Seguro de Desgravamen TARJETA DE CRÉDITO



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Seguro de Desgravamen TARJETA DE CRÉDITO

RESUMEN CONDICIONES GENERALES A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS Oficina Principal: Av. Las Begonias 475 San Isidro, Lima Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República 3505 San Isidro Av. Las Begonias 471. San Isidro Av. Comandante Espinar 689, Miraflores Arequipa: Pasaje. Belén Nro. 103 Urb. Vallecito Telf. (054)-381700 Cajamarca: Jr. Belén Nro. 676-678, Telf. (076)-369635 Cusco: Calle Humberto Vidal Unda N G-5 Urbanización Magisterial, 2da. Etapa Cusco Telf. (084)-229990 / (084)-227041 Central de Consultas y Reclamos: (01) 411-3000 Central de Emergencia Alo Rimac Lima: (01) 411-1111 Provincias: 0-800-4-1111 Correo Electrónico: atencionalcliente@rimac.com.pe Página Web: www.rimac.com 2. Denominación del Producto: SEGURO DE DESGRAVAMEN TARJETA DE CREDITO 3. Lugar y Forma de Pago de la Prima: La prima de la presente Póliza de Seguro será cargada mensualmente a la tarjeta de crédito del Contratante (tarjeta-habiente) según lo indicado en las condiciones particulares. El Contratante será responsable de realizar los pagos de sus estados de cuenta de manera puntual y de verificar en los mismos estados de cuenta que se realicen los cargos conforme a la contratación del seguro. 4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro: Medios: El aviso de siniestros debe ser comunicado por el contratante, asegurado o beneficiario a la aseguradora en las Plataformas de Atención al Cliente o vía telefónica a la Central de Emergencia Aló Rimac, o por correo electrónico, listados en el punto 1 de este resumen. Plazo: El aviso de siniestros debe ser comunicado, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio según corresponda. 5. Lugares autorizados para solicitar cobertura del seguro: Plataformas de Atención al cliente listadas en el punto 1 de este resumen. 6. Medios habilitados para presentación de reclamos a la aseguradora: Huancayo: Jr. Ancash Nro. 125, Huancayo Telf. (064)-223233 Trujillo: Av. Victor Larco Nro. 1124 Telf. (044)-485200 Chiclayo: Av. Salaverry Nro. 560 Urb. Patazca Telf. (074)- 481400 Iquitos: Calle Ramón Castilla N 225 Telf. (065)-242107 Piura: Calle Libertad Nro. 450. Telf. (073)-284900 Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, se podrá presentar el reclamo de manera gratuita como se detalla a continuación:

Verbal: Presencial o Vía Telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias y nuestra Central de Consultas. (Listado punto1) Escrito: Mediante carta dirigida a Rimac Seguros o a través de la página web (Libro de Reclamaciones) y correo electrónico. (Listado punto1) 7. Instancias habilitadas para presentación de reclamos y/o denuncias: Defensoría del Asegurado: Indecopi: www.defaseg.com.pe Lima:(01) 446-9158 Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima www.indecopi.gob.pe Lima: (01) 224-7777 Telf. gratuito de Provincias: 0-800-4-4040 SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima. SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos, Lima. Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS): www.sbs.gob.pe Los Laureles 214, San Isidro - Lima 27 - Perú Teléfono (511) 630-9000 Fax: (511) 630-9239 AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma. PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau. Consultas y Reclamos: 0800-10840 (511) 428-0555 8. Obligación de informar sobre agravación del riesgo asegurado: Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. B. INFORMACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO 1. Principales Riesgos Cubiertos: Se detallan en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 5. 2. Principales Exclusiones: Se detallan en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 6. 3. Condiciones de acceso y límites de permanencia: Se detallan en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 4. 4. Derecho de arrepentimiento: Se detalla en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 22. 5. Resolución del contrato sin expresión de causa: Se detalla en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 9. 6. Modificaciones Contractuales durante la vigencia del contrato: Se detalla en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 13. 7. Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro: Se detalla en las Condicionado General de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N 15.

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente creado mediante Ley N 29355. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son los siguientes: 1. DEFINICIONES: Accidente: Se considera como tal a la lesión corporal que sufra el Asegurado, ocasionado por la acción repentina de un agente externo, en forma súbita, imprevista y ajena a su voluntad. Para los efectos de esta Póliza, el accidente comprende el accidente o la serie de accidentes que provengan directamente de un solo evento. Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Para efectos de esta Póliza se entiende por agravación del riesgo cuando el Asegurado realice o desempeñe alguna de las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos de oficio, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, y personal que labora en minas o con explosivos. Contratante / Asegurado: Persona que suscribe este contrato de seguros con La Aseguradora, y quien mantiene saldos deudores derivados del uso de tarjetas de crédito, que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza y cuyo nombre figura en las condiciones particulares en calidad de asegurado. Es el titular de la tarjeta de crédito. La calidad de Contratante y Asegurado recae sobre la misma persona. En el caso que en el texto de la póliza se refiera de forma independiente al Contratante o Asegurado, se deberá entender que son la misma persona. Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada: Es el saldo deudor (capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos por seguros devengados, otros gastos y primas no cobradas) que será pagado por La Aseguradora al Beneficiario en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza hasta el límite máximo por asegurado especificado para cada cobertura en las condiciones particulares. Beneficiario: Banco de la Nación. Buena salud: No adolecer de enfermedad o dolencia pre existente. Días: Días calendario Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran expresamente indicadas en el presente condicionado general. La Aseguradora: Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado. Póliza: Es el documento emitido por La Aseguradora en el que consta el contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza de Seguro de Desgravamen de Tarjeta de Crédito: los endosos; condiciones especiales si las hubiere entre las que se encuentran las cláusulas adicionales de haberlas; las condiciones particulares; las condiciones generales; la solicitud de seguro y el resumen. Prima: Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la presente póliza. Saldo deudor de tarjeta de crédito: Es el monto de la deuda pendiente de pago (incluidos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos por seguros devengados) a la Entidad emisora de la Tarjeta de Crédito. Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza. Tarjeta de crédito (Adicional y Titular): Plástico emitido por una institución del sistema bancario o financiero (Entidad Emisora), asociada a la cuenta bancaria y línea de crédito del Asegurado, de cuyo pago éste último es responsable frente al emisor de la misma. 2. OBJETO DEL SEGURO: El presente Contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales, si las hubiere; tendientes a cancelar el monto de la deuda de la Tarjeta de Crédito del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos y que éstos se encuentren amparados por la póliza. 1/9

Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente Póliza. 3. BASES DEL CONTRATO: La presente Póliza ha sido emitida sobre la base de la información proporcionada por el Contratante / Asegurado en la solicitud, sus documentos accesorios o complementarios, en caso haberla y/u ocupación del Asegurado. La exactitud de estas declaraciones es la base del presente contrato y ha determinado la aceptación del riesgo por parte de La Aseguradora, la emisión de la Póliza y el cálculo de la Prima correspondiente. La Aseguradora suscribe la presente póliza bajo el entendido que el Asegurado goza de buena salud al inicio del seguro. La Póliza y sus eventuales endosos debidamente firmados son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. En caso la presente póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por La Aseguradora, y el contenido de esta póliza difiera de dicha propuesta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando La Aseguradora advierte al Contratante, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen estas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por La Aseguradora, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado. 4. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA: Podrán asegurarse bajo la presente Póliza, las personas naturales que sean incorporados como tal en la Póliza, que no hayan cumplido los sesenta y un (61) años al momento de la contratación, que cumplan con los demás requisitos de asegurabilidad y cuya edad se encuentre dentro del rango siguiente: Edad mínima de ingreso a la póliza: 18 años. Edad máxima de ingreso a la póliza: 60 años y 364 días. Edad máxima de permanencia en la póliza: 64 años y 364 días. 5. COBERTURAS: El monto de la indemnización será el equivalente al saldo deudor de la tarjeta de crédito del asegurado y sus tarjetas adicionales a la fecha del fallecimiento del asegurado o a la fecha de emisión del Dictamen según corresponda, sin exceder en conjunto de la tarjeta titular y adicionales, la suma asegurada indicada en las condiciones particulares. 5.1. COBERTURA DE FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, La Aseguradora pagará al Beneficiario, indicado en las condiciones particulares, el monto equivalente al saldo deudor de la tarjeta de crédito del asegurado y sus tarjetas adicionales, incluidos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y primas no cobradas por periodo corrido, hasta por el importe máximo de la Suma Asegurada señalada en las mismas Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza. 5.2 COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE: En caso de Invalidez Total y Permanente causada por enfermedad o accidente del Asegurado, durante la vigencia de la póliza, La Aseguradora pagará al Beneficiario, indicado en las condiciones particulares, el monto equivalente al saldo deudor de la tarjeta de crédito del asegurado y sus tarjetas adicionales, incluidos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y primas no cobradas por periodos corridos, hasta por el importe máximo de la Suma Asegurada señalada en las mismas Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de alguna de las exclusiones de la póliza. Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Enfermedad, el hecho que el ASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida, limitación, disminución permanente de sus funciones orgánicas, intelectuales o físicas, generadas por una enfermedad, que le produzca un porcentaje de invalidez igual o mayor al 66.66%, dictaminada por una Comisión Médica autorizada de Essalud, del Ministerio de Salud (MINSA), de las Entidades Prestadoras de Salud o del Instituto Nacional de Rehabilitación, o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas o Policiales en caso de corresponder. Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Accidente, el hecho que el ASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida, limitación, disminución permanente de sus funciones orgánicas, 2/9

intelectuales o físicas, generadas por un accidente que le produzca una Invalidez Total y Permanente por Accidente, calificada por LA ASEGURADORA como tal en base a la tabla de situaciones previstas consignada seguidamente Para la determinación de la invalidez no se considerará factores complementarios utilizados en el sistema privado de pensiones. En caso de Accidente se considerará configurada la Invalidez Total y Permanente cuando se presenten las situaciones previstas en la siguiente Tabla: Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida Lesión incurable de la médula espinal que determinase la invalidez total y permanente Pérdida total de la visión de ambos ojos Pérdida completa por amputación o pérdida completa de la función de los dos brazos o de ambas manos Pérdida completa por amputación o pérdida completa de la función de las dos piernas o de ambos pies Pérdida completa por amputación o pérdida completa de la función de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna Pérdida completa por amputación o pérdida completa de la función de una mano y de un pie o de un brazo y un pie Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionados. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una Invalidez Total y Permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADO. Las coberturas de los numerales 5.1 y 5.2 son excluyentes entre sí; por lo que si el asegurado es o ha sido indemnizado por una invalidez total y permanente causada por enfermedad, o por accidente, ya no podrá percibir la cobertura por fallecimiento. 6. EXCLUSIONES: La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones: a) Lesiones que el Asegurado sufra en actos de guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o motín. b) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas. c) Fisión o fusión nuclear, contaminación radiactiva. Suicidio, intento de suicidio, automutilación o autolesión. Ningún siniestro producido, ya sea por fallecimiento del Asegurado, o que se haya configurado la Invalidez Total y Permanente (en sus dos modalidades), con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro de Desgravamen. 7. INICIO Y DURACION DEL SEGURO: La cobertura del Seguro de Desgravamen se inicia en la fecha indicada en las condiciones particulares, extendiéndose hasta la cancelación / anulación de la tarjeta de crédito o cancelación del monto total de la deuda, siendo requisito que el Asegurado se encuentre en todo momento al día en sus pagos de prima. La vigencia de la póliza y/o plazo de contratación se establece en las Condiciones Particulares. 8. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO: El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero: a) La Cuando La Aseguradora pague la suma asegurada de cualquiera de las coberturas estipuladas en las presentes Condiciones Generales. 3/9

b) A la fecha que el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, descrita en las presentes Condiciones Generales. c) Cuando el ASEGURADO haya anulado / cancelado su Tarjeta de Crédito o haya realizado la cancelación del monto total de la deuda. 9. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a) Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. b) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora, por el Contratante / Asegurado ni bien éstos conocen su ocurrencia; La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los 15 (quince) días en que fue debidamente comunicada por el Contratante /Asegurado. c) Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. d) Incumplimiento de las obligaciones del Contratante / Asegurado previstas en la Póliza de Seguro. En las situaciones descritas en los literales c) y d) anteriores, se deberá cursar una comunicación escrita al domicilio de la otra parte, con una anticipación no menor a los treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El Contratante / Asegurado en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a) precedente. - La Aseguradora en caso presentarse cualquiera de las causales señaladas en los literales b) al d) precedentes. Ningún pago será efectuado bajo la presente Póliza por gastos incurridos después de la resolución del Contrato. 10. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO: La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir, desde el inicio por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el Contratante / Asegurado: a) Hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable. b) Por reticencia y/o declaración inexacta si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. Para el caso descrito en el literal b) precedente, La Aseguradora dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que La Asegurada conoce el verdadero estado del riesgo. La declaración inexacta de la edad del asegurado acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la prima pagada. En caso de nulidad: El Contratante y/o Asegurado no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Contratante y/o Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a La Aseguradora la suma percibida. La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el Contratante o el Asegurado realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por La Aseguradora. 11. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA: Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro: (I) Si es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión de la póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. 4/9

En caso sea aceptada la revisión de la póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el párrafo precedente. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. (II) Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un siniestro que goza de cobertura según los términos de la póliza, La Aseguradora reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. 12. PRIMA: Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia de la póliza, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares. La vigencia de la póliza será mensual con renovación automática, siempre que el Contratante / Asegurado se mantenga al día en el pago de la prima. 13. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Durante la vigencia del contrato, La Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente. 14. COMPROBACIÓN DE LA EDAD: Para determinar la prima correspondiente a la presente póliza, se considerará la edad que tenga el Asegurado al primer día de vigencia de la póliza, indicada en las condiciones particulares. La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial de identidad. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima del presente documento, si se comprueba la inexactitud en la edad del Asegurado, se aplicarán las siguientes normas: a) Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima mensual percibida por La Aseguradora. b) Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso de primas percibidas, sin intereses. 15. AVISO DE SINIESTRO, SOLICITUD DE COBERTURA Y PAGO DE SINIESTRO: 15.1 AVISO DE SINIESTRO: El siniestro será comunicado a La Aseguradora dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La Aseguradora. El incumplimiento de lo antes señalado, no constituye causal del rechazo del siniestro. 15.2 SOLICITUD DE COBERTURA: En caso de Fallecimiento En caso de Invalidez Total y (Natural o Accidental) Permanente (por Accidente o Enfermedad) Documentación Dictamen de Invalidez emitidos por la Comisión Médica Certificado de Defunción de Essalud o el Ministerio de Salud (MINSA) o EPS o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas NOTA: El Banco de la Nación deberá proporcionar el estado de cuenta del cliente En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Se deberá entregar a la Aseguradora, la resolución judicial de muerte presunta junto con la correspondiente partida de defunción. 5/9

La solicitud de cobertura comunicada al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentada a La Aseguradora, pudiendo recibir el comercializador los documentos descritos en los párrafos precedentes. Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura: El listado anterior muestra la documentación mínima que debe ser presentada para solicitar la cobertura en caso de siniestro. No serán procedentes las solicitudes de devolución de documentos sea que se apruebe o rechace la cobertura. Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO en el país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberá adjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo. 15.3 PAGO DE SINIESTRO: La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la totalidad de los documentos descritos precedentemente, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si el siniestro fuera consentido por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo antes indicado o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, sin que La Aseguradora se pronuncie, ésta pagará la indemnización correspondiente y cualquier otro beneficio que corresponda según lo pactado en la póliza, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que el siniestro quedó consentido. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Aseguradora podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada dentro de los primeros 20 días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. 16. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA: El Contratante, Asegurado, o sus beneficiarios, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando La Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación o emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza 17. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA: El Contratante/Asegurado, mediante la suscripción de la póliza, autorizan expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. 18. QUEJAS Y RECLAMOS: El Contratante / Asegurado o familiares podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción. 19. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO: El Asegurado o familiares, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Arias Aragüez N 146, Miraflores, Lima, Teléfono 01-446-9158, y página web www.defaseg.com.pe, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para La Aseguradora. 20. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES: Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse a través de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia. Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través de los mecanismos de comunicación acordados, y en caso de que existan plazos surten efecto una vez vencidos estos. El Contratante / Asegurado deberán informar a la Aseguradora la variación de sus datos de contacto, en caso contrario, se tendrá como válido los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato. Para los efectos del presente contrato La Aseguradora y el Contratante y el Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares. 6/9

Las comunicaciones cursadas por los asegurados al comercializador indicado en las condiciones particulares, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a La Aseguradora. 21. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el Contratante / Asegurado según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente, las partes cuando se trate únicamente de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante / Asegurado podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, e Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda. 22. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO: El Contratante tiene derecho de arrepentirse de la contratación del presente Seguro. Para esto, El Contratante podrá resolver el contrato de seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que éste haya recibido la póliza correspondiente, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el contratante o asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, La Aseguradora procederá a la devolución total de esta, en caso corresponda. El Contratante / Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento frente a La Aseguradora mediante una comunicación por escrito. 7/9