigación en salud es una actividad estratégica que favorece la prestación de servicios de calidad. En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la investigación científica en salud se realiza principalmente en Centros de Investigación Biomédica y en Unidades de Investigación de diferentes tipos. La diversidad, en las líneas de investigación y en las actividades científicas, implica la integración de áreas específicas. Este manual se actualiza en los términos de las disposiciones institucionales para revisar y mantener vigentes las políticas y criterios de operación de la integración y funcionamiento de los Centros y Unidades de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. Objetivos de los Centros de Investigación Biomédica y Unidades de Investigación en Salud: - Desarrollar líneas de investigación en salud, cumpliendo con los requisitos de ética y excelencia científica. - Participar en la formación de recursos humanos para la investigación en salud en el IMSS. - Contribuir a la generación de alternativas para la atención de los problemas de salud de los derechohabientes del IMSS. - Contribuir al desarrollo de una cultura científica entre el personal de salud del Instituto. 3. Antecedentes históricos En 1963, el IMSS organizó sus actividades de investigación en salud a través de la Oficina Central de Enseñanza Médica e Investigación, que adquirió el carácter de Departamento en 1966. En ese año, se creó el Departamento de Investigación en Medicina Experimental en el Centro Médico Nacional, después denominado Unidad de Investigación Biomédica. Este último fue el precedente para la integración de unidades similares en el interior del país, en Jalisco (1976) y en Nuevo León (1977). En 1979, se promovió la creación de Divisiones de Investigación en las unidades de atención médica, que en 1982 se denominaron Unidades de Investigación Clínica. La organización de estas unidades de investigación se reguló mediante manuales de organización, que fueron autorizados en 1981 para las unidades biomédicas y en 1983 para las unidades clínicas. Página 3 de 11 Clave: 2000-024-003

A través de los años, se aplicó una política de descentralización y las actividades de investigación en salud en el IMSS se diversificaron. En marzo de 1991, el Instituto decidió impulsar la investigación en servicios de salud y fortalecer la investigación clínica. A la fecha, la infraestructura institucional para la investigación está conformada por Unidades de Investigación Médica, Unidades de Investigación en Epidemiología Clínica, Unidades de Investigación en Epidemiología y Servicios de Salud y Centros de Investigación Biomédica. 4. Marco jurídico administrativo - Ley General de Salud (artículos 2 fracción VII, 13 apartado B fracción III, 17 fracción III, 96, 97, 98, 100 y 101, publicada en el D.O.F 28-06-2005; última reforma D.O.F. 05-01-2009). - Ley de Ciencia y Tecnología (artículos 1 fracción I, 12 fracciones I, II y XIII, publicada en el D.O.F. 5-06-2002; reformas D.O.F. 01-09-2004, 24-04-2006, 12-06-2009). - Ley del Seguro Social (artículos 251 fracción XXIV, publicada en el D.O.F. 20-12-2001, última reforma D.O.F. 09-07-2009). - Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud (capítulo 1, 13, 14 al 17, 20 al 97, 99 al 112, 113 al 126, publicado en el D.O.F. 6-01-1987). - Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (artículo 82 fracciones I, III y IV, publicado en el D.O.F. 18-09-2006, reforma D.O.F. 20-01-2009). - Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (Eje 3 igualdad de oportunidades, 3.2 salud: objetivo 5, estrategia 5.3 y objetivo 8, estrategia 8.1). - Programa Nacional de Salud 2007-2012 (Estrategia 8, y Acción 9 de las estrategias para concretar la visión 2030). - Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (apartado 8.1.5.3, autorizado 23 de noviembre de 2006). - Catálogo nacional de descripción de puestos tipo de confianza. Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 4 de 11 Clave: 2000-024-003

5. Atribuciones Son facultades de la Dirección de Prestaciones Médicas descritas en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social:. - Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados. - Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los Órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada, y Operativos. - Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención. 6. Políticas 6.1 De la Dirección de Prestaciones Médicas - Gestionará los recursos institucionales para el desarrollo de protocolos y proyectos de investigación en salud específicos en las Unidades y Centros de Investigación en Salud. 6.2 De la Coordinación de Investigación en Salud - Promoverá el desarrollo de investigación en salud de excelencia en todas las áreas de interés, tanto básica como aplicada. 6.3 De los Centros de Investigación Biomédica y las Unidades de Investigación en Salud - Realizarán sus funciones de acuerdo con las políticas de la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y de la Coordinación de Investigación en Salud. - Aplicarán los criterios aquí establecidos para su adecuada integración y funcionamiento. - Realizarán sus actividades cumpliendo con la normatividad institucional y las disposiciones legales en investigación para la salud. Página 5 de 11 Clave: 2000-024-003

- Cumplirán con los requisitos de excelencia científica que señale la Coordinación de Investigación en Salud, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud. - Contribuirán a la formación de recursos humanos para la investigación, a través de los cursos de maestría y doctorado en investigación en salud de las entidades académicas del país que formalizan convenios con el IMSS. - Contribuirán a la generación de alternativas para la atención de los problemas de salud de los derechohabientes del IMSS. - Contribuirán al desarrollo de una cultura científica entre el personal de salud. - Procurarán la difusión de los resultados de sus protocolos de investigación por los medios que les permitan el mayor impacto científico del nivel internacional. - Participarán en la evaluación y el seguimiento de las actividades de investigación que se desarrollan en el IMSS. 7. Integración y funcionamiento de los Centros de Investigación Biomédica y de las Unidades de Investigación en Salud. 7.1 Integración de los Centros de Investigación Biomédica y de las Unidades de Investigación en Salud: 7.1.1 Los Centros de Investigación Biomédica y las Unidades de Investigación en Salud deberán contar para su integración, con un oficio de Aprobación emitido y autorizado por el Director de Prestaciones Médicas del IMSS. 7.1.2 Los Centros de Investigación Biomédica deberán contar con un Director con calificación curricular institucional vigente de Investigador Titular, quien dirija y supervise los procesos a su cargo, cumpliendo con las disposiciones institucionales y nacionales vigentes. 7.1.3 Los Centros de Investigación Biomédica deberán integrarse con al menos dos Investigadores Titulares, cuatro Investigadores Asociados, cuatro Técnicos en Investigación, un Veterinario, un Administrador y el personal de apoyo necesario, de acuerdo con su área de desempeño. Todos ellos con nombramiento de tiempo completo en el Centro. Página 6 de 11 Clave: 2000-024-003

7.1.4 Las Unidades de Investigación en Salud deberán contar con un Jefe con calificación curricular institucional vigente de Investigador Titular, quien dirija y vigile los procesos a su cargo cumpliendo con las disposiciones institucionales vigentes. 7.1.5 Las Unidades de Investigación en Salud deberán integrarse por al menos un Investigador Titular y dos Investigadores Asociados con calificación curricular vigente y el personal de apoyo necesario, de acuerdo con su área de desempeño. 7.1.6 Los investigadores de los Centros de Investigación Biomédica y de las Unidades de Investigación en Salud deberán mantener vigente su calificación curricular como Investigador Institucional. 7.2. Funcionamiento de los Centros de Investigación Biomédica y de las Unidades de Investigación en Salud: 7.2.1 Funcionamiento de los Centros de Investigación Biomédica: - Generar conocimiento original para comprender el proceso salud - enfermedad. - Generar conocimiento nuevo, biomédico y médico, sobre la patología, fisiopatogenia, prevención, evolución, diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades, enfocado principalmente a los problemas de salud de los derechohabientes. - Generar conocimiento sobre compuestos y procedimientos que pueden mejorar la calidad de vida en salud y enfermedad. - Generar conocimiento para el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables al proceso salud - enfermedad. 7.2.2 Funcionamiento de las Unidades de Investigación Médica: - Generar conocimiento original para comprender el proceso salud - enfermedad. - Generar conocimiento nuevo, orientado a la práctica médica, sobre la patología, fisiopatogenia, prevención, evolución, diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades, enfocado principalmente a los problemas de salud de los derechohabientes. - Generar conocimiento sobre compuestos y procedimientos que pueden mejorar la calidad de vida en salud y enfermedad. - Generar conocimiento para el desarrollo de nuevas tecnologías médicas, aplicables al proceso salud - enfermedad. Página 7 de 11 Clave: 2000-024-003

7.2.3 Funcionamiento de las Unidades de Investigación en Epidemiología Clínica: - Generar conocimientos sobre la prevención, los métodos diagnósticos y el tratamiento de enfermedades específicas, enfocado principalmente a los problemas de salud de los derechohabientes. - Diseñar estrategias para favorecer el uso racional de recursos para la solución de problemas clínicos. - Generar y analizar evidencia sobre la eficacia de procedimientos médicos y quirúrgicos, uso de fármacos y equipo médico. - Generar conocimientos útiles que puedan ser sustento para la toma de decisiones en la atención médica. 7.2.4 Funcionamiento de las Unidades de Investigación en Epidemiología y Servicios de Salud: - Evaluar la efectividad, eficiencia y disponibilidad de los servicios de salud. - Generar conocimientos sobre los determinantes de la calidad de la atención de la salud. - Desarrollar investigación que evalúe las alternativas de solución para los problemas relacionados con la satisfacción de necesidades de atención de la salud. - Generar conocimientos útiles que puedan ser sustento para la toma de decisiones en los servicios de atención a la salud. 8. Disposiciones y criterios de operación: 8.1 Los Centros de Investigación Biomédica y las Unidades de Investigación en Salud deberán contar para su operación, con una clave presupuestal registrada, por solicitud de la Coordinación de Investigación en Salud, ante el Área de Catálogos pertenecientes a la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera de la Dirección de Planeación y Finanzas. 8.2 Los Centros de Investigación Biomédica y las Unidades de Investigación en Salud deberán contar con una asignación de presupuesto de operación anual. 8.3 Los Centros de Investigación Biomédica deberán ubicarse en inmuebles construidos o habilitados para su función. Página 8 de 11 Clave: 2000-024-003

8.4 Los Centros de Investigación Biomédica deberán depender normativamente de la Coordinación de Investigación en Salud, y administrativamente de la Delegación a la que pertenezcan. 8.5 Los Centros de Investigación Biomédica deberán contar con apoyo administrativo, de servicios generales y conservación, por parte de la Delegación que le corresponda. 8.6 Las Unidades de Investigación en Salud podrán estar ubicadas dentro o fuera de Unidades de Atención Médica y podrán estar integradas por investigadores de más de un órgano de operación administrativa desconcentrada. 8.7 Las Unidades de Investigación en Salud deberán depender normativamente de la Coordinación de Investigación en Salud, y administrativamente del órgano de operación administrativa desconcentrada o de la Coordinación de Investigación en Salud, según les corresponda. 8.8 Las Unidades de Investigación en Salud informaran al órgano de operación administrativa desconcentrada a la que correspondan, sobre las necesidades administrativas, de servicios generales, de conservación y de mantenimiento para su adecuado funcionamiento. 8.9 Las Unidades de Investigación en Salud deberán contar con el apoyo administrativo, de servicios generales, de conservación y de mantenimiento, para su adecuado funcionamiento, por parte del órgano de operación administrativa desconcentrada que les corresponda. 9. Funciones del Director del Centro de Investigación Biomédica y del Jefe de la Unidad de Investigación en Salud. 9.1 Del Director del Centro de Investigación Biomédica. - Dirigir las actividades del Centro de Investigación Biomédica de acuerdo con las normas y políticas establecidas por la Coordinación de Investigación Médica. - Formular y presentar los protocolos de investigación factibles de realizarse en el Centro. - Establecer conjuntamente con la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas correspondiente, programas médico-asistenciales en donde sea pertinente la participación del Centro, de conformidad con las necesidades y prioridades institucionales. Página 9 de 11 Clave: 2000-024-003

- Presidir los Comités Locales de Investigación, Ética, Biblioteca y el de Seguridad e Higiene. - Vigilar que las actividades se realicen de acuerdo con los protocolos autorizados. - Evaluar sistemáticamente la eficiencia en el desarrollo de los protocolos autorizados y del trabajo del personal del Centro. - Establecer los mecanismos de regulación necesarios para reorientar o corregir los protocolos autorizados. - Supervisar la elaboración y el correcto ejercicio de los presupuestos por protocolo autorizado para la investigación, así como del presupuesto general del área. - Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los protocolos autorizados. - Fomentar el intercambio académico y coordinar la difusión de conocimientos entre el Centro de Investigación Biomédica y las Unidades de Investigación Médica, y Epidemiológica y en Servicios de Salud. - Establecer convenios de intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales de investigación y educación superior. - Participar en actividades científicas y docentes en general. - Presentar informe anual de actividades ante la comunidad y las autoridades correspondientes. - Realizar todas las actividades que se le encomienden relacionadas con su función. 9.2 Del Jefe de la Unidad de Investigación en Salud. - Dirigir las actividades de la Unidad de Investigación de acuerdo con las normas y políticas establecidas por la Coordinación de Investigación Médica. - Formular y presentar los protocolos de investigación factibles de realizarse en la Unidad. - Establecer conjuntamente con la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas y con la Dirección de la Unidad Médica correspondiente, programas médico-asistenciales en donde sea pertinente la participación de la Unidad, de conformidad con las necesidades y prioridades institucionales. - Asesorar a los Comités Locales de Investigación, Ética, Biblioteca y el de Seguridad e Higiene. Página 10 de 11 Clave: 2000-024-003

- Vigilar que las actividades se realicen de acuerdo con los protocolos autorizados. - Evaluar sistemáticamente la eficiencia en el desarrollo de los protocolos autorizados y del trabajo del personal de la Unidad. - Establecer los mecanismos de regulación necesarios para reorientar o corregir los protocolos autorizados para la investigación. - Supervisar la elaboración y el correcto ejercicio de los presupuestos por programa autorizado para investigación, así como el presupuesto general del área. - Controlar la recepción, distribución y custodia de los recursos materiales de la Unidad. - Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los protocolos autorizados. - Fomentar el intercambio académico y coordinar la difusión de conocimientos entre las Unidades de Investigación Médica, o Epidemiológica y en Servicios de Salud y las Unidades de Atención Médica. - Establecer convenios de intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales de investigación y educación superior. - Participar en actividades científicas y docentes en general. - Presentar informe anual de actividades ante la comunidad y las autoridades correspondientes. - Realizar todas las actividades que se le encomienden relacionadas con su función. Página 11 de 11 Clave: 2000-024-003