Las Técnicas de Litigación Oral. Teoría del Caso Oscar Cubas Barrueto

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Las Técnicas de Litigación Oral Teoría del Caso Oscar Cubas Barrueto

Exigencias del Nuevo Modelo Procesal Penal La nueva estructura del Sistema Acusatorio Penal exige que los actores del proceso desarrollen una serie de destrezas que son cruciales para una participación activa y eficaz en un proceso que privilegia la oralidad, el debate contradictorio, la inmediación y la publicidad del juicio.

Exigencias del Nuevo Modelo Procesal Penal El paso de un modelo de corte inquisitivo hacia uno de corte acusatorio exige que el juicio oral se erija en la piedra angular de desarrollo del proceso. El imputado o la acusación deben ser vencidos en el juicio. Por ello, un entrenamiento de destrezas en litigación oral debe venir acompañado de una intensificación y cambio de hábito en relación con la motivación de las resoluciones.

Exigencias del Nuevo Modelo Procesal Penal El diseño del nuevo modelo comporta también, una nueva forma de resolver el proceso, y por tanto, una distinta manera de motivar las resoluciones judiciales. Pero también es fundamental entender que el nuevo rol del Ministerio Público exige que sus resoluciones fiscales y sus comunicaciones a la autoridad jurisdiccional también estén acompañadas de una correcta motivación en la medida que el modelo acusatorio se inclina hacia una estructura que privilegia la igualdad de partes y donde el Juez abandona su función inquisitiva y las actuaciones de oficio para convertirse en un juez súper partes que sustenta sus decisiones sólo en el debate contradictorio. El nuevo modelo exige una especial destreza en el Fiscal para consolidar el ejercicio del ius puniendi del Estado y evitar la impunidad.

Las Técnicas de Litigación Oral Las técnicas de litigación oral son un conjunto de habilidades y destrezas dirigidas a mejorar la calidad de la información que se brindará en el juicio oral; es la herramienta principal del litigante y está conformada por las siguientes acciones: Elaboración de la teoría del caso Saber realizar un efectivo examen directo Saber realizar un contra examen Presentar la prueba material Objetar Exponer un buen alegato de apertura y alegato de clausura.

La Audiencia La Audiencia es un escenario donde las partes ejercen sus derechos mediante la discusión, donde los intervinientes presentan oralmente sus peticiones argumentos y tiene la posibilidad de controvertir la opinión de su oponente, siendo conexo con la publicidad hace que las decisiones judiciales se legitimen en el seno de la sociedad, debido a que la población puede observar las decisiones judiciales en audiencia ya que son dadas a partir de lo que se desarrolló en el debate, logrando una aceptación social (de la cual carecen, siendo ésta uno de los problemas trascendentales de la administración de justicia).

Teoría del Caso Como el Juicio Oral es una instancia en la cual cada litigante debe hacer sus máximos esfuerzos por convencer al Juez, entonces tenemos que organizar nuestra actuación estratégica con toda nuestra información obtenida en el transcurso de la investigación. En ese sentido, la teoría del caso se erige como el instrumento más importante para organizar nuestro desempeño en el proceso penal, porque constituye la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar, teniendo como elementos fundamentales: las afirmaciones de hecho relevantes, el derecho aplicable y los medios probatorios que sustentan dichas afirmaciones

Todas nuestras actuaciones dentro del juicio oral deben ser coherentes y funcionales a nuestra teoría del caso: cuando examinamos a nuestros testigos y peritos, a los de nuestra parte contraria, objetamos, presentamos pruebas materiales, debemos tener en mente de qué manera nuestras actuaciones refuerzan nuestra teoría del caso y debilitan la de la parte contraria, siendo que en la medida que cumplen esas funciones serán efectivas.

Elementos de la teoría del Caso Para la elaboración de la teoría del caso, debemos identificar tres componentes: Afirmaciones de hechos (Estructura Fáctica) Son las afirmaciones fácticas, respecto al caso en concreto, son las experiencias. Los relatos de los testigos determinarán el contenido de las afirmaciones de hecho del caso. Al inicio de la investigación tenemos un cúmulo de información, la cual, en muchos casos suele ser incoherente, contradictoria; sin embargo, la labor de los litigantes en esa etapa es la selección de afirmaciones relevantes para nuestro caso y éstas lo son en la medida que satisfagan los elementos legales. Múltiples afirmaciones de hechos pueden corresponder a un solo elemento legal o a una sola afirmación de hecho.

Afirmaciones de hecho Las afirmaciones de hecho contienen: las acciones, lugares o escenarios, sujetos, entre otros elementos fácticos dirigidos a probar la responsabilidad penal o no del acusado. Sobre las afirmaciones de los hechos es donde debe recaer la prueba, no sobre los elementos legales de la estructura jurídica que no necesitan probanza.

Afirmaciones de hecho Podemos identificar las afirmaciones de hecho relevantes para nuestro caso a través de la formulación de las siguientes preguntas: Cuándo? (elemento temporal) Dónde? (elemento de ubicación) Quién realizó la acción u omisión punible? (sujeto activo del delito) Qué hizo? (acción imputada o atribuida) A quién se lo hizo? (sujeto pasivo del delito) Cómo? (circunstancia de modo) Con qué? (instrumento) Cuál fue el resultado? (resultado de la acción u omisión) Por qué? (móvil de la acción), etc.

Elementos legales (Estructura jurídica) En el derecho penal rige el principio de legalidad, es decir, para que una conducta sea considerada como delito, debe estar previamente sancionada como tal en el Código Penal o en leyes especiales penales. Qué tenemos en esos instrumentos normativos? Descripción de conductas, de manera abstracta y general.

Elementos legales (Estructura jurídica) Estos elementos normativos que describen conductas, constituyen los elementos legales que sustentan nuestra teoría del caso. La identificación del componente jurídico es el punto de partida en la construcción de la teoría del caso, es decir, una vez culminada la etapa de investigación, debemos identificar cuáles son los elementos legales que utilizaremos en el caso concreto. En el caso de la Fiscalía, como responsable de la carga de la prueba existe la genuina obligación de demostrar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. Por ejemplo: Si el Fiscal decide acusar por delito de estafa, deberá acreditar la existencia de todos los elementos de este delito, tipificado en el artículo 196 del Código Penal (engaño, error, disposición patrimonial, provecho ilícito), si algún elemento del delito no concurriera no existe teoría del caso para el Fiscal y por lo tanto, se deberá absolver al acusado.

Presunción de inocencia En el caso de la defensa la situación es distinta, porque se parte del principio de presunción de inocencia, cuyo principal efecto es que el imputado no tiene la obligación de demostrar su culpabilidad y por lo tanto, tenemos dos opciones: Realizar una defensa negativa o Realizar una defensa positiva.

DEFENSA NEGATIVA La defensa negativa se produce cuando se tiene antecedentes y evidencias que permitirían destruir al menos una de las afirmaciones de hecho que acreditan uno o más elementos del tipo penal.

DEFENSA POSITIVA La defensa será positiva cuando se acredita la existencia de una teoría jurídica. Ejemplo: causa de atipicidad, causa de justificación o cualquier otra causa de exculpación, así mismo se puede configurar una eximente incompleta. También podemos afirmar la existencia de una defensa afirmativa cuando la teoría jurídica presentada se centra en la existencia de un delito de menor gravedad al planteado por la Fiscalía. Como ejemplo podemos mencionar: el Fiscal afirma la existencia del delito de asesinato, y la defensa plantea la existencia delito de homicidio simple.

Medios probatorios (Estructura Probatoria) Este componente de la teoría del caso pretenderá acreditar las afirmaciones de hechos que tienen correlato jurídico, lo cual se lograra por medio de la existencia de diversos medios de prueba idóneos. A cada afirmación de hecho le puede corresponder diversos medios de prueba que la demuestren o que la nieguen. Entre los principales medios probatorios tenemos: la prueba testimonial, prueba pericial, prueba documental, etc. En el caso de la Fiscalía, debe acreditar todas las afirmaciones de hecho que sustentan los elementos legales, en ese caso debe haber una correspondencia total entre afirmaciones de hecho y medios probatorios en el entendido que una vez acreditadas las afirmaciones de hecho, los elementos legales quedan satisfechos.

Características de la teoría del caso 1. Sencilla 2. Omnicomprensiva (que lo comprende o incluye todo) 3. Lógica 4. Sustentada en el Principio de Legalidad 5. Creíble 6. Consistente 7. Única 8. Verosimilitud

Pasos de la teoría del Caso Paso 1: RELATO DE LOS HECHOS: El Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o algún testigo. La Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos.

Pasos de la Teoría del Caso Paso 2: Determinación de la Teoría Jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal: Error de Prohibición

Pasos de la Teoría del Caso PASO 3: Las proposiciones fácticas se construyen a partir de los hechos, para así adecuarlos a una teoría jurídica. Por lo tanto, constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos. A) Es sobre ellas que recae la prueba B) La fortaleza de una proposición fáctica no se mide con la cantidad de medios probatorios que poseamos para acreditarla, sino a través del Test de Superposición, por el cual se calcula cuán sólida es la proposición fáctica de uno contra la proposición del adversario. C) Su fortaleza se evalúa en conjunto (incluyendo la del adversario) D) Contribuyen a esquematizar las presentaciones de las partes en el Juicio Oral.

Pasos de la Teoría del Caso PASO 4: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar. Determinación de las evidencias: A la prueba a diferencia de las proposiciones fácticas se les aplica el Test de Credibilidad.

Pasos de la Teoría del Caso Paso 5: Clasificación de las evidencias con miras al Juicio Oral: Ya habiendo especificado las evidencias que necesitamos, tenemos que darle un orden con el cual será presentado en el Juicio Oral, y como se la presentaremos al Juez.

Pasos de la Teoría del Caso Paso 6: Identificación de las debilidades del caso: Desde una visión estratégica del Juicio, este es un escenario contradictorio, donde cada parte ingresa con su Teoría del Caso, es una lucha de argumentos, por lo tanto, debemos conocer nuestras debilidades para cubrirlas de ataques sorpresivos, asimismo, conocer las de la contraparte para acorralarlo fácticamente.

Pasos de la Teoría del Caso Paso 7: Se debe generar un tema o una frase: Se debe armar una frase que se inserte en el interior del Magistrado, tiene que ser tan impactante para ganar la atención del juzgador.